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Pagos directos a la agricultura y la ganadería

12/05/2023
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Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos (DOGC de 11 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/110/2023, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN A PARTIR DE 2023 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y OTROS REGÍMENES DE AYUDAS, ASÍ COMO SOBRE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE ESTOS PAGOS.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante, FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y por el que se derogan el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Reglamento (UE) 1307/2013, establece un nuevo régimen de pagos directos, basado en el régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y otros regímenes de ayuda, prevé que cada estado miembro elabore un Plan estratégico de la PAC, que incluye intervenciones en forma de ayudas directas.

Así, el título I define la actividad agraria y regula la figura de agricultor activo y el título III establece la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda básica a la renta para jóvenes agricultores, los regímenes en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, ecorregímenes), las ayudas asociadas, la limitación y reducción progresiva de los pagos y los requisitos mínimos.

El Reglamento (UE) 2021/2115 se completa con el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

En cuanto a los pagos directos, la aplicación de la citada normativa europea se ha concretado en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que constituye normativa básica en esta materia.

Esta norma estatal define los conceptos de agricultor activo y actividad agraria, y establece las características de la solicitud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, los ecorregímenes, la ayuda básica a la renta a jóvenes agricultores y los pagos asociados para la agricultura y la ganadería.

Los pagos directos deben destinarse a agricultores activos para orientar las ayudas a aquellos que generen una actividad real en el sector agrario y para contribuir a la legitimación de las ayudas por parte de los productores y del conjunto de la sociedad. De forma general, se establece en el 25% el nivel mínimo de ingresos agrarios respecto a los ingresos totales para ser considerado agricultor activo. Con el fin de preservar la agricultura a tiempo parcial, y por motivos de simplificación administrativa, determinadas comprobaciones sobre los requisitos de agricultor activo sólo se llevarán a cabo para las personas beneficiarias que reciban un importe de pagos directos anual superior a 5.000 euros.

En cuanto a la actividad agraria sobre las superficies de la explotación, se acreditará mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o mediante su mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.

La introducción de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, desacoplada de la producción, sustituye el anterior régimen de pago básico y se basa en una conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda a la renta para la renta sostenibilidad.

Se incorpora una nueva ayuda complementaria a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad para los agricultores que cumplan determinados requisitos.

Se mantiene la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores como ayuda complementaria a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, pero se introducen mejoras en la ayuda para favorecer la incorporación de jóvenes y de mujeres en el sector.

La PAC del período 2023-2027 establece unas ayudas de carácter anual y voluntarias para llevar a cabo prácticas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes). En total, se han establecido los nueve (9) ecorregímenes siguientes, teniendo en cuenta los beneficios que se persiguen en los ámbitos de la agricultura de carbono o la agroecología:

a) Pasto extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos

b) Pasto extensivo, siega y biodiversidad a superficies de pastos mediterráneos

c) Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano

d) Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo

e) Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío

f) Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos

g) Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media

h) Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales

i) Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes

Se mantienen las ayudas asociadas a la agricultura y a la ganadería del período anterior, que tienen por finalidad aumentar la competitividad y favorecer la transición hacia modelos de producción sostenibles en sectores que afrontan dificultades específicas. También se introduce una nueva ayuda para el olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

En el marco normativo mencionado, cada comunidad autónoma podrá incorporar determinadas flexibilidades, que permitan a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a las exigencias de las ayudas, y flexibilizar, por lo tanto, su cumplimiento atendiendo a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

Por otra parte, el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la política agraria común, que es normativa básica, establece un modelo nacional de regionalización basado en la comarca agraria, y regula, entre otras cuestiones, la conversión de derechos del antiguo régimen de pago básico al régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las cesiones y la asignación de derechos de la reserva nacional.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece en el capítulo II del título V el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, que se aplica a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 y las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 229/2013.

El Reglamento delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, completa el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agraria común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

La normativa básica de aplicación del citado reglamento la constituyen el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC, y por el que se deroga el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, por el que se deroga el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reales decretos que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) considera necesario regular determinados aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro de su ámbito territorial que deben ser determinados por la autoridad competente y, además, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud única y otros procedimientos relacionados con las ayudas directas. Asimismo, esta disposición convoca las citadas ayudas para el 2023.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular de forma complementaria determinados requisitos de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayudas que contiene el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29.12.2022) por el que se rigen las ayudas a las que se refiere esta Orden.

1.1.1 Ayudas a la renta:

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras

4. Solicitud de derechos de la reserva nacional

1.1.2 Regímenes en favor del clima y el medio ambiente:

1. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos

2. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos

3. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano

4. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo

5. Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío

6. Ecorrégimen agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos

7. Ecorrégimen agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media

8. Ecorrégimen agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales

9. Ecorrégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes

1.1.3 Ayudas asociadas por los agricultores:

1. Ayuda asociada a la producción de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación

2. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz

3. Ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía

4. Ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas

5. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía

6. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas

7. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación

8. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental

1.1.4 Ayudas asociadas para los ganaderos:

1. Ayuda asociada a la ganadería extensiva de vacuno de carne

2. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento

3. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

4. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

5. Ayuda asociada para la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y de caprino de carne

6. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y de cabra

7. Ayuda asociada para la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastan superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas

1.2 Asimismo, se regulan los elementos para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas de la PAC.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas detalladas en el artículo 1 los agricultores o ganaderos que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022 Vínculo a legislación y cumplan los requisitos y condiciones descritos para cada una de las ayudas que describe la norma mencionada sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que tengan derecho a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

En el caso de las personas jurídicas, para comprobar los ingresos agrarios el DACC puede requerir al administrador de la entidad una certificación con dichos ingresos, la información sobre los que podrá enviarse a la Administración tributaria a los efectos oportunos.

2.2 Las solicitudes de derechos a la reserva nacional de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben cumplir lo que establecen los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la política agraria común.

2.3 Quedan excluidos de percibir cualquier ayuda directa aquellos titulares que no sean considerados agricultores activos, de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. En caso de que el DACC detecte esta circunstancia, lo notificará al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas; transcurrido este plazo, se dictará resolución que declare la situación y su exclusión del régimen de la ayuda.

Artículo 3

Condicionalidad y flexibilizaciones

3.1 Todos los agricultores que soliciten uno o varios de los pagos directos indicados en el artículo 1 deben cumplir en su explotación las normas de condicionalidad reforzada y la condicionalidad social en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. El incumplimiento de las normas de condicionalidad comporta la aplicación de una sanción administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 y el artículo 19 Vínculo a legislación del Real decreto 1049/2022. Esta sanción comporta la reducción o exclusión de los pagos afectados por condicionalidad, y su cálculo y aplicación debe efectuarse de acuerdo con lo que disponen los artículos 9 y 10 del Reglamento delegado (UE) 2022/1172, los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 y el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1049/2022.

3.2 Por otra parte, en el marco establecido en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se establecen las siguientes flexibilidades en Cataluña para la campaña 2023, en relación con los ecorregímenes:

A) Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

A.1.1 Práctica de pastoreo extensivo: de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, se reduce de 120 a 90 días el período mínimo de pastoreo en todo el territorio catalán.

A.1.2 Práctica de pastoreo extensivo: de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, el intervalo de carga ganadera es de 0,4 UGM/ha a 0,2 UGM/ha, a excepción del sector del ovino y caprino, que para la campaña 2023 es de 0,27 UGM/ha a 0,2 UGM/ha, en situaciones de sequía, ya que estas especies dependen en mayor medida del pastoreo para su alimentación, lo que hace que la sequía en los pastos afecte más a este sector en comparación con otros.

A.2 Práctica de siega sostenible: de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad, que irá del 1 de julio a 31 de agosto.

B) Ecorregímenes de rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

B.1 Práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes: de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, en las explotaciones con un 25% o más de tierras de cultivo dedicadas a especies plurianuales, la rotación anual de la superficie acogida en la práctica se reduce del 50% al 25%.

C) Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

C.1 Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos: de acuerdo con lo que prevé el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, el período mínimo de 4 meses durante el cual la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, se establece en Cataluña entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero.

D) Ecorrégimen de agroecología: espacios de biodiversidad

D.1 Práctica de gestión sostenible de la lámina de agua: de acuerdo con lo que prevé el artículo 45.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, es de tres meses, que puede coincidir con la presencia del cultivo.

Esto, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras medidas si circunstancias excepcionales como el incremento del precio de inputs que está provocando la guerra de Ucrania, situaciones de sequía continuada o cualquier otra situación excepcional lo exigen.

Artículo 4

Cláusula antielusión y creación de condiciones artificiales

4.1 De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, no se asignarán derechos de pago ni se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.

4.2 En el caso de acceso a la Reserva Nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, a fin de evitar cargas ganaderas desproporcionadamente bajas vinculadas a declaraciones de superficies de pastos superiores a las realmente aprovechadas y la creación de condiciones artificiales, se establecen unas cargas ganaderas mínimas de 0,4 UGM/ha en explotaciones ganaderas extensivas.

4.3 Una vez detectada por los órganos competentes del DACC la creación de la condición artificial, debe notificarse este hecho al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este plazo, se dictará la correspondiente resolución. Esta resolución se pronunciará sobre la no asignación de derechos o asignación limitada, de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022 en relación con la asignación de derechos o sobre la no concesión de los pagos directos.

Artículo 5

Obligación de información de los beneficiarios

5.1 Los solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DACC, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

5.2 Todos los importes derivados del cobro de las ayudas recogidas en esta Orden quedan sometidos a las obligaciones fiscales tributarias de las personas beneficiarias de la ayuda.

5.3 El suministro intencionado de documentación, información o datos falsos, está tipificado como infracción grave en el artículo 14.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Artículo 6

Tratamiento de los datos personales de los beneficiarios

El régimen de protección de datos de carácter personal es el establecido en el capítulo V del título V del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Los datos personales de las personas beneficiarias pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto les asisten los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7

Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas regulados en esta Orden es el establecido en el título II, relativo al régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, y el título III, relativo al régimen sancionador en materias conexas, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Capítulo 2

Especificidades en relación con los pagos de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente

Artículo 8

Regímenes en favor del clima y el medio ambiente

En relación con la práctica de pastoreo extensivo de los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología de pastos húmedos y mediterráneos, los beneficiarios tendrán que registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y a partir de la entrada en vigor del mismo, las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación. En el caso de superficies de pastos de aprovechamiento en común, las anotaciones de la fecha de entrada y salida de animales en el cuaderno se podrán hacer indicando la marca oficial del pastoreo donde se realiza el pastoreo, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022.

Capítulo 3

Solicitudes de ayuda y declaraciones en el sistema integrado de gestión y control

Artículo 9

Solicitud única

Los titulares de explotaciones agrarias que quieran obtener alguna de las ayudas establecidas en el artículo 1 deben presentar una solicitud única en la que deben relacionar la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación y acreditar que reúnen los requisitos exigidos. Esta solicitud única se tramita mediante la aplicación DUN, según la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023 (DOGC núm. 8896, de 17.4.2023). Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación común, adicional y específica para cada tipo de ayuda que establece el anexo de esta Orden.

Artículo 10

Contenido de la solicitud

10.1 Las solicitudes de ayudas que señala el artículo 1 de esta Orden deben incluir la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación, haya o no haya solicitud de ayuda sobre cada una. Igualmente, la solicitud de ayuda debe recoger todos los datos e información solicitados según la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023.

10.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, el solicitante debe hacer constar en cada parcela agrícola los regímenes por los que se solicita ayuda.

10.3 La información contenida en el SIGPAC sobre los recintos tiene por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de su solicitud de las ayudas directas.

En el momento de realizar la solicitud única, el agricultor debe comprobar que la delimitación gráfica, el uso, el sistema de explotación, el coeficiente de pasto y el resto de datos que constan en el SIGPAC son correctos, es decir, que se corresponden con la realidad de la explotación. También deben comprobar que los recintos no contienen elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Cuando la información que consta en el SIGPAC diverge de la realidad de la explotación, el agricultor debe realizar una solicitud de modificación SIGPAC a través de la aplicación DUN, para asegurarse, en cualquier caso, que la solicite licitud se realiza de acuerdo con la realidad de la explotación.

10.4 Todos los recintos con usos pasturables en el SIGPAC tienen asignado un coeficiente de pasto, atendiendo a su porcentaje de superficie de aprovechamiento forrajero, que determina la superficie máxima admisible para la solicitud y para el pago de las ayudas en estos recintos. En todos los casos deberá declararse la realidad de la explotación, y en caso de que este coeficiente no responda a la admisibilidad real del recinto, se realizará una modificación SIGPAC de acuerdo con el punto anterior y dentro del plazo establecido en el artículo 14.

En el momento de realizar la solicitud única, el agricultor debe comprobar que la delimitación gráfica, el uso, el sistema de explotación, el coeficiente de pasto y el resto de datos que constan en el SIGPAC son correctos, es decir, que se corresponden con la realidad de la explotación. También deben comprobar que los recintos no contienen elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente distintos de los elementos del paisaje y otras áreas no productivas que se consideran subvencionables por las ayudas. Cuando la información que consta en el SIGPAC diverge de la realidad de la explotación, el agricultor debe realizar una solicitud de modificación SIGPAC a través de la aplicación DUN, para asegurarse, en cualquier caso, que la solicitud se hace de acuerdo con la realidad de la explotación y dentro del plazo establecido en el artículo 14.

10.5 Las hectáreas admisibles netas máximas de pastos de un recinto serán el resultado de multiplicar la superficie total del recinto por el coeficiente de admisibilidad determinado. En los recintos de pasto, se mantendrá la actividad agraria mínima del artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, siendo necesario declarar para cada una de estas superficies cómo se cumple esta actividad mínima.

10.6 En relación con la actividad agraria de las superficies de pastos, se considerará que se hace pastoreo cuando se alcance un umbral mínimo de 0,2 UGM/ha de la explotación. En el caso de solicitar la práctica de pastoreo extensivo en el ecorrégimen de pastos húmedos habrá que garantizar una carga ganadera entre 0,4 y 2 UGM/ha la superficie en la que se solicite. Esta previsión se efectúa sin perjuicio de la flexibilidad recogida en el apartado A.1.2 del artículo 3.2.

Artículo 11

Declaración geoespacial de los recintos de la explotación

Para los recintos SIGPAC declarados parcialmente, a excepción de los pastos permanentes, es necesario delimitar en un croquis la superficie declarada, a efectos de cumplir lo establecido en los artículos 5 y 8 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173.

Artículo 12

Plazo de presentación de la solicitud única

12.1 La solicitud única puede presentarse desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

12.2 No obstante, se admiten las solicitudes presentadas dentro del plazo de modificación de la solicitud única, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que este retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor debidamente justificados.

Las solicitudes presentadas una vez transcurrido el plazo del período de modificaciones no se admitirán a trámite.

Artículo 13

Modificaciones de la solicitud única

13.1 Las personas productoras que hayan presentado una solicitud de ayuda por superficies pueden modificarla sin penalización hasta el 31 de mayo del año de la solicitud; sin embargo, en 2023 este plazo finalizará el 15 de junio.

13.2 La presentación de la modificación de una solicitud de ayudas debe hacerse tal y como establece la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, en soporte informático de acuerdo con el proceso que establece la Orden mencionada.

Artículo 14

Compatibilidad de los regímenes

14.1 Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. Por lo tanto, el pago de este régimen es compatible con los ecorregímenes y con los pagos asociados que derivan de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

14.2 En el caso de solicitudes de pago asociadas, en el mismo año, no se puede presentar para una misma parcela agrícola más de una solicitud.

14.3 Por cada hectárea subvencionable, sólo será posible cobrar el importe asociado a la ayuda a favor del clima y el medio ambiente, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.

Capítulo 4

Controles y penalizaciones en el marco del sistema integrado de gestión y control

Artículo 15

Controles de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control

15.1 Las ayudas que prevé el artículo 1 de esta Orden quedan sometidas a los sistemas de control y penalizaciones que definen el Reglamento (UE) núm. 2021/20116, el capítulo III del Reglamento delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agraria común para el período 2023-2027.

Los regímenes de ayudas afectadas por el sistema de control de monitorización son los comprendidos en los apartados 1.1.1, 1.2.2 y 1.1.3 del artículo 1.

Los resultados de los controles de monitorización se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a la persona beneficiaria por correo electrónico, que hasta el 31 de agosto podrá confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación.

Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

Las superficies declaradas con ayudas monitorizadas sobre las que se haya comunicado una irregularidad y la persona beneficiaria no haya aportado fotografías geoetiquetadas o no modifique su solicitud antes del 31 de agosto, siempre que el DACC no disponga de ninguna otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se considerarán no subvencionables.

15.2 El titular de la explotación que solicite cualquiera de las ayudas que regula esta Orden debe facilitar el acceso a la explotación del personal acreditado y debe colaborar en la realización de los controles pertinentes.

Salvo casos de fuerza mayor, se denegará la ayuda en caso de incumplimiento del apartado anterior o cuando el agricultor o quien lo represente se nieguen a seguir las instrucciones de la inspección o impidan la realización de un control sobre el terreno por causas que se les puedan atribuir.

Artículo 16

Penalizaciones

16.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que establecen el título II, relativo al régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, y el título III, relativo al régimen sancionador en materias conexas, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, los pagos directos dentro del ámbito del sistema integrado están sometidos a las penalizaciones previstas en el artículo 85 del Reglamento (UE) 2021/2016 y en el capítulo III del Reglamento delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, y normativa europea concordante

16.2 Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de ayudas, de acuerdo con la regulación contenida en el Real decreto 147/2023 Vínculo a legislación.

Capítulo 5

Tramitación, resolución, pago de las ayudas y publicidad

Artículo 17

Resolución

17.1 El órgano instructor de los expedientes de pagos directos es el Servicio de Control Integrado de Pago de la Secretaría de Agenda Rural.

17.2 La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la Secretaría de Agenda Rural.

17.3 En la resolución de concesión debe figurar, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEAGA, y si procede, el resto de fondos, así como la advertencia de que sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 y publicados de acuerdo con lo que establece el artículo 18.

17.4 La resolución de concesión debe notificarse a los beneficiarios mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens =1), donde se informará del acceso a la base de datos del DACC donde figurará el contenido completo de la resolución. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará la publicación mencionada.

17.5 Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del DACC en el plazo de un mes contado al día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del DACC podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

Artículo 18

Periodos de pago e importe mínimo por solicitud

18.1 Con carácter general, el pago de las ayudas que prevé el artículo 1 de esta Orden se efectúan entre el 1 de diciembre del año de la solicitud y el 30 de junio del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Entre el 16 de octubre y el 1 de diciembre se pueden pagar anticipos de hasta el 50%.

18.2 No se conceden pagos directos a los agricultores cuando el importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar penalizaciones por incumplimiento de las normas en materia de admisibilidad y condicionalidad sea inferior a 300 euros.

La base para el cálculo de este importe son la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente.

Artículo 19

Publicidad de las ayudas

El régimen de publicidad de las ayudas a las que se refiere esta Orden es el establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Capítulo 6

Recuperación de los pagos indebidos

Artículo 20

Devolución de los pagos indebidamente percibidos

20.1 En caso de detección de pagos indebidos, los agricultores deben reembolsar los importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o deducción efectivas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agraria común y otras materias conexas.

20.2 En caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 250 euros, intereses no incluidos, por productor y por campaña, se podrá no exigir el reembolso. Asimismo, se podrá no exigir el reintegro en caso de que el importe de los intereses no supere 20 euros.

20.3 En caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner este hecho en conocimiento del interesado y a exigirle el abono del pago indebido, sin aplicación de intereses, en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate o a determinar la compensación prevista en el artículo 10.4 de la Ley 30/2022, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste a dicho interesado.

20.4 En aplicación del Reglamento (CE), Euratom 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en caso de detectar una irregularidad en una campaña que conlleve obligación de reembolso, debe estudiarse si afecta a las cuatro campañas anteriores, en cuyo caso la obligación de reembolso se extenderá a los importes percibidos en las campañas afectadas.

20.5 El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. El órgano instructor de este procedimiento es el órgano instructor de la ayuda y el órgano competente para resolverlo es el órgano concedente.

Disposición adicional

Las ayudas que van a cargo del FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos, y se convocan los correspondientes a 2015 (DOGC núm. 6859, de 27.4.2015) y sus modificaciones. Esta disposición sólo se aplicará a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposiciones finales

Primera. El plazo a que se refiere el artículo 12.1 Vínculo a legislación puede resultar ampliado en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden.

Anexos

Omitidos.

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