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Subvenciones para el apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar

11/05/2023
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Resolución PRE/1545/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE) (DOGC de 10 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1545/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL DESARROLLO DEL PROGRAMA DEPORTE BLANCO ESCOLAR (EBE).

Dado que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio (DOGC núm. 3199, de 7.8.2000), la administración deportiva de la Generalitat de Catalunya debe fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte en toda Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que, de acuerdo con la Ley mencionada, la administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de élite y de alto nivel, así como promover el deporte de recreo, ocio y salud, y apoyar a los deportistas con discapacidades, así como ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y velar especialmente por la práctica deportiva en edad escolar;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Dada la Resolución PRE/375/2021, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan estratégico de deporte escolar de Cataluña, 2020-2030 (DOGC núm. 8342, de 16.2.2021), que, a partir de 3 ejes vertebradores, propone 3 ámbitos, 11 líneas estratégicas y 52 planes de actuación, que deben ayudar a impulsar el modelo de deporte escolar que se describe en él, con el fin de ofrecer a nuestro país un recurso de planificación para conseguir la máxima participación de nuestros niños y adolescentes en actividades físico-deportivas, la máxima implicación, calidad y sinergia de los agentes implicados para garantizar su sostenibilidad, y las propuestas más adecuadas de mejora del modelo de oferta de actividades, que establezca la adaptación a las distintas etapas de desarrollo personal y la atención territorializada;

Dada la Resolución PRE/2862/2021, de 17 de septiembre, por la que se establecen los programas de deporte escolar de la Generalitat de Catalunya, para el curso 2021-2022, de acuerdo con el Plan estratégico de deporte escolar de Cataluña, 2020-2030 (DOGC núm. 8511, de 28.9.2021);

Visto el Plan estratégico de los deportes de invierno de Cataluña, elaborado por el Consejo Catalán del Deporte y la Federación Catalana de Deportes de Invierno, que establece como primera y segunda línea estratégica: L1, “impulsar la iniciación y el conocimiento de los deportes de invierno (en sus diferentes modalidades tanto de nieve como de hielo) en la población infantil, prestando especial atención a las comarcas pirenaicas; L2, “educar mediante el deporte a respetar, disfrutar, convivir, amar y conocer nuestros montes con la complicidad del profesorado de los centros de enseñanza y de los técnicos de deporte. Y, a partir de este Plan estratégico, el programa Deporte Blanco Escolar (EBE) se presenta como el primer plan de acción del proceso de implementación del Plan estratégico que se refiere al ámbito de la promoción y la popularización de los deportes de invierno;

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014); la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);

Dada la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 7290, de 19.1.2017);

Dados el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir el procedimiento de concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE), dirigido al alumnado de las escuelas de las comarcas de los Pirineos concretadas en las mencionadas bases, las cuales figuran en el anexo 1, con aplicación de los módulos económicos de los subprogramas de actividad y de transporte, aprobados mediante resolución del Consejo Catalán del Deporte.

-2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Resolución o sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 121 y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Anexo I

Bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar de la Generalitat de Catalunya.

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE).

Este programa tiene por objeto atender a las necesidades derivadas del desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar, destinado a la promoción de los deportes de invierno en el ámbito escolar (esquí alpino, esquí de fondo y snowboard) entre el alumnado de las escuelas de las nueve comarcas de los Pirineos (Alt Urgell, Alta Ribagorça, Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès, Solsonès y Val d'Aran), de acuerdo con el Plan estratégico de deportes de invierno de Cataluña y los parámetros establecidos por el Consejo Catalán del Deporte, con la colaboración del Departamento de Educación, la Federación Catalana de Deportes de Invierno y la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña y con el apoyo de las diputaciones de Lleida, Girona y Barcelona y la Asociación Catalana de Estaciones de Esquí y Actividades de Montaña.

El apoyo al desarrollo de este programa se concreta de acuerdo con los siguientes subprogramas:

1.1 Subprograma de actividad

El programa Deporte Blanco Escolar consiste en acercar los deportes de invierno al alumnado de los Pirineos de Cataluña, en el marco curricular del ciclo medio de primaria, con un total de 12 horas por cada una de las tres siguientes modalidades: esquí alpino, esquí de fondo y snowboard. Las horas de cada modalidad se distribuirán en los dos cursos, tercero y cuarto de primaria, y se pueden realizar en formato normal, que consiste en realizar en cada curso tres sesiones de 2 horas de duración, o bien en formato compactado, que consiste en realizar en cada curso dos sesiones de 3 horas de duración.

Además, el alumnado de tercero participará como mínimo en una primera sesión en el centro de presentación e iniciación al programa, y el alumnado de cuarto participará en una sesión de clausura, que consiste en un encuentro lúdico-competitivo llamado Graduació de Neu, después de la última sesión del programa.

1.2 Subprograma de transporte

El programa Deporte Blanco Escolar necesita transporte para el desplazamiento del alumnado y el profesorado acompañante desde los centros educativos hasta las estaciones de montaña con el fin de poder llevar a cabo las actividades, y para su regreso.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Para el subprograma 1, los consejos deportivos de las comarcas de los Pirineos: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès, Solsonès y Val d'Aran.

b) Para el subprograma 2, el consejo comarcal de los Pirineos correspondiente: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès y Solsonès; y el Conselh Generau d'Aran.

-3 Requisitos y compatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones enumerados a continuación.

3.1 Requisitos genéricos

En relación con los supuestos de prohibición por ser entidad beneficiaria de subvenciones previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pueden obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE núm. 164, de 10.7.2003), sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o las personas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (BOE núm. 77, de 31.3.2015), o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985), o bien tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.6.1985), en los términos establecidos por esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos determinados en el procedimiento de revocación en cuestión.

h) Haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la mencionada Ley u otras leyes que lo establezcan.

3.2 Requisitos específicos

En relación con los requisitos que deben cumplir las entidades para obtener la condición de beneficiaria prevista en el número 4 del anexo del mencionado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones específicas:

a) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 50 personas trabajadoras, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), y el artículo 36 de la mencionada Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En caso de que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

e) En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

f) Cumplir los requisitos del artículo 33 y el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998), respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.1 y el artículo 32.3 de esta Ley.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo previsto por la mencionada Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) Disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades comporten el acceso y el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual, la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos; en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, comprometerse a realizar la comprobación oportuna al respecto, según lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17.1.1996).

i) De acuerdo con el artículo 55.2 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en el Código ético incluido en el anexo del mencionado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

Hay que tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

j) En caso de entidades declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria y estar en condiciones de que puedan estar depositadas las cuentas del ejercicio anterior a aquel ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26.3.2002); el artículo 5 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11 de 13.1.2004), y demás normativa de aplicación.

3.3 Requisitos de los consejos deportivos

Los consejos deportivos solicitantes de las subvenciones, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, también deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

b) Tener la junta directiva, u órgano de gobierno correspondiente, debidamente inscrita, o inscrito, o con la documentación correspondiente presentada en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

c) Haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 20.3 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos (DOGC núm. 1368, de 16.11.1990), en lo que se refiere a la comunicación de cuentas ante el Consejo Catalán del Deporte.

3.4 Declaraciones responsables

El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios se realizará mediante la correspondiente declaración responsable.

Con la firma de las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud, la persona firmante da su consentimiento para realizar las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de forma completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

3.5 Compatibilidades

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial autonómico, estatal y de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas que deben desarrollar las entidades beneficiarias.

No son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, premio o ayuda del Consejo Catalán del Deporte para la misma actividad subvencionada durante el ejercicio de la convocatoria que corresponda y el inmediatamente anterior.

-4 Cuantía de las subvenciones

4.1 Régimen de concesión a través de módulos económicos

La cuantía de la subvención a otorgar por cada subprograma se determinará aplicando los módulos económicos que correspondan de los establecidos por resolución.

4.1.1 Subprograma de actividad

a) Forfaits y alquiler de material

a.1) Por cada alumno/a participante en el programa EBE, y para cada sesión en la que participe de esquí de fondo, esquí alpino, snowboard: 1 módulo MFM.

a.2) Por cada alumno/a participante en la Graduació de Neu: 1 módulo MFM.

b) Personal técnico de deportes de invierno

b.1) Por cada sesión normal (2 horas de práctica de la disciplina, más 30 minutos previos y 30 minutos posteriores para ayudar en la recogida y la devolución del material de alquiler), impartida por personal técnico con titulación de nivel 1 inscrito en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (ROPEC) o en el Colegio de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte de Cataluña (COPLEFC), y según la ratio establecida para cada disciplina: 1 módulo MT1N.

b.2) Por cada sesión normal (2 horas de práctica de la disciplina, más 30 minutos previos y 30 minutos posteriores para ayudar en la recogida y la devolución del material de alquiler), impartida por personal técnico con titulación de nivel 2-3 inscrito en el ROPEC o en el COPLEFC, y según la ratio establecida para cada disciplina: 1 módulo MT2N.

b.3) Por cada sesión compactada (3 horas de práctica de la disciplina, más 30 minutos previos y 30 minutos posteriores para ayudar en la recogida y la devolución del material de alquiler), impartida por personal técnico con titulación de nivel 1 inscrito en el ROPEC o en el COPLEFC, y según la ratio establecida para cada disciplina: 1 módulo MT1C.

b.4) Por cada sesión compactada (3 horas de práctica de la disciplina, más 30 minutos previos y 30 minutos posteriores para ayudar en la recogida y la devolución del material de alquiler), impartida por personal técnico con titulación de nivel 2-3 inscrito en el ROPEC o en el COPLEFC, y según la ratio establecida para cada disciplina: 1 módulo MT2C.

b.5) Por cada sesión con algún alumno/a con necesidades educativas especiales de las recogidas en la guía del programa, hay que añadir el módulo que corresponda de los especificados en los apartados anteriores (b.1 a b.4) en función del tipo de sesión (normal o compactada) y de la titulación del personal técnico (nivel 1 o nivel 2-3 e inscrito en el ROPEC o en el COPLEFC).

c) Material adaptado

c.1) Por cada alumno/a con necesidades educativas especiales que necesite material adaptado para la realización de las sesiones: 1 módulo MMA por cada sesión en la que participe de esquí de fondo, esquí alpino o snowboard.

c.2) Por cada alumno/a con necesidades educativas especiales que necesite material adaptado para la realización de la Graduació de Neu: 1 módulo MMA.

4.1.2 Subprograma de transporte

Por cada kilómetro recorrido para el transporte del alumnado y el profesorado acompañante desde los centros educativos hasta las estaciones de esquí para participar en las sesiones del programa, y para su regreso: 1 módulo MTR.

4.2 De acuerdo con la resolución por la que se establecen los módulos económicos aplicables al programa Deporte Blanco Escolar, se podrá actualizar y revisar el importe de los módulos en caso de que varíen las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para su establecimiento inicial.

4.3 Comportará una reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada por cada módulo, de forma proporcional a la desviación:

a) En el caso de los módulos MFM y MMA, el hecho de que se produzcan bajas de larga duración de los alumnos durante el desarrollo del programa que comporten una afectación general de los recursos subvencionados (forfaits, alquiler de material y necesidad de material adaptado), salvo en el supuesto de que exista un compromiso de reserva y gasto adquirido y no reversible.

b) En el caso de los módulos MT1N, MT2N, MT1C y MT2C, el hecho de que se produzcan anulaciones de sesiones, que estas no se hayan podido recuperar y que ello haya supuesto una disminución de los recursos subvencionados (personal técnico), salvo en el supuesto de que exista un compromiso de disponibilidad del personal técnico adquirido y no reversible.

4.4 En cualquier caso, la cuantía final de la subvención no podrá superar el coste de la actividad desarrollada, ni aisladamente ni en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos.

-5 Solicitudes

5.1 Formulario normalizado

Cada entidad interesada debe presentar una única solicitud, según un formulario normalizado, que incorpora las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos indicados en la base 3, y que pueden obtener:

a) En el caso de los consejos deportivos, en “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat.

b) En el caso de los entes locales, en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

5.2 Solicitudes y trámites

Las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas deben presentarse únicamente por medios electrónicos a través de “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la mencionada Orden PRE/5/2017, de 12 de enero.

Los entes locales deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la EACAT, en la dirección eacat.cat.

5.3 Exenciones

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.4 Aceptación

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

5.5 Inexactitud, falsedad u omisión de la documentación presentada

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

5.6 Comprobación de oficio de los datos

El Consejo Catalán del Deporte podrá realizar las comprobaciones de oficio de todos los datos excepto de aquellos para los que sea necesario el consentimiento explícito. El formulario de solicitud incluirá el consentimiento o la oposición en su caso.

Si en el momento de la presentación de la solicitud la persona solicitante se opone o no consiente la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

-6 Identificación, autenticación y firma electrónica

La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020); la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 8701, de 4.7.2022), y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios electrónicos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel alto.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requiere un alto nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de la justificación.

Sin embargo, la convocatoria de estas subvenciones puede concretar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en el procedimiento correspondiente.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es el que se indicará en la correspondiente convocatoria.

-8 Procedimiento de concesión

8.1 Régimen del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y mediante la modalidad de justificación por módulos.

8.2 Comisión de valoración, órgano instructor y órgano concedente en el procedimiento

La comisión de valoración es el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte.

La normativa que regula su composición está prevista en el Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 3324, de 9.2.2001), en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005).

El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte,

El órgano concedente en el procedimiento es la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

8.3 Tramitación del procedimiento

8.3.1 Enmienda de las solicitudes presentadas

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor las examina al amparo de la convocatoria correspondiente y debe requerir a las entidades que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de entidades que deben subsanar o completar su solicitud en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta lista puede consultarse a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades deben presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación por los medios electrónicos de “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat.

Los entes locales deben dar respuesta a los requerimientos por la EACAT (eacat.cat).

8.3.2 Propuesta de resolución provisional

Una vez valoradas las solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, en los términos previstos a continuación:

a) Notificaciones

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones formulada por el órgano instructor se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones puede consultarse a través de la página esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

b) Requerimientos

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les requiera el órgano instructor en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones por los medios electrónicos a “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat, que se estudiarán en el momento de resolver.

Los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran pueden presentar las alegaciones por la EACAT, en la dirección eacat.cat.

c) Documentación que se requiere

El órgano instructor debe requerir a las entidades propuestas como beneficiarias, si procede, la siguiente documentación:

c.1) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que está disponible en “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat. No se requiere este documento si se verifica que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud son los que constan en el fichero de personas acreedoras del gasto público de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.

c.2) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona firmante. No es necesario aportar esta documentación si concurre alguno de los siguientes supuestos:

c.2.1) Si esta representación se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa), en la dirección representa.cat/representa, para que el órgano instructor lo comprueba de oficio.

c.2.2) Si la firma electrónica empleada en la solicitud acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

c.2.3) Si la persona solicitante la ha presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario haber indicado en el formulario de solicitud claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentada y la descripción del trámite por el que se presentó. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que la aporte en el plazo de 10 días hábiles.

c.3) En caso de que el importe de subvención sea superior a 10.000,00 euros, es necesario comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de septiembre.

d) Documentación complementaria

El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

8.3.3 Propuesta de resolución definitiva

Por último, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la eleva a la presidencia del Consejo Catalán del Deporte para la resolución final del procedimiento.

8.4 Exenciones

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-9 Inadmisión y desistimiento de las solicitudes presentadas

9.1 Inadmisión

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comportará la inadmisión de la solicitud.

9.2 Desistimiento

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de enmienda o enmienda incompleta o defectuosa de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.3.1.

b) La falta de presentación, o la presentación incompleta o defectuosa de la documentación requerida, en los términos previstos en la base 10.3.2.

9.3 Resolución de inadmisión

Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, estas resoluciones se pueden consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

9.4 Desistimiento de la persona interesada

Cualquier persona solicitante de una subvención puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

El desistimiento debe presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentos que se encuentra en “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat.

-10 Resolución y publicación

10.1 Resolución y notificación

La persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte resuelve y notifica la finalización del procedimiento, mediante su publicación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, las personas interesadas pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 25 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.2 Publicación

La publicación de la resolución final del procedimiento en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta resolución puede consultarse a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

-11 Plazo de ejecución

En la correspondiente convocatoria se determinará el plazo de ejecución de la actividad.

-12 Publicidad

De acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya.

-13 Pago

13.1 Criterios de pago

El pago de la subvención se efectúa mediante una o dos entregas:

a) La primera, un anticipo inicial del 80% al 100% del importe total de la subvención concedida, para el que no se exigen garantías, y que se tramita a partir de la concesión de la subvención. La convocatoria correspondiente concretará el porcentaje de este anticipo.

b) La segundo, en su caso, de hasta el 20%, que se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya hecho justificación mediante la acreditación de los módulos, de acuerdo con lo previsto en la base 14.

13.2 Cumplimiento de obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones

Antes del reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tenga deudas pendientes en periodo ejecutivo con el Consejo Catalán del Deporte por revocación de subvenciones. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación respecto de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13.3 Pago a los consejos comarcales

El pago a los consejos comarcales no se puede tramitar si no han cumplido con las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 145 bis del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (DOGC núm. 3887, de 20.5.2003), en relación con la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a los Departamentos de la Presidencia y de Economía y Hacienda y a la Sindicatura de Cuentas (DOGC núm. 5762, de 24.11.2010), y la Orden GRI/73/2014, de 17 de marzo, de modificación de la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera a los Departamentos de la Presidencia y de Economía y Hacienda y a la Sindicatura de Cuentas (DOGC núm. 6593, de 31.3.2014).

-14 Justificación

14.1 Marco normativo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y el artículo 31 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020), sobre las formas de justificación de subvenciones, y de conformidad con lo previsto en esta base.

14.2 Plazo

El plazo para presentar la documentación justificativa será de dos meses a partir de la fecha de finalización de las actividades concretada en la convocatoria.

Excepcionalmente, en caso de no haber efectuado el pago establecido en la base 15.1 antes del último mes del periodo de justificación establecido en el párrafo anterior, las entidades podrán presentar la documentación justificativa del 100% de las actividades de cada uno de los subprogramas previstos, como máximo, hasta un mes después de la fecha de pago del correspondiente anticipo.

14.3 Modalidad de justificación

La modalidad de justificación de las subvenciones es la acreditación por módulos, que requiere la presentación de:

a) Una memoria de actuación explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción o actividad subvencionada, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, mediante un formulario normalizado, y un certificado de los centros educativos que acredite el número de alumnos de tercero y cuarto participantes en el programa, así como el número de alumnos participantes en la Graduación de Nieve, especificando en cada caso el número de alumnos con necesidades educativas especiales que necesitan apoyo en monitorización o en material adaptado.

b) Una memoria económica, mediante el modelo normalizado, que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

b.1) Declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos.

b.2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y de los módulos establecidos por resolución.

b.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, mediante el modelo normalizado.

-15 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo establecido en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de actuación presentado. Cualquier cambio en el plan o el calendario presentados que afecte significativamente al presupuesto de la actividad subvencionada debe comunicarse al órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte). Para esta comunicación las entidades dispondrán como máximo hasta el primer día hábil del mes de julio del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 15 días, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte), de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financian la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Si el importe del gasto subvencionable supera los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán al menos tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el apoyo de la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la identificación “Con el apoyo de Generalitat de Catalunya esportcat”, que consta en la dirección https://esport.gencat.cat/imatge-corporativa, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención. Los logotipos “Generalitat de Catalunya” y “esportcat” no se pueden separar y deben aparecer siempre con esta distribución.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, cumplir con las obligaciones establecidas en el título II de esta Ley que les sean de aplicación.

j) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial de aplicación a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

k) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, las comunicaciones y las publicaciones de las actividades deportivas subvencionadas.

l) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de esta subvención.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley de subvenciones y constatadas mediante la correspondiente incoación de procedimiento de revocación.

n) En caso de que el importe concedido sea superior a 10.000,00 euros, cumplimentar el formulario normalizado de comunicación relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

-16 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

La solicitud de modificación debe presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentos a través de “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica.

Los entes locales deben presentarla a través de la EACAT, en la dirección eacat.cat.

-17 Revocación de las subvenciones concedidas

La no realización de las actividades subvencionadas en los términos previstos, la carencia de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada comporta la revocación total o parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos. Todo ello, con los requerimientos previos previstos en el artículo 15 y el artículo 16 de la mencionada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la mencionada Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

17.1 Causas de revocación

Son causas de revocación las previstas en el apartado 3 del artículo 92 bis y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las previstas en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.1, el artículo 32.3, el artículo 33 y el artículo 36.4 de la mencionada Ley 1/1998, de 7 de enero.

17.2 Presentación de documentos en el procedimiento de revocación

La solicitud de modificación, las alegaciones y el resto de trámites asociados al procedimiento de revocación de las ayudas deben presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentos a través de “Tràmits gencat”, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica.

Los entes locales deben presentarlo a través de la EACAT, en la dirección eacat.cat.

-18 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador previsto por la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-19 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Consejo Catalán del Deporte tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

-20 Normativa aplicable

En todo lo que estas bases no prevén expresamente son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica; la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el mencionado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010); la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación al ejercicio correspondiente y demás normativa de aplicación.

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