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Consejo Regional de Economía Social

11/05/2023
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Decreto 43/2023, de 2 de mayo, por el que se regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 43/2023, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

Al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de cooperativas y entidades asimilables, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los artículos 31.1.22.ª, 31.1.1.ª y 31.1.28.ª, respectivamente, del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 20/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Con posterioridad, dicha Ley 20/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, fue derogada por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, a la vista de que, debido al tiempo transcurrido desde la promulgación de la primera, la realidad social y económica en la que operaban y estaban inmersas ese tipo de sociedades había variado de forma sustancial, apareciendo circunstancias distintas y experimentando asimismo importantes cambios en el marco legislativo, nacional y europeo.

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 1 del artículo 166 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2010, de 4 de noviembre, continúa previendo, como el anterior artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, la existencia del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, igualmente identificado como un órgano de promoción y difusión del cooperativismo, atribuyéndole funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mientras que en su apartado 3, dispone que la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha debe ser desarrollada reglamentariamente.

Por otra parte, la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, señala como uno de sus objetivos básicos la configuración de un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman este especial sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, reconociendo como una tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus entidades representativas, así como incidiendo en la realidad diferenciada de las mismas, provocada por un conjunto de principios y valores que les son propios. Asimismo, destaca la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las entidades que componen la economía social.

La necesidad de dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, permite implementar la necesaria modernización y actualización de la composición del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, después de casi dieciocho años de su existencia, así como proporcionar una respuesta más activa y conseguir una mayor profundización en el ejercicio de sus funciones, lo cual hace aconsejable la derogación de la normativa anterior y la promulgación de un nuevo decreto en el que, principalmente, se dote a este órgano de una nueva composición que sirva para dar entrada y representación a otros sectores, tales como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, las cuales hasta ahora no contaban con representación dentro del Consejo. Con ello, además de darse cumplimiento a lo dispuesto en el Título II de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Participación de Castilla-La Mancha, se promociona, estimula y desarrolla de una manera más eficaz, la economía social y sus entidades, abriendo un marco de interlocución y reconociendo el carácter heterogéneo de las actividades que desarrollan aquellas.

Resulta, además, conveniente, la adaptación de la norma reguladora a un desarrollo formal más ordenado, donde se pueda visualizar de forma más clara y concreta la estructura de los diferentes órganos que conforman el Consejo, sus funciones y las bases del régimen de funcionamiento de aquellos que presentan una estructura colegiada.

Esta norma se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Asimismo y con el propósito de asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica establecido por el citado artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Públicas, el presente decreto, además de engarzarse de forma coherente con el resto del Ordenamiento Jurídico, viene a derogar el Decreto 193/2005, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, pues se ha considerado preferible la aprobación de una nueva disposición a la aprobación de una disposición modificativa de aquel, con la finalidad de facilitar a los destinatarios su mejor conocimiento y comprensión.

En base al respeto y aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde el momento previo a la elaboración del proyecto, se ha llevado a cabo la consulta pública previa, con el fin de implementar la participación de la ciudadanía, de las organizaciones y de las asociaciones de personas y entidades afectadas, posibilitando en su tramitación, que las personas destinatarias y con representación en organizaciones, puedan acceder de manera fácil a los documentos durante la elaboración de la norma, propiciando su participación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 02/05/2023,

Dispongo:

Capítulo I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la estructura, composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, en adelante Consejo, en desarrollo de lo establecido en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. El Consejo es un órgano colegiado de promoción y difusión del cooperativismo y la economía social en Castilla-La Mancha, con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en esta materia.

2. El Consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de trabajo, en la que tendrá su sede, si bien sus sesiones podrán celebrarse en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejo actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena autonomía funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, rigiéndose por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo y la economía social, así como promover la educación y la formación cooperativa.

b) Elaborar propuestas y dictámenes sobre las cuestiones que afecten al cooperativismo.

c) Asesorar en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y en la integración y coordinación de estas actuaciones con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

d) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a la economía social o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.

e) Colaborar en la elaboración de propuestas sobre cualquier disposición de carácter legal o reglamentario que afecte a entidades de la economía social.

f) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y de éstas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Realizar las funciones de mediación y conciliación, y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre éstas y sus personas asociadas, o en el seno de las mismas entre sus personas asociadas, entre la cooperativa o cooperativas y la entidad asociativa en que se integren, así como entre las entidades representativas de cooperativas, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus Estatutos sociales.

Esta función no corresponderá en los conflictos o cuestiones litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajo asociado y su personal asociado, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

h) Informar sobre los expedientes de descalificación de las cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

i) Aplicar las cantidades que, en su caso, se pongan a disposición del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

j) Informar sobre la creación de nuevas clases de cooperativas, conforme a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación.

k) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social.

l) Llevar a cabo cualesquiera actividades que resulten beneficiosas para el fomento y la difusión de la economía social.

m) Dotarse de las normas de régimen interno que precise.

2. El Consejo podrá solicitar y recibir de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará integrado por veinticuatro miembros, con la siguiente composición:

a) La presidencia del Consejo, que la ostentará la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

b) La vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

c) Siete vocalías, en representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, distribuidas de la siguiente forma:

1.º. Una persona representante del órgano competente en materia de economía social.

2.º. Una persona representante del órgano competente en materia de empleo.

3.º. Una persona representante del órgano competente en materia de desarrollo rural.

4.º. Una persona representante del órgano competente en materia de servicios sociales, dependencia y discapacidad.

5.º. Una persona representante del órgano competente en materia de igualdad.

6.º. Una persona representante del órgano competente en materia de educación.

7.º. Una persona representante de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Nueve vocalías propuestas por las confederaciones representativas de entidades de economía social de ámbito regional o por las entidades representativas de economía social de ámbito regional, que no estén representadas en las citadas confederaciones, en función de su representatividad e implantación territorial, debidamente acreditada.

e) Dos vocalías propuestas por parte de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, según lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

f) Dos vocalías propuestas por parte de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

g) Una vocalía propuesta por la Universidad de Castilla-La Mancha.

h) Una vocalía propuesta por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2. La totalidad de personas integrantes del Consejo tendrán derecho a voto.

3. La asistencia a las sesiones del pleno, a las reuniones de la comisión permanente y a las de las comisiones de trabajo, no conllevará retribución alguna.

Las personas integrantes del Consejo y las personas aludidas en el apartado 4 y en el apartado 7 del artículo 22 no percibirán dietas ni ninguna otra compensación por el ejercicio de sus funciones.

4. La persona que ejerza la presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en las sesiones del pleno o en las reuniones de la comisión permanente, con voz, pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar. Dicha participación habrá de ser comunicada en la correspondiente convocatoria y deberá hacerse constar en el acta de la sesión o de la reunión.

5. La secretaría del pleno y de la comisión permanente será desempeñada por un funcionario o funcionaria pública, que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Nombramientos.

1. Las personas relacionadas en las letras a) y b) del artículo 4.1, mantendrán la condición y los cargos en el Consejo en tanto en cuanto permanezcan en aquellos por los que fueron designadas como tales.

2. Las personas relacionadas en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 4.1 serán nombradas y separadas por la presidencia, a propuesta de los órganos correspondientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las distintas organizaciones, instituciones y entidades representadas, respetando los criterios de equilibrio establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha.

3. Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada o nombrada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares.

4. Los nombramientos, así como las sucesivas renovaciones de las vocalías del Consejo, se publicarán en el tablón de anuncios incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es.

Artículo 6. Mandato.

1. El mandato de las vocalías del Consejo tendrá una duración de cuatro años desde su nombramiento, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

2. La persona suplente de la titular permanecerá como miembro, mientras continúe la circunstancia que motivó dicha sustitución.

Capítulo III

Estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha

Sección 1.ª. Estructura orgánica

Artículo 7. Actuación y órganos del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo funcionará en pleno y en comisión permanente, sin perjuicio de las comisiones de trabajo que pudieran constituirse.

2. El Consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados:

1.º. El pleno.

2.º. La comisión permanente.

3.º. Las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

b) Unipersonales:

1.º. La presidencia del pleno.

2.º. La vicepresidencia.

3.º. La secretaría del pleno y de la comisión permanente.

Sección 2.ª. Del Pleno

Artículo 8. Composición.

El pleno estará integrado por todas las personas que componen el Consejo y que se relacionan en el artículo 4.1.

Artículo 9. Funciones y derechos.

1. Al pleno le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3.1 y, además, las siguientes:

a) Aprobar los trabajos realizados como consecuencia de las funciones relacionadas en el artículo 3.

b) Desempeñar la alta dirección de la gestión de cuantas funciones le son asignadas al Consejo por el artículo 3.

c) Aprobar la creación de las comisiones de trabajo que estime oportunas, asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.

d) Designar, entre las vocalías del pleno, a las personas encargadas de la presidencia de cada una de las comisiones de trabajo que se creen.

e) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo, dentro del primer semestre de cada año.

f) Aprobar el reglamento de régimen interno.

g) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, que no esté reservada a otros órganos, esté prevista en este decreto o en el reglamento de régimen interno.

2. Corresponde a las personas que integran el pleno los derechos siguientes:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones del pleno y, en su caso, de las reuniones de la comisión permanente o de las comisiones de trabajo en las que se integren.

b) Formular ruegos y preguntas.

c) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

d) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición de miembros del Consejo o se incluyan en el reglamento de régimen interno.

Artículo 10. Quorum.

Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de la persona que ostenta la presidencia y de la que ejerce la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de que no haya quorum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, siendo suficiente para la válida constitución la asistencia de la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de una tercera parte de las personas integrantes del Consejo.

Artículo 11. Sesiones.

El pleno se reunirá:

a) En sesión ordinaria, como mínimo, una vez por semestre.

b) En sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la presidencia, a iniciativa propia, a petición de la comisión permanente o de la cuarta parte de las personas integrantes del pleno.

Artículo 12. Convocatoria.

1. La convocatoria para las sesiones del pleno, que contendrá el orden del día, se notificará a sus integrantes con una antelación mínima de siete días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.

2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de cada miembro en igual plazo.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

1. Cada miembro tendrá un voto, y el voto de la persona que ostente la presidencia dirimirá los empates.

2. Los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, excepto los casos en que el reglamento de régimen interno establezca una mayoría especial.

3. Quien discrepe de los acuerdos podrán formular voto particular razonado, conforme establezca el reglamento de régimen interno.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del pleno y se declare la urgencia de tratar el asunto por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Artículo 14. Actas.

De cada sesión que celebre el pleno se levantará acta por la secretaría que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponde fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Sección 3.ª. De la comisión permanente

Artículo 15. Composición.

1. La comisión permanente estará integrada por doce miembros:

a) La vicepresidencia del Consejo, que la presidirá.

b) Tres vocalías de entre las pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previstas en el artículo 4.1.c).

c) Cuatro vocalías de entre las designadas por las organizaciones representativas de la economía social previstas en el artículo 4.1.d).

d) Dos vocalías de las organizaciones sindicales previstas en el artículo 4.1.e).

e) Dos vocalías de entre las designadas por las organizaciones empresariales previstas en el artículo 4.1.f).

2. La secretaría de la comisión permanente será ejercida por la persona que ejerza las funciones de la secretaría del pleno, que tendrá voz, pero no voto en las decisiones que pudieran adoptarse.

Artículo 16. Funciones.

A la comisión permanente le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar el orden del día y la convocatoria de las sesiones ordinarias del pleno.

b) Solicitar la celebración de las sesiones extraordinarias del pleno y preparar el orden del día y la convocatoria de las mismas.

c) Ejecutar los acuerdos del pleno.

d) Colaborar con la presidencia en la elaboración del reglamento de régimen interno.

e) Preparar y elevar al pleno la propuesta de creación de comisiones de trabajo, impulsando su actividad y coordinando su funcionamiento.

f) Elevar al pleno la propuesta de la memoria anual de actividades del Consejo.

g) Cualesquiera otras que el pleno le confiera, se recojan en este decreto o en el reglamento de régimen interno.

Artículo 17. Quorum.

Para la válida constitución de la comisión permanente, a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos se requerirá la asistencia de la persona que ostenta la presidencia y de la que ejerce la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de seis de las vocalías.

Artículo 18. Reuniones.

La comisión permanente se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, cuantas veces la convoque la vicepresidencia a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. En todo caso, sus reuniones siempre se llevarán a cabo con carácter previo a las sesiones del pleno.

Artículo 19. Convocatoria.

1. La convocatoria para las reuniones de la comisión permanente, contendrá el orden del día, se notificará a sus integrantes con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de reuniones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.

2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de sus miembros en igual plazo.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la comisión permanente serán adoptados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes.

2. Quienes discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado.

Artículo 21. Actas.

De cada reunión que celebre la comisión permanente se levantará acta por la secretaría. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Sección 4.ª. De las comisiones de trabajo

Artículo 22. Las comisiones de trabajo.

1. Las comisiones de trabajo, que podrán tener carácter permanente o temporal, son grupos de estudio para la elaboración de propuestas, informes o trabajos en las materias propias de la competencia del Consejo.

2. Cada una de las comisiones de trabajo que se creen, será presidida por una persona integrante del Consejo designado por el pleno.

3. Las comisiones de trabajo elegirán entre sus miembros a la persona encargada de la secretaría de las mismas, que efectuará las convocatorias, facilitará la documentación necesaria para realizar los trabajos de la comisión y levantará las actas correspondientes de las sesiones.

4. Las comisiones de trabajo quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, el voto de la persona encargada de la coordinación será dirimente.

6. Concluidos los informes, encargos o trabajos encomendados, la persona encargada de la coordinación los trasladará a la presidencia, a los efectos oportunos, quien los remitirá al resto de miembros del Consejo.

7. Las comisiones de trabajo podrán recabar la asistencia técnica especializada que consideren necesaria.

Sección 5.ª. De la Presidencia

Artículo 23. Presidencia.

La presidencia del Consejo la ejercerá la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 24. Funciones.

Serán funciones de la presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno y fijar su orden del día.

c) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Elaborar, en colaboración con la comisión permanente, el reglamento de régimen interno.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Nombrar y separar a quienes ostenten las vocalías y a quien desempeñe las funciones de la secretaría del pleno y de la comisión permanente.

g) Dirimir con su voto, los empates que puedan producirse a la hora de adoptar acuerdos en las sesiones del pleno.

h) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el ámbito de su actuación y, expresamente, del reglamento de régimen interno.

i) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el pleno, en el reglamento de régimen interno o sean propias de su cargo.

Artículo 25. Ausencia de la persona titular de la presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la presidencia, será sustituida por la persona que ejerza la vicepresidencia.

Sin perjuicio de lo anterior, quien ostente la presidencia podrá delegar en la persona que ostente la vicepresidencia el ejercicio de la presidencia del Consejo, en cuyo caso habrá que acudir al régimen del artículo 28.

Sección 6.ª. De la vicepresidencia

Artículo 26. Vicepresidencia.

La vicepresidencia será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

Artículo 27. Funciones.

Serán funciones de la vicepresidencia:

a) Colaborar con la presidencia.

b) Asistir con voz y con voto a las sesiones del pleno.

c) Presidir la comisión permanente y dirimir con su voto, los empates que puedan producirse a la hora de adoptar acuerdos en las reuniones de la misma.

d) Ejercer la presidencia del Consejo en los casos determinados en el artículo 25.

e) Todas aquellas que le encomiende la presidencia o en el reglamento de régimen interno.

Artículo 28. Ausencia de la persona titular de la vicepresidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que le impida su ejercicio, la vicepresidencia será ejercida por el vocal nombrado en representación del órgano administrativo en materia de economía social.

Sección 7.ª. De la secretaría del pleno y de la comisión permanente

Artículo 29. La secretaría.

La secretaría del pleno y de la comisión permanente, será ejercida por personal funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de trabajo.

Artículo 30. Funciones.

Corresponde a la secretaría:

a) Asistir a las sesiones del pleno y a las reuniones de la comisión permanente, ejerciendo las funciones propias de su cargo, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno y de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión permanente por orden de la presidencia y de la vicepresidencia, respectivamente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo.

d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por la presidencia.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del pleno y de las reuniones de la comisión permanente.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo.

h) Cuantas otras sean inherentes a su condición de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de régimen interno o que le sean encomendadas por la presidencia, el pleno o la comisión permanente.

Artículo 31. Vacantes.

La designación y cese de la persona que ejerza las funciones de la secretaría, así como de la persona que la sustituya en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la presidencia. La persona sustituta deberá reunir los mismos requisitos que la persona titular.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Regional de Economía Social.

1. El Consejo se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto. En el indicado plazo, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las que dependan jerárquicamente las vocalías a las que se alude en la letra c) del artículo 4.1 y los órganos de decisión de las distintas organizaciones, instituciones y entidades relacionadas en las letras e), f), g) y h) del mismo apartado y precepto, formularán las respectivas propuestas de nombramiento de las personas que ostentarán aquellas.

2. En su primera sesión, tomarán posesión de sus cargos las personas que componen el Consejo, cesando automáticamente quienes, tanto titulares como suplentes, en la actualidad lo componen.

3. En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente decreto, y a efectos de determinar la representatividad de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.d), éstas pondrán a disposición del órgano directivo competente en materia de trabajo, el libro de personas asociadas, debidamente actualizado, así como toda aquella documentación que acredite la implantación territorial y la representatividad de las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de la normativa anterior.

Queda derogado el Decreto 193/2005, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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