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Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria

09/05/2023
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Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (DOGC de 8 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/106/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROALIMENTARIA.

A fin de que el sector agroalimentario sea capaz de dar respuestas a las necesidades de nuestra sociedad, orientada a la demanda de productos de calidad, seguros y producidos de manera sostenible, es necesario que el tejido agroalimentario se convierta en líder en innovación. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante DACC) quiere premiar las empresas del sector agroalimentario que puedan ser referentes para el sector en cuanto al proceso de innovación tecnológica y, al mismo tiempo, incentivar estas actuaciones entre las empresas agroalimentarias, a fin de que Cataluña disponga de un sector agroalimentario cada vez más fortalecido, capaz de competir en los mercados y de contribuir a la generación de empleo, bienestar y equilibrio territorial.

Mediante la Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el DACC creó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y líderes que se conviertan en pautas en cuanto a la incorporación de tecnología en el sector agrario en Cataluña.

Mediante la Orden AAR/343/2009, de 2 de julio, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria correspondiente al año 2009 (DOGC núm. 5419, de 13.7.2009), se modificó la denominación del premio, que pasó a llamarse Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

La Orden AAM/84/2012, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria y se convocan las correspondientes al año 2012 (DOGC núm. 6108, de 16.4. 2012), establece en su artículo 2.3 tres tipos de premios: uno para la empresa agraria; uno para la agroindustria, y uno para el/la joven emprendedor/a innovador/a, así como tres nominaciones. Posteriormente, fue modificada por la Orden ARP/92/2017, de 18 de mayo.

Valorados positivamente los resultados conseguidos en las convocatorias anteriores, se considera conveniente aprobar nuevas bases reguladoras.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector agroalimentario y forestal mediante un premio, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública del premio regulado en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2001, por la que se crea el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y se convoca el correspondiente al año 2001, sólo en lo que se refiere a las bases y la convocatoria, la creación del premio sigue vigente.

Orden AAR/343/2009, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria correspondiente al año 2009.

La Orden AAM/84/2012, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria y se convocan las correspondientes al año 2012.

Orden ARP/92/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

- 1 Objeto del premio

El objeto del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (en adelante PITA) es reconocer y distinguir las empresas agrarias, las agroindustrias y las personas jóvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar su competitividad y sostenibilidad, mediante la innovación.

- 2 Modalidades de premio

2.1 Se establecen tres modalidades de premio

a) PITA a la empresa agraria, por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestión que sean referentes para otras empresas del sector.

b) PITA a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, gestión o productos y estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformación y/o conservación, así como de suministro de factores de producción o servicios que intervengan en la producción y/o transformación agroalimentaria.

c) PITA al/a la joven emprendedor/a innovador/a por la implementación de innovaciones en la empresa agraria o en la agroindustria y por las características propias de un/a emprendedor/a innovador/a.

2.2 El jurado podrá dar un accésit a la candidatura que se considere un referente en innovación en el sector agroalimentario y forestal, y contribuya al desarrollo del sector agroalimentario y/o forestal. Esta mención no supondrá dotación económica.

- 3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias del premio las personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y forestal, la agroindustria y sus entidades asociativas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que, como consecuencia de esta innovación, hayan introducido un producto (bien o servicio), un proceso, un método de comercialización o un método organizativo en las prácticas internas de la empresa o las relaciones exteriores de esa empresa. Estos cambios deben representar una mejora significativa respecto a los productos, los procesos o la estructura organizativa de la empresa.

3.2 Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud de su candidatura:

a) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), si procede.

b) Para la modalidad al/a la joven emprendedor/a innovador/a, las personas beneficiarias deben tener una edad comprendida entre los 18 y los 40 años (ambos incluidos) y poner de manifiesto su espíritu emprendedor e innovador en la su trayectoria profesional y que la actividad que motiva la presentación de su solicitud tenga una antigüedad de cinco años, como máximo.

- 4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de los premios, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe del premio incluido en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los carteles y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de que la beneficiaria pueda ser una fundación, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En caso de que la beneficiaria sea una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: ésta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas con una plantilla de más de 150 personas, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso de que se trate de actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

p) Las personas beneficiarias de estos premios deben adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo 3.

4.2 Concurrencia con ayudas: los premios regulados en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder a otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- 5 Tipo y cuantía del premio

5.1 La cuantía máxima destinada a este premio y nominación, y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse, es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.2 El importe del premio es el que establezca la convocatoria correspondiente.

5.3 La documentación presentada por las personas candidatas será examinada por los miembros del jurado del premio, constituido de acuerdo con lo que establece el apartado 9 de estas bases, los cuales, de acuerdo con los criterios de valoración y puntuación que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras, darán su puntuación y valoración de la candidatura evaluada. Además de examinar la documentación, el jurado, en su caso, podrá visitar las candidaturas a fin de conocer con mayor detalle las innovaciones presentadas y/o pedir información adicional.

5.4 Se otorgará un premio y una nominación de entre las candidaturas que resulten aceptadas para cada una de las tres modalidades.

5.5 Los premios y nominaciones consisten en una dotación económica individualizada para cada una de las tres modalidades a que se refiere el apartado 2.1.

5.6. El accésit no tendrá dotación económica.

- 6 Solicitudes

Las solicitudes de las candidaturas que optan a este premio deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC por este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

- 7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DACC u obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

e) Memoria técnica de acuerdo con el modelo del DACC, que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat, que incluya los siguientes apartados: resumen de la candidatura, una explicación de los beneficios y las mejoras de tipo económico, la gestión y el rendimiento medioambientales, la sostenibilidad y la competitividad de los productos derivados de la incorporación de la innovación, una descripción y trayectoria de la empresa y/o candidato/a y otras consideraciones.

f) La documentación gráfica que se considere de interés para detallar y aclarar las acciones previstas en el proyecto y su impacto.

g) Para la modalidad al/a la joven emprendedor/a innovador/a, será necesario presentar, además, documentación que acredite la edad del candidato/a, en caso de que no se autorice al DACC a consultar estos datos

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe del premio incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria del premio o nominación.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en las que debe hacerse constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En caso de que el premio o la nominación se conceda a empresas o personas que lleven a cabo actividades que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita el premio no ha sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplimiento la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los carteles y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí se encuentran trabajan.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud del premio por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud del premio faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

7.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

7.6 Las personas candidatas sólo se podrán presentar en una de las tres modalidades indicadas y especificarán en la solicitud para qué modalidad presentan la candidatura.

- 8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria del premio.

- 9 Jurado

9.1 El jurado estará formado por un comité de personas expertas que examinará las candidaturas. El jurado seleccionará las candidaturas ganadoras y finalistas para cada una de las modalidades del premio entre todas aquellas que aporten innovaciones para los sectores agroalimentario, forestal y/o del medio rural, y las propondrá a la persona titular de la Consejería de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para su concesión.

9.2 El jurado estará constituido por tres personas representantes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dos personas representantes del mundo universitario y la investigación, una persona representante del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que actuará como presidente o presidenta, y una persona secretaria (del Servicio de Innovación Agroalimentaria). Se procurará que la composición del jurado sea paritaria.

9.3 Las personas miembros del jurado serán propuestas y designadas por su presidente o presidenta.

9.4 En caso de que el jurado considere que una candidatura presentada no corresponde a la modalidad que se indica en la solicitud, podrá hacer el cambio de modalidad, lo hará constar en el acta del jurado y lo comunicará oportunamente a la persona interesada.

- 10 Criterios de valoración

10. Para la selección de las candidaturas, las personas miembros del jurado considerarán los siguientes aspectos, con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Grado de innovación de la candidatura presentada: hasta 35 puntos.

b) El grado de contribución del proceso de innovación en la sostenibilidad de la empresa (medioambiental, económica y social): hasta 30 puntos.

c) Contribución de la candidatura a la promoción de los productos locales, de proximidad y de las variedades tradicionales y razas autóctonas: hasta 10 puntos.

d) El trabajo colaborativo con centros de investigación, otras empresas o entidades: hasta 5 puntos.

e) La creación de un impacto positivo a nivel sectorial y/o territorial, fruto de la innovación implementada: hasta 10 puntos.

f) Otros aspectos a valorar (a criterio del jurado): hasta 10 puntos.

- 11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo 2 de estas bases.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que se determinen en la correspondiente convocatoria.

11.4 El jurado podrá requerir a las personas solicitantes la información que considere necesaria para la elaboración del informe de evaluación, mediante la notificación telemática establecida en el apartado 8 del anexo 2 de estas bases.

11.5 El jurado podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.6 Los premios y las nominaciones podrán quedar desiertos, si así lo consideran las personas miembros del jurado. Los premios o nominaciones no se podrán dividir entre diferentes personas candidatas.

11.7 De acuerdo con la documentación presentada y el acta del jurado, la presidencia del jurado elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.

11.8. Los premios podrán ser reducidos total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

- 12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo 2 de estas bases.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud al premio, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

- 13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe del jurado, la presidencia del jurado elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe del premio, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia el premio y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión del premio comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indica los recursos que sean procedentes, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

- 14 Publicidad

Los premios concedidos se hacen públicos en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, “http://seu.gencat.cat” y en la web “http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts”, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

- 15 Pago

15.1 El órgano competente del DACC comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al premio, de acuerdo con la documentación presentada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

15.2 El pago de los premios a las personas beneficiarias se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el impreso de solicitud.

15.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe del premio, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- 16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objeto del premio o nominación determinado en el punto 1 de estas bases.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto al premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de premio.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

- 17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

- 18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente el premio concedido con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Innovación Agroalimentaria y el órgano competente para resolver a la persona titular de la dirección general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

- 19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de los premios y para comprobar que se cumplen los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

- 20 Sanciones

El régimen sancionador de aplicación a este premio es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial de aplicación.

En relación con las declaraciones responsables, estas declaraciones conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuno incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

- 21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

21.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

- 1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de los premios regulados en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

- 2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estos premios deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

- 3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

- 4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante debe hacerse mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

- 5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

- 6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

- 7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

- 8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación se considerará practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estos premios deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada por a estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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