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Medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales

04/05/2023
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Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN TERRENOS FORESTALES PARA PREVENIR INCENDIOS FORESTALES EN ÉPOCAS DE PELIGRO BAJO, MEDIO Y ALTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

La extraordinaria gravedad de la situación climática que se está viviendo en Andalucía en las últimas semanas ha exigido la implementación de una batería de medidas excepcionales y temporales por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con la finalidad de reducir al mínimo el riesgo de incendio forestal. La sequía extrema que se viene padeciendo junto a las elevadas temperaturas registradas en el mes de marzo motivaron mediante Orden de 11 de abril de 2023 el adelanto del inicio de la época de peligro medio establecido en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía al día 24 de abril de 2023. Esta medida, sin precedentes en Andalucía, muestra la gravedad del momento desde un punto de vista del riesgo de incendio forestal y pone en evidencia que ese riesgo se extiende incluso mucho más allá de los meses tradicionales de verano.

En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción de combustible del monte muy necesaria para evitar incendios virulentos. Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal en cualquiera de sus variantes también se antojan aún más si cabe imprescindibles. A todo ello se suman las obras para la conservación de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal.

La situación es muy preocupante con carácter general en Andalucía, siendo previsible que se agrave notablemente conforme avance la primavera. Los riesgos que se generan son de distinta magnitud en función de muchos factores. No genera el mismo riesgo un aprovechamiento de madera en un monte con alta densidad, elevada pedregosidad y pendiente, un día donde la temperatura supere los 40.ºC, que un gradeo superficial en una zona arenosa del litoral, en ausencia de viento y con una temperatura de 21.ºC. Más aún, la misma actuación forestal puede generar un riesgo muy dispar incluso en un mismo lugar, en un mismo día, dependiendo de la hora a la que se realice.

Para poder mantener las actuaciones en los montes minimizando el riesgo de incendio forestal es necesario situar en un escenario virtual dinámico las distintas tipologías de actuaciones forestales, combinando la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMT en adelante) en un determinado ámbito territorial y la época de peligro en que nos encontremos. En este contexto, se diferencian tres épocas de peligro (bajo, medio y alto) y cinco niveles de riesgo meteorológico diario de incendios forestales (bajo, moderado, alto, muy alto y extremo). Ese análisis impondrá distintas medidas de prevención excepcionales que deben adoptarse y que pueden llegar incluso a la paralización completa de cualquier actividad forestal. La situación se antoja tan extraordinaria que se impondrá siempre la medida más restrictiva y que se considere que garantiza mejor la disminución del riesgo de incendio.

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, dispone que cualquier actividad que conlleve manejo de la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, y en su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, el artículo 10 Vínculo a legislación de la citada Orden de 11 de septiembre de 2002, establece que tales medidas deberán adoptarse de acuerdo con las instrucciones que se establecen en este precepto para cada tipo de actividades, sin perjuicio de prever que en cualquier caso la Consejería de Medio Ambiente, en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar, podrá dictar las instrucciones necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación.

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales modifica, entre otros muchos aspectos, la redacción del artículo 48.6 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes al disponer que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, entre las que se recogen en la letra d): La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

La situación excepcional actual precisa con carácter de urgencia adoptar medidas excepcionales de prevención de incendios forestales que comprendan las instrucciones necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación, al ser predecible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y limitaciones de usos y actividades de acuerdo con la habilitación conferida en el apartado 6 del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Montes.

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado f) del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

RESUELVO

Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.

Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que figuran en el anexo de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización de las todas las actuaciones forestales, a excepción de las obras declaradas de emergencia, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales.

Las medidas preventivas excepcionales quedarán delimitadas según la época de peligro, bajo, medio y alto, y el nivel de riesgo meteorológico diario de incendios forestales elaborado por la AEMT: bajo, moderado, alto, muy alto y extremo.

Segundo. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas preventivas excepcionales serán de aplicación a los terrenos forestales, tanto de titularidad publica como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.

Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán durante el año 2023.

Cuarto. Publicación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley de Montes.

Asimismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas preventivas e instrucciones, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.

Quinto. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 15 de junio Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueban medidas preventivas para la realización de trabajos y aprovechamientos forestales en épocas de peligro alto de incendios forestales en montes públicos gestionados por la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de abril de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO

I. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro de incendios forestales.

1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.

a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: Paralización completa de todas las actuaciones forestales, salvo:

Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse hasta las 10:00 horas.

b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto: Podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque hasta las 13:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada hasta las 13:00 horas.

c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: Podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas, con las siguientes excepciones:

1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las 19:00 horas.

3.º Astillado: aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas.

4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.).

2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio.

a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: Podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque hasta las 13:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada hasta las 13:00 horas.

b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto, alto, moderado o bajo: Podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas, con las siguientes excepciones:

1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las 19:00 horas.

3.º Astillado: aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas.

4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc).

3. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro bajo.

a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo y muy alto: Podrán realizarse todas la actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14:00 horas con las siguientes excepciones:

1.º Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque: Hasta las 19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.

2.º Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada: Hasta las 19:00 horas.

3.º Astillado: Aquellas que sean de alimentación manual fuera de los parques de desembosque sólo podrán usarse en el monte hasta las 13:00 horas.

4.º Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales no podrán realizarse más allá de las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.).

II. Requisitos generales para la realización de las actuaciones forestales en el propio área de trabajo.

1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 0:00 horas de cada día, salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no lo aconseje. Requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo. Durante las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos hasta pasada 1 hora de la finalización de los mismos.

2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuegos a cualquier hora.

3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal se le instruirá convenientemente en medidas de prevención de incendios y en el manejo de las herramientas de extinción.

4. En el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su mantenimiento, en los cargaderos donde se esté trabajando o en los parques de desembosque, se dispondrá, cuando se usen máquinas con motor, de al menos un extintor de espuma o gas carbónico con una capacidad igual o superior a 6 kg de agente extintor o más, carga de tipo ABC (EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.

5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.

6. Los repostajes de maquinaria se efectuarán en zonas limpias de matorral y pasto, realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un radio mínimo de 4 metros, evitando los derrames de combustibles.

7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. Ambas acciones se realizarán sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de 2 metros.

8. Los cambios de aceite se realizarán exclusivamente en el área de trabajo.

9. No podrán ubicarse depósitos de combustible fijos en el área de trabajo.

10. Se dispondrá en el área de trabajo de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona.

11. En los lugares de estacionamiento de vehículos y maquinaria se establecerán vías de evacuación efectiva.

12. Se deberá colocar, en su caso, un accesorio mata chispas en los tubos de escape de la maquinaria, salvo que la máquina cuente ya con un dispositivo interno equivalente de fábrica.

13. Se dispondrá de un batefuego o azada por máquina y/o trabajador.

14. Exclusivamente para la época de peligro alto y con el fin de poder abordar el primer ataque a un eventual conato de incendio será preciso disponer por cada tajo distinto, de al menos un vehículo móvil con capacidad de transportar un depósito de 500/1.000 litros de agua, con bomba de impulsión y manguera de 50 metros como mínimo. Dicho vehículo estará de forma permanente en el área de trabajo o en algún otro sitio del monte donde se realicen los trabajos, no pudiendo salir de la zona mientras haya operarios o maquinaria trabajando. Todos los trabajadores deberán conocer el funcionamiento del depósito de 500/1.000 litros y el manejo de la bomba de impulsión. Las llaves del vehículo deberán estar accesibles para los trabajadores.

III. Precauciones básicas a cumplir en en todas las actuaciones forestales.

1. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

2. Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso.

3. En la carga de combustible de motosierras y motodesbrozadoras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos. No arrancarlas en el lugar en que se ha repostado.

4. No fumar en la zona de trabajos forestales.

5. Evitar el aparcamiento de maquinara o vehículos en nudos de barranco o puntos críticos.

6. Estacionar los vehículos con la parte frontal orientada hacia la salida o vía de escape natural en caso de emergencias para evitar atascos y pérdidas de tiempo en caso de evacuación.

IV. Organización preventiva de las actuaciones forestales.

1. Los trabajos se programarán del perímetro exterior hacia el interior de la superficie de actuación y siempre en sentido contrario a los vientos dominantes.

2. El rodal de actuación se desarrollará en superficies máximas de 20 ha. Esto implica que sólo una vez se concluyan todos los trabajos autorizados en el rodal (incluyendo eliminación del residuo forestal generado) podrá continuarse el trabajo en el siguiente.

3. Los trabajos de eliminación de residuos comenzarán en las zonas de mayor riesgo como zonas colindantes con viales y accesos, en la medida en que se vayan produciendo, eliminándose mediante astillado o triturado. Cuando en un trabajo forestal contratado con un proyecto de obra se contemple la eliminación de residuos, se estará a lo que diga el pliego, y en caso de indefinición se seguirán los condicionantes de este documento. Cuando se realice a partir de aprovechamientos estos deberán quedar esparcidos de forma homogénea sobre el terreno sin que se formen montones.

4. Se minimizará dentro de lo posible, el tránsito de maquinaria dentro del monte.

V. Condiciones especiales para los productos en cargadero.

1. En los aprovechamientos de biomasa, las pilas de árboles y copas deberán permanecer el menos tiempo posible en el monte, lo que dependerá de condiciones climáticas y locales. Para asegurar la humedad comercial necesaria podrá esperarse hasta que los árboles y ramas hayan perdido humedad hasta el 30% (W30) en base húmeda, lo que suele coincidir con la pérdida de color verde de la mayor parte de las hojas o acículas. Los desembosques se realizarán de forma correlativa con las cortas hasta los cargaderos donde se coloquen las pilas.

2. Las trozas de madera apilada no podrá permanecer más de 20 días laborables en los cargaderos.

3. La biomasa y las trozas de madera se colocarán en pilas separadas cuyas dimensiones no excederán de los 4 metros de altura y 30 metros de longitud, siempre que los cargaderos existentes lo permitan. Las pilas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 10 metros.

4. Cuando por motivos de mercado no sea posible la retirada inmediata de la madera astillada, los montones de astilla deberán estar defendidos por un cortafuegos sin vegetación de al menos 4 metros. Estas pilas podrán permanecer durante un mes como máximo en el monte. Durante el tiempo que estén, más allá de los 10 días, se notificará su ubicación al COP y diariamente una persona de la empresa deberá revisarlas pilas antes del atardecer, con un parte firmado que, semanalmente se entregará al COP.

VI. Avisos ante cualquier incidencia.

Se deberá comunicar mediante llamada telefónica al Centro Operativo Provincial y al 112 el inicio de cualquier incendio que pueda producirse. En ambos casos la empresa adjudicataria deberá trasladar las coordenadas UTM de la zona de trabajo y deberá habilitarse medios de comunicación con los operarios.

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