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Subvenciones para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas

04/05/2023
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Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad GTRD) (BOJA de 3 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y VALORES DEL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN, LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD GTRD)

Mediante Orden de 29 de marzo de 2023 (BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD), fijando el marco reglamentario necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz en general y las Federaciones Deportivas andaluzas de forma especial, como agentes colaboradores de la Administración que ejercen funciones públicas delegadas y conforman el soporte para la organización, fomento y desarrollo de las distintas modalidades deportivas.

La disposición adicional segunda de la citada orden delega, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

En su virtud, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo, a lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y vista la propuesta favorable del Jefe de Servicio de Gestión Deportiva,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio de 2023 las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD). El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección

https://dpweb.ced.junta-andalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV pudiéndose presentar exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://dpweb.ced.junta-andalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo se financiarán, en los ejercicios 2023-2024, con cargo a la partida presupuestaria 1600010000 G/46B/48901/00 01.

La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a 6.030.000 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indica a continuación:

CUADRO OMITIDO

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, la forma y secuencia de los pagos serán las siguientes:

CUADRO OMITIDO

Séptimo. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán, en todos sus aspectos, por lo establecido en la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a las Federaciones deportivas andaluzas para el Fomento de la Gestión, la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad GTRD).

Décimo. La resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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