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Regulación de la acción concertada para la prestación del servicio de atención a las familias en los centros MEDIACYL

04/05/2023
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Orden FAM/545/2023, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada para la prestación del servicio de atención a las familias en los centros MEDIACYL de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 3 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN FAM/545/2023, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS EN LOS CENTROS MEDIACYL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Por su parte, la Ley 1/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, reconociendo la importancia del papel que desempeña la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar afectivo y personal de todos sus miembros, establece la necesidad de solucionar problemas derivados de cambios sociales que afectan a la institución familiar y que han hecho surgir nuevas demandas relativas a apoyos y recursos dirigidos a la resolución de conflictos intrafamiliares que puedan tener su origen en causas diversas.

En concreto, la Ley 1/2007 Vínculo a legislación señala que habrán de establecerse los mecanismos necesarios para facilitar a las familias información sobre las prestaciones, servicios, recursos, programas y ayudas dirigidos a las mismas y también que la Administración de la Comunidad promoverá y desarrollará programas y servicios de formación y orientación dirigidos a parejas, madres, padres, tutores o acogedores para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades familiares a fin de atender las necesidades de apoyo y orientación de las familias, favoreciendo una dinámica positiva en las relaciones familiares, desarrollando las habilidades de los miembros de las familias para resolver situaciones de conflicto y potenciarán los recursos para la toma de decisiones de los responsables familiares.

Asimismo, establece entre sus principios el de facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es consciente de las necesidades que, en materia de relaciones intrafamiliares, existen en la actualidad, debido a las demandas que se reciben de información, orientación y apoyo sobre distintas problemáticas en este ámbito.

En este sentido, el servicio cuyas bases se regulan en esta Orden, es un recurso dirigido a prestar una atención a las familias en la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que presenten problemáticas que dificulten la convivencia familiar.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El Art. 4.1.c del precitado decreto incluye las medidas de apoyo familiar dentro del ámbito de actuación del régimen de concierto social.

Asimismo, esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, aprecia la necesidad de llevar a cabo la concertación social de este servicio de atención a las familias en los centros Mediacyl, en base a las necesidades detectadas.

Por último, el mismo texto normativo recoge, en su artículo 7 del, la necesidad de aprobar y publicar las bases de sobre la acción concertada que establezcan el régimen jurídico de cada una de las convocatorias para las prestaciones objeto del concierto social.

También se aplica a estas bases el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación.

En este sentido, se ha incorporado al Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León el Servicio de Atención a las Familias para la prevención y abordaje de dificultades en la convivencia familiar, que es la base de la acción concertada objeto de las presentes bases.

Con estas bases se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad, uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto, por un lado, incluir entre las prestaciones objeto de concierto social el servicio de atención a las familias en los centros Mediacyl, y por otro, establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada en el ámbito de Familia para la prestación de dicho servicio, que será de carácter público, interdisciplinar y de duración determinada.

Base 2. Acción concertada en el ámbito de Familia.

En virtud de la presente Orden la acción concertada en el ámbito de Familia consistente en el servicio de atención a las familias en los centros Mediacyl queda incluida entre las prestaciones objeto de concierto social.

Esta acción concertada se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos en esta orden y estará dirigida a la prestación del servicio de atención a todos y cada uno de los miembros de la familia que residan en algún municipio de Castilla y León y que se encuentren con dificultades derivadas de los diferentes ciclos vitales y conflictos propios de la convivencia que afecten al bienestar de las personas y que, de no ser atendidos convenientemente, puedan empeorar y cronificarse.

Base 3. Contenido del servicio que se concierta.

1. Las líneas de actuación que comprenderá el servicio objeto de concertación y que se prestarán en los centros Mediacyl serán las siguientes en relación con problemáticas que dificulten la convivencia:

1.º. Información y orientación psicosocial.

2.º. Acompañamiento psicológico ante las dificultades en el ámbito de las relaciones familiares y/o violencia intrafamiliar.

3.º. Procedimientos alternativos de resolución pacífica de conflictos en el ámbito familiar.

4.º. Información y orientación sobre normativa vigente en materia de Familia.

5.º. Grupos Formativos: Escuela de Familia.

2. Las convocatorias de esta acción concertada podrán establecer las acciones concretas que hayan de desarrollarse en cada línea de actuación señalada.

3. No obstante, las entidades o empresas que opten a la concertación podrán ampliar este catálogo de líneas y acciones y prestar otras actuaciones de apoyo a la familia, siempre que cuenten con la oportuna autorización del centro directivo competente en materia de Familia, sin que ello suponga incremento de costes.

Base 4. Requisitos de las entidades para concertar.

Podrán concurrir a las convocatorias de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas, o las uniones de éstas que se constituyan temporalmente a estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Acreditar la disposición en el momento de presentar la oferta de medios y recursos humanos suficientes y adecuados, y, en su caso, materiales para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la acción concertada, o el compromiso de disponer de los mismos en caso de resultar seleccionada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

f) Tener suscrita una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil, al menos durante la vigencia del concierto social y de sus prórrogas, suficiente para garantizar la cobertura de los daños o perjuicios ocasionados en las personas y los bienes, así como los costes de reposición en caso de siniestro de su infraestructura y la responsabilidad civil derivada de la gestión o actividad del personal del centro.

Base 5. Personas destinatarias de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1. Serán destinatarios de la actuación concertada las familias que residan en Castilla y León y que precisen de atención y/o apoyo para afrontar las dificultades que surgen en las relaciones y en la convivencia familiar, así como prevención de conflictos en el seno familiar, tanto en la familia nuclear como extensa.

2. El acceso al servicio que se preste en los centros Mediacyl se realizará mediante petición directa de la familia o de alguno de sus miembros.

Base 6. Condiciones técnicas y características del servicio objeto de concertación.

1. Condiciones técnicas

a) El servicio se prestará bajo las directrices que establezca el centro directivo competente en materia de Familia.

b) Los servicios concertados se organizarán mediante la distribución territorial que se establezca en las convocatorias. En todo caso los servicios se ofertarán en las nueve provincias de la Comunidad. Las convocatorias podrán prever que la concertación se lleve a cabo conforme a la organización territorial que se establezca en las mismas. Igualmente, podrán establecer un máximo de centros a concertar con una misma entidad y/o empresa.

c) Los recursos humamos mínimos y los requisitos exigibles a estos para prestar los servicios concertados serán los que se determinen en las correspondientes convocatorias.

d) El horario de atención al público será de lunes a viernes laborables en horario de tarde de 16,00 a 21,00 horas y un día a la semana en horario de mañana de 10 a 14 horas. El horario podrá sufrir modificaciones en función de la demanda y siempre que sea previamente autorizado por el centro directivo competente en materia de Familia.

e) Cualquier cambio o variación en la estructura, cualificación o dedicación del equipo técnico mínimo, deberá ser previamente autorizada por el centro directivo competente en materia de Familia.

2. Características de los servicios a concertar:

Para el cumplimiento del objeto de este concierto social, las convocatorias podrán determinar si las instalaciones en las que han de ubicarse los centros Mediacyl serán puestas a disposición de la entidad concertada por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o si dicha entidad ha de aportar dichas instalaciones acreditando su titularidad y/o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho.

El acceso a los servicios que se presten en los centros Mediacyl será con cita previa y tendrá carácter gratuito para los usuarios de este.

Los servicios se llevarán a cabo a través de un equipo de profesionales, compuesto por psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales, asesores jurídicos, especializados en materia de familia que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias y que se desplacen a distintas localidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en función de la demanda y del área geográfica asignada, de acuerdo asimismo con lo que se establezca en las citadas convocatorias.

Base 7. Presupuesto y precio máximo del servicio.

1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. El precio máximo del servicio se fijará en las correspondientes convocatorias en función del impacto económico de la actuación a concertar que establezca el informe propuesta elaborado por el centro directivo competente en materia de Familia.

Dicho precio máximo tendrá en cuenta las actividades básicas a desarrollar, la dotación profesional mínima para prestar el servicio y los costes directos e indirectos estimados de la acción concertada.

En dicho precio estarán incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), el precio máximo será el correspondiente con el IVA incluido.

Base 8. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, se deberá disponer de DNI o certificado electrónicos expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado y en la forma que se establezcan en las convocatorias, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3. Las entidades sólo podrán presentar una única solicitud. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en las correspondientes convocatorias relativas a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como a la acreditación de los criterios de valoración. Asimismo, las convocatorias establecerán aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a los interesados se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica “NOTI”, para lo cual las interesadas deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base 9. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación se determinará en las correspondientes convocatorias, son los siguientes:

a) Experiencia acreditada de la entidad en la prestación de servicios de atención a familias de igual o similar naturaleza que los que solicita concertar, así como a otros colectivos y problemáticas en materia social.

b) Proyecto de actuación, planificación, organización y funcionamiento de los servicios, con el contenido mínimo que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) Propuesta económica.

d) Implantación de la entidad en la Comunidad de Castilla y León.

e) Calidad certificada en la gestión y funcionamiento del servicio a concertar.

f) Mejoras en la oferta básica, de acuerdo a lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas.

Una vez valoradas se ordenarán según la puntuación obtenida. La selección se realizará a la oferta más ventajosa atendiendo a la pluralidad de criterios antes señalados.

Base 10. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de los servicios concertados será de dos años prorrogable, en su caso, por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, previo acuerdo de las partes.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Base 11. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio a nuevas necesidades o circunstancias que pudieran surgir, o en su caso, para actualizar la contraprestación económica que perciba la entidad concertada, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto que figuren determinadas en el documento de formalización del mismo.

Base 12. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.

1. En los casos de cambio de entidad titular con el que se haya suscrito el acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa del centro directivo competente en materia de Familia, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.

2. La entidad que suscribe el acuerdo no podrá subcontratar la realización de las actividades objeto del concierto.

3. El equipo técnico encargado de las actividades concertadas será contratado a tal fin por la entidad solicitante y formará parte de su plantilla de personal.

Base 13. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.

Base 14. Convocatoria.

La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de Familia.

Base 15. Comisión de verificación.

1. La comisión de verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de las correspondientes convocatorias.

2. La comisión de verificación estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Técnica de Familias.

b) Vocales: dos personas que presten servicio en el centro directivo competente en materia de Familia, una de las cuales tendrá rango de Jefe de Servicio, y la otra de nivel técnico que ejercerá las funciones de la secretaría con voz y voto.

Los titulares de los cargos concretos correspondientes a las vocalías de la comisión se especificarán en las correspondientes convocatorias.

Base 16. Instrucción y resolución Vínculo a legislación.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde al centro directivo competente en materia de Familia.

2. Una vez recibidas las solicitudes, la comisión prevista en el artículo anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la comisión de verificación procederá a su valoración conforme a los criterios previstos en estas bases y al baremo establecido en las correspondientes convocatorias, elevando al órgano instructor el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 17. Formalización del concierto.

1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

2. En las correspondientes convocatorias se recogerán las obligaciones de la entidad concertada que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, respectivamente.

Base 18. Régimen de pagos.

1. La entidad concertada deberá presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las convocatorias.

2. Las facturas deberán ir acompañadas de una memoria mensual cuyo modelo se anexará al concierto que se formalice.

3. El importe total de las facturas emitidas por cada año natural no podrá superar en ningún caso el coste total anual del servicio concertado que se establezca en el concierto que se formalice.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto de concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.

5. Tras la presentación de la documentación mensual antes señalada, la Gerencia de Servicios Sociales tramitará la orden de pago por los servicios prestados, según se haya establecido en el documento de concierto que se formalice y de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.

Base 19. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, las entidades y servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones de seguimiento que se establezca por la Gerencia de Servicios Sociales.

2. Asimismo, las entidades y los servicios concertados estarán sometidos a procesos de control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Para la evaluación y seguimiento de la acción concertada se tendrán en cuenta los informes presentados por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, las memorias presentadas por las entidades concertadas, la información de la memoria anual y en su caso, las evaluaciones ad hoc que se pudieran realizar.

4. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

5. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

6. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos. Igualmente, examinará y valorará las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias de los centros y servicios concertados.

Base 20. Publicidad e información.

1. La entidad concertada deberá adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación de la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actuación concertada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, placas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.

2. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Base 21. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada, siempre que no constituyan causa de resolución, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en este artículo.

2. Serán incumplimientos no culpables que darán lugar a penalidades los siguientes:

a) Incumplimiento del deber de salvaguardar la confidencialidad y reserva de los datos personales de las personas usuarias del servicio concertado.

b) La interrupción o demora injustificada en la prestación de los servicios concertados.

c) Deficiencias en la calidad técnica de las actividades realizadas que son objeto de concierto.

d) Deficiencias en el mantenimiento, limpieza e higiene de los locales, instalaciones, mobiliario o enseres para una adecuada prestación de los servicios concertados.

e) La falta de remisión, sin causa justificada, de los informes de ejecución.

3. Consecuencias de los incumplimientos:

La comisión de alguno de los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior podrá dar lugar a la imposición de la penalidad consistente en el 2% de la facturación mensual.

4. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de Familia.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico supletorio

En todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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