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Regulación de la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales

04/05/2023
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Orden FAM/537/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 2 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN FAM/537/2023, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Por Acuerdo 28/2017, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, se aprobó la Estrategia de Prevención de la Dependencia de Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Activo en Castilla y León. Esta Estrategia contempla medidas dirigidas al fomento de la inclusión y participación plena de las personas mayores en la sociedad desde una perspectiva coherente con los nuevos modelos de atención a las personas mayores que se están implantando en la Comunidad.

El marco teórico y conceptual de referencia, se sustenta en la atención centrada en la persona, que está suponiendo una transformación muy relevante en la planificación y provisión de servicios, así como recursos dirigidos a las personas mayores. Adquieren de esta forma, un lugar prioritario, aspectos como la promoción de la autonomía, las preferencias de las personas y la defensa de su dignidad.

Por otra parte, el paradigma del Envejecimiento Activo, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aporta un enfoque de curso de vida flexible, comprometido con todas las generaciones para crear oportunidades para la salud, la seguridad, la participación y el aprendizaje a lo largo de la vida. Pretende, por tanto, empoderar a las personas promocionando sus derechos fundamentales a lo largo del ciclo vital y la aplicación de los principios de la ONU para las personas mayores (independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad).

En el año 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cambió el concepto de envejecimiento activo por el de envejecimiento saludable, definiéndolo como el proceso para fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez. La capacidad funcional consiste en tener los atributos que permiten a todas las personas ser y hacer lo que para ellas es importante.

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, en diciembre de 2020, el periodo 2021-2030, como la Década del Envejecimiento Saludable y aporta una estrategia para lograr y apoyar acciones para construir una sociedad para todas las edades.

Además de lo anterior, se incorpora a la programación y objetivos del envejecimiento activo y saludable las medidas contempladas en el Plan de Acción de Castilla y León contra la soledad no deseada y el aislamiento social, que acompaña a muchas personas mayores. La cuarta parte de la población de Castilla y León tiene 65 o más años, un 25,6% de estos mayores viven solos y un 51,4% viven en el medio rural. Esta realidad nos sitúa ante el reto de buscar una solución adaptada a unas especiales condiciones de dispersión y ruralidad.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.

Asimismo, en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025, se establece que el Tercer Sector Social y otras entidades colaboran en múltiples ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

Esta colaboración se articula a través de diferentes instrumentos jurídicos, entre ellos, los conciertos, incluyéndose entre las principales actuaciones de colaboración establecidos en dicho Plan la gestión de servicios titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales.

Dicho Plan establece como objetivo conseguir un sistema eficiente que permita hacer frente a los retos estratégicos de los próximos años para los servicios sociales de Castilla y León como es hacer frente a los procesos de envejecimiento y sobreenvejecimiento y a las consecuencias derivadas de la pérdida de autonomía de las personas, el incremento de personas que viven solas y una disminución del cuidado informal disponible, dificultad de atención que se incrementa aún más en el ámbito rural, amplio y disperso por el territorio en pequeños núcleos de población.

También es de aplicación a estas bases el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada del servicio de las unidades de estancias diurnas en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (en adelante, Centros), que tiene encomendadas como acciones prestacionales de carácter social dirigidas al colectivo de personas mayores, según lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 2. Contenido de la acción concertada.

El contenido de la acción concertada será la prestación de un servicio dirigido preferentemente a personas mayores en situación de dependencia o personas con necesidades afines, en el que, en jornada diurna, se les presta atención personalizada, con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal y de independencia, a través de actividades adaptadas a cada persona, mediante los correspondientes planes de apoyo que potencien sus capacidades.

El objetivo principal es facilitar a los mayores que sigan residiendo en su entorno familiar y apoyar a las familias en las tareas de cuidado, mantener o establecer las capacidades funcionales de las personas, evitando la desvinculación del entorno familiar y comunitario.

Artículo 3. Requisitos de las entidades para concertar.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Artículo 4. Destinatarios de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1.- Los usuarios de esta acción concertada serán los personas mayores en situación de dependencia o personas con necesidades afines que determine la Gerencia de Servicios Sociales, conforme a lo establecido en el Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en Unidades de Estancias Diurnas en Centros para Personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las plazas concertadas en otros establecimientos.

2.- El procedimiento de acceso a dicho servicio será el establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto referido en el párrafo anterior.

Artículo 5. Condiciones técnicas de ejecución de los servicios objeto de concertación.

1.- Modelo de Atención Integral Centrado en la Persona.

El modelo de atención será el de Atención Integral Centrada en la Persona.

La atención se plantea desde el conocimiento de la persona y de manera integral y centrada en ella, se identifica y potencia capacidades y se buscan apoyos para solventar limitaciones.

2.- Descripción de los servicios.

Las prestaciones objeto de concertación son las siguientes, que se desarrollarán en los términos establecidos en esta convocatoria y en la Sección Quinta, artículo 37 -prestaciones en unidades residenciales y en estancias diurnas- del Decreto 14/2001 Vínculo a legislación, 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, salvo el servicio de restauración:

- Higiene y salud

- Información y orientación a la familia

- Transporte, que incluye el traslado de los beneficiarios de las Unidades de Estancias Diurnas desde sus domicilios (vía pública) al Centro y viceversa

- Actividades encaminadas a conseguir el objetivo establecido en el artículo 2 de las bases y el resuelvo segundo de esta convocatoria, basadas en la Historia de Vida y en el Proyecto de Vida, dirigidas a promover la autonomía y obtener la máxima calidad de vida, adoptando como referencia de las actuaciones los derechos básicos de las personas mayores atendidas en los centros

- Rehabilitación

- Terapia ocupacional

3.- Planificación de los servicios.

Historia de vida: Es el instrumento que brinda la oportunidad de construir una relación de ayuda y de apoyo mediante la cual las personas que participan en la interacción pueden adquirir mayor conocimiento y comprensión de si mimas. En la historia de vida se recoge, desde la óptica de la persona, los datos significativos de su existencia y su propia identidad, sus gustos, preferencias, deseos, sus peculiaridades, sus relaciones, sus puntos fuertes y débiles, sus necesidades, limitaciones y capacidades. Esta información servirá de base para organizar y gestionar el Plan de apoyos al proyecto de vida, de forma que la persona mayor con los apoyos que precise pueda desarrollar una vida que respete sus valores y su identidad personal.

Plan de apoyos al proyecto de vida: Es el documento que contiene la planificación de la intervención. Comprende el conjunto de medidas, pautas y actuaciones que permitan facilitar una atención personalizada a cada persona usuaria. Debe figurar por escrito y serán las medidas que guíen la atención del conjunto de profesionales del centro a la persona mayor.

El eje central estará basado en un modelo de cuidados y de apoyos regidos por el respeto a la autonomía, la dignidad, los derechos y la participación de la persona para que pueda trazar un camino mediante el cual pueda obtener el máximo nivel de bienestar subjetivo y calidad de vida.

Profesional de referencia: Es la persona que se ocupa de manera especial de un usuario, en base a un tipo de vinculación basada en la empatía y la confianza, y ejerciendo un rol de responsabilidad, compromiso e implicación en el acompañamiento de la persona. Un profesional puede ser referente de uno o más usuarios. Ello no significa que no se ocupe del resto de los usuarios del servicio, sino que compagina su labor habitual con la responsabilidad de hacerse cargo del proceso de acercamiento, comprensibilidad y seguimiento de determinados usuarios.

4.- Actividades a desarrollar.

Tener “actividad con sentido” significa poder participar en aquello que se siente como propio, que se identifica, relacionado con la propia vida.

Las actividades a desarrollar favorecerán que las personas mayores puedan seguir desarrollando su modo personal de vida elegido y que su quehacer cotidiano discurra, de acuerdo con sus rutinas, gustos, deseos y costumbres independientemente de la vulnerabilidad o dependencia que presente.

Se trata de que las personas mayores tengan la oportunidad de poder participar o desarrollar actividades que puedan ser de su gusto o interés acorde a su elección.

Tienen que estar dirigidas a promover la autonomía y potenciar las capacidades que tiene cada persona de forma que las actividades que la persona mayor realice aporten sentido al día a día, integrando lo terapéutico en lo cotidiano, favoreciendo un entorno que compense las posibles limitaciones y promueva toda clase de oportunidades de participación y crecimiento personal.

El conocimiento de la persona como punto de partida de la atención, como elemento clave.

Las actividades con sentido, significativas, han de responder a motivaciones e intenciones basadas en vivencias, situaciones extraídas de la Historia de Vida y el Proyecto de Vida; porque no se puede perder de vista sus intereses actuales. Han de conectar los motivos del terapeuta con los intereses objetivos de las personas mayores, no han de ser algo cerrado, han de permitir la participación directa de las personas en su planificación y elaboración, han de facilitar la interacción y contar con los materiales que sean necesarios según edad y actividad.

Lo significativo está en relación con lo que a cada persona le importa o le interesa. Esto depende de la historia personal, hábitos, experiencia, motivaciones pero también de cómo los profesionales son capaces de presentar nuevas propuestas y generar nuevos intereses.

Lo que los demás ponen en valor, lo que generalmente es de utilidad, suele aumentar la significatividad de las actividades que realizamos; de esta forma las personas mayores podrán disfrutar de una vida con sentido y bienestar. Calidad de vida.

5.- Horarios de la prestación de los servicios.

5.1. Horario de estancia en los centros servicio de mañana (excluido el tiempo de transporte).

La atención a los usuarios se prestará en los centros residenciales, en jornada de ocho horas presenciales en el Centro, en el horario establecido en la convocatoria.

La atención a los usuarios se prestará en los centros de día, de lunes a viernes, exceptuando los días festivos, en jornada de ocho horas presenciales en el centro, en el horario establecido en la convocatoria.

Este horario podrá modificarse por la Gerencia Territorial, una vez establecido el horario del centro, éste deberá mantenerse sin modificaciones a lo largo del año, salvo eventualidades.

Extensión del horario de mañana:

- No obstante, podrá existir una ampliación del horario en los centros residenciales y en las Estancias Diurnas de lunes a viernes excepto festivos, en el horario y condiciones establecidos en la convocatoria.

5.2. Horario del transporte.

El horario del transporte se determinará en función del horario de permanencia establecido para cada centro por la Gerencia Territorial, a través de los responsables del centro, que participará en la programación de los itinerarios, con la duración previsa en la convocatoria.

El traslado desde el punto de recogida (vía pública) al centro se realizará antes del horario inicio del horario obligatorio de permanencia, de forma que se garantice la permanencia del usuario en el centro en el horario obligatorio. El traslado fuera del horario de las Estancias Diurnas de mañana de lunes a viernes excepto festivos, será por cuenta del usuario del servicio.

El traslado desde el centro al domicilio se realizará con posterioridad a la finalización del horario de permanencia en el centro.

6.- Personal necesario para la atención del servicio, excluido el personal destinado al transporte.

6.1. Para la realización del servicio de Estancias Diurnas, de lunes a viernes excepto festivos, la entidad concertada se compromete a mantener la plantilla de personal y en las condiciones que se establezca en la convocatoria:

El horario de prestación de la jornada de trabajo será específico para cada puesto de trabajo de acuerdo con la llegada de los usuarios y a la actividad a realizar.

El número y jornadas de los conductores y auxiliares de ruta deberá adaptarse a las necesidades del servicio.

El personal que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá vinculación alguna con la Gerencia de Servicios Sociales y dependerá únicamente de entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que en ningún caso resulte responsable la Gerencia de Servicios Sociales de las obligaciones de la entidad concertada y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto.

6.2. Las funciones de los distintos profesionales deberán encuadrarse dentro de los principios del modelo de atención centrada en la persona. Serán profesionales acompañantes, prestando una atención y apoyo personalizada que suponga bienestar y calidad de vida para las personas usuarias.

Cada profesional realizará las funciones propias de su categoría profesional, adaptadas al ámbito específico de actuación de la acción concertada.

La actuación profesional ha de ser coherente con los principios rectores de la atención centrada en la Persona. Serán profesionales prestadores de apoyos humanizando el cuidado.

6.3. Planificación del personal: El director del centro y el coordinador del servicio establecerán la distribución de horarios para la prestación del servicio, de acuerdo con los usuarios previstos. En todo caso se garantizarán los mínimos de personal que fija la normativa vigente relativa a la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

7.- Medios materiales.

La empresa adjudicataria aportará todos los materiales necesarios de terapia ocupacional que se precisen para la correcta ejecución del servicio de Estancias Diurnas, en los términos establecidos en la convocatoria. En el caso de que la actividad a desarrollar dé lugar a un resultado final más allá del estímulo de la labor de aprendizaje se solicitará a los usuarios aquellos materiales necesarios para su desarrollo.

8.- Servicio de transporte.

El servicio incluye el traslado de los beneficiarios de la unidad de Estancias Diurnas de mañana de lunes a viernes, excepto festivos, desde sus domicilios (vía pública) al centro y viceversa.

El traslado de los usuarios se hará, exclusivamente, en vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o sillas de ruedas, adaptados de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de barreras, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y en la norma española UNE 26494 para vehículos de transporte de personas con movilidad reducida, con capacidad suficiente al número de usuarios, y en los términos establecidos en la convocatoria.

El transporte deberá garantizar que los usuarios, efectúen su entrada y salida en el Servicio de Estancias Diurnas de acuerdo con el horario obligatorio establecido.

Los usuarios del servicio contarán con el apoyo del personal auxiliar en la ruta.

El número de rutas deberá adecuarse al número de usuarios del servicio, a sus domicilios y a las características propias de los usuarios del centro, garantizando la prestación del servicio en las condiciones adecuadas de seguridad y de confort para los mismos.

En el supuesto de que el servicio de transporte no se realice con medios propios, la subcontratación deberá realizarse con un Centro Especial de Empleo, siempre que sea posible.

9.- Uniformidad del personal.

Será obligación de la entidad concertada uniformar por cuenta propia a su personal durante las horas que preste el servicio, de acuerdo con el modelo de atención integral centrada en la persona, y con la práctica habitual del centro, que designará características y color.

10.- Control de presencia personal.

La entidad concertada habilitará el procedimiento que estime más conveniente con el fin de informar diariamente a la dirección del centro sobre la presencia de la plantilla, ausencias y sustituciones que realice.

11.- Cierre de centro por vacaciones.

El cierre de un Centro por vacaciones, en su caso, deberá ser comunicado a la entidad concertada, en los términos establecidos en la convocatoria.

12.- Reajuste de plazas y de lugar de prestación.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá reajustar las plazas de cada uno de los centros, así como modificar el lugar de prestación de estos, en los términos establecidos en la convocatoria.

Artículo 6. Presupuesto y precio máximo del servicio.

1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El precio máximo del servicio se fijará en la correspondiente convocatoria en función del impacto económico de la actuación que establezca el informe propuesta elaborado por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León. Dicho precio máximo, así como el precio ofertado por la entidad concertada, tendrá en cuenta todos los servicios a desarrollar objeto del concierto, incluidas las mejoras ofrecidas por las entidades concertadas, la dotación profesional necesaria para prestar el servicio y los costes directos e indirectos estimados de la acción concertada. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.

Artículo 7. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la forma y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria relativa a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como a la acreditación de los criterios de valoración. Asimismo, la convocatoria establecerá aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a los interesados se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica “NOTI”, para lo cual los interesados deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación y forma de acreditación se determinará en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

a) Experiencia mínima acreditada de 2 años en la prestación de servicios similares a los que constituyen el objeto de la presente acción concertada, que hayan sido prestadas en todo tipo de centros destinados a la atención a las personas mayores.

b) Metodología, planificación y desarrollo de actividades, mediante la presentación de un proyecto técnico que comprenda la descripción, características, condiciones, organización y desarrollo de los servicios objeto de la acción concertada, teniendo en cuenta aquellos aspectos que redunden en una mejor calidad de los servicios concertados.

c) Método de evaluación de los residentes y su implantación, mediante la presentación de una memoria explicativa.

d) Propuesta económica: Menor precio para la realización de los distintos servicios objeto de la acción concertada, en aplicación de la fórmula que se establezca en la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. En el caso que persista el empate, se aplicaran los siguientes criterios:

- Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En caso de que se encuentren igualadas, tendrá preferencia la entidad que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

- Las entidades que, al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como planes de igualdad, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A tales efectos, los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales, requerirá a las entidades empatadas la documentación acreditativa de la concurrencia de los criterios de preferencia relacionados.

Artículo 9. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de la acción concertada regulada en las presentes bases será de 2 años, a contar desde el momento que se establezca en la convocatoria y en la formalización del concierto social.

Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas; estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (2 años). Esto es, la duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 4 años de duración.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 10. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá reajustar las plazas de cada uno de los centros, así como modificar el lugar de prestación del concierto. Estas modificaciones pueden implicar el cambio del lugar de trabajo del personal adscrito al contrato.

2. Las modificaciones no podrán suponer, en su conjunto, más del 20% del precio inicial del concierto durante su vigencia y no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.

Artículo 11. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.

1. Los derechos y obligaciones dimanantes de este concierto podrán ser cedidos por las entidades concertadas a un tercero en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria.

2. La entidad concertada podrá subcontratar únicamente el servicio de transporte, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias. La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.

3. En el supuesto de que la entidad concertada subcontrate la ejecución de dicho servicio de transporte, deberá hacerlo con Centros Especiales de Empleo, siempre que ello sea posible. La entidad concertada, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos indicando el Centro Especial de empleo con el que pretende subcontratar. De no ser posible dicha subcontratación, se deberá justificar por la entidad concertada.

Artículo 12. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.

Artículo 13. Convocatoria.

La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 14. Comisión de Verificación.

1. La Comisión de Verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Verificación estará compuesta por:

a) Presidente: La persona titular del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

b) Vocales: dos personas, funcionarias, dependientes del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, una de las cuales actuará como secretaria con voz y voto.

Artículo 15. Instrucción y resolución Vínculo a legislación.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión prevista en el artículo anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Verificación procederá a su valoración conforme a los criterios previstos en estas bases y la puntuación de los mismos determinada en la correspondiente convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Formalización del concierto.

1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

2. En la correspondiente convocatoria se recogerán las obligaciones de la entidad concertada que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, respectivamente.

Artículo 17. Régimen de pagos.

1. Los pagos a la entidad concertada se efectuarán por mensualidades vencidas, una vez realizada la prestación y condicionados a la declaración por la Administración de la conformidad con el servicio prestado, en los términos que establezca la convocatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.

Artículo 18. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, la entidad y los servicios concertados estará sometido a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.

2. Asimismo, la entidad y el servicio concertado estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Para la evaluación y seguimiento de la acción concertada se tendrán en cuenta los informes presentados por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, las memorias presentadas por las entidades concertadas y, en su caso, las evaluaciones ad hoc que se pudieran realizar.

4. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

5. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

6. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de éstos, y contará también con el examen y valoración de las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias de los Centros.

7. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, la entidad concertada vendrá obligado a remitir al órgano concertante la información que se señale en la convocatoria.

Artículo 19. Régimen de penalizaciones aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada o del servicio objeto de concierto siempre que no constituyan causa de resolución darán lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en este artículo.

2. Los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior serán los siguientes:

a) Demora. La entidad concertada queda obligado al cumplimiento del concierto dentro de los plazos fijados para la ejecución de este. Cuando hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de dichos plazos la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente la administración concertante.

b) Incumplimiento de las cláusulas sociales establecidas en las bases y en la convocatoria. El incumplimiento de dichas cláusulas sociales, sin justificar debidamente por la entidad concertada, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 500 euros por cada nueva contratación/ sustitución de personal adscrito al servicio en la que no concurra alguna de las circunstancias establecidas en la mencionada cláusula.

c) Incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación. El incumplimiento por parte de la entidad concertada de las condiciones para la subcontratación establecidas en las bases y en la convocatoria, dará lugar a la imposición de una penalización del 50% del importe del subcontrato.

d) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. El incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de la acción concertada llevará consigo la imposición al contratista de las siguientes penalizaciones, consistentes en multas por los importes que se detallan a continuación:

• Incumplimientos leves: hasta 1% del presupuesto de cada concierto.

• Incumplimientos graves: hasta el 2% del presupuesto de cada concierto.

• Incumplimientos muy graves: hasta el 7% del presupuesto de cada concierto.

A estos efectos, los incumplimientos se clasifican en: leves, graves y muy graves.

- Son incumplimientos leves:

• La desobediencia reiterada por más de dos veces a los requerimientos e instrucciones dadas por la Administración respecto a la forma y régimen de prestar el servicio.

- Son incumplimientos graves:

• El fraude en la forma de prestación del servicio.

• El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases y en la convocatoria en orden al desarrollo y realización de las prestaciones objeto de la acción concertada.

• El incumplimiento de la obligación de destinar a la ejecución del concierto el personal mínimo necesario para la prestación del servicio establecido en las bases y en la convocatoria.

• Los incidentes habituales del personal de la entidad concertada con los usuarios de la acción concertada y, en general, la incorrección grave.

- Son incumplimientos muy graves:

• La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones objeto del concierto.

• El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos aplicables.

3. Cuando la entidad concertada, por causas imputables a esta, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el concierto, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones anteriormente señaladas.

4. Las penalizaciones se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago mensual, deban abonarse a las entidades concertadas.

Las penalizaciones que, en su caso, se impongan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del concierto, ni el total de estas superar el 50 % de dicho presupuesto.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, cuando las penalizaciones impuestas no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá a la entidad concertada la indemnización por daños y perjuicios.

5. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

En el procedimiento que se sustancie para la imposición de estas penalizaciones, necesariamente se dará trámite de audiencia a la entidad concertada.

Artículo 20. Publicidad e información.

1. Las entidades concertadas deberán adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación de la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actuación concertada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, placas, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, por analogía a lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo.

2. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Artículo 21. Cláusulas sociales.

1. En el caso de que para la ejecución del concierto social la entidad concertada necesite contratar nuevo personal, distinto del personal subrogable, la contratación se realizará con personas que tengan las capacidades necesarias para el desempeño de las funciones propias de los perfiles profesionales exigidos en las bases y en la convocatoria, que sean residentes en Castilla y León y que provengan, entre otros, de los siguientes colectivos:

- Destinatarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza, tanto titulares como el resto de personas que integran la unidad familiar o de convivencia en los términos del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

- Personas que hayan sufrido problemas de drogodependencia y que se encuentren rehabilitadas o en proceso de rehabilitación y reinserción social.

- Personas en situación de libertad condicional y ex-reclusos.

- Emigrantes retornados, refugiados y demandantes de asilo o protección subsidiaria, que carezcan de recursos y estén en situación y/o riesgo de exclusión social.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de Protección de menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.

En caso de baja voluntaria o forzosa, se procederá a la contratación de una persona que pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en la relación anterior. De no ser posible dicha contratación, se deberá justificar por las entidades concertadas.

2. Además, las entidades concertadas deberán presentar a la Gerencia de Servicios Sociales, al inicio de la prestación, una relación de nombres, apellidos y DNI de los empleados adscritos al servicio. A la finalización del concierto social, ésta enviará un informe de ejecución que adjunte una relación de nombres, apellidos y DNI de los empleados adscritos al servicio, junto con una copia de los contratos de trabajo de las personas que no figuren en la relación inicialmente aportada, así como su historial profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen Jurídico Supletorio

En todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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