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Modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto

04/05/2023
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Decreto 96/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA de 2 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 96/2023, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 162/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

A fin de adecuar la estructura orgánica de la Consejería a las competencias atribuidas por el citado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 28 de 11 de agosto de 2022 el Decreto 162/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Sin embargo, con la aprobación del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se producen modificaciones normativas que implican una alteración en el régimen de atribución de competencias en lo que se refiere a la materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, que pasan a ser ejercidas por la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Esta nueva distribución de competencias tiene a su vez reflejo en la aprobación del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, en concreto en sus artículos 2 y 12, en los que se concreta dicho cambio de competencias en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las cuales pasan desde la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul hacia la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Asimismo se recoge la adscripción compartida de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a dicha Consejería.

De acuerdo con lo expuesto se hace necesario proceder a la correspondiente modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, a fin de adecuarlo a las competencias asignadas en la normativa anteriormente referida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, compete al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías mediante los correspondientes decretos y, por ende, las modificaciones que de los mismos se realicen.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto por el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto del Presidente Vínculo a legislación, así como en la necesidad de delimitar aspectos organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

El Decreto 162/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA) asimismo adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.”

Dos. Se modifica la letra f) del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“f) La prevención de los incendios forestales y la restauración de sus efectos, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional atribuida a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, así como la lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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