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Procedimiento de reintegro de pagos indebidos

04/05/2023
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Decreto 57/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de reintegro de pagos indebidos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 57/2023, DE 19 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Los reintegros de pagos indebidos constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma enmarcados en el apartado 14 del artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que se rigen por su normativa específica, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el propio texto refundido.

Hasta la fecha, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la materia está regulada por el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos. No obstante, la experiencia acumulada desde su entrada en vigor ha puesto de manifiesto que el procedimiento articulado en dicha norma no resulta suficientemente ágil para la recuperación de las cantidades adeudadas lo cual, unido a las transformaciones experimentadas respecto a la estructura administrativa para la que se diseñó, hace necesaria su actualización, proporcionando un nuevo marco jurídico que garantice su homogeneidad en todo el ámbito de la administración autonómica.

Hasta ahora se atribuía al Ordenador General de Pagos la competencia sobre el procedimiento de reintegro. No obstante, es en las obligaciones tramitadas por los distintos órganos gestores donde reside el origen de los pagos indebidos, por cuanto el Ordenador General de Pagos se limita a ejecutar su pago material, por lo que se determina que la resolución del expediente de reintegro corresponderá a la secretaría general técnica del departamento al que pertenezca el órgano cuya actividad originó el pago indebido y, en el caso de los organismos públicos, a su órgano de dirección. Por ello, el procedimiento regulado en este Decreto combina el respeto a las garantías para las personas interesadas con una mayor eficacia para el cobro de las cantidades adeudadas, al simplificar sus trámites y otorgar un mayor papel a los órganos gestores, alcanzando el objetivo último de aumentar la claridad del procedimiento.

Igualmente se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, éste queda garantizado por cuanto se justifica su inserción en el ordenamiento jurídico, así como por su ámbito de aplicación, en virtud del cual se da un tratamiento uniforme de la materia en toda la administración autonómica.

El respeto a los principios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia se justifica en la simplificación procedimental efectuada, que supondrá una reducción del consumo de recursos públicos sin cargas adicionales para las personas interesadas.

Este Decreto ha sido sometido a trámite de audiencia de los departamentos y se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de abril de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. A los efectos de este Decreto se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de quien no es titular de derecho alguno de cobro con respecto a dicho pago frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

2. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los procedimientos regulados en este Decreto serán de aplicación a los reintegros derivados de pagos indebidos efectuados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Decreto, rigiéndose por sus normas específicas, los reintegros de pagos indebidos derivados de Impuestos propios y tributos cedidos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de reintegro

Artículo 3. Inicio.

1. Los expedientes de reintegro se podrán iniciar de oficio o a instancia de la persona física o jurídica perceptora del pago indebido.

2. En el caso de que la persona perceptora de un pago indebido manifieste su voluntad de reintegrarlo, se admitirá dicho ingreso sin más trámite que la previa comprobación del pago que lo originó y la fecha de su realización.

3. En el caso de que el procedimiento se inicie de oficio, el órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de este Decreto, acordará el inicio del procedimiento por propia iniciativa o a petición razonada de otros órganos, orden superior o denuncia, en el que se identificará:

- El origen del pago indebido.

- Datos de la persona perceptora, entre los cuales necesariamente figurarán su nombre, apellidos o denominación social y NIF.

- Importe líquido a reintegrar. En caso de que en el documento contable del que se derive el pago indebido se hayan practicado retenciones o descuentos, se deberán distinguir los importes bruto y líquido de la cantidad abonada indebidamente.

Artículo 4. Audiencia al interesado.

1. Acordado el inicio del procedimiento y comprobada la procedencia del reintegro del pago, se notificará a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime oportunos.

2. En dicha notificación se indicará el origen del pago indebido, la cantidad líquida a reintegrar, así como los medios para hacer efectivo el reintegro de la deuda, ofreciéndole la posibilidad de su cancelación durante el periodo de alegaciones. En este caso, el pago realizado extinguirá la deuda, circunstancia que se declarará en la resolución que se dicte, quedando el procedimiento concluso.

3. Transcurrido el plazo de audiencia, el órgano competente para iniciar el expediente de reintegro formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, valorando, en su caso, las alegaciones formuladas por la persona interesada.

Artículo 5. Resolución.

1. El órgano competente para resolver dictará resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la notificación del acuerdo de inicio.

2. Si la resolución determina la procedencia del reintegro se declarará deudora a la persona perceptora del ingreso por la cantidad indebidamente percibida, señalando la apertura del periodo voluntario de pago, con expresión del plazo de ingreso y la forma en que deberá efectuar el abono de la deuda con indicación de que, en el caso de incumplimiento de la obligación de pago en periodo voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.

3. Cuando, tras la tramitación del expediente de reintegro, se concluya que no existe deuda a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o si, existiendo deuda, la persona perceptora la haya abonado íntegramente con anterioridad, la resolución que se dicte hará constar estos extremos, procediéndose al archivo de las actuaciones.

4. La Dirección General competente en materia de tesorería determinará las cuentas dónde materializar los cobros derivados de los reintegros.

5. Las resoluciones de reintegros de pagos indebidos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos se comunicarán a la Intervención General, salvo que el reintegro se realice mediante compensación en nómina.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano cuya actividad administrativa produjo el reconocimiento de la obligación de la que se derivó el pago indebido será competente para el inicio del procedimiento de reintegro.

2. La resolución del expediente de reintegro corresponderá a la secretaría general técnica del departamento al que esté adscrito el órgano cuya actividad originó el pago indebido.

3. Cuando el pago indebido tenga su origen en cantidades abonadas en concepto de retribuciones al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de una relación de servicios, el órgano responsable de la confección y gestión de la nómina, lo comunicará a la secretaría general técnica del departamento de destino del interesado para que proceda al inicio y resolución del expediente de reintegro.

No obstante, la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de pagos indebidos derivados de nóminas no gestionadas por la Dirección General competente en materia de función pública será competencia de la Dirección General responsable de la nómina respectiva y podrá ser delegada.

4. En el ámbito de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el inicio del procedimiento corresponderá al órgano cuya actividad administrativa produjo el reconocimiento de la obligación de la que se derivó el pago indebido, salvo que tenga origen en el abono de retribuciones, en cuyo caso corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de nóminas conforme a su normativa reguladora.

5. La resolución del expediente de reintegro corresponderá a su órgano de dirección.

6. En caso de reintegro de retribuciones, cuando la persona interesada no permanezca en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el organismo público a la fecha en que se detecte el pago indebido, el inicio y resolución del expediente de reintegro corresponderá al órgano responsable de la nómina de la persona deudora en su último destino en servicio activo.

7. La verificación y control del reintegro de las cantidades adeudadas durante el periodo voluntario de ingreso corresponderá al órgano que resolvió el expediente de reintegro.

Artículo 7. Modalidades de reintegro.

1. Cuando del expediente de reintegro resulte acreditada la existencia de un pago indebido a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el reintegro deberá abonarse en los plazos contenidos en el artículo octavo.

2. Cuando el pago indebido tenga su origen en el abono de retribuciones, con carácter general el reintegro se efectuará mediante compensación con los siguientes libramientos que se produzcan a favor de la persona deudora por cualquier concepto retributivo, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

3. Se procederá a la compensación con los libramientos posteriores para la regularización de haberes a que hubiera lugar como consecuencia de situaciones cuyos efectos económicos no se hubieran reflejado en la nómina correspondiente por haberse producido o conocido con posterioridad a su fecha de cierre.

4. No obstante, en aquellos casos en que la persona deudora no perciba haberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha en que se inicie el procedimiento de reintegro o que, pese a percibirlos, la existencia de retenciones legales u otras circunstancias impida hacer efectiva la deuda mediante compensación, la resolución adoptada concederá a la persona deudora un plazo de ingreso voluntario conforme a lo dispuesto en el artículo octavo.

Artículo 8. Plazos de ingreso en periodo voluntario.

1. Si la notificación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, el periodo voluntario finalizará el día veinte del mes posterior, salvo que éste sea inhábil, en cuyo caso finalizará el inmediato día hábil siguiente.

2. Si la notificación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, el periodo voluntario finalizará el día cinco del segundo mes posterior, salvo que éste fuese inhábil, en cuyo caso finalizará el inmediato día hábil siguiente.

3.Transcurrido el periodo voluntario sin que la persona deudora haya reintegrado la totalidad de la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo. El órgano que resolvió el expediente de reintegro procederá a la tramitación para su recaudación.

4. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponderá a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las competencias recaudatorias en vía ejecutiva.

Artículo 9. Reintegro mediante compensación.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2, proceda efectuar el reintegro mediante compensación se excepcionará de la misma el importe que se considere inembargable conforme a la legislación civil, salvo que la persona deudora manifieste expresamente su voluntad de que le sea aplicada una retención mayor.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de reintegro de pagos indebidos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por el Decreto 44/1989 Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de hacienda para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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