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Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027

04/05/2023
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Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027 (BOJA de 2 de mayo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN INICIALMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO Y EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS PARA EL PERIODO 2022-2027

I

El actual marco jurídico de la planificación hidrológica está integrado por un conjunto de disposiciones normativas de diferente rango, entre las que destaca la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación, denominada en adelante Directiva Marco del Agua, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas alrededor de los tres ejes fundamentales, como son: la sostenibilidad ambiental, la racionalidad económica y la transparencia y participación social.

La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes y de mayor calado jurídico contenidas en la Directiva Marco del Agua, en relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, en el año 2003.

Los objetivos de la planificación hidrológica se señalan de forma explícita en el artículo 40.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Aguas, indicando que: la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Entre estas cuestiones podemos destacar las relativas a la conservación y recuperación del buen estado de las masas de agua y al logro de un determinado umbral de garantía para la satisfacción de las demandas de agua mediante una gestión racional y sostenible. Del mismo modo, en dicho texto se define la planificación hidrológica como el instrumento coadyuvante a la consecución de los objetivos ambientales señalados para las masas de agua europeas, por lo que la adecuada planificación se impone como una necesidad y no puede entenderse sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.

Por su parte mediante el artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume la competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y con base en ello se aprueba la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, donde se establecen principios y objetivos con los que intenta apartarse y superar políticas meramente basadas en el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico que han mostrado, tanto en el ámbito del agua como en cualquier otro relacionado con la utilización de los recursos naturales, sus claras limitaciones y aun sus efectos contrarios a la conservación ambiental.

El desarrollo de estos aspectos, recogidos en una norma de rango legal como el texto refundido de la Ley de Aguas antes citado y la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, se materializaba posteriormente en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, en el que se plasma la dualidad de contenidos antes mencionada para la planificación hidrológica española, de modo que los nuevos aspectos exigidos por la Directiva Marco del Agua se desarrollaron en este reglamento con mayor grado de detalle que en la Ley, con el propósito de que en la misma norma reglamentaria se alcanzara la adecuada coherencia entre los novedosos aspectos de protección y el cuerpo normativo existente en materia de aguas.

Por Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se modifica el artículo 1 del mencionado Reglamento, añadiendo un nuevo apartado 4, según el cual de conformidad con el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrá como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia.

También en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación, y sus modificaciones posteriores que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, se incluyen aspectos que incorporan la Directiva Marco al derecho español estableciendo contenidos de los planes hidrológicos y de los programas de medidas; y que por estar relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua y, en general, del dominio público hidráulico y, por tanto, con la utilización y protección de éste, se encuentran desarrollados en ese Reglamento.

Finalmente, con un marcado carácter técnico, se mejora la trasposición de la Directiva Marco en la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, aprobada por Orden de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2015, donde se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición.

Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo propiamente dominio público hidráulico, se incluyen por la Directiva Marco del Agua en el concepto de demarcación, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio Vínculo a legislación, y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

Complementariamente a los textos mencionados, el marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por numerosas normas, tales como la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional; la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalete y Barbate).

Además, son de especial incidencia el Decreto 357/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, y el Decreto 14/2012, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones garantizando de este modo la participación de las autoridades a nivel Estatal, Autonómico y Municipal. Asimismo, debemos tener en cuenta el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada “A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources” y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, en particular el documento “WFD Reporting Guidance 2022”.

Por su parte, la planificación del riesgo de inundación deriva de la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, más conocida con el nombre de Directiva de Inundaciones.

La transposición de esta Directiva de Inundaciones se produjo a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Esta norma tiene carácter de legislación básica regulando los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.

La planificación del riesgo de inundación es, pues, un requerimiento legal recogido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que establece que dicha planificación tiene como objetivos obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

A su vez, sus disposiciones fueron recogidas en la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, en su Capítulo I del Título VII (Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación), de aplicación a las cuencas internas de gestión autonómica.

Es importante motivar que este Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en su artículo 14, establece asimismo la interrelación entre los planes de gestión del riesgo de inundación y los planes hidrológicos de cuenca, de forma que estos últimos deben incorporar los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en los planes de gestión del riesgo de inundación. En concreto las actuaciones previstas en los planes de gestión del riesgo de inundación se encuentran recogidas también en los programas de medidas de los planes hidrológicos. Por otro lado, los planes de gestión del riesgo de inundación incluyen el estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación.

De hecho, tal como se recoge expresamente en el apartado tercero de ese mismo artículo, la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación, y sus revisiones posteriores, se deben realizar en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca y podrán integrarse en dichas revisiones. Esto ha motivado finalmente que ambos planes, de esta demarcación hidrográfica, hayan conformado un único expediente administrativo, que ha contado con fases de tramitación independiente y otras que se han realizado de forma conjunta.

I I

El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del proceso planificador.

El primer ciclo comprendió el periodo 2009-2015, al que se correspondió el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y aprobado por Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre.

Más tarde, el plan hidrológico de segundo ciclo abarcó el período 2015-2021, aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 2015, y posteriormente mediante Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.

Superada esta fase, procede la aprobación de los planes hidrológicos de tercer ciclo para el periodo 2022-2027, que incorporen, respecto de los actuales, los ajustes necesarios para su aplicación. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas y se detalla en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

De este modo, el procedimiento de revisión de los planes para este tercer ciclo de planificación, de acuerdo con el artículo 89.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 83 ter de la citada norma.

Como primer hito, mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (BOJA núm. 222, de 16 de noviembre de 2018), se anunció la apertura de información y consulta pública, durante un periodo de seis meses, de los Documentos Iniciales (“Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta”) del proceso de revisión del tercer ciclo de la Planificación Hidrológica de las distintas demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, entre ellas la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. Las aportaciones de la consulta pública se integraron en un informe de alegaciones que forma parte del proceso de planificación y que se recoge en el anexo de participación pública del plan.

En una segunda fase, se elaboró un Esquema Provisional de Temas Importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses por Resolución de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de 20 de enero de 2020 (BOJA núm. 15, de 23 de enero de 2020).

Tenida en cuenta la información facilitada por la Comisión de Autoridades Competentes, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2020, y finalizado el periodo de consulta, se elaboró el oportuno informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas, incorporándose al esquema provisional de temas importantes aquellas que fueron consideradas adecuadas para conformar así la versión final del documento. Este documento final fue sometido a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación, reunido en sesión de 12 de abril de 2021, con el fin de consolidar el Esquema de Temas Importantes definitivo de la demarcación.

Por su parte, la Directiva de Inundaciones obliga a los organismos de cuenca de los Estados miembros a la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación de forma cíclica o revisable cada seis años coincidiendo con los periodos de planificación hidrológica.

Así, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras correspondiente a la primera fase de planificación (2016-2021) fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 20 de octubre de 2015, y posteriormente mediante Real Decreto 21/2016 de 15 de enero.

Procede, pues, la aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo para el periodo 2022-2027. Dentro de las tres fases que comprende el proceso de elaboración de estos, establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el documento de revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, fue sometido a consulta pública por un periodo de tres meses mediante la publicación del Acuerdo de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (BOJA núm. 249, de 27 de diciembre de 2018).

Tras la finalización del periodo de información pública y la consideración de las alegaciones presentadas, el documento de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación fue sometido a informe de la Comisión de Autoridades Competentes el 9 de marzo de 2020, de la Comisión de Protección Civil de Andalucía el 28 de octubre de 2020 y del Consejo del Agua de la Demarcación el 22 de diciembre de 2020, habiendo sido aprobado junto a los de las otras demarcaciones por Orden de 11 de enero Vínculo a legislación de 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 9, de 15 de enero de 2021).

Posteriormente, los Mapas de Peligrosidad y del Riesgo de Inundación para el período de planificación hidrológica 2022-2027 fueron elaborados conforme a los contenidos previstos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, y los criterios establecidos al respecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante Acuerdo de 1 de junio Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, se abrió un periodo de información y consulta pública de los Mapas de Peligrosidad y del Riesgo de Inundación durante un período de tres meses de duración (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2021). Una vez analizadas y respondidas las alegaciones e incorporados los cambios pertinentes, siguiendo el procedimiento previsto en la citada normativa, se sometieron al informe preceptivo de la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias de Andalucía en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2022, recibiendo informe favorable por unanimidad de los representantes de las respectivas administraciones (local, autonómica y estatal).

Simultáneamente a la tramitación anterior, se inició el proceso de evaluación ambiental estratégica (ordinaria), de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III (artículos 36 Vínculo a legislación a 38) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 71.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, y en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

La evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico (Tercer Ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (Segundo Ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (2022-2027), fue iniciada de forma conjunta y coordinada para ambos planes por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, en calidad de órgano promotor, ejerciendo la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como órgano ambiental en este procedimiento.

La necesidad de coordinación entre la elaboración de los documentos de la planificación hidrológica y la evaluación ambiental estratégica está recogida a su vez en las disposiciones normativas del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículos 72.2.b) y 77.4), entre otras. Como la participación y consulta pública, esta coordinación constituye otra de las claves esenciales para garantizar la integración ambiental en las planificaciones sectoriales e incorporación temprana de las cuestiones relativas a la protección, conservación y gestión del medio ambiente al diseño de la planificación temática.

Por ello, se diseñaron todas las actuaciones de los planes hidrológicos de cuenca y de los planes de gestión del riesgo de inundación para que el proceso de elaboración de sus documentos clave coincidiera en el tiempo y desde el principio con los procesos de evaluación ambiental estratégica de los mismos.

En concreto, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos presentó los documentos correspondientes al Esquema Provisional de Temas Importantes, así como de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, equivalentes a los borradores del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, respectivamente, a efectos de la evaluación ambiental estratégica, a los que acompañó el documento inicial estratégico conjunto, de 6 de abril de 2020.

Posteriormente, el órgano ambiental sometió dichos documentos a consultas de las Administraciones públicas afectadas y las entidades y personas interesadas, para que se pronunciaran en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción. Para facilitar esta consulta, se habilitó la web y el canal de administración electrónica del órgano ambiental.

Concluido el plazo de consultas, el órgano ambiental elaboró y remitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, suscrito el 26 de octubre de 2020, junto con las contestaciones recibidas en las consultas, el cual se puso a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

Teniendo en cuenta el documento de alcance, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos elaboró el estudio ambiental estratégico, suscrito el 19 de noviembre de 2021, en el que se identifican, describen y evalúan los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de ambos planes, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tuvieran en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico de los planes.

En una tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, y el estudio ambiental estratégico, se redacta la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. El plan hidrológico de cuenca se coordina asimismo con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el uso y disfrute del agua, uso del suelo, regadíos y otros usos agrarios.

Igualmente, se elabora la propuesta de Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, con el objetivo de reducir las consecuencias negativas de las inundaciones a nivel de cada demarcación hidrográfica y para cada una de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundaciones declaradas en la Evaluación Preliminar, y que parte de los principios generales de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas e instituciones implicadas y con otras políticas sectoriales, y el respeto al medio ambiente (evitando el deterioro injustificado de los ecosistemas fluviales y costeros, y potenciando las medidas de tipo no estructural), así como con criterios de sostenibilidad a largo plazo.

Ambos documentos, junto con el estudio ambiental estratégico conjunto, fueron sometidos a información pública mediante el Acuerdo de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2021). Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses para los documentos de “Propuesta de Proyecto de revisión del Plan Hidrológico” y “Estudio Ambiental Estratégico conjunto”, y durante tres meses para al documento “Propuesta de Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación”, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.

Estas versiones preliminares de los planes, acompañadas del estudio ambiental estratégico conjunto, fueron asimismo sometidas a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las entidades y personas interesadas que habían sido previamente consultadas, todo ello a los efectos del trámite sustantivo y de la evaluación ambiental estratégica.

Durante el período de información y consulta pública los documentos estuvieron disponibles para su consulta en sede electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de Transparencia en el apartado de Publicidad Activa, en la propia web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en diversas dependencias administrativas.

Ultimado el periodo de información y consulta pública, se realizó un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando al proyecto de revisión del Plan Hidrológico y al proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación aquellas consideradas adecuadas, con la modificación del estudio ambiental estratégico que en cada caso correspondiera.

Por su parte, la Comisión de Protección Civil de Andalucía en sesión de 5 de diciembre 2022, informa favorablemente los planes de gestión del riesgo de inundación.

Asimismo, se recaba la expresión de conformidad de la Comisión de Autoridades Competentes sobre el programa de medidas del proyecto de revisión del plan hidrológico y el proyecto de plan de gestión del riesgo de inundación, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022.

Posteriormente, el proyecto de revisión del plan hidrológico y el proyecto de plan de gestión del riesgo de inundación, fueron sometidos a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación, en sesión celebrada el 23 de enero de 2023.

Finalizada esta fase, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, formula la declaración ambiental estratégica, en fecha 23 de febrero de 2023.

Ultimados todos los trámites, el Consejo del Agua de la Demarcación propone la revisión del Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (Ciclo 2022-2027), al titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a los efectos de su aprobación inicial.

III

El contenido de los Planes Hidrológicos tiene dos partes claramente diferenciadas: una Memoria (y sus Anejos) y una Normativa (y sus Apéndices), cuya estructura formal se encuentra determinada en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

La Memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describe en el artículo 42 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Aguas. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente a los contenidos genéricos de los Planes Hidrológicos del segundo ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos medioambientales previstos.

Por su parte, la Normativa está integrada por las determinaciones de contenido normativo, que tiene naturaleza de reglamento, constituyendo una norma subordinada a la Ley en la que se establecen mandatos claros que tienen como destinatarios no solo las Administraciones competentes sino los particulares, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico. Este documento se configura como un texto articulado estructurado en capítulos acompañado de los apéndices que resultan precisos.

La existencia de esa parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del Plan incorporado en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los Planes Hidrológicos son públicos y vinculantes. Efectivamente, el Programa de Medidas es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el que se han reunido las categorías que se describen en la Memoria del Plan, en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la Normativa.

Un aspecto importante para tener en cuenta es que la Directiva Marco del Agua determina que los Estados miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas a más tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello, en los planes hidrológicos de la demarcación se deben identificar las masas de agua y definir los objetivos medioambientales que corresponden a cada una de ellas. Para determinadas situaciones, la Directiva Marco del Agua permite establecer plazos y objetivos distintos a los generales, definiéndose en los artículos 4.4 a 4.7 las condiciones que se deberán cumplir en cada caso.

Por su parte, el contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación ha sido estructurado en una Memoria con sus correspondientes Anejos, que responde al contenido establecido en el anexo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

La Memoria es un documento de carácter técnico que contiene las conclusiones de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y de los Mapas de Peligrosidad y del Riesgo de Inundación, las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones, y define los objetivos de la gestión del riesgo. Adicionalmente, incorpora los criterios y objetivos ambientales especificados en el Plan Hidrológico y en los Planes de Protección Civil existentes. Concluye con el establecimiento del Programa de Medidas y de los correspondientes indicadores.

Por su parte, el Anejo 1 realiza una caracterización de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) basada en la selección de aquellos parámetros que mejor las representan. Los datos se estructuran según características físicas, según elementos definitorios de la problemática de inundación en cada ARPSI, y en función de aspectos específicos de las masas de agua implicadas y los espacios protegidos afectados.

El Anejo 2 incorpora la descripción y el contenido del Programa de Medidas, o conjunto de actuaciones a llevar a cabo por cada administración competente para disminuir el riesgo de inundación en cada ámbito territorial, que desarrolla el conjunto de medidas enumeradas en el capítulo correspondiente de la Memoria, e incluye medidas preventivas y paliativas, estructurales o no estructurales, contemplándose distintos niveles de agrupación de las mismas: ya sea por ámbito territorial, por la fase de gestión del riesgo a la que contribuyen (prevención, protección, preparación y recuperación), o por tipología de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH Vínculo a legislación ) y los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico. Asimismo, el Anejo 3 aborda la justificación de las medidas estructurales del plan.

Por último, los Anejos 4 y 5 incluyen un resumen del proceso de información pública y consulta, junto al análisis de las alegaciones y aportaciones, y una relación de Autoridades competentes en relación con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica.

El contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene asimismo carácter vinculante, en particular, el Programa de Medidas.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de estos, cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto Vínculo a legislación, en los términos previstos en la normativa básica.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración y aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación. Por su parte, el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que los programas de medidas se realizarán por la administración competente en cada caso, que deberá aprobarlos, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo a la aprobación del plan por el Gobierno de la Nación. Las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias elevarán el Plan al Gobierno de la Nación para su aprobación mediante real decreto, de acuerdo con el reparto de competencias legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 20 y 62 de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, así como 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027.

1. Se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027, así como su remisión al Gobierno de la Nación para su aprobación definitiva.

2. El Plan se estructura formalmente en:

A) Memoria y Anejos.

1. Memoria.

Apéndice 1. Listado de masas de agua.

Apéndice 2. Fichas de caracterización adicional de las masas de agua subterránea.

2. Anejos.

Anejo 0. Fichas resumen de las masas de agua.

Anejo I. Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas.

Anejo II. Inventario de recursos hídricos.

Anejo III. Usos y demandas.

Anejo IV. Zonas protegidas.

Anejo V. Caudales ecológicos.

Anejo VI. Asignación y reserva de recursos a usos.

Anejo VII. Inventario de presiones.

Anejo VIII. Objetivos medioambientales y exenciones.

Anejo IX. Recuperación de costes.

Anejo X. Programa de medidas.

Anejo XI. Participación pública.

Anejo XII. Seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua.

Anejo XIII. Cambio climático.

Anejo XIV. Resumen, revisión y actualización del Plan Hidrológico del Tercer Ciclo.

B) Normativa y Apéndices.

1. Normativa.

2. Apéndices.

Apéndice 1. Zonificación hidrográfica.

Apéndice 2. Masas de agua superficial (MASpf) de la Demarcación Hidrográfica.

Apéndice 3. MASpf. Condiciones de referencia e indicadores adicionales de cambio de clase para elementos de calidad.

Apéndice 4. Masas de agua subterránea (MASbt) de la Demarcación Hidrográfica.

Apéndice 5. MASbt. Valores umbral de contaminantes para evaluación del estado químico.

Apéndice 6. Caudales ecológicos y otras demandas ambientales.

Apéndice 7. Asignación y reserva de recursos.

Apéndice 8. Dotaciones y eficiencias.

Apéndice 9. Reservas hidrológicas.

Apéndice 10. Zonas de captación de abastecimiento.

Apéndice 11. Zonas de Protección Especial de la Demarcación.

Apéndice 12. Objetivos medioambientales.

Apéndice 13. Masas de agua superficial identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

Apéndice 14. Masas de agua subterránea identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado y sometidas a control preventivo.

Apéndice 15. Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura de regadío compatibles con los objetivos ambientales previstos para las MASbt.

Apéndice 16. Programa de Medidas. Síntesis de inversiones.

Segundo. Aprobación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027.

1. Se aprueba inicialmente el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027, así como su remisión al Gobierno de la Nación para su aprobación definitiva.

2. El Plan se estructura formalmente en:

Memoria y Anejos.

1. Memoria.

2. Anejos.

Anejo 1. Caracterización de las ARPSIs de la demarcación.

Anejo 2. Descripción del Programa de Medidas.

Anejo 3. Justificación de las medidas estructurales del Plan.

Anejo 4. Resumen de los procesos de Información y Consulta Pública.

Anejo 5. Listado de Autoridades Competentes de la demarcación.

Tercero. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía previstas en este Plan Hidrológico serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Cuarto. Programa de Medidas.

1. En relación con el Programa de Medidas que forma parte del presente Plan Hidrológico y del correspondiente Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes impulsará que por parte de las Administraciones Públicas competentes en la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras se prioricen aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, en relación con el Programa de Medidas que forma parte del Plan de Gestión, las administraciones competentes tratarán de priorizar aquellas actuaciones que mayor repercusión tengan sobre la disminución de los riesgos de inundación. Dentro de las actuaciones de ambos planes, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial de las distintas Administraciones y sus disponibilidades presupuestarias.

2. El adecuado y completo cumplimiento de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua en los plazos previstos en el presente Plan Hidrológico, está supeditado y es lógica consecuencia de la efectiva puesta en marcha del conjunto de actuaciones establecido en los programas de medidas que acompañan a cada plan.

3. El Programa de Medidas se aprueba por esta Administración, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo a la aprobación de ambos planes por el Gobierno de la Nación.

Quinto. Publicidad.

Una vez aprobado el Plan Hidrológico por el Consejo de Ministros, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Normativa del Plan y sus Apéndices, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Memoria y sus Anejos, así como el contenido íntegro del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación, comenzando su vigencia desde la fecha de dicha publicación.

Sexto. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.

En la tramitación de expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, sobre los que ya se hubiese emitido informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico pero que todavía se encuentren pendientes de resolución final, será preciso recabar un nuevo informe de compatibilidad únicamente en aquellos casos en que las circunstancias que motivaron el anterior informe hayan cambiado sustancialmente, advirtiendo previamente al interesado que las condiciones del derecho solicitado se deberán ajustar al nuevo marco normativo.

Séptimo. Modificación de los planes de sequía.

A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente Plan Hidrológico, se adaptará al mismo el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Octavo. Efectos.

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

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