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Formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028

04/05/2023
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Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2024-2028 (BOJA de 2 de mayo de 2023). Texto completo

ACUERDO DE 25 DE ABRIL Vínculo a legislación DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN TEMPRANA DE ANDALUCÍA 2024-2028

La Constitución Española, en adelante CE, en el artículo 39, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección a la familia y a la infancia, exhortando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El artículo 43.1 Vínculo a legislación de la CE, por su parte, reconoce el derecho a la protección de la salud y, en su apartado 2, establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, reconociéndose, igualmente, en el artículo 49, el derecho de las personas con discapacidad a la atención especializada.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos sociales, especialmente, en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad. En particular, dispone en su artículo 18.1 que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. A su vez, en su artículo 22, se determina que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con arreglo a la ley los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Por otra parte, garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional a una educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público, estableciendo en el apartado 10 de ese mismo artículo que las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.

Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 55.1, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 4/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece, en su artículo 74.6, que entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará una atención temprana infantil de calidad, dirigida a la población infantil afectada por trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, con el fin de darles una respuesta ágil y adecuada.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, señala en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Salud y Consumo el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de atención temprana.

En virtud de dicha habilitación competencial, se promulgó la Ley 1/2023, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objeto, entre otros, la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal; la ordenación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía, mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito, que delimite las competencias y las responsabilidades en esta materia, así como el establecimiento de un marco de referencia que asegure el carácter intersectorial de las actuaciones públicas en materia de atención temprana, mediante la necesaria coordinación entre los ámbitos implicados, como son, en todo caso, el ámbito sanitario, el educativo y el social.

Así pues, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, regula el denominado Plan Integral de Atención Temprana estableciendo, entre otras cuestiones, que será elaborado por la Consejería competente en materia de salud de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación, y que la aprobación de su formulación y del texto definitivo será de competencia del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de Plan Integral de Atención Temprana 2024-2028, en adelante PIAT, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad promover que la Atención Temprana en Andalucía alcance las condiciones idóneas para afrontar importantes retos futuros como son:

a) Favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años, con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos.

b) Minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de trastornos o secuelas añadidas en las personas menores atendidas.

c) Facilitar la inclusión familiar, escolar, social y la calidad de vida de las personas menores y sus familias.

d) Fortalecer las competencias de las familias y su entorno.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo recogido en el apartado cuarto de este acuerdo.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

c) La determinación de los objetivos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas, en su caso, y un cronograma tentativo para la consecución de los mismos.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

g) Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

h) Un informe de evaluabilidad que acredite los atributos básicos en el plan para la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Salud y Consumo acordará la apertura de un trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración del Plan, por un periodo no inferior a quince días naturales, en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, a fin de recabar aportaciones de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por el PIAT.

2. Una vez realizada dicha consulta, la Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PIAT. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, en el que participarán representantes de las Consejerías competentes en materia de salud, servicios sociales y educación, así como cuantas personas expertas en la materia se estimen oportunas. Igualmente, dicho grupo de trabajo podrá constituir grupos de trabajo específicos para trabajar en los diferentes contenidos del PIAT, así como realizar todo tipo de actividades necesarias para recopilar información y percepciones sobre la materia.

3. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación; así como a los agentes sociales y económicos, asociaciones y sociedades científicas implicados en materia de atención temprana, para su análisis y aportación de propuestas. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.

4. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de PIAT a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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