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Modificación de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo

03/05/2023
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Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE de 1 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DEF/436/2023, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/462/2022, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, regula en su anexo I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a sus requerimientos particulares, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, desarrolla el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y regula las titulaciones universitarias oficiales, las enseñanzas artísticas superiores y las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Al objeto de actualizar las titulaciones académicas que se ajusten a los perfiles requeridos en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas, se hace necesario adaptar el contenido de la norma a nuevos títulos pertinentes por razón de materia e incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Esta actualización requiere incluir títulos universitarios oficiales para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio.

Como resultado, se considera necesaria y oportuna la redacción de una nueva orden ministerial que modifique la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo Vínculo a legislación, y que incluya los nuevos títulos universitarios oficiales que se requieren en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas para su aplicación a partir de los procesos de selección de 2023.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles, contribuye al objetivo de asegurar un número adecuado de aspirantes para el acceso a las escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado d) del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

“d) Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio

TABLA OMITIDA

Dos. Se modifica el apartado b) del anexo III que queda redactado del siguiente modo:

“b) Cuerpo de Ingenieros de la Armada

TABLAS OMITIDAS

(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

(2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.

(3) Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undécima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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