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Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes

03/05/2023
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Resolución de 25 de abril de 2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y convenios, así como de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, celebrados por las entidades del sector público de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS, ASÍ COMO DE LAS RELACIONES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS, CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 335 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) contempla las obligaciones de rendición de la actividad contractual de las entidades del sector público, estableciendo en su apartado 5 que: “La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a las que se refiere el presente artículo podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma mediante las correspondientes instrucciones”.

Igualmente, el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece la obligación de las entidades del Sector Público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, según corresponda, los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 €.

Por la Ley 7/2021, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha esta Comunidad Autónoma se ha dotado de órgano propio de control externo, estableciendo el artículo 8.c) de la misma, que en el ámbito del contenido de la función fiscalizadora realizará “La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción, así como de los encargos a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público”.

Indicado lo anterior, en atención a los imperativos constitucionales de eficiencia y economía en la gestión del gasto público, el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo (OCEX) vienen articulando mecanismos de coordinación multilateral en diferentes ámbitos, que abarcan desde el diseño de estrategias conjuntas en el ámbito de la Administración electrónica, al desarrollo e implementación de plataformas de rendición telemática de las cuentas y de la remisión relativa a los contratos, los convenios y los encargos a medios propios personificados.

Esta coordinación ha permitido la puesta en marcha de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (rendiciondecuentas.es), a través de la cual las entidades locales de Castilla-La Mancha han podido cumplir con sus obligaciones legales de rendición, así como de remisión de información relativa a los contratos y convenios celebrados, todo ello de acuerdo con la “Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, y publicada por Resolución de 3 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. (BOE, núm. 166, de 10/07/2018).

Esta línea de coordinación multilateral ha continuado entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, ampliando la colaboración iniciada con la firma de convenios, entre ellos, el relativo al desarrollo de la futura plataforma de remisión y fiscalización de la contratación, destinada a la recepción de la información relativa a los contratos y convenios remitidos por los centros, organismos y entidades del sector público estatal y del sector público autonómico.

En este contexto transitorio hasta la implantación de la plataforma de remisión y fiscalización de la contratación estatal y autonómica, esta Cámara de Cuentas de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, considera oportuno mantener la formas y procedimientos regulados por el Tribunal de Cuentas, que vienen utilizando las entidades del sector público autonómico para hacer efectivas las obligaciones de remisión legalmente exigidas en este ámbito, evitando cargas administrativas con cambios sucesivos en los requerimientos de forma y procedimientos de remisión que obligatoriamente incumben a los centros, organismos y entidades del sector público de Castilla-La Mancha, aplicando a este ámbito lo establecido en la “Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por Acuerdo del Pleno de Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, y publicada por Resolución de 20 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE, numero. 182, de 28/07/2018).

Por lo expuesto, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 24.1.d) Vínculo a legislación y 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, el art 70.1 Vínculo a legislación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, en relación con el artículo 335 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, previa audiencia de la auditora y auditores.

Resuelvo:

Primero. Aprobar la instrucción relativa a la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha de los extractos de los expedientes de contratación y convenios, así como de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, celebrados por las entidades del sector público de Castilla-La Mancha, que se inserta como anexo.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La Instrucción tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de abril de 2023

El Presidente de la Cámara de Cuentas

FERNANDO ANDÚJAR HERNÁNDEZ

Anexo

Instrucción relativa a la remisión telemática a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha de los extractos de los expedientes de contratación y convenios, así como de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, celebrados por las entidades del sector público de Castilla-La Mancha.

Primero. - Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto determinar la forma y el procedimiento de remisión de la información y documentación de las entidades integrantes del sector público de Castila-La Mancha, a efectos de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión previstas en el artículo 335 de la LCSP, artículo 53 Vínculo a legislación de la LRJSP, así como en el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

Segundo. - Ámbito de Aplicación.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el sector público de Castilla-La Mancha a efectos de esta ley está compuesto por:

a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los órganos y entidades dependientes de las mismas.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional, conforme a lo establecido en Ley Reguladora de la Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

d) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) La Universidad de Castilla-La Mancha.

f) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al derecho público o privado.

g) Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de actuación por norma con rango de ley.

Tercero.- Remisión de la información y documentación exigidas por el artículo 335 Vínculo a legislación de la LCSP, artículo 53 Vínculo a legislación de la LRJSP y artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

1. Las entidades indicadas en los apartados a), b), d), e), f) y g) del artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, remitirán las relaciones anuales de contratos, los extractos de los expedientes de contratación, los convenios y encargos a medios propios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por Acuerdo del Pleno de Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 y publicada por Resolución de 20 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE, núm. 182, de 28/07/2018).

2. La remisión por parte de las entidades del sector público autonómico, se realizará telemáticamente, pudiendo realizar el acceso en la sede electrónica de esta Cámara de Cuentas www.sede.camaradecuentasclm.es o en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, www.rendiciondecuentas.es, indistintamente.

3. La Cámara de Cuentas podrá requerir el envío de cualquiera otra documentación o información adicional necesaria para el ejercicio de su función fiscalizadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre. El requerimiento realizado deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubieran indicado.

Cuarto. - Protección de Datos.

Esta Instrucción se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como del resto de normativa de aplicación en la materia.

Disposición transitoria única. Entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

Las entidades del apartado c) del artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, continuarán remitiendo las relaciones anuales de contratos, los extractos de los expedientes de contratación, los convenios y encargos a medios propios, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, en la dirección electrónica www.rendiciondecuentas.es de acuerdo con lo dispuesto en la “Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, y publicada por Resolución de 3 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas. (BOE, núm. 166, de 10/07/2018), hasta tanto se formalice el correspondiente convenio de colaboración ente la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Tribunal de Cuentas, por el que se materialice la adhesión de esta a la Plataforma rendición de cuentas de los entes locales.

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