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Medidas específicas para la aplicación de las obligaciones de transparencia

03/05/2023
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Resolución de 25 de abril de 2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las medidas específicas para la aplicación de las obligaciones de transparencia y para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre su actividad administrativa (DOCM de 28 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) Vínculo a legislación de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como norma básica, con una doble perspectiva: la de publicidad activa, incrementando y reforzando la transparencia en la actividad pública y, la de publicidad pasiva, reconociendo y garantizando el acceso a la información como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, al definir el ámbito subjetivo de aplicación incluye en su artículo 2.f) al Tribunal de Cuentas y las instituciones autonómicas análogas, si bien limitando la aplicación de la ley a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

En Castilla-La Mancha en desarrollo de la normativa básica estatal y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se aprobó la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, cuya disposición adicional primera en su apartado 1, determina que la actividad de las Cortés de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas, sujetas al derecho administrativo, se regirán por la legislación básica en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara de Cuentas o de las respectivas instituciones, establecer en su reglamento o normas de gobierno las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica mencionada y en esta ley. Determinando, de conformidad con lo dispuesto en la norma básica, que la actividad de los sujetos previstos en el número anterior no sujeta a derecho administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos y con el alcance que prevean sus respectivas normas de gobierno y régimen de funcionamiento.

Debe tenerse en cuenta, además, que en lo que respecta al ámbito de la función fiscalizadora de los órganos de control externo, la norma internacional de entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI-ES 100), Principios fundamentales de la fiscalización del sector público, determina en su párrafo 30, que los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos por los auditores en el ejercicio de sus funciones no deberán ser utilizados para fines distintos de la función fiscalizadora propia Cámara de Cuentas de Cuentas de Castilla-La Mancha. En consecuencia, la información obtenida no deberá ser facilitada a terceros ni utilizada en provecho propio. En concreto, no se facilitará acceso a los papeles de trabajo ni a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos de control externo con otras entidades.

La Ley 7/2021, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha, establece en su artículo 45 Vínculo a legislación, relativo a la transparencia, que esta institución queda sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha, especificándose que deberá publicar en la correspondiente sede electrónica los programas anuales de fiscalización aprobados y en curso, los informes de fiscalización derivados de su función fiscalizadora, las memorias anuales descriptivas de su actividad, y, en su caso, las multas coercitivas impuestas durante los últimos cuatro años, que hubieran adquirido firmeza.

En sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, recogiendo en el título VIII, capítulo II, las obligaciones en materia de transparencia de dicha institución. En su artículo 114 determina que queda sujeta a las obligaciones establecidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha. A tales efectos la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas aprobará las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, el régimen y funcionamiento en materia de transparencia a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de aplicación.

Al objeto de dar el debido cumplimiento a dichas previsiones legales, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha,

Resuelvo:

Primero. Aprobar las medidas específicas para la aplicación de las obligaciones de transparencia y para el ejercicio del derecho de acceso por la ciudadanía a la información de la actividad administrativa de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha, que se inserta como anexo.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las medidas tendrán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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