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Ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas

18/04/2023
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Resolución REU/1260/2023, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas (DOGC de 17 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/1260/2023, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN UNA UNIVERSIDAD CATALANA PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE TERCERAS LENGUAS.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR ejecutar programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, y también resolverlas.

Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio (CEASCTT).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución que establece la disposición derogatoria de esta Resolución continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Resolución EMC/422/2018, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas y las modificaciones correspondientes (Resolución EMC/112/2021, de 18 de enero, Resolución REU/49/2022, de 17 de enero, y Resolución REU/328/2022, de 14 de febrero).

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEASCTT, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El conocimiento de terceras lenguas es un elemento primordial en la formación de los estudiantes universitarios y su futura inserción laboral, en tanto que estas lenguas son de comunicación y de trabajo en un contexto académico progresivamente más internacionalizado. En este sentido, el Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) el 25 de marzo de 2022, establece las líneas estratégicas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar este objetivo, de acuerdo con el Decreto ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas.

El Plan tiene como punto de partida el fortalecimiento de medidas y acciones ya existentes en el sistema universitario de Cataluña. Así, en 2014 la Junta del CIC Vínculo a legislación aprobó el Programa de diagnóstico, promoción e incentivación de terceras lenguas para conseguir unos niveles más altos de conocimiento de una tercera lengua, Parla3, que ha tenido continuidad en los siguientes cursos, y que ha incluido convocatorias anuales de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario.

El Plan prevé potenciar e incrementar los recursos de estas convocatorias, y se ha publicado ya una nueva convocatoria de ayudas para los estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas. Asimismo, el Plan también incluye el mantenimiento de las ayudas para pruebas de acreditación y para cursos de terceras lenguas dirigidas a estudiantes no becarios.

Estas bases regulan el procedimiento para la concesión de dos modalidades de ayudas para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario, que constan, respectivamente, en el anexo de esta Resolución, y que son las siguientes:

-Modalidad A: ayudas para sufragar los gastos de la matrícula para las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso que prevé la convocatoria, y las hayan superado con un nivel de conocimientos de B2 (o superior, en el caso de las pruebas multinivel que permitan acreditar el B2), de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

-Modalidad B: ayudas para realizar cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán y haber alcanzado el nivel A2 o B1 o los subniveles B2.1 o B2.2 del MCER, durante el curso que prevé la convocatoria, certificados por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC).

Bases reguladoras

I. Modalidad A

-1 Objeto

Conceder ayudas para sufragar los gastos de la matrícula para la prueba de acreditación a los estudiantes de grado universitario en una universidad catalana que hayan realizado las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso que prevé la convocatoria y que acrediten, por medio de estas pruebas, la obtención del nivel B2 (o superior, en el caso de las pruebas multinivel que permitan acreditar el B2) en el conocimiento de una tercera lengua del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano), de acuerdo con el MCER.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en una universidad catalana en estudios de grado para el curso previsto en la convocatoria.

Excepcionalmente, pueden beneficiarse de estas ayudas los estudiantes que han finalizado sus estudios de grado en una universidad catalana, pero a los que no se ha expedido el título porque tienen pendiente de alcanzar la competencia en tercera lengua, establecida como requisito en su universidad. Esta situación debe acreditarla el representante legal de la universidad.

b) No haber recibido, en las convocatorias anteriores, la ayuda correspondiente a esta modalidad o para un curso de nivel B2.2.

c) Acreditar la superación de las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), de las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o de las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, con un nivel B2 (o superior, en el caso de las pruebas multinivel que permitan acreditar el B2) del MCER, en una de las terceras lenguas del sistema universitario catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

d) Tener la ciudadanía de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no comunitario, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, por tanto, es necesario que los estudiantes mayores de 18 años estén en situación de residencia.

2.2 Además, las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

f) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

2.3 Quedan excluidos de esta modalidad los estudiantes que:

a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.

b) Tengan alguna titulación universitaria previa (u otros estudios equivalentes).

c) Estén en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MCER, en cualquiera de las terceras lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).

d) Han obtenido una ayuda para un certificado de nivel B2 para la misma convocatoria o una convocatoria anterior o para otra modalidad de la ayuda.

-3 Periodo

Las pruebas de acreditación se deben llevar a cabo en el periodo que fije la convocatoria.

-4 Cuantía de la ayuda

4.1 El importe de la ayuda es de 75 (setenta y cinco) euros. Esta ayuda no podrá superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la prueba de acreditación correspondiente.

4.2 Las ayudas concedidas están sujetas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

4.3 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse de conformidad con lo previsto en la base 1 del apartado III de estas bases reguladoras.

5.2 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2.2 de este apartado y los siguientes documentos anexos:

a) El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso que prevea la convocatoria de la persona solicitante de la ayuda, o el certificado que acredite la excepcionalidad de la base 2.1.a).

b) El certificado de acreditación de las pruebas CLUC, de las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o de las pruebas para la obtención de los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, expedido por la universidad o la escuela oficial de idiomas correspondiente, con un nivel B2 del MCER.

c) El recibo de pago de la prueba de acreditación efectuada.

-6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-7 Pago

7.1 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.

7.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

II. Modalidad B

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a los estudiantes de grado universitario en una universidad catalana que hayan alcanzado alguno de los niveles de conocimientos de lenguas descritos en la base 2.1.d) de este apartado durante el curso que prevé la convocatoria, mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC).

1.2 La obtención de un certificado de superación de estos cursos a partir de la consecución de las pruebas correspondientes que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) ya tiene carácter acreditativo. Por tanto, el certificado correspondiente al nivel B2.2 es equivalente a la acreditación de dicho nivel.

1.3 Las materias de aprendizaje de lenguas extranjeras que incorporen algunos planes de estudios de grado no se consideran cursos de lenguas. En este sentido, estas materias no son objeto de la ayuda y, por consiguiente, el hecho de superarlas no comporta en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Puede beneficiarse de esta modalidad los estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar matriculados en una universidad catalana en estudios de grado para el curso previsto en la convocatoria.

Excepcionalmente, pueden beneficiarse de estas ayudas los estudiantes que han finalizado sus estudios de grado en una universidad catalana, pero a los que no se ha expedido el título porque tienen pendiente de alcanzar la competencia en tercera lengua, establecida como requisito en su universidad. Esta situación debe acreditarla el representante legal de la universidad.

b) No tener acreditado el nivel B2.2 o superior (C1 y C2) del MCER en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

c) Haberse cursado y superado un curso de una de las terceras lenguas del sistema educativo catalán de niveles A2 o B1 o subniveles B2.1 o B2.2, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso previsto en la convocatoria.

e) Tener la ciudadanía de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no comunitario, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, por tanto, es necesario que los estudiantes mayores de 18 años estén en situación de residencia.

2.2 Además, las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

f) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al documento de solicitud.

2.3 Quedan excluidos de esta modalidad los estudiantes que:

a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.

b) Tengan alguna titulación universitaria previa (u otros estudios equivalentes).

c) Estén en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 o superior (C1 y C2) del MCER, en cualquiera de las terceras lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).

d) Hayan obtenido una ayuda para el mismo nivel o para un nivel superior al solicitado, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior o para otra modalidad de la ayuda.

-3 Periodo

Los cursos de formación y superación de niveles de conocimientos de terceras lenguas se deben llevar a cabo en el período previsto en la convocatoria.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la ayuda será de un máximo de 350 euros por nivel o subnivel, entendidos como niveles el A2 y el B1, y como subniveles el B2.1 y el B2.2. Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos llevados a cabo que comprenden un nivel o subnivel.

4.2 Las ayudas concedidas están sujetas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

4.3 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse de conformidad con lo previsto en la base 1 del apartado III de estas bases reguladoras.

5.2 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2.2 de este apartado y los siguientes documentos anexos:

a) El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso que prevea la convocatoria de la persona solicitante de la ayuda, o el certificado que acredite la excepcionalidad de la base 2.1.a).

b) El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable, llevado a cabo durante el curso previsto en la convocatoria.

c) El recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los diversos módulos del curso que comprenden los niveles A2 y B1 o los subniveles (en el caso del B2.1 y el B2.2).

-6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria.

-7 Pago

7.1 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.

7.2 El importe de la ayuda no superará, en ningún caso, los 350 (trescientos cincuenta) euros por nivel (A2 o B1) o subnivel (B2.1 o B2.2) conseguido. En caso de que el coste del curso o de los módulos efectuados sea inferior a 350 euros, como máximo se pagará el importe total del nivel o subnivel.

7.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

III. Disposiciones comunes en las modalidades A y B

1. Presentación de las solicitudes

1.1 La persona interesada deberá presentar la solicitud por vía electrónica, a través del apartado "Trámites" del sitio web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) siguiendo las instrucciones que se prevén.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se tenga por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1.2 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

1.3 En el supuesto de interrupción, por circunstancias accidentales, del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que las personas usuarias visualicen el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

1.4 Las personas solicitantes de la ayuda pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal “Trámites” (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

Para acceder al expediente del portal “Trámites”, es necesario introducir el ID (el identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.

1.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

1.7 En general, las actuaciones que requieren una notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html”); también se podrán consultar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y, a título informativo, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de dicha Ley 39/2015.

1.8 Las enmiendas a la solicitud se pueden presentar a través del portal “Trámites” del sitio web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”), mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el citado apartado o en cualquier registro electrónico oficial.

1.9 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, y a emitir por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante de la ayuda.

1.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda, si este hecho se conoce posteriormente a la resolución de concesión.

1.11 No se tendrá en cuenta, en fase de recurso, la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

-2 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes de la ayuda serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades de los ámbitos público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación de estos datos.

Las personas solicitantes de la ayuda pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección [email protected]. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-3 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre de 2022, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

-4 Selección

4.1 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

4.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio (CEASCTT) y por el director o la directora general de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio. Está presidida por el presidente o presidenta, o bien por la persona en quien delegue sus funciones, y la forman un máximo de cuatro vocales. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

4.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos por estricto orden de presentación de solicitudes.

4.4 La Comisión de Selección puede recibir el asesoramiento de órganos externos y expertos, y puede asistir a él personal técnico de la AGAUR.

4.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente.

-5 Tramitación y resolución

5.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se deberá notificar a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

5.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

Además, conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

5.3 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

5.4 En la resolución de concesión debe figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

5.5 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse.

-6 Plazo de resolución

6.1 Se pueden dictar resoluciones parciales definitivas, haciendo constar las fechas en la convocatoria correspondiente, si procede.

6.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

-7 Justificación

Esta subvención se entiende justificada con la acreditación, previa a la concesión, de que la persona beneficiaria cumple los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para obtener la ayuda.

-8 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias particulares lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, y puede también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-9 Revocación

9.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

9.2 El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, la convocatoria correspondiente y en el resto de la normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-10 Incompatibilidades

10.1 Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la dirección ejecutiva de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, así como cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

10.2 Sólo se puede gozar de la ayuda para una sola lengua extranjera, una vez por nivel y para una sola modalidad de la ayuda para un mismo nivel.

-11 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.

-12 Publicidad de las subvenciones otorgadas

12.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

12.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-13 Notificaciones

13.1 La diligencia de enmiendas (base 1.7, apartado III), y la resolución de concesión de las ayudas (base 5, apartado III) se notificarán mediante su publicación el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la web de la AGAUR.

13.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten con relación a este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto por la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

-14 Comprobación y control

14.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y del resto de normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

14.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

14.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, acarreará la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que el apartado anterior se refiere.

-15 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 También debe procederse al reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

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