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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

18/04/2023
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Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA de 17 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN REGULADOS EN LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2016.

La Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación 2016 procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación de 2003.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes, a través de la gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras Políticas Activas de Empleo para la derivación de personas usuarias, entre las que destaca por sus resultados en términos de inserción el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Las subvenciones dirigidas a las Unidades de Orientación Profesional que integran la “Red Andalucía Orienta” para la prestación del servicio de Orientación Profesional, tienen por objeto compensar económicamente la prestación del servicio de orientación que ofrecen las entidades gestoras, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.

Mediante Resolución de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016. Con fecha 29 de diciembre de 2021, se dicta Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2021. Posteriormente la Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021.

El periodo de ejecución definido para esta convocatoria en ámbito de concurrencia provincial fue de 14 meses, con inicio el 16 de marzo del 2022 y finalización el 15 de mayo del 2023 y en el ámbito de concurrencia autonómico también fue 14 meses con inicio el 4 de abril del 2022 y finalización el 3 de junio del 2023. Al haber excedentes de crédito, se efectuó una resolución complementaria en el ámbito de concurrencia autonómico con fecha de inicio el 27 de junio del 2022 y de finalización el 26 de junio del 2023.

Por todo lo anterior, dado que todas las subvenciones concedidas actualmente para los programas citados finalizan en la fecha indicada con anterioridad, el 15 de mayo y el 3 y 26 de junio del 2023, y que razones de interés público lo aconsejan debido a la actual situación del mercado de trabajo en Andalucía y el alto nivel de desempleo, que hacen muy necesaria la puesta en marcha de políticas activas con impacto directo en las personas desempleadas, se propone la puesta en marcha de una nueva convocatoria, con el objetivo de continuar con la prestación del servicio de orientación desde la “Red Andalucía Orienta”.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la Disposición final primera, modifica el artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación, establece que “en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros”. En su cumplimiento, se adaptan a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones convocadas.

Por último, la citada Orden de 18 de octubre, en su Disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, en relación con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.

3. Los gastos generales de las unidades de orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a los costes salariales.

4. Ninguna entidad gestora del Programa de Orientación Profesional podrá resultar beneficiaria de más del 20% del personal técnico para la atención de personas desempleadas en general, previstos en la presente convocatoria para cada provincia.

No obstante, la limitación referida en el párrafo anterior, no operará cuando se trate de unidades de orientación referidas al colectivo de personas desempleadas en general, en las cuales no haya concurrencia competitiva entre varias entidades gestoras.

Segundo. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de treinta millones de euros (30.000.000,00 euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tablas omitidas.

3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación 2016.

4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Se establece la posibilidad recogida en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, de modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas.

El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Cuarto. Objeto de las subvenciones.

Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las unidades de orientación profesional que integran la Red Andalucía Orienta, con el fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación, el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.

La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Forma de pago.

Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago, a la fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003 de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

De acuerdo con el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los siguientes órganos:

1. Órgano instructor:

a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

2. Órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo:

a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando se solicite un proyecto de carácter multiprovincial (afecta más de una provincia) o, a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, III y IV) se cumplimentarán y presentarán a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se concederá un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.

3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II, de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia. es/vea-web/)

La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, modificado por la Disposición final segunda de la Orden de 16 de julio Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida, tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito provincial como las de ámbito multiprovincial.

La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplada en el apartado Décimo de la presente resolución.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades beneficiarias será el establecido en el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

Decimocuarto. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del Cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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