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Ayuda a la cosecha en verde

14/04/2023
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Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación (BOJA de 13 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD Y SE FIJAN DETERMINADOS CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA CONVOCAR LA AYUDA A LA COSECHA EN VERDE DESTINADA A UVA DE VINIFICACIÓN.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece como una de las posibles medidas de los Programas de Apoyo de los Estados Miembros, la cosecha en verde, desarrollada en su artículo 47.

A su vez esta medida ha sido completada por el Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y por el Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

Para la puesta en marcha de esta medida, en el Reino de España se dictó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, siendo modificado mediante el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Con fecha 26 de octubre de 2022, se ha publicado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que en su disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

No obstante, con fecha 25 de enero de 2023, se ha publicado el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que en su disposición final primera, modifica la disposición derogatoria única, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, excepcionando la derogación de la sección 5.ª relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023, por lo que la presente convocatoria, se regirá por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, es necesario publicar los modelos de solicitud, y fijar determinados criterios de aplicación, para la gestión de esta ayuda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2023.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, establece en su artículo 9.2, sobre Organismos Pagadores, que en cada comunidad autónoma existirá un único organismo pagador con las competencias de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y Feader, que será el designado a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada a la persona beneficiaria, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo Decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA, recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Objeto e información.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar los modelos de solicitud que se publican junto con la misma, y fijar determinados criterios de aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde de viñedo, para uva de vinificación, vendimia 2023, prevista en el Reglamento de Ejecución núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas para la cosecha en verde está disponible con el código de procedimiento núm. 21643, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html

Segundo. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán por las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables, y en particular por:

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión.

c) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

d) El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 555/2008, (CE) núm. 606/2009 y (CE) núm. 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

e) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.

f) El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

g) El Reglamento (CEE, EURATOM Vínculo a legislación ) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

h) El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

i) El Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

j) El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

k) El Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

l) El Plan General de Control de la ayuda a la cosecha en verde en aplicación del Real Decreto 1363/2018 Vínculo a legislación. La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) La Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de Sector Público.

n) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

o) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

p) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

q) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

r) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

s) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

t) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

u) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

v) Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Tercero. Operaciones subvencionables.

De conformidad con los requisitos de subvencionabilidad de las operaciones, especificados en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con lo dispuesto en los artículos 76.2, Vínculo a legislación 77 Vínculo a legislación bis y 78 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la cosecha en verde solo podrá ser realizada de forma manual o mecánica, debiendo ser enterrados en la parcela de origen para su biodegradación los restos de la cosecha eliminada.

Cuarto. Personas beneficiarias.

A los requisitos para poder optar a la condición de personas beneficiarias de la ayuda contemplados en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se añade el siguiente: no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda se determinará conforme a lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 83.2.a) se pagará una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, del 50% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.

3. De acuerdo a lo estipulado en el apartado 83.2.b), el pago correspondiente a los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, se realizará con base en baremos estándar de costes unitarios. Este importe unitario de destrucción, tanto en el caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra especificado en el Anexo I.

Sexto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. Como desarrollo a lo dispuesto en los artículos 79.2 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes de ayudas se cumplimentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta resolución.

Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. La solicitud se presentará acompañada, además de la información y documentación establecida en el artículo 79.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta la persona representante, en el caso de que la misma suscriba la solicitud o en el caso de que para firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física de la persona representante.

b) En caso de que la persona solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo II.I, que se encuentra disponible en la dirección electrónica indicada en el apartado tercero del resuelvo primero.

c) Documentos que justifiquen las producciones de uva y los precios de venta de las mismas, por parcela, en los años 2020, 2021 y 2022, como facturas de venta, albaranes de venta, etc.

d) En caso de que la parcela objeto de la operación no abarque la totalidad de la superficie de uno, o varios, recintos SIGPAC, croquis sobre salida gráfica SIGPAC en la que se delimite la superficie afectada.

e) Documento gráfico conteniendo fotos georreferenciadas y fechadas, de las parcelas de uvas de vinificación sobre las que se quiere realizar la operación, en las que se aprecie el estado fenológico de las mismas. Se deberá indicar el punto y la dirección, sobre salida SIGPAC, en la que se han tomado las fotos. Se deberán aportar tantas fotografías como sean necesarias para cubrir la totalidad de la parcela.

f) Si no es declarante de la solicitud única, relación de parcelas que componen la explotación según las hojas Datos de Recintos y Datos Adicionales del “Anexo. Solicitud Única de Ayudas PAC (Campaña 2023) Núm.: 005236”, establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la presentación de la Solicitud Única de la campaña 2023, al que se puede acceder en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html

g) En caso de solicitudes de ayuda, de importe superior a 30.000 euros, cuando el solicitante sea sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

i. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

• Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que la organización o asociación de organizaciones de productores no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de la presentación de esta acreditación.

• En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

h) En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un grupo de empresa:

• Identificación del grupo de empresas al que pertenece.

• Razón Social y número de IVA o de identificación fiscal, de la empresa matriz de jerarquía superior, de la empresa matriz, y de las filiales. Anexo II.II, con la cumplimentación de la información establecida en el mismo, entre la que se incluye:

ii. Relación de parcelas sobre las que se quiera realizar la cosecha en verde según referencia SIGPAC vigente y superficie.

iii. La variedad de uva y el tipo de vino producido.

iv. El sistema de plantación (vaso o espaldera).

v. La Denominación de Origen Protegida o la Indicación Geográfica protegida, a la que pertenecen, si ello fuera el caso.

vi. Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

vii. Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda, calculada de acuerdo a los requisitos y condiciones especificadas en los pliegos de condiciones de las D.O.P. e I.G.P., correspondientes. En el caso de parcelas no inscritas en denominaciones de calidad, el cálculo de la retirada potencial se realizará de acuerdo a lo indicado en la disposición adicional segunda sobre Medidas a aplicar en todas las campañas, Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, con un rendimiento máximo de 0,70 hl/100 kg.

viii. El método de eliminación de la cosecha en verde (manual y/o mecánico).

ix. Si la parcela está en producción ecológica o en conversión a producción ecológica.

x. Si la persona solicitante es joven viticultora.

xi. Si la persona solicitante es socia de una cooperativa o SAT vitivinícola. En caso afirmativo deberá indicar la razón social y el NIF de la cooperativa o SAT.

xii. El coste y compensación por la ejecución de la operación de cosecha en verde.

xiii. La ayuda solicitada.

4. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. Solo será admisible la presentación de una solicitud por persona viticultora, con excepción de que la misma tenga parcelas objeto de ayuda en más de una Comunidad Autónoma.

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes de cosecha en verde.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 79.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la solicitud de ayuda para la cosecha en verde se deberá presentar entre el 15 y el 30 de abril del año 2023, ambos inclusive.

2. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 1, serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Tramitación.

1. A lo establecido en el artículo 79 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se añade:

a) La instrucción de las solicitudes de cosecha en verde será realizada por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con base en el ámbito territorial de las parcelas donde se vaya a ejecutar la operación. En caso de que una solicitud tenga parcelas en distintos ámbitos provinciales, le corresponderá la instrucción a la Delegación Territorial en la que se ubique la mayor parte de la superficie objeto de la operación.

b) La lista parcelas admisibles y priorizadas según el artículo 79 bis, del citado real decreto, y su comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados, será realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

c) Las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, a través del enlace indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.

Igualmente, las personas físicas que así lo indiquen en su solicitud de ayuda, podrán relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados resolverá y notificará las solicitudes aprobadas, antes del 30 de junio, conforme a lo establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018. El vencimiento de este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las solicitudes referidas en la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Criterios de priorización de las solicitudes.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 79 Vínculo a legislación bis, sobre Procedimiento de selección, del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el Anexo III se recogen los criterios de prioridad y su ponderación, seleccionados de entre los recogidos en el artículo 80 del mismo texto legal, que serán de aplicación, para la valoración de las ayudas a la cosecha en verde para uva de vinificación, en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Décimo. Concesión de las ayudas.

Como desarrollo a lo establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las personas solicitantes podrán renunciar a su solicitud de ayuda, a más tardar 5 días después de la notificación de la resolución de concesión.

Undécimo. Comunicación de ejecución de la Operación y realización de controles sobre el terreno.

1. Como desarrollo a lo recogido en los artículos 82 Vínculo a legislación, 84.1 Vínculo a legislación y 87 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre:

a) Las personas beneficiarias comunicarán en la solicitud de pago, recogida en el resuelvo duodécimo, la/s fecha/s en las que se ha ejecutado la operación de cosecha en verde, que deberán ser anteriores al 16 de julio de 2023, conforme al Anexo IV.

b) Dicha solicitud de pago deberá ser presentada a más tardar el 15 de julio de 2023.

c) Junto con la solicitud se aportará la documentación relacionada en el resuelvo duodécimo, apartado c).

Duodécimo. Pago de las ayudas.

1. Como desarrollo a lo establecido en los artículos 84 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre:

a) La ayuda se pagará conforme a lo establecido en el artículo 83 del referido real decreto, teniendo en consideración los parámetros establecidos en el resuelvo quinto de esta resolución.

b) La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona viticultora, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciadora de procedimiento alguno.

c) La solicitud de pago que se presentará a más tardar el 15 de julio de 2023, y siempre con posterioridad a la ejecución de la operación de cosecha en verde, conforme al modelo de formulario que figura como Anexo IV, de la forma señalada en el apartado primero del resuelvo sexto, y se acompañará de la siguiente documentación:

i. Certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales “Sistema GIRO”, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

ii. Copia del cuaderno de explotación en el que quede reflejada la operación.

iii. Prueba de ejecución de la operación, mediante el aporte de fotos georreferenciadas y fechadas del proceso de ejecución de la cosecha en verde y del enterramiento de los restos en la parcela o parcelas de origen para su biodegradación.

d) La Resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

e) Antes de proponerse el pago de la ayuda, se comprobará que la persona viticultora se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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