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  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales"

31/03/2023
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Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/307/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/590/2021, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 490 DE "AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES" Y SE DETERMINA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entró en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidación del Impuesto se aprobó, en primer lugar, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Posteriormente, a través de la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio Vínculo a legislación, se procedió a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Recientemente, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al Convenio el “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, se ha realizado a través de la introducción de un nuevo artículo 40 ter en el Convenio, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto y dispone, concretamente en su apartado Uno, que este tributo incorporado al Convenio se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la incorporación del Impuesto al citado Convenio, de acuerdo con la normativa aprobada.

El modelo de autoliquidación anexo a la presente orden, será aplicable con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de abril de 2023, y sustituye al modelo de autoliquidación aprobado este año, en la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que reemplazaba al modelo de autoliquidación aprobado inicialmente mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio Vínculo a legislación.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Igualmente, respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro del marco normativo vigente.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para establecer por orden ministerial el lugar, forma y plazos de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, se procede a la aprobación de esta orden.

La habilitación anterior debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

El anexo, modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación”, de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023.

Anexos

Omitidos.

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