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Servicios de prevención de riesgos laborales

31/03/2023
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Decreto 40/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan los servicios de prevención de riesgos laborales de la Generalitat (DOGV de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 40/2023, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y las disposiciones que la desarrollan, tienen una decidida vocación de universalidad e integración, y constituyen, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del que dispone el artículo 149.1.18a Vínculo a legislación de la Constitución Española, en conformidad con aquello que dispone el artículo 3 y en la disposición adicional tercera de la mencionada ley.

Esto, en el ámbito de las administraciones públicas, supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que tiene que llegar a todos los empleados públicos. Y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Generalitat, y tiene que realizarse con la participación de las personas que ostentan la representación legal del personal empleado público.

Con el Decreto 123/2001, de 10 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos (en adelante, Decreto 123/2001) se desarrolló la normativa estatal con las diversas peculiaridades en cuanto a la aplicación de la materia a la administración pública valenciana, comprendiendo los derechos de participación y representación y reproduciendo sustancialmente los puntos del Acuerdo de Mesa General de Negociación Vínculo a legislación, Comisión Paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA) y Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, sobre despliegue y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre Vínculo a legislación de 1995.

A pesar de ser un reglamento fruto de un Acuerdo con las organizaciones sindicales representativas en las mesas de negociación y foros correspondientes, se modificó por medio del Decreto 109/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001. El citado Decreto 109/2013, fue derogado por el Decreto 48/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde la publicación del Decreto 109/2013, la representación sindical ha solicitado en todos los foros de participación y mesas de negociación, el regreso a la organización anterior a este Decreto y a contar con una norma pactada, como lo fue el Decreto 123/2001, dada la importancia capital de la prevención de riesgos laborales y la participación de la representación del personal empleado público.

En el Acuerdo de legislatura de Mesa General de Negociación del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat se acordó en el apartado J. Prevención de riesgos laborales, entre otros, la medida siguiente: “b) Iniciar el proceso de negociación para Adaptación del Decreto 123/2001 Vínculo a legislación, del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, al nuevo marco legislativo (Ley de Hacienda y Sectores Productivos), y a las nuevas necesidades y demandas en esta materia, centrado en los sujetos y el objeto de la prevención de riesgos laborales, para la que cosa se modificarán todos los preceptos que se considere oportuno. La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral (COPASESA) se mantendrá como máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud, sin detrimento de las competencias negociadoras de Mesa General de Negociación Y en esta materia. Revisión de los créditos horarios sindicales en Prevención de Riesgos Laborales y creación de protocolos de actuación en cada sector para facilitar la actuación de los delegados y delegadas de Prevención. Revisión de los actuales comités de Seguridad y Salud, así como de sus ámbitos de actuación”.

El presente Decreto contiene normas organizativas de la Administración Autonómica referidas tanto a la organización por sectores de los servicios de prevención de la Generalitat como a los órganos de participación y consulta del personal al servicio de la Generalitat, en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que de conformidad con el art 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no ha requerido del trámite de consulta pública previa. Lo anterior, sin perjuicio de la participación en su elaboración de las organizaciones representativas de las personas trabajadoras de la Generalitat, como así se ha producido a través de los correspondientes órganos de consulta y participación.

El proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015. De esta forma, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia residen en que es necesario ordenar adecuadamente los servicios de prevención de riesgos de la Generalitat por sectores de actividad para que estos puedan prestar de una manera eficaz las funciones que tienen legalmente encomendadas en materia de prevención de riesgos laborales, adaptándola además, al marco jurídico derivado de la actual organización de la Generalitat Valenciana. En su redacción, se ha seguido también el principio de seguridad jurídica por lo que tanto los servicios de prevención que se articulan como los órganos de participación que se regulan responden a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales como a lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 39/1997. Finalmente, se ha dado cumplimiento también a los principios de transparencia y eficiencia que exige el citado art. 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 puesto que la presente norma no solo tiene su origen en un acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat si no que además ha sido objeto de negociación con las organizaciones de representantes del personal al servicio de la Generalitat. Así, el proyecto de Decreto ha sido objeto de la negociación preceptiva con la representación sindical, de conformidad con lo que se establece en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el artículo 188 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Y ha sido informado por la Comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA).

Por último, será necesario que, en el plazo señalado para la entrada en vigor del presente decreto, la Conselleria a la que está adscrito el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo deba proceder a la modificación del Decreto 48/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptándola a lo establecido en la presente norma.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la consellera de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, de la consellera de Educación Cultura y Deporte y del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de marzo de 2023,

DECRETO

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria el desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciación de sus recursos propios, adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento será de aplicación general al personal laboral, funcionario o estatutario, que preste sus servicios en los cuatro sectores de la Generalitat comprendidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación I:

a) El sector sanitario comprende a todo el personal gestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad.

b) El sector docente comprende a todo el personal docente no universitario gestionado por la Conselleria con competencias en materia de Educación.

c) El sector de justicia comprende a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia gestionado por la Conselleria que ostente las competencias en materia de justicia.

e) El sector de función pública comprende a todo personal gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, incluido el personal con adscripción a los sectores anteriores cuya dependencia orgánica sea competencia de función pública.

2. Las normas que contiene afectan a todos los centros de trabajo y dependencias de los cuatro sectores de la Generalitat mencionados, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Valenciana. Asimismo, será de aplicación en todos los centros de trabajo que, en su caso, se encuentren ubicados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.

3. El presente reglamento no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades así lo impidan, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No obstante lo anterior, el presente reglamento inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno Valenciano para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

Artículo 3. Integración de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en su línea jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma como así determina el Plan de prevención de riesgos laborales de la Generalitat.

2. La acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben dar cumplimiento a los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en los capítulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Los órganos administrativos de los distintos sectores de la Generalitat del artículo 2, adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud del personal empleado público a su servicio mediante la elaboración e implantación de sus correspondientes planes de prevención de riesgos laborales.

4. Los responsables de las diferentes unidades orgánicas dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias, y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma específica, de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

TÍTULO II

Representación del personal

Artículo 4. Representación del personal empleado público

1. El personal al servicio de los cuatro sectores de la Generalitat tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Corresponde a las juntas de Personal, a los comités de Empresa, a los delegados de Personal y a los representantes sindicales, en los términos previstos en la vigente normativa en materia de órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Corresponde a los delegados de Prevención y a los comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artículos 36 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la citada Ley 31/1995.

Artículo 5. Delegadas y delegados de Prevención

1. La designación de las delegadas y los delegados de Prevención, en los cuatro sectores de la Generalitat, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sector sanitario.

La designación en el ámbito del sector sanitario se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos que tengan la condición de representantes electos. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25 % del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

El número de delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada a cada uno de los dos censos correspondientes a personal estatutario/funcionario y a personal laboral, en el ámbito de cada uno de los Departamentos de Salud.

Una vez determinado el número total de delegados en el sector sanitario conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, serán distribuidos entre las organizaciones sindicales en función de la representatividad obtenida por estas en cada órgano de representación y Departamento de Salud.

b) Sector docente.

La designación en el ámbito del sector docente se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos que tengan la condición de miembros de las juntas de Personal docente y de los comités de empresa del personal laboral docente. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25 % del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos, aunque no tengan la condición de miembros de las juntas de personal docente o de los comités de empresa.

El número de delegadas y delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada a cada uno de los niveles educativos y en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Una vez determinado el número total de delegados en el sector docente conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, se les aplicará la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales en cada órgano de representación.

c) Sector de administración de justicia.

La designación en el ámbito del sector de justicia se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas o empleados públicos que ostenten la condición de miembros de las juntas de Personal de dicho sector. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25 % del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

El número de delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicado en cada provincia al censo de personal funcionario.

Una vez determinado el número total de delegadas y delegados en el sector de administración de justicia conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, serán distribuidos entre las organizaciones sindicales en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en cada órgano de representación.

d) Sector de Función Pública.

La designación en el ámbito de función pública se realizará por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados públicos que ostenten la condición de representantes electos. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificación o información en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrán designar hasta un 25 % del número total de delegados entre empleadas y empleados públicos que no sean representantes electos.

2. El número de delegadas y delegados de Prevención deberá ajustarse a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada en el ámbito de cada Conselleria y provincia, y al censo único de personal, independientemente de su relación jurídica con la administración.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y en atención a las características específicas de la actividad desarrollada, si la normativa así lo requiere o como resultado de negociación, se podrán constituir comités propios de Seguridad y Salud en determinadas unidades administrativas.

Asimismo, la representación en el ámbito de bienestar social y en el sector docente se verá incrementada en tres delegadas o delegados de Prevención, uno por cada uno de los servicios territoriales. Estas delegadas o delegados adicionales serán distribuidos entre las organizaciones sindicales, en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales.

Una vez determinado el número total de delegadas y delegados en el sector de función pública conforme al procedimiento previsto en los párrafos anteriores, serán distribuidos entre las organizaciones sindicales en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones, de forma conjunta, en los órganos de representación en cada provincia.

3. En caso de que en alguno de los sectores se produjera empate de enteros o restos para la atribución de delegadas y delegados de Prevención, el empate se resolverá adjudicando el delegado o delegada en conflicto a la organización sindical que ostente mayor número de votos en el ámbito de representación.

4. La elección de las delegadas y los delegados de prevención se realizará entre el personal empleado público del sector en el que desarrollaran sus funciones.

Artículo 6. Competencias y facultades de las delegadas y los delegados de Prevención

1. Competencias: las delegadas y los delegados de Prevención, en su calidad de representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Colaborar con la administración en la mejora de la acción preventiva propia.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el órgano de dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los informes a emitir por los delegados de Prevención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36.1.c de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán ser elaborados en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la administración podrá poner en práctica su decisión.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la comisión sectorial correspondiente.

2. Facultades: asimismo, y de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son facultades de los delegados de Prevención:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, y en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y conforme a las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Ser informados, por el órgano de dirección que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

d) Recibir del órgano de dirección las informaciones obtenidas por este, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en cada sector, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral.

f) Recabar del órgano de dirección la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la administración, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el mismo. La decisión negativa de la administración sobre la adopción de las medidas propuestas por la delegada o el delegado de Prevención deberá ser motivada, siendo adoptada en un plazo no superior a 15 días, salvo que el número de propuestas formuladas impida razonablemente el cumplimiento de dicho plazo.

g) Proponer al órgano de representación del personal correspondiente la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de las delegadas y los delegados de Prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

Artículo 7. Garantías y crédito horario de las delegadas y los delegados de Prevención

1. Garantías: las delegadas y los delegados de Prevención que no reúnan la condición de representantes electos tendrán, en el desempeño de su función, las garantías establecidas en el artículo 68.a, b), c) y en el artículo 53.4 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, si se tratara de personal laboral, y las fijadas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación a), b), c) y e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, si se trata de personal estatutario o funcionario.

Las designaciones de las empleadas o empleados públicos que no sean representantes electos tendrán la misma vigencia que las de los representantes electos, por lo que causarán baja por los mismos motivos que estos.

Las delegadas y delegados de Prevención que sean representantes electos dispondrán de las garantías inherentes a su condición representativa.

2. Crédito horario: las delegadas y delegados de Prevención ostenten o no la condición de representantes electos, dispondrán de hasta 15 horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención.

En el sector docente las delegadas y delegados de prevención ostenten o no la condición de representantes electos dispondrán de 4 horas semanales, de las cuales dos serán lectivas dedicadas exclusivamente a actividades de prevención, salvo en los supuestos de paralización de actividad y de accidente laboral. Las delegadas y delegados que ostenten la secretaría o la presidencia de un comité de seguridad y salud dispondrán de una dispensa de media jornada laboral, para facilitarles la realización de las tareas propias de esta condición.

No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo.

3. Utilización del crédito horario: para hacer más efectivo este trabajo, y posibilitar una acción preventiva, eficaz y responsable, se dispone lo siguiente:

a) Las licencias horarias serán utilizadas dentro del trimestre natural, no pudiendo ser reservadas para trimestres siguientes en caso de no ser utilizadas.

b) El crédito de horas disponible por los delegados de Prevención podrá acumularse globalmente por las organizaciones sindicales para la actividad exclusiva de prevención, pudiendo solicitar el uso del crédito horario mediante dispensas horarias por períodos inferiores a un trimestre. Los documentos de renuncia o cesión total o parcial de horas serán remitidos a la Conselleria competente, atendiendo al sector.

c) La citada cesión de horas tendrá asimismo carácter trimestral, debiendo ser renovada por trimestres naturales. No obstante, la distribución de horas se entenderá renovada automáticamente si no se produce comunicación en contrario.

d) La acumulación individual de crédito horario retribuido podrá suponer, como máximo, la liberación del 50 % de la jornada de trabajo. En este supuesto se utilizarán por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios públicos.

e) Para la utilización del crédito horario en los restantes supuestos, se concederán permisos retribuidos a título individual para cada delegado de Prevención, mediando solicitud escrita, con una antelación mínima de 48 horas, dirigida al responsable de permisos y licencias de la unidad a la que esté adscrito.

En los supuestos en que se haya producido un daño, o concurra la posibilidad de paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, no se requerirá plazo alguno para su concesión, ni se imputará al crédito horario adicional.

En ningún caso dichas licencias horarias podrán acumularse al crédito horario sindical, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el ejercicio de las competencias y facultades que les confiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. Sigilo profesional

A los delegados de Prevención, sean representantes electos o no, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 65.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y 41.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, según sea, respectivamente, su relación jurídica con la administración de carácter laboral o administrativo, en cuanto al sigilo profesional debido, respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de esta o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

TÍTULO III

Formación del personal empleado público

Artículo 9. Formación en materia preventiva

1. Formación del personal empleado público al servicio de los cuatro sectores de la Generalitat: en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el órgano competente en materia de formación de cada sector garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica mínima de 15 horas en materia preventiva, tanto en el momento de su acceso, cualquiera que sea la modalidad o duración de su relación con el sector correspondiente, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario.

La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, preferentemente, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la administración mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el personal.

2. Formación de las delegadas y delegados de Prevención: en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el órgano competente en materia de personal y en materia de formación de cada sector, respectivamente, proporcionará a los delegados los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 105.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de Prevención.

Los delegados de Prevención dispondrán de un crédito mínimo para su formación en materia de prevención de 30 horas, según lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1, en relación con el 35.2.a, de dicho reglamento, los delegados de Prevención del sector en el que se realicen actividades de las previstas en el anexo I del citado reglamento, dispondrán de 50 horas para su formación en materia preventiva.

3. Las previsiones contenidas en el presente artículo deberán tener en cuenta, en todo caso, las establecidas para la regulación de la formación en cada sector.

TÍTULO IV

Consulta y participación

Artículo 10. Consulta al personal empleado público

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el órgano competente en materia de personal deberá consultar a los delegados de Prevención, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales, incluida la designación del personal encargado de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación del personal encargado de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud del personal.

Artículo 11. Órganos de participación

En atención a la diversidad de actividades desarrolladas por la Generalitat y las diferentes condiciones en que estas se realizan, así como la complejidad y dispersión de su estructura organizativa, se establecen los siguientes órganos de participación del personal en materia de seguridad y salud laboral:

1. La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat (COPASESA).

2. Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Los comités de Seguridad y Salud.

En la designación de las personas que integren estos órganos de participación, las entidades u organizaciones que las designen deberán procurar una presencia paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 12. La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat (COPASESA).

1. Es el órgano superior de participación institucional de la Generalitat en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo de esta.

2. Esta comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública.

b) Vocales de la administración: las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

– La dirección general competente en materia de presupuestos.

– La subsecretaría o, en su caso, la dirección general competente en materia de personal docente no universitario.

– La subsecretaría o, en su caso, la dirección general competente en materia de personal sanitario.

– La dirección general competente en materia de Función Pública.

– La dirección general competente en materia de personal de la Administración de Justicia.

– La dirección general competente en materia de Salud Pública.

– La dirección general competente en materia de Trabajo.

c) Vocales de las organizaciones sindicales: ocho en representación del personal empleado público, designados por las organizaciones sindicales en proporción a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante, LOLS Vínculo a legislación )

La Secretaría de la Comisión Paritaria, con voz y sin voto, se desempeñará por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de relaciones sindicales, de la dirección general competente en materia de función pública.

Así mismo podrán acudir, con voz, pero sin voto, representantes de la Unidad de Coordinación y de los diferentes Servicios de Prevención.

3. Las funciones y competencias de la comisión son las siguientes:

a) Establecer criterios de desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de toda la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.

b) Recibir información y coordinar las actuaciones de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Informar la propuesta de estructura y organización elaborada por los Servicios de Prevención de los diferentes sectores de la Generalitat.

d) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en toda la Generalitat.

4. La comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, tantas veces como se considere oportuno, ya sea a petición de los representantes de la administración o de las organizaciones sindicales.

Artículo 13. Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Son los órganos de participación institucional específicos de cada sector de la Generalitat en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Se constituirá una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de cada uno de los sectores siguientes: sanitario, docente, administración de justicia y función pública, gestionados por cada sector, y dependientes de la COPASESA.

3. Cada comisión sectorial será presidida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de personal del correspondiente sector y estará compuesta, en igual número, por representantes sindicales y representantes de la administración. Cada organización sindical contará, al menos, con una persona en su representación. En su caso, el cálculo de la representatividad de cada organización sindical se llevará a cabo teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las elecciones sindicales de personal funcionario, estatutario y laboral en cada sector, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la LOLS. Por parte de la administración formará parte de la Comisión Sectorial el personal técnico, con rango de subsecretaría o jefatura con competencias en materia de personal y prevención de riesgos laborales del sector correspondiente.

4. Las comisiones sectoriales ejercerán, en su ámbito, las funciones de coordinación, asistencia técnica y supervisión respecto de los Comités de Seguridad y Salud, teniendo en particular las siguientes:

a) Establecer, en general, las prioridades de actuación de los comités de Seguridad y Salud.

b) Fijar los contenidos mínimos que habrán de recogerse en la memoria anual de los Servicios de Prevención, en aras a que los comités de Seguridad y Salud puedan realizar el informe de valoración sobre la eficacia de las medidas preventivas dispuestas y las condiciones de seguridad y salud.

c) Conocer el informe de valoración que realice cada Comité de Seguridad y Salud sobre la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

d) Promover el funcionamiento y desarrollo de los comités, ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, que será pormenorizada en cuanto a las soluciones a aplicar a los problemas que trasciendan de ese nivel.

e) Conocer los diferentes planes de prevención de cada Comité de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.

f) Promover la difusión y divulgación de los contenidos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa sobre la materia en su ámbito de actuación, proponiendo y adoptando las medidas convenientes para su eficaz cumplimiento.

g) Participar en la elaboración, difusión, divulgación y conocimiento de planes y programas generales de prevención, así como en su puesta en práctica.

h) Participar en la elaboración del mapa de riesgos de su ámbito, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.

i) Encargar la realización de estudios de carácter general sobre la materia.

j) Elaborar un catálogo de derechos y deberes del personal en materia de seguridad y salud laboral.

k) Proponer al órgano competente en materia de formación el diseño del plan anual general de formación para los delegados de Prevención y para el personal del sector, que pueda garantizar en un futuro una protección eficaz frente a los riesgos laborales.

l) Recibir información por parte de las respectivas unidades administrativas de la Conselleria o Consellerias competentes en materia de formación, sobre la selección y organización de los cursos que se estimen necesarios realizar.

m) Solicitar la colaboración de entidades de reconocido prestigio en materia de seguridad y salud laboral.

n) Examinar e interpretar todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente reglamento, informando a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat de las dudas o divergencias que pudieran surgir en la interpretación del mismo, al objeto de que puedan ser resueltas.

o) Elevar a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat las propuestas recibidas de los Comités de Seguridad y Salud que estos consideren necesarias para que el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat recoja las actuaciones oportunas en materia de prevención de riesgos laborales y su financiación específica.

5. Las comisiones se reunirán, al menos, semestralmente, de forma ordinaria, y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes.

Artículo 14. Los comités de Seguridad y Salud

1. Los comités de Seguridad y Salud son los órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Generalitat en materia de prevención de riesgos.

2. Los comités de Seguridad y Salud estarán compuestos por los delegados y delegadas de Prevención y por las personas representantes de la administración, en igualdad numérica de las partes.tr

Los representantes de la administración pertenecerán de forma prioritaria a las unidades con competencias en materia de infraestructuras y personal.

En las reuniones de los comités participarán, con voz pero sin voto, las delegadas y delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Generalitat que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior, así como personal de la misma y técnicos de prevención ajenos a la administración, que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las cuestiones concretas que se debatan en este órgano, siempre que así lo solicite a la presidencia del Comité alguna de las representaciones del mismo.

3. En cada sector existirán los siguientes comités, con los ámbitos de actuación que se indican:

a) Sector sanitario: en cada Departamento de salud se constituirá un comité de Seguridad y Salud.

b) Sector docente: se constituirá un comité de Seguridad y Salud en cada provincia.

c) Sector de administración de justicia: se constituirá un comité de Seguridad y Salud en cada provincia.

d) Sector de administración pública: con carácter general se constituirán comités de Seguridad y Salud en el ámbito de cada Conselleria y provincia y en aquellas unidades que la normativa o la negociación así lo determine.

4. La Comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA) decidirá sobre la constitución de otros comités cuando las razones de actividad, tipo y frecuencia de riesgos así lo aconsejen.

5. De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud tendrán las siguientes funciones y competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el ámbito del sector que corresponda. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la administración la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Elaborar semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, remitiéndolo a la correspondiente Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los comités de Seguridad y Salud, en el ejercicio de sus competencias, estarán facultados para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del correspondiente Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y la programación anual de los Servicios de Prevención.

6. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la colaboración entre la administración y las empresas que simultáneamente desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la celebración de reuniones conjuntas de los respectivos comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

A tal efecto, la administración se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación, por parte de la empresa contratista o concesionaria, de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, bajo la dirección y coordinación de los órganos y autoridades de la administración.

7. Los comités de Seguridad y Salud se reunirán, al menos, trimestralmente de forma ordinaria y, extraordinariamente, siempre que lo solicite alguna de las partes. No obstante lo anterior, los comités de Seguridad y Salud del Sector docente y de personal no docente en centros docentes no universitarios, en cada provincia, se reunirán conjuntamente, al menos con periodicidad semestral y, de forma extraordinaria, mediante solicitud de la presidencia de un Comité a la presidencia del otro.

TÍTULO V

Servicios de prevención

Artículo 15. Los Servicios de Prevención

1. Se entenderá por Servicio de Prevención el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

2. Estructura y composición.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Generalitat y sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicios de Prevención propios.

Se constituirán cuatro servicios de Prevención en la Generalitat uno para el sector sanitario, otro para el sector docente, otro para el sector de justicia y un cuarto para el sector de función pública.

Cada uno de los cuatro servicios de Prevención deberá contar al menos con un experto, con la capacitación requerida en el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.

Además, cada uno de los mencionados servicios de Prevención deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar, todas las actividades preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI de dicho reglamento. Dichos recursos se organizarán conforme a la estructura organizativa y territorial de los centros de trabajo, y al tipo de riesgos existentes en cada sector.

3. Organización y funciones.

El Servicio de Prevención tendrá un carácter interdisciplinar, constituirá una unidad organizativa específica dedicada de manera exclusiva a su finalidad.

Los servicios de Prevención desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las personas que integren los servicios de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos.

Asimismo, las actividades a desarrollar se coordinarán mediante protocolos u otros medios, en los que se establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria que en su caso exista contará, para el desarrollo de su función dentro del Servicio de Prevención, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

El Servicio de Prevención correspondiente al sector que ostente la titularidad de un centro de trabajo, donde concurra personal empleado público de otro sector, será el responsable de establecer la correspondiente coordinación de actividades con el servicio de prevención de dichos empleados, a fin de desarrollar las actividades preventivas que se requieran y de acuerdo con la normativa vigente.

Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas a través de los servicios de Prevención propios de la Generalitat, podrán ser subcontratadas con una o más entidades acreditadas como servicios de Prevención ajenos. Todo ello sin perjuicio de una progresiva asunción de las actividades preventivas concertadas, mediante la potenciación de los recursos propios de dichos servicios, en virtud del principio de eficiencia.

4. Control. Con independencia de las informaciones puntuales que le podrán ser solicitadas sobre asuntos concretos, cada servicio de Prevención deberá someter a la aprobación de la COPASESA sus planes de actuación anual, y rendir la memoria del ejercicio anterior, dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 16. Funciones y niveles de cualificación

Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 17. Unidad de Coordinación

1. Se constituirá una unidad administrativa de carácter técnico, dependiente de la Conselleria con competencias en materia de función pública, con el objetivo de garantizar la igualdad de las actuaciones en materia preventiva de todo el personal empleado público. A tal fin, se le atribuirán las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de los distintos servicios de prevención constituidos en la Generalitat a los que se refiere el artículo 15 de la presente norma.

2. Para el ejercicio de dichas competencias asumirá las siguientes funciones:

a) Promover y comprobar la integración de la prevención en la estructura orgánica de cada sector.

b) Coordinación del funcionamiento de los distintos servicios de prevención, impulsando la implantación de procedimientos y protocolos de actuación que garanticen la homogenización de sus actuaciones en materia preventiva, así como el establecimiento de sinergias que favorezcan el mayor grado de eficiencia.

c) Proveer la puesta en marcha de un sistema de gestión de la prevención que permita obtener indicadores y resultados del trabajo realizado por cada Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Fomento e impulso de la implantación de los Planes de Prevención.

e) Verificación del funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales mediante el análisis de la adecuación de los procedimientos y de los medios requeridos, para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias, así como de los recursos de los que disponen teniendo en cuenta su trabajo interdisciplinar y su organización.

3. Para el ejercicio de estas funciones, contará con la colaboración de los servicios de prevención constituidos conforme al artículo 15, que le informarán de forma periódica de las actividades desarrolladas por estos. Además, esta Unidad les podrá requerir la información complementaria que considere necesaria para el objetivo de la misma.

4. La Unidad de Coordinación elaborará un informe con periodicidad anual, que elevará a la COPASESA, en el que se incluirán propuestas tendentes a la mejora del sistema de prevención de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acreditación e indemnizaciones de las delegadas y delegados de Prevención y de los miembros de los comités de Seguridad y Salud

Con la finalidad de facilitar el desempeño de sus tareas, cada sector de la Generalitat acreditará de forma individualizada a las delegadas y delegados de Prevención.

A los miembros de los comités de Seguridad y Salud les será de aplicación lo dispuesto en las normas que regulen las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Segunda. Concertación externa actividades preventivas

Con carácter excepcional se podrá subcontratar con un servicio de prevención ajeno las actividades preventivas que no puedan ser desarrolladas con medios propios, previa justificación de su necesidad y aprobación en la COPASESA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal que actualmente presta sus servicios en el INVASSAT, adscrito al servicio de prevención del personal propio seguirá desarrollando sus funciones hasta la creación de los servicios contemplados en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo del presente reglamento

Se faculta a los titulares de las distintas Consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de función pública, sanidad, educación no universitaria y justicia, para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los servicios de Prevención previstos en el presente reglamento, y se garantice la horizontalidad, igualdad de relación jurídica y de promoción profesional del personal integrante de los servicios de prevención.

Asimismo, en el plazo señalado para la entrada en vigor del presente decreto, la Conselleria a la que este adscrito el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá proceder a la modificación del Decreto 48/2016 Decreto 48/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptándolo a lo establecido en la presente norma.

Segunda. Reglamentos de funcionamiento

La COPASESA aprobará un reglamento de funcionamiento, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Dicho reglamento servirá de modelo para la aprobación de los correspondientes reglamentos de las Comisiones Sectoriales. Estas propondrán, a su vez, un modelo de reglamento de funcionamiento interno de los Comités de Seguridad y Salud de su sector.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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