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Cooperación para la transformación global

31/03/2023
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Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global (BOIB de 30 de marzo de 2023) Texto completo.

LEY 8/2023, DE 27 DE MARZO, DE COOPERACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN GLOBAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La primera Ley de cooperación al desarrollo de las Illes Balears se aprobó en 2005 con el objetivo de regular la amplia tradición y experiencia de las Illes en solidaridad internacional y de formalizar la corresponsabilidad de la administración pública autonómica en esta materia.

Como antecedentes, a partir de la segunda mitad del siglo XX, las Illes Balears realizaron acciones de cooperación en países empobrecidos a través de los misioneros y las misioneras de confesión católica que, entre otras entidades, desarrollaron especialmente su labor en África y en Iberoamérica. La década de los noventa vio la consolidación de los Fondos, que agrupaban los esfuerzos en cooperación de las entidades locales y de las ONG. Los municipios y la sociedad civil de las Illes, organizada en grupos, entidades y asociaciones, habían sido quienes, de forma completamente solidaria y voluntaria, habían liderado las acciones de cooperación internacional y habían asumido las reivindicaciones del 0,7%, que es el porcentaje del PIB que cada país debe destinar a ayuda al desarrollo, de acuerdo con lo acordado por Naciones Unidas en 1972.

Sin embargo, nuestro marco normativo no comienza con la ley de 2005. En el ámbito estatal, la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 recoge en el preámbulo la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de una cooperación eficaz entre todos los pueblos de la tierra. Además, la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de cooperación internacional para el desarrollo, habla de la cooperación descentralizada como expresión solidaria de las sociedades.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía establece en el artículo 105 que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza.

II

Durante todos estos años en los que se ha aprobado y desarrollado normativa en torno a la cooperación con la voluntad de poner solución a los retos globales de nuestro planeta, se han observado avances en la reducción de la pobreza extrema o en la mejora de los niveles de salud y educación. No obstante, continúan siendo insuficientes y, al contrario de lo que cabría esperar, las desigualdades persisten y las antiguas problemáticas no se han solucionado. Además, en el nuevo contexto internacional, cada vez más complejo y con menos tiempo para reaccionar, destacan, entre otras, una crisis sanitaria sin precedentes, una crisis climática devastadora con impactos desiguales en los modos de vida y supervivencia de las poblaciones en el mundo, y el incremento de los fundamentalismos y de las hostilidades entre países.

La denominada crisis de la globalización define nuevas geografías de la pobreza y la desigualdad en un momento histórico clave, en el que situaciones como la emergencia climática y la pandemia global ponen de manifiesto nuestra ecodependencia y la interdependencia de los problemas.

Los desafíos globales que afronta la humanidad han removido los cimientos de los sistemas de cooperación. La política pública de cooperación balear no es ajena a estos cambios en el contexto y tiene la obligación, al tiempo que mantiene su identidad, de transitar hacia un modelo más abierto que convoque al conjunto de la sociedad y que se adapte de forma más eficaz a los constantes cambios del espacio internacional.

Después de más de medio siglo de políticas de cooperación, es evidente la necesidad de cooperar con una lógica de transformación social que no solo se centre en las intervenciones en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, sino que también contribuya a que las personas de las Illes tomemos conciencia de estas desigualdades y de nuestra responsabilidad en las causas de los problemas como ciudadanía global, y nos empoderemos y nos convirtamos en protagonistas de la transformación de esta realidad. No solo es el momento de cambios sistémicos, cambios profundos en el sistema de cooperación, sino también de un cambio de paradigma que transforme externalidades negativas que pueda producir el actual sistema capitalista.

En esta nueva forma de cooperar, es imprescindible redefinir nuestra relación con las voces del Sur. Las acciones de cooperación basadas en el desarrollo economicista e impulsadas desde un pensamiento todavía colonial no contribuyen en absoluto a hacer justicia ni a transformar de raíz las causas de la situación que se vive en los países con los que cooperamos. Necesitamos coordinar y conectar las diferentes luchas sociales en un planteamiento transversal y también cuestionar nuestros propios privilegios si queremos que esta cooperación revierta verdaderamente en el tejido social y no únicamente en un ejercicio de conciencia. Por eso hablamos de cooperación para la transformación global.

Habitamos un mundo profundamente desigual. La desigualdad tiene rostro de mujer, de niña, de refugiada, de agricultora sin tierra, de defensora de los derechos de la naturaleza, de mujer trans y de todas aquellas personas que padecen a consecuencia de la falta de voluntad para revertir las injusticias.

Asimismo, la perspectiva feminista nos lleva a revisar las desigualdades existentes a través de los enfoques multidimensional e interseccional, superando de esta forma los análisis de la realidad centrados únicamente en el género. Estas desigualdades se intensifican en algunos territorios del Sur, agravadas por otras causas.

Por ello, en las políticas de cooperación reguladas por la presente ley debe ponerse el foco en las relaciones de género que producen desigualdad y en desarrollar un enfoque feminista que impregne las políticas, los programas y los proyectos de cooperación y que suponga la puesta en marcha de acciones específicas dirigidas al empoderamiento de las mujeres de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación.

III

Estos nuevos planteamientos no surgen de forma casual. Existe desde hace tiempo una agenda internacional de acuerdos que encaminan las políticas institucionales hacia una nueva forma de asumir los retos globales.

Sin duda, la hoja de ruta más clara que tenemos actualmente en este sentido es la Agenda 2030, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2015 como un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas. A través de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se propone erradicar, o al menos reducir, la pobreza en todas sus dimensiones, porque es identificada como el mayor desafío mundial actual y como el principal impedimento para alcanzar el desarrollo sostenible.

La Agenda Balear 2030, presentada en el año 2019, y la Ley 10/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de cambio climático y transición energética, entre otras, concretan en el territorio de nuestras islas las políticas que deben conducir a la consecución de los ODS.

El mismo año (2015) se aprobó también el Acuerdo de París Vínculo a legislación, en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para combatir el cambio climático e impulsar medidas e inversiones para un futuro con bajas emisiones de carbono, resiliente y sostenible. Tiene como objetivo principal mantener el aumento de la temperatura de este siglo por debajo de los 2.ºC y reforzar la capacidad para afrontar los impactos del cambio climático, que sabemos que tendrán efectos devastadores en las poblaciones más empobrecidas de nuestro planeta.

Estos y otros pactos nacionales e internacionales, como el Pacto de la Política Alimentaria Urbana de Milán (2015), la Declaración de Mérida (2017) y todos los tratados internacionales de derechos humanos desde 1965 nos marcan claramente la tarea que debemos continuar impulsando desde la cooperación de las Illes Balears.

IV

Ante esta situación, tenemos la necesidad y la responsabilidad de configurar un nuevo sistema de cooperación de las Illes Balears más estratégico, más flexible y abierto y con mayor capacidad de respuesta, que facilite el diálogo entre los distintos agentes y elementos de esta política. Tras la última crisis económica, que supuso el desmantelamiento de la estructura de cooperación en todo el Estado, el sector y las políticas están en un momento de estabilidad que no puede volver a quedar comprometido.

Porque queremos cooperar para transformar, buscamos tener un modelo más democrático y participativo, tanto con los agentes de las Illes Balears como con los agentes del Sur. Nuestro sistema de cooperación, que hasta ahora se ha convertido en instrumentocéntrico y ha otorgado a la administración un papel puramente financiador, debe buscar la reciprocidad, debe impulsar la gobernanza territorial y debe respetar las identidades.

En un momento en el que la cooperación estatal se está reformulando, la cooperación descentralizada sigue trasladando con fuerza la solidaridad de los territorios, a pesar de las limitaciones normativas existentes.

Es justo en esta diversidad en la que las Illes Balears definimos nuestro modelo propio de relación con el mundo global. A partir de nuestra realidad, identidad y responsabilidades y de los retos que tenemos para resolver como sociedad del siglo XXI, nos relacionamos con los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y trasladamos nuestra solidaridad para contribuir de la forma más eficiente posible a la mejora de todas aquellas situaciones que generan vulnerabilidad, injusticia y desigualdad.

La política balear de cooperación se fundamentará en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas, en la lucha contra la pobreza y en la asunción por los agentes de sus respectivos roles como titulares de derechos, de obligaciones y/o responsabilidades. Será una política que pondrá en el centro la sostenibilidad ecológica y el empoderamiento de la agenda feminista y de sus organizaciones, dejando atrás visiones economicistas del desarrollo en favor de la sostenibilidad de la vida de las personas y comunidades en relación con la naturaleza.

V

El Gobierno de las Illes Balears no asume este reto titánico en solitario. En las Illes Balears disponemos de una red de entidades e instituciones rica y diversa, que tiene un papel fundamental en la economía social y solidaria, en la consecución de los objetivos de esta ley y en la consecución de los ODS de la Agenda 2030. Desde los Fondos de Cooperación, con casi tres décadas de trayectoria en nuestro territorio, hasta todas y cada una de las entidades que hacen cooperación, pasando por la Coordinadora de ONGD o la Universidad de las Illes Balears, todos son agentes históricos de la cooperación de Baleares y piezas clave también en esta nueva etapa.

Asimismo, resulta imprescindible abrir el espacio a nuevos agentes que, desde ámbitos diferentes, están incidiendo en los procesos de transformación global y que, hasta ahora, no han participado de forma activa en las políticas de cooperación de las Illes.

También es necesario que los agentes del Sur asuman un mayor protagonismo en estas acciones, porque son conocedores de la realidad y las necesidades de sus países y representan la memoria, la identidad y las luchas de sus comunidades. Si queremos avanzar en la descolonización de nuestra mirada, debemos contar con las voces del Sur a la hora de realizar la planificación de las políticas de cooperación de las Illes.

VI

Esta ley está dividida en cuatro títulos y treinta y nueve artículos.

En el primer título, de disposiciones generales, se describen el objeto y la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los principios, los enfoques y los ámbitos estratégicos. La planificación por ámbitos, que representa un salto cualitativo respecto a la ley de 2005, será clave para cohesionar el sector de la cooperación, ya que la proposición, el debate y la aprobación de los ámbitos estratégicos será una tarea común de todo el sector en los próximos años. Asimismo, los principios y enfoques de esta ley recogen los retos a los que se enfrenta la cooperación de las Illes Balears y que, presumiblemente, tendrá también en los próximos años.

El segundo título se refiere a la planificación, las modalidades, los instrumentos y la organización de la política de cooperación. A partir de la revisión participada que se ha hecho para elaborar esta ley, se ha visto que la lógica de planificación ex ante utilizada hasta ahora, en la que las principales decisiones se adoptaban al inicio de un proceso de planificación de cuatro años de duración, no permitía adaptarse y ajustarse a una realidad dinámica y compleja, que precisa mayor flexibilidad.

Por eso se inicia una planificación estratégica alimentada desde el diálogo, el análisis y el aprendizaje a través de la práctica; y, por eso, también el plan estratégico pasa a ser un documento de planificación de carácter abierto.

En el título tercero se presentan los recursos disponibles y los sujetos de la política de cooperación de las Illes Balears para el desarrollo y la transformación global. El reconocimiento de los agentes que realizan cooperación en las Illes Balears, además de la necesidad de generar nuevas alianzas con nuevos agentes para el desarrollo y la transformación global, marcan el grueso de este apartado. Igualmente fundamentales son los agentes internacionales, con especial atención a los del Sur, porque su creciente protagonismo será uno de los indicadores que muestran que hemos avanzado en una política de cooperación más horizontal y participativa.

El título cuarto reconoce el registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears, previamente regulado por el Decreto 15/2018, de 8 de junio Vínculo a legislación, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

Por último, la ley prevé dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

VII

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el apartado 1 del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios:

De necesidad y eficacia, puesto que la ley articula las competencias y funciones para impulsar la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países del Sur para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

De seguridad jurídica, porque el texto mantiene estable el marco normativo y es respetuoso y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

También cumple con el principio de transparencia y debe destacarse, en este sentido, la participación ciudadana que se ha hecho antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificación, se ha optado por un lenguaje llano y comprensible.

VIII

La ley se ha sometido a distintos procesos participativos. Por un lado, se ha dado audiencia y se ha abierto un período de información pública. Por otra parte, se ha arbitrado el proceso de participación ciudadana que prevé la letra e) del apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, la tramitación de la ley ha contado, entre otros, con los informes del Instituto Balear de la Mujer y del Consejo Económico y Social.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico. Se puede ejecutar en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, a través de acciones de cooperación o acción humanitaria, y en las Illes Balears, mediante actuaciones de sensibilización y de educación para la transformación social con perspectiva local-global.

2. La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones; reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta; y construir en las Illes Balears una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de las Illes Balears.

2. Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de cooperación para la transformación global.

3. Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este título informarán las actuaciones de cooperación que lleven a cabo los agentes de cooperación para la transformación global, especialmente las administraciones locales, así como las instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3

Principios

Los principios que orientan la política de cooperación para la transformación global son los siguientes:

a) La cooperación como herramienta de solidaridad y justicia; una herramienta que contribuya a un cambio profundo de las estructuras y las relaciones económicas, sociales y políticas que perpetúan las desigualdades y la vulneración de los derechos humanos.

b) Una cooperación centrada en las personas, que impulse la lucha contra la pobreza, el bienestar y la calidad de vida y que promueva la capacidad de las comunidades para resistir y gestionar las crisis y salir de ellas más fortalecidas.

c) Una política transversal, que implique la participación de todas las áreas del Gobierno de las Illes Balears.

d) El Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de caminar hacia una coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Gobierno con la transformación global basada en los derechos humanos, el enfoque feminista y la sostenibilidad ecológica.

e) Un modelo de cooperación propio, que genere conocimiento y colabore desde la experiencia y la realidad de las Illes Balears.

f) Visión local/global. La interdependencia y la ecodependencia entre personas, sociedades, culturas y ecosistemas hacen imprescindible la promoción de agendas comunes que vinculen la acción local con la global.

g) Coordinación, participación y complementariedad son fundamentales para una cooperación de calidad. Necesitamos una lógica de colaboración que permita impulsar acciones conjuntas entre las administraciones y los agentes de la cooperación de las Illes.

h) Una cooperación de calidad, que genere conocimiento y mejore su impacto a través de la dotación de mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación.

i) Transparencia y rendición de cuentas. Se debe garantizar la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

j) El avance en la asunción de la corresponsabilidad. Abordar los retos globales requiere la acción colaborativa que movilice más voluntades, recursos y capacidades a favor de los objetivos del desarrollo y la justicia global. Por eso, es necesario movilizar la sociedad en su conjunto, atesorando la trayectoria y los conocimientos con los cuales cuentan los diversos agentes.

k) Una cooperación que como principio general busque la eficacia y la eficiencia mediante el seguimiento, la evaluación y la supervisión en todo el proceso de la cooperación.

l) Protagonismo del Sur. Las actuaciones responden prioritariamente a las necesidades, los intereses y las estrategias de las poblaciones del Sur. De acuerdo con este principio, los lazos de colaboración entre las Illes Balears y los países y territorios con los cuales se coopera son horizontales y se fundamentan en relaciones igualitarias, próximas y faltas de imposiciones culturales, económicas o de otro tipo.

m) La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y todos los otros acuerdos y tratados internacionales que establezcan la necesidad de la cooperación global.

n) Equidad. Las actuaciones de cooperación se basan en la no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o racial, identidad lingüística y cultural, edad, ideología o religión, entre otras. Avanzar en términos de justicia exige la eliminación de los obstáculos estructurales que reproducen las desigualdades y la exclusión de las personas, los países y los territorios. Por eso se adoptará el principio de equidad, que transciende la igualdad de trato y busca conseguir igualdad en los resultados.

o) Coherencia. Las actuaciones de cooperación promovidas por los agentes de Baleares, tanto institucionales como sociales, serán coherentes y coordinadas entre sí, a fin de conseguir los objetivos de la política de cooperación. En términos de complementariedad, se requiere reconocer las capacidades y la naturaleza diferenciada de cada uno de los agentes intervinientes, dados la acción colaborativa y el propósito de no duplicidad.

Artículo 4

Enfoques

La política balear de cooperación para la transformación global se fundamentará en los cuatro enfoques siguientes, que se refuerzan y complementan entre sí:

a) Enfoque de derechos humanos.

Las políticas de cooperación se fundamentarán en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales y protocolos facultativos de Derechos Humanos que le sean de aplicación, con especial atención a los grupos de población que son objeto de mayor discriminación, exclusión o marginación por razón de su origen, sexo, orientación sexual o identidad de género, religión, opciones políticas, estatus social, lengua y cultura, entre otros. En definitiva, la lucha para lograr la plena igualdad de oportunidades.

Este enfoque determina que todos los agentes de la cooperación balear deben ser conscientes y asumir su papel como titulares de derechos, obligaciones y responsabilidades.

b) Enfoque de lucha contra la pobreza y sus causas.

Se fomentará, en los países y territorios empobrecidos, el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones y sin dejar a nadie atrás.

Para luchar contra la pobreza y favorecer la inclusión social, así como la erradicación de los desequilibrios económicos y sociales entre los países empobrecidos y los más ricos, se favorecerá el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas; se mejorarán las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos; y se fortalecerán la estructura productiva y el tejido asociativo para favorecer su desarrollo sostenible y conseguir, en un mundo interconectado, una relación más igualitaria con los países más ricos.

c) Enfoque feminista.

Para avanzar hacia una cooperación con enfoque feminista debe interpelarse el modelo de desarrollo hegemónico actual que resulta un modelo capitalista y patriarcal, que impacta de manera especialmente grave en la vida y los derechos de las personas.

Nutriéndose de diferentes feminismos, como el feminismo decolonial y el ecofeminismo, así como de la ética de los cuidados y las propuestas de la economía feminista, y en diálogo y alianza con los movimientos feministas, las políticas de cooperación deben poner en el centro la sostenibilidad de la vida y el empoderamiento de las mujeres y de sus organizaciones, a la vez que deben visibilizar las desigualdades hacia las mujeres para generar transformaciones profundas que deriven en sociedades más pacíficas, inclusivas y sostenibles.

d) Sostenibilidad ecológica y resiliencia del Sur.

La crisis climática nos empuja a dejar atrás las visiones economicistas del desarrollo, que identifican este hecho solo con el crecimiento económico. Este enfoque requiere un diálogo horizontal constante y un aprendizaje a partir de otras visiones del planeta. También son fundamentales las alianzas con los movimientos ecologistas y los agentes del Sur.

Artículo 5

Ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears

1. El marco general de la planificación de la cooperación de las Illes se materializará mediante ámbitos estratégicos.

2. Los ámbitos estratégicos son marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Además, los ámbitos estratégicos facilitan la interacción de los elementos, los agentes, los recursos y las estructuras necesarios para las posibles soluciones a las problemáticas identificadas. Constituyen un mecanismo de análisis, diálogo y participación en la toma de decisiones orientado a la transformación de la realidad siguiendo los principios y enfoques de esta ley.

3. La identificación, la formulación y la aprobación de los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears corresponden al Consejo de Cooperación de las Illes Balears, que podrá invitar en el proceso de redacción a otros agentes, si así lo considera necesario. Los ámbitos estratégicos inspirarán y orientarán las actuaciones de la administración pública y las del sector de la cooperación balear.

4. Una vez el pleno del Consejo de Cooperación los apruebe se remitirán al Parlamento de las Illes Balears, para su debate y pronunciamiento mediante resolución en la comisión correspondiente, en el plazo de tres meses.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN, MODALIDADES, INSTRUMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN GLOBAL

Capítulo I

Planificación, modalidades e instrumentos

Artículo 6

Planificación de la cooperación de las Illes Balears para la transformación global

La política de cooperación de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la transformación global se articula a partir de la apropiación y la definición de los ámbitos estratégicos aprobados por el Consejo de Cooperación a través de los diferentes documentos de planificación como el plan estratégico y los anuales.

Artículo 7

El plan estratégico

1. El plan estratégico desarrolla y concreta los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears a partir de las capacidades, las experiencias, los recursos y las estructuras de la administración autonómica, con la finalidad de que el Gobierno de las Illes Balears afronte las posibles soluciones a las problemáticas identificadas.

Dada la situación geográfica de nuestra comunidad autónoma, abordar los flujos migratorios de los principales territorios y países emisores de migración forzada, será objeto de especial análisis.

2. El plan estratégico define durante un período plurianual los objetivos, las capacidades y los mecanismos de colaboración y coordinación, los instrumentos y las modalidades preferentes que deben promoverse para alcanzar los objetivos de los ámbitos estratégicos.

3. La formulación del plan estratégico corresponde a la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global. Este plan responderá a un ejercicio de amplio diálogo con los agentes de la cooperación y otros agentes vinculados, y será adecuado a las capacidades y a los instrumentos de la cooperación de las Illes Balears.

4. A propuesta de la consejería competente en materia de cooperación, el Gobierno de las Illes Balears debe elevar el texto definitivo del plan estratégico al Parlamento de las Illes Balears para que se pronuncie sobre el mismo mediante propuesta de resolución.

Artículo 8

El plan operativo anual

1. El plan operativo anual es el instrumento de planificación que contiene la previsión de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el año correspondiente.

2. El plan operativo anual responderá a las directrices establecidas en el plan estratégico y recogerá las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año en curso por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, así como la asignación de recursos estimados para el ejercicio presupuestario.

3. El plan operativo anual fijará los indicadores de evaluación que permitirán medir el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados planteados. Este análisis debe llevarse a cabo de forma participativa entre los agentes de desarrollo de las Illes Balears.

4. La formulación del plan operativo anual corresponde al órgano directivo competente en materia de cooperación, el cual, con las preceptivas consultas previas con 15 días como mínimo de antelación con el conjunto del sector público autonómico y los agentes de cooperación, debe someterse a la consideración del órgano titular de la consejería.

5. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global elevará el texto definitivo del plan operativo anual al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.

Artículo 9

Otros documentos de planificación estratégica

1. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global podrá elaborar otros documentos de planificación estratégica con el objetivo de mejorar el impacto, la calidad y la eficacia de sus políticas.

2. Estos documentos deben responder a las directrices establecidas en los ámbitos estratégicos y en el plan estratégico vigente y se podrán focalizar en zonas geográficas, ámbitos de intervención, instrumentos o en otros componentes que se estimen convenientes en función de las necesidades y las prioridades.

3. La consejería competente en materia de cooperación elevará el texto definitivo de los documentos de planificación estratégica al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, los apruebe.

Artículo 10

Instrumentos de la cooperación para la transformación global

La política autonómica de cooperación para la transformación global se articula mediante distintos instrumentos, que deben estar siempre alineados con los valores de la cooperación transformadora. Estos instrumentos, entre otros, son los siguientes:

a) Cooperación económica.

Comprende las aportaciones económicas del Gobierno de las Illes Balears a actuaciones de cooperación, de acción humanitaria y de educación para la transformación social.

b) Cooperación financiera.

Comprende la aportación económica del Gobierno de las Illes Balears a fondos fiduciarios y a fondos cesta para la cooperación.

El fondo fiduciario es una herramienta financiera que permite el apoyo económico a proyectos de desarrollo sostenible en un país socio, mediante intervenciones sociales acordadas entre el organismo gestor y el donante.

El fondo cesta consiste en la aportación de varios donantes a un fondo común, mediante el cual se financian intervenciones sectoriales en un país socio.

c) Cooperación técnica.

Comprende las medidas destinadas a fortalecer y mejorar las capacidades de las personas, organizaciones e instituciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación. La cooperación técnica incluye cualquier modalidad de intercambio de conocimiento y transferencia de tecnología con el país socio, dirigida a la formación y a la calificación de recursos humanos, así como actuaciones de investigación y educación para la transformación social.

En la cooperación técnica, las asistencias técnicas o la movilidad de conocimiento consisten en el intercambio de conocimientos y transferencia de tecnología entre el personal de la administración pública de las Illes y el personal de una institución, un organismo o una entidad social de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación con el objetivo de promover una relación de intercambio y aprendizaje mutuos.

Son también consideradas como cooperación técnica las actuaciones de investigación en el ámbito de la cooperación para la transformación global que se realiza desde las Illes Balears, generando conocimientos, material y contenido científico que contribuyan a mejorar la calidad de las acciones que implementa el sector.

Artículo 11

Modalidades de la cooperación al desarrollo y para la transformación global

1. El Gobierno de las Illes Balears ejecuta y da apoyo a las actuaciones en el ámbito de la cooperación, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante diferentes modalidades, que se definen de acuerdo con los agentes que las proponen y, en el caso de los proyectos de cooperación en el exterior, de las relaciones que se establecen.

2. Las modalidades según los agentes que proponen las actuaciones son las siguientes:

a) Directa. Es la modalidad que ejecuta directamente la Administración de la comunidad autónoma ya sea con sus medios propios o con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b) A iniciativa de los agentes de cooperación o de otras entidades sociales de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede apoyar las actuaciones que promueven los agentes de cooperación en cualquiera de los ámbitos en los que trabajan, mediante las convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos de colaboración y financiación, de acuerdo con los recursos de que disponga. De esta manera, y con la voluntad de sumar intereses y capacidades, se incluyen en esta modalidad todos los diferentes grados de colaboración y financiación a entidades, públicas o privadas, para apoyar actuaciones de cooperación y de educación para la transformación global.

3. Las modalidades según las relaciones con los socios en el exterior son las siguientes:

a) Bilateral. El Gobierno de las Illes Balears se relaciona directamente con las administraciones del país socio.

b) Multibilateral. Se refiere a aportaciones del Gobierno de las Illes Balears para apoyar actuaciones de cooperación en un país socio, que se ejecutan a través de un organismo internacional que tenga representación.

4. El Gobierno de las Illes Balears también podrá desarrollar otras modalidades de cooperación articulada con otros donantes, como la cooperación delegada o la cooperación triangular, con el objetivo de aumentar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones que se llevan a cabo en los países socios.

A efectos de esta ley, se entiende por cooperación delegada aquella modalidad de cooperación en la que uno o varios donantes encomiendan a otro (donante líder) que actúe en su nombre (para establecer diálogos, conducir acuerdos, administrar los fondos, entre otros). Las funciones pueden limitarse a una etapa concreta de un proyecto o comprender programas completos.

La cooperación triangular es, en el marco de esta ley, aquella modalidad de cooperación de esquema mixto que generalmente se articula con el apoyo financiero de un país del Norte para que un territorio del Sur proporcione la asistencia técnica a un tercer territorio del Sur.

Capítulo II

Organización de la política autonómica de cooperación

Artículo 12

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears

1. El Consejo de Gobierno formulará, dirigirá y evaluará la política autonómica de cooperación para la transformación global.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Tomar conocimiento de los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

b) Aprobar el plan estratégico, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

c) Aprobar el plan operativo anual, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

3. Es responsabilidad del Consejo de Gobierno velar por la coherencia de sus políticas públicas con el objetivo de que contribuyan a un mundo más equitativo y sostenible, siguiendo la hoja de ruta marcada por los acuerdos y las resoluciones internacionales vigentes, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

La consejería competente en materia de coordinación institucional del Gobierno de las Illes Balears, con el apoyo técnico de la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global, asumirá la responsabilidad de velar por la coherencia de políticas y remitirá, con carácter anual, un informe a la comisión competente del Parlamento de las Illes Balears y al Consejo de Cooperación.

Artículo 13

La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global

1. Corresponde a la consejería competente el impulso, la coordinación, la organización y la ejecución de la política en materia de cooperación para la transformación global. Sus funciones en esta materia son las siguientes:

a) Participar en la identificación y la formulación de los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes en el Consejo de Cooperación.

b) Elevar al Consejo de Gobierno los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de Cooperación, para su conocimiento.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de plan estratégico para que éste haga la formulación definitiva y, en su caso, lo apruebe.

d) Aprobar la formulación definitiva del plan operativo anual y elevarlo al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.

e) Desarrollar la acción de gobierno en materia de cooperación para la transformación global. En concreto, impulsar la ejecución de las medidas contenidas en los planes operativos anuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma en este sector.

f) Elaborar y publicar los informes y las memorias sobre el grado de ejecución del plan estratégico y de los planes operativos anuales que lo desarrollen. Informar al Parlamento, a los agentes de cooperación y a la ciudadanía de las Illes Balears.

g) Coordinar y alinear las acciones del resto de consejerías y de los entes que integran el sector público autonómico que, en el ámbito de sus competencias sectoriales, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación para la transformación global.

h) El seguimiento, la evaluación y la supervisión de los programas y proyectos financiados con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.

i) La coordinación con las entidades locales de las Illes que, en el ámbito de su competencia, realizan actuaciones de cooperación para la transformación global.

j) La coordinación con el resto de comunidades autónomas y el sector público estatal.

k) Promover la interlocución y la coordinación con y entre los agentes de cooperación.

2. El Gobierno de las Illes Balears dotará a la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global de la organización y los recursos técnicos, económicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la política de cooperación.

Artículo 14

Otras consejerías y entes del sector público autonómico

1. El resto de consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias sectoriales, pueden llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo y para la transformación global. Además, podrán llevar a cabo acciones de comunicación con la finalidad de contribuir a promover los derechos humanos y la justicia social.

2. Anualmente, las consejerías y los entes del sector público autonómico deberán comunicar estas actuaciones a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, previa ejecución, que las incorporará en la planificación correspondiente.

3. La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global será el órgano responsable de alinear y verificar las actuaciones clasificables como “cooperación para la transformación global” que se indican en el apartado anterior, y tendrá que dar el visto bueno para poder ser consideradas Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Artículo 15

El Consejo de Cooperación de las Illes Balears

1. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para la transformación global en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este órgano colegiado se adscribe a la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

2. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las políticas de cooperación para la transformación global de las Illes Balears.

b) Evaluar las políticas financiadas con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciadas con otras entidades públicas o privadas.

c) Conocer y participar de los anteproyectos de ley y de cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación para la transformación social.

d) Formular y aprobar el documento de ámbitos estratégicos de la cooperación para la transformación global de las Illes Balears.

e) Elaborar, por propia iniciativa, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación de la comunidad autónoma.

3. La composición, que será representativa del sector, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación de las Illes Balears se determinarán reglamentariamente.

4. El Gobierno de las Illes Balears habilitará la dotación económica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperación de las Illes Balears.

Artículo 16

La coordinación interna del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global

1. La Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global es el órgano de coordinación técnica y política de la Administración de la comunidad autónoma en este sector de actividad y velará particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno.

2. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán reglamentariamente.

3. Las funciones de la Comisión de coordinación del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global son:

a) Servir de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.

b) Garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actuaciones de cooperación que se llevan a cabo en la administración autonómica.

c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 17

Otros espacios de coordinación

1. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación, con criterios de información y colaboración recíprocos:

a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española.

b) Colabora de forma especial con la Administración General de Estado.

c) Impulsa y participa de mecanismos de cooperación y colaboración con otras comunidades autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea y con los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas, tanto del territorio de las Illes Balears como de los países socios de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de interés común.

2. El Gobierno promoverá la construcción de alianzas con otros agentes, instituciones públicas y entidades privadas del Norte o del Sur, con el objetivo de crear partenariados que nos permitan afrontar los retos globales.

3. El Gobierno generará espacios periódicos de trabajo, con los agentes de cooperación de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar acciones compartidas. Se priorizarán los espacios de trabajo con aquellos agentes de las Illes cuya finalidad principal es la cooperación para la transformación global.

TÍTULO III

RECURSOS DISPONIBLES Y SUJETOS DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN GLOBAL

Capítulo I

Recursos, financiación y control

Artículo 18

Recursos humanos

1. La actividad del Gobierno en materia de cooperación para la transformación global se llevará a cabo principalmente por el personal adscrito a la dirección general competente en esta materia. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global dotará de la organización y de los recursos técnicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la política de cooperación.

2. El personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del sector público autonómico podrá participar temporalmente en tareas y actuaciones de cooperación técnica para la transformación global promovidas directamente por los órganos y las entidades que lo integran o promovidas por otras administraciones públicas, de acuerdo en cada caso con lo que disponga la normativa de función pública o el convenio colectivo aplicable.

3. De acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable de función pública en relación con las comisiones de servicios por misiones de cooperación internacional, la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global es el órgano encargado de velar por la concurrencia de interés del servicio para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la autorización de la comisión de servicios dispondrá necesariamente del informe favorable de la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global.

En relación con el procedimiento para la declaración de la situación administrativa de servicios especiales por un período determinado superior a seis meses en programas de cooperación internacional, será preceptivo que la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global emita un informe.

4. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de cooperación para la transformación global, en particular en los supuestos en los que la labor de este personal aporte un valor añadido, teniendo en cuenta su cualificación técnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuación en la que deba participar.

5. Las indemnizaciones por razón del servicio, en su caso, derivadas de participar en tareas de cooperación para la transformación global, que formen parte de programas o proyectos en los que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sea la promotora, se tendrán que asumir por la consejería a la que pertenezca este personal, y se computarán como AOD de acuerdo con los criterios definidos por organismos internacionales.

6. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global colaborará con la Escuela Balear de Administración Pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la administración autonómica.

Artículo 19

Recursos económicos

1. La Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación a la transformación global con el objetivo de dedicar un 0,7% de los recursos presupuestarios, determinados por los ingresos corrientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se excluirán del cómputo de los recursos presupuestarios disponibles los ingresos de carácter finalista, el valor de las transferencias a los consejos insulares en concepto de sistema de financiación definitiva y el gasto no financiero dedicado a la reducción de los pasivos financieros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La aplicación de los términos regulados en los apartados 1 y 2 anteriores estarán supeditados al cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

4. Los gastos en los que incurra el personal del sector público autonómico que participe en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas o cofinanciadas por los órganos o las entidades del sector público autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en estas actuaciones, se computarán como AOD cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia, validado por la dirección general competente en la materia.

5. Los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública de cooperación balear podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.

Artículo 20

Financiación y control

1. El Gobierno podrá, mediante subvenciones y ayudas directas, establecer convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración para financiar la ejecución de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global con:

a) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de los países del Sur.

b) Agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación.

c) OMUDES y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en las Illes Balears.

d) Fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo y de la Unión Europea.

e) Administraciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears cuando, por las especiales características de los beneficiarios o de la actividad subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.

También se incluyen las ayudas y las subvenciones correspondientes a las emergencias de carácter urgente e inmediato y la acción humanitaria, de las que pueden ser beneficiarias, de forma excepcional, las entidades sin ánimo de lucro.

2. El Gobierno podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y proyectos de los agentes de cooperación y EpTS (Educación para la transformación social) que cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y se corresponden con las líneas y las orientaciones establecidas por el plan estratégico.

3. Las subvenciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global se adecuarán al régimen general establecido en la Ley de subvenciones de las Illes Balears, con estas especificidades:

a) Las subvenciones se abonarán anticipadamente al cien por cien y sin necesidad de constitución de garantías, salvo que las bases reguladoras específicas establezcan lo contrario.

b) En el caso de subvenciones plurianuales, no será obstáculo para el anticipo previsto en el apartado anterior de la anualidad en curso la no justificación completa de la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecución justificado supere el que se determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la justificación necesaria de la actuación subvencionada a su finalización, en la forma establecida en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. Reglamentariamente, en los términos señalados en la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación para la transformación global y se determinarán, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos, justificación y control de los gastos de las acciones subvencionadas. Las técnicas de justificación del gasto citadas tendrán en cuenta la flexibilidad necesaria de las normas generales en la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de AOD.

Artículo 21

Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a las ONGD

1. Las aportaciones que efectúen personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de actuaciones de cooperación para la transformación global, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa de aplicación.

2. Se podrán regular otros incentivos fiscales para favorecer la participación privada en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas por las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de ONGD y demás agentes sin ánimo de lucro. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de ley.

Artículo 22

Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos

Quedarán excluidos de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación públicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prácticas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente.

Artículo 23

Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo

1. Los agentes beneficiarios serán objeto, mediante el correspondiente control, del seguimiento, la evaluación y la verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas y de la gestión de los presupuestos destinados al AOD.

2. La comunidad autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, garantizará el acceso y la disponibilidad de información actualizada sobre los presupuestos y su ejecución y la verificación de los objetivos y resultados logrados en el marco de los planes y las estrategias de la política de cooperación al desarrollo, así como los datos cuantitativos y cualitativos correspondientes.

Capítulo II

Agentes baleares de cooperación para la transformación global

Sección 1.ª

Agentes baleares

Artículo 24

Agentes baleares de cooperación para la transformación global

1. A efectos de este capítulo, se considerarán agentes de cooperación para la transformación global las entidades, de carácter público o privado, con un vínculo directo con los principios, objetivos y enfoques de esta ley.

2. Los agentes de cooperación para la transformación global serán reconocidos como interlocutores de las administraciones públicas en esta materia.

3. En el territorio de las Illes Balears se consideran agentes de cooperación para la transformación global:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector público autonómico.

b) Las entidades locales reconocidas por la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears Vínculo a legislación, además de las entidades y organizaciones en las que se integran o que las representan, como son el Fondo Mallorquín de Cooperación, el Fondo Menorquín de Cooperación y el Fondo Pitiuso de Cooperación.

c) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las entidades que las representan, como la Coordinadora de ONGD de las Illes Balears.

d) La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.

e) La comunidad educativa de las Illes Balears.

f) Los agentes sociales vinculados a la transformación social.

g) Las entidades que representan a los Organismos multilaterales de desarrollo no financieros (OMUDES) en el ámbito de las Illes Balears.

h) Las entidades y empresas de economía social y solidaria.

i) Las empresas y organizaciones empresariales.

j) Las organizaciones sindicales.

k) Los medios de comunicación.

l) Las asociaciones de entidades locales a las que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases del régimen local.

m) Las fundaciones de las federaciones y de los clubes deportivos de las Illes Balears.

Artículo 25

Las entidades locales y las organizaciones que las representan

1. Las entidades locales y los fondos que las representan podrán desarrollar actuaciones de cooperación para la transformación global en el ámbito de la cooperación municipalista, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo de las Illes tiene una experiencia y unas capacidades diferenciadas.

2. Las entidades locales y las organizaciones que las representan, por ser las instituciones más cercanas a la ciudadanía de las Illes Balears, se convierten en agentes de referencia para dar respuestas a los retos globales que incidan en el ámbito local. Son, por tanto, agentes necesarios en la cooperación para la transformación global.

Artículo 26

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en la creación y el desarrollo del sector de la cooperación balear, considerando primordial su implicación en las políticas de cooperación.

2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la cooperación para la transformación global.

c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears.

d) Contar con capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

3. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia política y la denuncia por contribuir a la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos órganos de la administración pública.

Artículo 27

La Universidad de las Illes Balears, entidades dependientes y centros de investigación públicos

1. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes tienen un papel clave en la formación, la investigación, la generación y la transferencia de conocimientos en el objeto y las finalidades de esta ley, así como en la cooperación y la educación para la transformación social en el ámbito universitario.

2. Los centros de investigación públicos ubicados en las Illes Balears podrán desarrollar actuaciones que contribuyan a la generación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para la transformación global.

Artículo 28

La comunidad educativa de las Illes Balears

1. Las comunidades educativas formadas por alumnado, docentes y personal no docente, asociaciones de familias de alumnos y sus federaciones, titulares y equipos directivos de los centros, instituciones que intervienen en el proceso educativo, incluida la administración educativa y, en sentido amplio, el entorno educativo, son sujetos protagonistas de las políticas de educación para la transformación social.

2. La incorporación de la noción de ciudadanía global en el ámbito educativo abre oportunidades para buscar propuestas y alternativas a los retos globales y para reafirmar el papel de la educación como herramienta de cambio y transformación, orientada a la justicia social y a la solidaridad.

Artículo 29

Agentes vinculados con la transformación global

1. Se consideran agentes vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de los derechos humanos, al antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios, a la defensa del colectivo LGTBI y al antifascismo.

2. Estos agentes podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la transformación global, y tendrán especial relevancia las que se ejecuten en las Illes para contribuir a la educación para la transformación social con perspectiva local-global.

Artículo 30

Las organizaciones sindicales

A efectos de esta ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro de cooperación y educación para la transformación social en sus ámbitos de especialización en el marco del diálogo social, la protección social, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.

Artículo 31

Las entidades de economía social, empresas y asociaciones empresariales

Las entidades de economía social, empresas y asociaciones empresariales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la transformación global en sus ámbitos de especialización productivo y empresarial, en el campo de la inversión positiva y responsable, la formación y la capacitación profesional y en la promoción de la economía y el emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa, las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo y el fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, entre otros.

Artículo 32

Los medios de comunicación

1. Los medios de comunicación, como generadores de opinión pública, son un aliado clave para la transformación global mediante la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

2. Las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, en colaboración con los medios de comunicación y otros agentes de cooperación, los valores solidarios y la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.

3. Los medios baleares de comunicación, públicos y privados, en la elaboración y la difusión de sus contenidos informativos y de entretenimiento, evitarán imágenes estereotipadas o degradantes y respetarán la dignidad y la autonomía de las poblaciones, las comunidades y los territorios del Sur.

4. Los medios de comunicación de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears secundarán y facilitarán, en sus espacios informativos y publicitarios, la difusión de campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, pueden establecerse los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.

5. Las entidades públicas dependientes o vinculadas a las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, contribuirán a la difusión de campañas referidas en el apartado anterior, mediante la cesión de sus espacios destinados a publicidad.

Sección 2.ª

Personas cooperantes y voluntarias

Artículo 33

Personal cooperante

1. A efectos de esta ley, son personas cooperantes baleares quienes unen a una formación adecuada o titulación académica oficial en cooperación una experiencia profesional probada, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación para la transformación global.

2. Las personas cooperantes tendrán que estar ligadas con la persona o la entidad promotora de la cooperación para la transformación global por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.

b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Los derechos y las obligaciones del personal cooperante, así como las incompatibilidades, la formación, la homologación de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, las modalidades de previsión social y otros aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación laboral vigente.

4. Las condiciones en las que el personal cooperante profesional llevará a cabo las actividades se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 34

Personal voluntario

1. A efectos de esta ley, se entiende por voluntariado de cooperación la actividad que realiza la persona física vinculada a la cooperación para la transformación global, tenga lugar en nuestro país, en países o territorios socios o en cualquier país en el que se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes y que cumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley de voluntariado de las Illes Balears.

2. El voluntariado internacional de cooperación para la transformación global estará siempre vinculado a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito, de un acuerdo de incorporación, que constituye el principal instrumento de su definición y regulación.

3. Se fomentará la participación de la sociedad civil balear en las entidades de cooperación para la transformación global mediante las herramientas adecuadas.

4. El voluntariado internacional de cooperación para la transformación global deberá ajustarse a la regulación normativa establecida en la Ley de voluntariado de las Illes Balears.

Capítulo III

Agentes internacionales de cooperación para la transformación global

Artículo 35

Agentes internacionales de cooperación para la transformación global

Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:

a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.

b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur.

c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

Artículo 36

Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales del sector público

1. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales, como titulares de la obligación de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos y promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta son un agente estratégico en lo que se refiere a las acciones que se implementan en estos países. Son especialmente importantes en lo que se refiere a la implementación de la cooperación técnica y de las modalidades de cooperación directa y triangular.

2. La política de cooperación para la transformación global promoverá la creación de alianzas sólidas, inclusivas e integradoras con las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y sus entidades instrumentales que permitan alinear, coordinar y complementar las actuaciones.

Artículo 37

Las personas y entidades del Sur

1. Las entidades sin ánimo de lucro del Sur, en sus diferentes configuraciones jurídicas, son las principales ejecutoras sobre el terreno de las acciones instrumentadas mediante la cooperación económica que impulsa el Gobierno de las Illes Balears.

2. También los movimientos sociales, las personas defensoras de derechos humanos, los movimientos comunitarios y cualquier otra voz de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación se convierten en agentes imprescindibles, que facilitan conocer de primera mano y nos conectan con las necesidades de las personas destinatarias de las actuaciones para la transformación global.

Artículo 38

Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y las entidades que los representan en el ámbito de las Illes Balears

Los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros, mediante sus unidades territoriales en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, permiten y facilitan en determinados contextos el trabajo multiactor con las autoridades y los otros agentes sociales del país.

TÍTULO IV

EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ILLES BALEARS

Artículo 39

El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears

1. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears se constituye como un registro público adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, y debe ser objeto de desarrollo reglamentario.

2. La inscripción en el registro es voluntaria; no obstante, será requisito obligatorio a efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición adicional primera

Aportación a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes en el ámbito de la transformación global

1. Los planes operativos anuales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears deben contener una estimación de los recursos presupuestarios que se prevea asignar anualmente a las organizaciones de cooperación internacional que representan a los entes locales en las que éstos hayan delegado la gestión de los fondos conceptuados en sus presupuestos como AOD, en particular los fondos insulares de cooperación. Esta estimación debe efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, a tal efecto, se hayan establecido en el plan estratégico.

2. Los recursos presupuestarios indicativos determinados en el plan operativo anual orientarán, en cuanto a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperación o a entes de características análogas, la formulación del anteproyecto correspondiente al estado de gastos de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global, que deben tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Disposición adicional segunda

Cesiones gratuitas de bienes

Los procedimientos mediante los que se lleven a cabo cesiones gratuitas con fines de cooperación internacional de cualesquiera bienes por la Administración de la comunidad autónoma o las entidades del sector público autonómico a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro requerirán, necesariamente y con carácter previo, el visto bueno de la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

Disposición transitoria primera

Aprobación de los ámbitos estratégicos

1. Una vez entre en vigor la presente ley, el Consejo de Cooperación establecerá el procedimiento para redactar y aprobar sus ámbitos estratégicos, además de su estructura.

2. En el segundo semestre del año 2023, antes de vencer el plan director vigente, el Consejo de Cooperación debe aprobar los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda

Previsiones presupuestarias

Con la aspiración de alcanzar un esfuerzo presupuestario equivalente al 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030, los presupuestos iniciales de la comunidad autónoma de las Illes Balears incrementarán la dotación presupuestaria, como mínimo, según la tasa de variación interanual prevista del presupuesto de ingresos corrientes consolidado del sector público administrativo, realizados los ajustes del artículo 19.2 de esta ley.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 9/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, de cooperación al desarrollo.

Disposición final primera

Adaptación del Decreto 15/2018, de 8 de junio Vínculo a legislación, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears

Por lo que respecta al Decreto 15/2018, de 8 de junio Vínculo a legislación, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global dispone de un plazo de doce meses para adaptar este decreto a la nueva ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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