Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas

31/03/2023
Compartir: 

Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023 (BOJA de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) A PARTIR DEL AÑO 2023.

PREÁMBULO

El 6 de diciembre de 2021, se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, mediante el que se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Amparado en el artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) es el sistema de identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de intervención establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) del artículo 65 del mismo reglamento, así como para las intervenciones de ayuda en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común.

El SIGPAC, es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el Anexo III del Real Decreto núm. 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. El SIGPAC contiene la delimitación geográfica de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el Anexo IV del Real Decreto núm. 1047/2022, de 27 de diciembre, superpuesta a una base cartográfica formada por mapas y ortofotografías aéreas, proporcionando una visión continua de terreno de todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las Comunidades Autónomas, si bien la Administración General del Estado a través del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su óptimo funcionamiento cuando las comunidades autónomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realización sea necesaria la coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, entre otras, la actualización por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tales actuaciones tienen el carácter de actos de ejecución de naturaleza básica, de conformidad con la doctrina constitucional (por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/1986 y 213/1994 o la reciente 74/2014, de 8 de mayo). Se trata de actuaciones imprescindibles para garantizar la integridad y coherencia del sistema, que deben realizarse de forma periódica y que no pueden ser realizadas por las comunidades autónomas. Dichas actuaciones, por otra parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la Mesa de Coordinación del SIGPAC.

En Andalucía, el SIGPAC se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Constituido como un sistema basado en la aplicación de las técnicas de los Sistemas de Información Geográfica, que se habría de establecer a partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Actualmente, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, es la que regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de la citada norma al desarrollo normativo del nuevo marco de la PAC 2023-2027, obligan a la elaboración de una nueva Orden, en la que también se llevarán a cabo otros cambios en el procedimiento derivados de la experiencia adquirida a lo largo de estos años.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 21.3 que cuando la modificación que se pretenda solicitar en SIGPAC haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate. Asimismo, establece en dicho artículo 21.3 que las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa plazos diferentes a los recogidos en el mismo. Con el fin de adaptar el plazo de presentación a la normativa específica para las programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se amplía hasta el 25 de noviembre el plazo para la presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, en base al plazo de comunicación de modificaciones y variaciones de los programas operativos llevadas a cabo durante la anualidad en curso establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante PEPAC).

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razones de interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a las Organizaciones Profesionales Agrarias, entidades reconocidas y otros centros directivos a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en cuyo artículo 13.1.c) atribuye a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras funciones, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del SIGPAC.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.

2. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

3. La información asociada a este procedimiento está disponible con código 1/CAPADR/187 en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/187.html

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Adicionalmente serán de aplicación las siguientes:

a) Parcela SIGPAC: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos en el Anexo I y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.

c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo I de esta orden, y de conformidad con el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor Web SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura.

e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40% de la superficie del recinto SIGPAC.

f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40% de la superficie del recinto SIGPAC.

g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40% de la superficie del recinto SIGPAC.

h) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

i) Elementos del paisaje: los definidos en el Anexo II, apartado 4, apartado 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, cuya codificación se adjunta como Anexo IV en esta orden.

j) Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (en adelante CSP): las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de esta Consejería de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de esta orden, se les asignará un coeficiente, que refleje el porcentaje de subvencionabilidad en el ámbito de recinto SIGPAC.

k) Pastos permanentes: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.

l) Pastos Medioambientalmente Sensible (PMS): aquellos constituidos según lo establecido en la norma 9 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) descrita en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y situados en las zonas contempladas por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ó 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en dichas zonas. Se considera que un recinto tiene carácter de PMS si cumple simultáneamente los siguientes criterios:

1.º Intersecta más del 50% con la capa de pastos permanentes en su conjunto.

2.º Intersecta más del 10% con geometrías PMS de dicha capa.

3.º Intersecta más del 50% con las capas de Red Natura, cuya definición se recoge en la letra t).

m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso subvencionable en SIGPAC y que en el control sobre el terreno o por monitorización se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:

1.° La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.

2.° La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

Se identifican en SIGPAC con la incidencia 117 (No admisible: Cultivo abandonado).

n) Sistema de Explotación: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que en su asignación debe estar contrastado por la autoridad competente.

o) Regiones: las establecidas con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única de dicha campaña o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, que se agruparán en diferentes regiones en función de características agronómicas y socio-económicas similares, que reflejan características estructurales propias. Las comarcas agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones de la ayuda básica a la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. La definición territorial de las regiones queda determinada en el Anexo II de dicho Real Decreto.

p) Pendiente media de un recinto SIGPAC: inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

q) Formaciones Adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

r) Persona interesada: persona física o jurídica o entes sin personalidad jurídica que ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. En los recintos con más de una persona titular podrá acreditarse a una de ellas para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad del recinto.

s) Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:

1.º Deberá ser suscrito por Ingeniero/a Agrónomo/a, Ingeniero/a de Montes, Veterinario/a, Ingeniero/a en Geodesia y Cartografía o titulados/as en Máster Universitario que habiliten para estas titulaciones. Ingeniero Técnico/a Agrícola, Ingeniero/a Técnico/a Forestal, Ingeniero/a Técnico/a en Topografía o titulados/as en Grado que habiliten para estas titulaciones. Licenciado/a o Grado en Biología o en Ciencias Ambientales. Junto con el informe se deberá aportar copia del título oficial o Certificado del Colegio Profesional correspondiente salvo que el titulado se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) como asesor.

2.º Estará compuesto por nombre y apellidos, DNI y firma del técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 1 año respecto a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

3.º Para la justificación de los cambios solicitados en SIGPAC podrán utilizarse los modelos de informes técnicos disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

t) Red Ecológica Europea Natura 2000: Red de espacios protegidos designados en función de dos directivas complementarias: la Directiva 79/409/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres que define las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en base a la cual se seleccionan los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados posteriormente como Zonas de Especial Conservación (ZEC).

u) Subvencionabilidad condicionada por incendio (incidencia 159): Se identificarán en SIGPAC como superficies con subvencionabilidad condicionada por incendio aquellos recintos que se obtienen de la intersección de la delimitación gráfica de las zonas afectadas por incendios ya sean naturales o provocados, realizada por el órgano competente y la capa de recintos SIGPAC.

v) Superficies con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos: Se identificarán en SIGPAC por constituir una situación de elevado riesgo de abandono según lo establecido en el artículo 12.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se emplearán las siguientes incidencias para su identificación:

1.º 158 (Barbecho de 5 años consecutivos): se identificarán con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC cuyo uso sea actualmente Tierra Arable (TA) que hayan sido declarados de barbecho durante cinco campañas consecutivas.

2.º 177 (Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos): se identificarán con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC cuyo uso se corresponda con cultivos leñosos que hayan sido declarados durante cinco campañas consecutivas de cultivos permanentes con una actividad agraria de mantenimiento de las definidas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3.º 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos): se identificarán con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC con uso Pastos (PA, PR, PS) que hayan sido declarados durante cinco campañas consecutivas de pasto permanente, con actividad agraria de mantenimiento de las definidas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

w) Recinto inactivo (incidencia 199): recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, no se ha registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años.

x) Franjas de protección de cauces: superficie creada a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera. La anchura de estas franjas será de 5 metros salvo para los cauces artificiales en los que será de 1 metro. Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.

y) Curso de agua: corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente.

z) Cauce: se entenderá por cauce el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

aa) Superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón: superficie integrada por:

1.º Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso admisible sobre los que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas.

2.º Superficie de aquellos usos TA o TH incluidos en aquellas parcelas SIGPAC 2022 sobre las que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, y que no estén incluidos en el punto 1.

3.º Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) y un coeficiente de regadío igual a 100, siempre que se encuentren incluidos en polígonos catastrales correspondientes a la información gráfica de referencia, en los que la superficie de los recintos con superficie declarada de algodón en el periodo de 2015 a 2022 sea superior al 50% de su superficie de uso tierra arable (TA) y huerta (TH).

ab) Zonas de cultivo tradicional del arroz: Integradas por las superficies declaradas de cultivo de arroz, en las campañas de referencia (2018, 2019 y 2020) y del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) 2020. Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.

ac) Superficie de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: integrada por los recintos SIGPAC de uso olivar y asociaciones, con densidad de plantación entre 30 y 100 olivos por hectárea, más los que presenten una pendiente media mayor del 25%, ambos tipos cultivados en secano, y declarados en solicitud única o inscritos en REGEPA en 2018, 2019 o 2020, con edad media de la plantación igual o superior a 10 años. Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.

ad) Superficie abancalada: integrada por los recintos SIGPAC que contienen bancales en la mayor parte de su superficie, según el registro de elementos del paisaje de SIGPAC, o la cobertura del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE). Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.

ae) Superficies de humedales y turberas: las afectadas por la BCAM 2 definida en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC a partir de 2024.

af) Pasto sin actividad agraria (incidencia 211): recintos con uso SIGPAC PA, PR y PS, declarados de usos pastos, sin acreditación de actividad ganadera. Los recintos SIGPAC marcados con esta incidencia no se consideran subvencionables, independientemente del valor de CSP asignado al recinto.

ag) Capa de retroactividad por actualización de superficies no subvencionables no recogidas en campañas anteriores: formada por las geometrías que identifican las superficies que han reducido o perdido su subvencionabilidad a lo largo de la campaña anterior, considerándose como inicio de campaña la situación de caché de campaña anterior y como final de campaña la situación de caché de campaña actual.

ah) Fotografías georreferenciadas: fotografías en formato digital que deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla. La fecha de toma de las fotografías no podrá ser anterior a un año desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

ai) Bancal: En las sierras y terrenos pendientes, rellano de tierra que natural o artificialmente se forma, y que se aprovecha para algún cultivo.

Artículo 3. Tipos de modificaciones del SIGPAC solicitables.

1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en el plazo que les sea de aplicación de los referidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 responderán a la discrepancia de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en el presente artículo, y en particular, en cuanto a:

a) Uso: los cambios de uso alegables deberán referirse a los usos definidos en el SIGPAC, de conformidad con el Anexo I de la presente orden.

b) Sistema de Explotación para todos los usos SIGPAC, excepto para los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).

c) Frutales de cáscara: cambio en el número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.

d) Castaño: cambio en el número y/o posición.

e) Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

f) CSP: Modificación del valor del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP).

g) Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

Incidencia 117: Cultivo abandonado. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado.

Incidencia núm. 158: Barbecho de 5 años. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento.

Incidencia núm. 159: Subvencionabilidad del recinto condicionada por incendio. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los recintos afectados por un incendio.

Incidencia núm. 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria sobre el mismo.

Incidencia núm. 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria sobre el mismo.

Incidencia núm. 199: Recinto inactivo: La persona interesada puede demostrar la titularidad sobre el recinto y que está ejerciendo una actividad agraria sobre el mismo.

Incidencia núm. 211: Pasto sin actividad agraria: La persona interesada puede demostrar que es titular de una explotación ganadera de bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, inscrita en el registro general de explotaciones.

h) Capa de Formaciones Adehesadas: inclusión o exclusión de la capa de Formaciones Adehesadas. Los recintos a incluir en la capa deben cumplir el requisito de tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las Formaciones Adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).

i) Capa de franjas de protección de cauces: inclusión o exclusión de superficie de la capa.

j) Capa de superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón: inclusión o exclusión de superficie de la capa.

k) Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz: inclusión o exclusión de superficie de la capa.

l) Capa de superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: inclusión o exclusión de superficie de la capa.

m) Capa de bancales: inclusión o exclusión de superficie de la capa.

n) Capa de humedales y turberas: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Se podrá solicitar modificación a partir de la campaña 2024.

2. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en el plazo referido en el artículo 6.5 responderán a la discrepancia de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en los apartados a), b), c), d), e) y g) del punto anterior.

3. Las solicitudes de modificación relacionadas con la capa de retroactividad de la campaña anterior estarán a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados que se publicará anualmente dando publicidad a la misma.

4. Con carácter general, no se admitirán solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m2.

Artículo 4. Publicación SIGPAC.

1. Antes del 1 de febrero de cada año, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema efectuadas en el año anterior, con objeto de que las personas interesadas procedan a la comprobación y, en su caso, a la actualización de los datos SIGPAC aplicables a cada campaña de ayudas, estando accesible el mismo a través de la página web de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Una vez publicada la resolución señalada en el primer apartado, en el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto a dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, conforme establece el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC ante la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma y plazos establecidos en la presente orden.

3. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.

Artículo 5. Solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y sólo podrán versar sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 3 de esta orden.

2. Se admitirá una sola solicitud de modificación por persona interesada, por cada plazo para el procedimiento iniciado a solicitud del interesado de los establecidos en el artículo 6, debiendo incluir en ésta todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si durante cada plazo de presentación de solicitudes de modificación de los establecidos en el artículo 6 la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación, se considerará como válida la última solicitud presentada en dicho plazo, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad. Las solicitudes de modificación presentadas por la persona interesada en plazos diferentes serán tenidas en cuenta para su estudio.

Los documentos presentados junto a cada solicitud presentada en plazo se entenderán aportados con las solicitudes posteriores presentadas dentro del plazo establecido, salvo que el solicitante exprese lo contrario.

3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas fuera del plazo que les sea de aplicación de los establecidos en el artículo 6, así como aquellas que versen sobre causas distintas a las establecidas en el artículo 3, serán inadmitidas, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada podrá desistirse total o parcialmente de su solicitud de modificación del SIGPAC presentada.

5. Cuando la solicitud de modificación del SIGPAC se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, esta deberá presentarse por la persona interesada ante la autoridad competente para la gestión del catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.

Artículo 6. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. La URL de acceso a SGA es:

https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaCac

2. El plazo de presentación de la solicitudes de modificación del SIGPAC se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo de cada año. En el caso de que se modificara el plazo de modificación de la Solicitud Única previsto en el artículo 112.1 Vínculo a legislación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación del SIGPAC que hayan tenido entrada hasta la fecha de fin de plazo para la modificación de solicitud única que se establezca.

Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023 el plazo para la presentación de modificaciones al SIGPAC será el que establece la disposición transitoria primera de la presente orden.

3. En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el artículo 112.2 Vínculo a legislación y 112.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. En el caso de que este plazo se viera modificado, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación del SIGPAC hasta la nueva fecha de fin de plazo.

4. Para el caso particular de los agricultores en la situación descrita en el apartado 3 de este artículo, con parcelas cultivadas de arroz o algodón, sobre las que se solicita alguna intervención en forma de pagos directos asociados, específico o de desarrollo rural, se podrá establecer con carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación de su solicitud única para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban realizarse como consecuencia de estas adaptaciones, quedará vinculado al establecido para su presentación. Para el año 2023, la fecha límite queda establecida en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, siendo el 30 de septiembre. En el caso de que este plazo se viera modificado, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación del SIGPAC hasta la nueva fecha de fin de plazo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas interesadas pertenecientes a una organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.

Artículo 7. Documentación general.

1. Para acreditar la identidad de las personas interesadas:

a) Estarán exentos de presentar copia del DNI a aquellos solicitantes que no se opongan a que la Consejería competente en materia de agricultura realice la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

En caso de que la persona interesada haya presentado solicitud única, la documentación detallada en este punto no tendrá que adjuntarse a la solicitud de modificación del SIGPAC.

b) En caso de actuar mediante representación: Si se trata de una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero (DNI/NIE) del representante y autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada. En el caso de persona jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, copia Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero (DNI/NIE) del representante y documento que acredite la representación otorgada.

2. En la solicitud de modificación del SIGPAC deberá señalarse el régimen de tenencia sobre cada recinto alegado, que deberá ser coherente en su caso con el declarado en solicitud única. Para acreditar el régimen de tenencia deberá presentar:

a) En el caso de que la tenencia del recinto sea de propiedad:

1.º Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acreditativa de la condición de propietaria de la persona interesada. La certificación catastral debe tener una antigüedad inferior a un año desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, no será necesario aportar la Certificación Catastral, siempre y cuando no se oponga a la consulta de sus datos de Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).

2.º Escrituras públicas de compraventa en las que consten las referencias catastrales; nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales; contrato de compraventa privado donde consten las referencias catastrales, liquidado de impuestos; u otro documento válido en derecho que demuestren el derecho de propiedad de la explotación, con referencia catastral y debidamente liquidado de impuestos.

b) En el resto de los casos se deberá acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento y deberá acompañar para tal fin uno de los siguientes documentos:

1.º Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, testamento o declaración de herederos, o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

2.º Autorización escrita facilitada por la persona propietaria del recinto a favor del solicitante para presentar solicitud de modificación del SIGPAC, junto con la documentación que acredite la propiedad del recinto en los términos indicados en la letra a).

En caso de que el recinto sobre el que se solicita la modificación haya sido declarado en solicitud única, la documentación detallada en este punto no tendrá que adjuntarse a la solicitud de modificación del SIGPAC, excepto en los casos descritos en los apartados 6.c) y 15 del artículo 8.

3. Se deberá presentar la documentación gráfica que refleje las modificaciones solicitadas. Todas las solicitudes de modificación deberán ir acompañadas de información gráfica recogida en SGA, y en su defecto salidas gráficas que identifiquen claramente los cambios solicitados y fotografías georreferenciadas o, si no se dispone de ellas, fotografías acompañadas de salidas gráficas en las que se debe indicar la fecha en las que han sido tomadas las fotografías, el punto y la dirección de toma.

Se exceptúa de la necesidad de aportar fotografías en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.

b) Cuando se solicite un cambio a la capa de superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón.

c) Cuando se solicite un cambio a la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.

d) Cuando se solicite la asignación de CSP de oficio.

e) Cuando se aporte como parte de la documentación junto a la solicitud de modificación del SIGPAC un acta de control de campo.

4. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberán incluir además los siguientes datos:

a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

c) Elementos del paisaje: identificación del elemento del paisaje (según la codificación recogida en el Anexo IV).

5. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.

Artículo 8. Documentación específica a aportar junto con las solicitudes de modificación del SIGPAC y requisitos por tipo de modificación.

1. Cambios de uso:

a) De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad bastará para acreditar el uso solicitado. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien la presentación de otra documentación que acredite el cambio, pudiendo presentar en tal caso alguno de los siguientes documentos:

1.º Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.

2.º Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2.

b) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal a otros usos agrarios o de uso Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal a otros usos agrarios o Tierra Arable en formaciones adehesadas según se definen en el apartado q) del artículo 2 a otros usos agrarios, que implique una modificación real del uso de la superficie alegada, y no solamente una corrección del uso asignado en SIGPAC sin implicaciones sobre el terreno, se deberá cumplir el requisito de contar con una autorización por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprovechamiento agrario conforme al artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal a Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal, que implique una modificación real del uso de la superficie alegada, y no solamente una corrección del uso asignado en SIGPAC sin implicaciones sobre el terreno, se deberá cumplir el requisito de contar con un informe de compatibilidad en el que se verificará que no existe limitación en el uso forestal, para su aprovechamiento ganadero, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, conforme al artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se deberá acreditar el aprovechamiento ganadero de acuerdo con las definiciones de pastos establecidas en el artículo 2 apartados e), f) y g), aportando código REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”. El recinto sobre el que se quiere cambiar el uso deberá pertenecer a la base territorial de la explotación registrada en SIGGAN.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) de este apartado, la persona interesada deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes o normas que lo sustituyan. Anualmente se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera derivar en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación y Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación. En el caso de que dicha Consejería informe de que determinados cambios no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes o normas que lo sustituyan, se asignará la incidencia 166 “El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado”.

d) En los casos en los que el recinto alegado pertenezca, o haya pertenecido, a un expediente de ayuda a la forestación de tierras agrarias aprobado en virtud de los Reglamento (CEE) núm. 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se verificará que dicho recinto no cuenta con compromisos en vigor en la fecha de la solicitud de modificación, a través del intercambio de información con la unidad competente en la gestión de dichas ayudas.

e) Los cambios de uso que se produzcan en recintos calificados como Pastos Medioambientalmente Sensibles, quedarán marcados en SIGPAC con la incidencia 149 “Recinto de pasto sensible transformado”. En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes declarados como sensibles, estará sujeto a lo dispuesto en la BCAM 9 en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Si se solicita un cambio de uso de un recinto de Tierras Arables, Huerta, Invernaderos o Cultivos bajo plástico a cultivos permanentes, o de Tierras Arables o Huerta a Invernaderos o cultivos bajo plástico incluido en zonas declaradas como Red Natura 2000, se deberá cumplir además el requisito de contar con la autorización de dicho cambio, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La persona interesada deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC cumplir con los requisitos para cambios de usos establecidos en el artículo 2 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que la sustituya. Anualmente se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera derivar en aplicación del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. En el caso de que dicha Consejería informe de que determinados cambios no cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, o normas que lo sustituyan, se asignará la incidencia 166 “El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado”.

2. Cambios del Sistema de Explotación.

a) Se puede aceptar este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto en los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).

b) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar uno de los siguientes documentos:

1.º Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto.

2.º En caso de pertenecer a una comunidad de regantes se aportará certificado sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca, en la que se reflejen los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde consten con toda claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC, la superficie de riego acreditada para cada uno de ellos en hectáreas y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada. Podrá utilizar el modelo publicado en la página web de la Consejería,

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/sigpac/impresos.html

c) Cuando la persona interesada solicite el cambio del Sistema de Explotación de regadío a secano deberá aportar resolución de la Dirección General del Catastro con antigüedad inferior a un año en la que se refleje el cambio solicitado, salvo que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cuyo caso no será necesario aportarla, o bien otra documentación acreditativa de la ausencia de derechos de riego sobre la superficie solicitada.

3. Cambios en el número, especie y/o posición de los frutales de cáscara (FS) y en el número y/o posición de los castaños.

De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad bastará para acreditar la modificación solicitada, siempre que se puedan fotointerpretar los árboles objeto de la solicitud de modificación. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien la presentación de otra documentación que acredite el cambio, pudiendo presentar en tal caso alguno de los siguientes documentos:

a) Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.

b) Informe Técnico según lo dispuesto en el apartado s) del artículo 2. El informe debe acreditar el número de árboles de la especie solicitada, y deberá contener en su caso el marco de plantación que deberá ser coherente con la información gráfica aportada en la solicitud de modificación.

En caso de que los árboles objeto de la modificación solicitada no se puedan fotointerpretar será necesario en todos los casos el aporte de uno de los documentos anteriores.

4. Cambios en la capa de elementos del paisaje.

De forma general, para la inclusión, modificación o eliminación de nuevos elementos del paisaje, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías u otra documentación que considere necesaria para la acreditación de la modificación solicitada.

La eliminación o modificación de geometría de los elementos del paisaje se remitirá al organismo competente en materia de condicionalidad reforzada para su conocimiento y efectos en relación con la obligación de mantenimiento de los elementos del paisaje establecida en la orden de condicionalidad vigente.

5. Cambios en el CSP.

Las solicitudes de modificación del CSP se realizarán según el procedimiento descrito en el Anexo III de esta orden.

6. Eliminación de las incidencias que requieren acreditación del reinicio de la actividad agraria:

En todos los casos deberá presentar declaración expresa de la actividad agraria realizada, de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Podrá utilizar el modelo de declaración disponible en la página web de la Consejería:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/sigpac/impresos.html

Adicionalmente, según la incidencia se deberá aportar:

a) Eliminación de las incidencias núm. 117 (No admisible: Cultivo abandonado), núm. 158 (barbecho de 5 años consecutivos), 177 (Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos) y/o núm. 159 (Subvencionabilidad del recinto condicionada por incendio).

De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, junto con la actividad agraria realizada, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien documentación adicional acreditativa del cambio solicitado que podrá ser:

I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.

II) Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2. que acredite el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación y Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

En el supuesto de eliminación de incidencia 159, la persona interesada deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales o normas que lo sustituyan.

b) Eliminación de la incidencia 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos).

Para la eliminación de la incidencia 186 se deberá presentar, con carácter general, código REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la explotación registrada en SIGGAN.

En caso de no contar con explotación ganadera, deberá acreditar la realización de la actividad agraria de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, mediante informe técnico conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2. Dicho informe técnico sustituirá la declaración expresa a la que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.

c) Eliminación de la incidencia núm. 199 (Recinto inactivo).

Para la eliminación de esta incidencia será necesario presentar en todos los casos la documentación acreditativa del régimen de tenencia descrita en el artículo 7, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Adicionalmente, en usos diferentes a pastos, de forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, junto con la actividad agraria realizada, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien documentación adicional acreditativa del cambio solicitado que podrá ser:

I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.

II) Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2, que acredite el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación y Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Para la eliminación de esta incidencia en los usos PA, PR y PS se deberá presentar además de la documentación acreditativa del régimen de tenencia descrita en el artículo 7, con carácter general, código REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, junto con la actividad agraria realizada. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la explotación registrada en SIGGAN.

d) Eliminación de la incidencia núm. 211 (Pasto sin actividad agraria):

Para la eliminación de esta incidencia será necesario presentar código REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, junto con la actividad agraria realizada. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la explotación registrada en SIGGAN.

7. Cambios en la capa de Formaciones Adehesadas.

La Consejería competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de modificación del SIGPAC, la remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinará el sentido de la resolución expresa emitida por la Consejería competente en materia de agricultura.

8. Cambios en la capa de franjas de protección de cauces.

Para incluir o eliminar superficie de esta capa se deberá aportar informe técnico según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acredite un cambio en la delimitación del cauce que define la franja de protección.

9. Cambios en la capa de superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón.

Para la inclusión de nueva superficie en esta capa se deberá solicitar la revisión por parte de la administración declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusión en la capa según la definición de esta superficie incluida en el apartado aa) del artículo 2. Podrá acompañar la solicitud de revisión con cualquier documentación acreditativa de la declaración de algodón en el periodo de referencia que dé lugar a la incorporación de la superficie solicitada en la capa según se define en el apartado y) del artículo 2.

Para la eliminación de superficie de la capa se deberá solicitar revisión por parte de la administración declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar incluida en la misma según se ha definido en el apartado aa) del artículo 2.

10. Cambios en la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.

Para la inclusión de nueva superficie en esta capa se deberá solicitar la revisión por parte de la administración declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusión en la capa según la definición de esta superficie incluida en el apartado ab) del artículo 2. Podrá acompañar la solicitud de revisión con cualquier documentación acreditativa de la declaración de arroz en el periodo de referencia que dé lugar a la incorporación de la superficie solicitada en la capa según se define en el apartado ab) del artículo 2.

Para la eliminación de superficie de la capa se deberá solicitar revisión por parte de la administración declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar incluida en la misma según se ha definido en el apartado ab) del artículo 2.

11. Cambios en la capa de superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Para la incorporación de superficie en esta capa, de forma general, bastará la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, respaldadas por la fotointerpretación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado ac) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no es suficiente o si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acrediten los requisitos para la incorporación a esta capa.

Para la eliminación de superficie de esta capa, de forma general, bastará la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, respaldadas por la fotointerpretación acreditando que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado ac) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no es suficiente o no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acredite que la superficie no cumple los requisitos para figurar en la capa. En los casos en que el requisito que motiva la exclusión de la capa sea el regadío, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación para cambiar el sistema de explotación a regadío y bastará con la solicitud de eliminación de la capa sin necesidad de aportar documentación adicional.

12. Cambios en la capa de bancales.

Para la incorporación de superficie en esta capa, de forma general, bastará la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, respaldadas por la fotointerpretación, siempre que se cumpla el requisito establecido en el apartado ad) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no es suficiente y si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acrediten los requisitos para la incorporación a esta capa.

Para la eliminación de superficie de esta capa, de forma general, bastará la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, respaldadas por la fotointerpretación, acreditando que no se cumple el requisito establecido en el apartado ad) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no es suficiente y si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acredite que la superficie no cumple los requisitos para figurar en la capa.

13. Cambios en la capa de humedales y turberas.

La Consejería competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de modificación del SIGPAC, la remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinará el sentido de la resolución expresa emitida por la Consejería competente en materia de agricultura.

14. En relación a las solicitudes de modificación referidas a los cultivos definidos en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para los cambios solicitados en el plazo ampliado al que se refiere el artículo 6.5 se consultará de oficio la pertenencia de la persona interesada a OPFH. Si la consulta de oficio no acredita la pertenencia a OPFH, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados requerirá a la persona interesada para que presente documentación acreditativa de pertenencia a OPFH.

15. Cualquier solicitud de modificación realizada sobre una parcela de titularidad pública deberá acompañarse de cesión o autorización para el uso agrario de la superficie sobre la que se solicita la modificación.

16. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.

Artículo 9. Tramitación del procedimiento iniciado a solicitud del interesado.

1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. De conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes de modificación no reunieran los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando la aceptación de la solicitud se vea condicionada por información no aportada por la persona interesada, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería competente en materia de agricultura, dará audiencia a las personas interesadas para que en el plazo de 15 días aleguen o presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia indicado cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo a la dirección de correo electrónico y/o al dispositivo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 10. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados resolver las solicitudes de modificación del SIGPAC referidas en los artículos anteriores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de fin del correspondiente plazo de presentación de la solicitud de modificación establecido en el artículo 6. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.c) Vínculo a legislación y e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución. Si el acto no lo fuera, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Procesos de actualización SIGPAC.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados procederá a realizar de oficio la modificación de todos aquellos datos obrantes en el SIGPAC que deban ser actualizados como consecuencia de renovaciones catastrales, renovaciones de ortofoto, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles por monitorización y otros controles realizados por la Consejería competente en materia de agricultura, o en su caso, por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

Anualmente se publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones realizadas, de oficio o a instancia de parte, en el año anterior.

Disposición transitoria primera.

Para la Campaña 2023 el plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente orden que coincidirá con la publicación de la resolución de publicación del SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema efectuadas en el año anterior.

Para la Campaña 2023 el plazo de presentación de la solicitudes de modificación del SIGPAC finalizará el 15 de julio de 2023.

Disposición transitoria segunda.

La orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de modificación al SIGPAC que estén en tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana