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  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023

31/03/2023
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Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única (BOJA de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA Y SOBRE LOS DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD A PARTIR DEL AÑO 2023, ASÍ COMO DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA, Y A LAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL OBJETO DE INCLUSIÓN EN LA SOLICITUD ÚNICA.

P R E Á M B U L O

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, al fondo europeo agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el Capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al fondo europeo agrícola FEAGA, las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.

De otro lado, el citado Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de intervenciones, aprobadas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, dispone que el sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el Título III y Título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. También se aplicará a las medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el Capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 247/2006 del Consejo. Igualmente, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, el sistema integrado se aplicará a las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad, cuya regulación se establece en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Es necesario, también, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

De otro lado, el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como las condiciones generales que deberán cumplir los agricultores para acogerse a dicho régimen en España. Teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2023 será de aplicación el régimen de ayuda básica a la renta, procede abordar en la presente orden las particularidades del mismo.

En lo que respecta a las ayudas cofinanciadas con fondos FEADER, en la Solicitud Única serán incluidas igualmente aquellas líneas de ayuda concedidas bajo el marco legislativo anterior, cuyos compromisos no hayan finalizado y por lo tanto los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago anuales.

En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes de pago de la certificación de primas de mantenimiento y compensatoria de rentas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura; del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única, siendo de aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo establecido en sus respectivas órdenes de convocatoria.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que establezca normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única de ayudas, las particularidades sobre el régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como el procedimiento para la gestión de las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Así como, que el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.

Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2023 y siguientes, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única de ayudas, las particularidades sobre el régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como establecer el procedimiento para la gestión de las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2. Será de aplicación a los agricultores que deseen obtener los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones a partir de la campaña 2023:

a) Los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones en forma de pagos directos establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, que se citan:

1.º Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;

2.º Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;

3.º Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;

4.º Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se citan:

- Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

- Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

- Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

- Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

- Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

- Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

5.º Los pagos directos asociados, que se citan:

- Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

- Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

- Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

- Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

- Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

6.º Un pago específico al cultivo del algodón;

b) Las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única.

c) Las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Las Operaciones Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

e) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

f) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Comunidad Autónoma de Andalucía no se incluirán en la solicitud única las solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores.

4. Anualmente, y a partir de la campaña 2024, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña.

5. La infomación asociada al procedimiento “Solicitud única de ayudas PAC (Política Agrícola Común)” está disponible con el código de procedimiento núm. 8318 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318.html

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Artículo 3. Requisitos comunes.

1. Podrán acogerse a las citadas intervenciones los agricultores cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía; o en el caso de no disponer de superficie agraria cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la comunidad autónoma de Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el artículo 3.2) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. No se concederán pagos directos a aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones y requisitos para ser considerado agricultor activo de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.

4. A los efectos previstos en el artículo 109 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía se basará en la información prevista en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) y en otros registros integrados en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, a fecha de finalización del plazo de solicitud única.

En Andalucía, el REAFA se constituye como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación del artículo 14 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II del citado Real Decreto, cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los titulares de explotaciones agrarias o sus representantes. No obstante, en lo que respecta a la entrada en vigor del citado artículo, se estará a lo dispuesto en la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

6. Las superficies agrarias por las que se solicita la ayuda deberán cumplir los requisitos comunes establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, relativo al ejercicio de la actividad agraria, la subvencionalidad de las hectáreas declaradas, los regadíos ilegales y la disponibilidad de las parcelas agrícolas.

7. Se podrán considerar situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, las indicadas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

8. En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II

SOLICITUD ÚNICA

Artículo 4. Solicitud única.

1. Los agricultores que deseen obtener en el año algún pago directo o alguna de las ayudas comunitarias objeto de convocatoria, deberán presentar una Solicitud Única que contendrá la información mínima que se establece en el Capítulo II del Título IV y en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La declaración de parcelas y usos deberá ser coherente con lo contenido en el del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En los casos en los que no haya coherencia, deberá presentarse la correspondiente alegación de modificación a SIGPAC en los plazos y condiciones establecidas en la Orden por la que se regule el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC. Las resoluciones de SIGPAC que resuelvan alegaciones presentadas en campañas posteriores a las de la Solicitud Única no serán tenidas en cuenta a los efectos de las ayudas de dicha Solicitud Única.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4.c) Vínculo a legislación y lo recogido en el Anexo XXIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la declaración de las superficies de los pastos de Andalucía utilizados en común, se realizará en base a recintos ficticios (referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas). El agricultor identificará y declarará, de forma inequívoca, la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad en pastos que corresponda. Si, como resultado de los controles efectuados, se determinara una sobredeclaración de superficie en el pasto de uso común con referencias identificativas distintas a las establecidas en SIGPAC, las penalizaciones se repercutirán proporcionalmente a la participación de todos los beneficiarios que declaren dicho pasto.

4. El agricultor deberá declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos permanentes. Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, así como el porcentaje de cada destino:

- Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no).

- Venta a terceros para valorización energética.

- Venta a terceros para valorización no energética.

- Autoconsumo para alimentación animal.

- Autoconsumo como combustible.

- Autocompostaje.

- Traslado a planta de gestión de restos vegetales.

- Traslado a planta de compostaje.

- Quema controlada con arreglo a normativa vigente.

5. Para la verificación de los datos bancarios del solicitante:

Las cuentas bancarias indicadas por los agricultores en la Solicitud Única de Ayudas, a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En caso de no estar dadas de alta deberá seguirse lo estipulado en el apartado 4 del artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Los agricultores con la presentación de la Solicitud Única de Ayudas autorizan a la autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria declarada en la Solicitud Única a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por retrocesión bancaria el procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el pago a la cuenta tesorera de la Junta de Andalucía origen de la transferencia.

Cuando se produzca una retrocesión bancaria, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Dirección del Organismo Pagador en relación con la regulación de la ordenación del pago de las transferencias devueltas de reducida cuantía cuyo origen sean los pagos de ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER incluida su correspondiente cofinanciación nacional. Así mismo, la información relativa a dicha retrocesión bancaria se publicará en la web informativa del Organismo Pagador.

6. La Solicitud Única se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Artículo 5. Documentación.

1. Con la Solicitud Única deberá adjuntarse, en su caso, los documentos que se recogen en el epígrafe V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerará que los agricultores cuya actividad económica principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.

En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, o del 5%, según corresponda, la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.

3. En el caso de los jóvenes y nuevos agricultores, para acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única, se estará a lo establecido en los apartados 21, 22 y 23 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. En el caso de incorporación a la actividad agraria, conforme a lo establecido en el aparatado 25 del artículo 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerará que un agricultor se ha incorporado a una actividad agraria como responsable de la explotación, a la fecha más antigua de las siguientes:

a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) para el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen para trabajadores con esa obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como “propietario o familiar” así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren subvencionables.

b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural.

c) Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro Vitícola de Andalucía (RVA), Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía (RETICOM) y Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias (RAEP).

d) Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.

e) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la actividad agraria.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando se realicen actividades de mantenimiento en los pastos permanentes utilizados en común de titularidad pública, serán necesarios los documentos especificados en el Anexo IV del citado real decreto.

6. A efectos de lo dispuesto en los artículos 84.4 Vínculo a legislación y 96.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando sea necesario se deberá aportar certificado oficial sobre rendimiento lechero que acredite un rendimiento lechero diferente del rendimiento lechero medio establecido para España.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 87.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se deberá aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario.

8. El titular, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías georreferenciadas para acreditar la implantación del cultivo o cualquier otro requisito de admisibilidad. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 102.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando se declaren hectáreas declaradas por otro titular, será necesario el acuerdo con el titular o concesión para la realización del aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofruticolas.

10. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se deberá comunicar esta circunstancia, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Declaración gráfica de las superficies de uso común.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 106.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para que una superficie de uso común esté exenta de la declaración gráfica de las parcelas agrícolas en la Solicitud Única, deberá existir previamente una “Declaración gráfica de las superficies de uso común”, en la que se definirá la relación de recintos que conforman esa superficie de uso común, con la superficie de cada recinto y la delimitación gráfica de esa superficie.

2. Se entiende por superficie de uso común aquella superficie cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada, concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados en régimen de aparcería en común o los recintos en situación de proindiviso.

3. En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal de Andalucía, la Declaración Gráfica de la superficie comunal, se realizará en base a recintos ficticios (referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas), la deberá presentar la Autoridad Gestora del pasto comunal, de forma previa a la apertura de la Solicitud Única. La administración, pondrá a disposición de los agricultores asociados la información recibida de la Autoridad Gestora del pasto declarado en común, con objeto, de que el solicitante del pasto comunal pueda declarar en su Solicitud Única la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto. Esta Declaración Gráfica de la superficie comunal debe incluir, obligatoriamente, la siguiente información:

- Certificado del pasto comunal, cuyo modelo se acompaña a la presente orden.

- Documento que acredite al representante legal.

- Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común de los recintos reales que forman parte de los pastos declarados en común. Debe ser un fichero en formato “shapefile” que contenga la cobertura completa del pasto comunal.

- En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 8 Vínculo a legislación y en el Anexo IV, del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se opte por formalizar acuerdo con la autoridad gestora del pasto utilizado en común de titularidad pública para realizar actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, deberá presentar además una declaración respecto de la superficie afectada, en la que, además de la información contenida en el apartado anterior, se recoja la identificación de los recintos reales del pasto permanente utilizado en común en los que se vaya a realizar la actividad de mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.

4. En el caso de los recintos declarados en régimen de tenencia de aparcería en común, la Declaración Gráfica de las superficies de uso común la deberán presentar los solicitantes que declaren el recinto en la solicitud única. Solo se permitirá una declaración por recinto, por lo que, solo será válida la última presentada. Esta declaración debe incluir, obligatoriamente, la siguiente información:

- Datos generales del solicitante.

- Identificación del recinto.

- Delimitación gráfica de la superficie del recinto en régimen de aparcería en común.

5. En el caso de una situación en proindiviso, se podrá aplicar la excepción de la declaración gráfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos declarativos, como particularidad técnica, se equiparará a la Declaración Gráfica en caso de aparcería en común.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración grafica de aparcería comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. El plazo de presentación de la Solicitud Única será el establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

3. El plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal sera el mismo que el establecido para la Solicitud Única.

4. El plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Pastos Comunales, por la Autoridades Públicas gestoras de los mismos, sera previo al plazo de inicio de presentación de la Solicitud Única.

5. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Artículo 8. Presentación fuera de plazo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 108.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del citado 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

Artículo 9. Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies.

A los efectos previstos en el artículo 109 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá mecanismos de solicitud automática que pondrá a disposición de los agricultores.

Artículo 10. Sistema de comunicación con los beneficiarios.

1. A los efectos previstos en el artículo 111 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece un sistema electrónico de comunicación con los beneficiarios. Este sistema cubrirá, al menos, los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de los beneficiarios se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.

2. En lo relativo al sistema de comunicación con los beneficiarios del resto de trámites del procedimiento administrativo, será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4.

Artículo 11. Modificación y adaptación de solicitudes.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 112 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única, siempre que ya se haya solicitado el mismo en otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, también estará permitido modificarlo.

2. Si se añaden parcelas o se modifica la utilización o el régimen de ayuda solicitado se deberá presentar la delimitación gráfica, según lo establecido en el artículo 5.2.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. De igual forma, toda modificación de superficie y/o ubicación de las parcelas que se declararon en el plazo de solicitud única, deberá ir acompañada de su correspondiente modificación gráfica, empleando las mismas herramientas gráficas utilizadas con la Solicitud Única.

3. Tras la finalización del plazo de modificación, se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o algodón, sobre las que se solicita alguna intervención en forma de pagos directos asociados, específico o de desarrollo rural, se podrá establecer con carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización. Para el año 2023, la fecha límite queda establecida en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

4. Con respecto al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a los beneficiarios la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, de modo que los beneficiarios puedan adaptar, hasta el 31 de agosto, las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se comunicará a los beneficiarios cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario, adaptar sus solicitudes.

Artículo 12. Retirada total o parcial de las solicitudes de ayuda.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 113 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el 31 de agosto es la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o algodón, sobre las que se solicita alguna intervención en forma de pagos directos asociados, específico o de desarrollo rural, se podrá establecer con carácter anual, la ampliación de la fecha de retirada sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización. Para el año 2023, la fecha límite queda establecida en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

2. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.

4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 111 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.

En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados informará a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.

5. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas solo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.

Articulo 13. Cambios de titularidad de las explotaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 114 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se entenderá por:

a) “cesión de una explotación”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;

b) “cedente”: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;

c) “cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación.

2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.

3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando:

a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda;

b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En concreto:

i. El cambio en las unidades de producción ganadera deberá haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

ii. El cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015 Vínculo a legislación, o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3.a):

a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario;

b) todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión;

c) la explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado.

Artículo 14. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.

Artículo 15. Gestión y control de las solicitudes.

1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, realizará la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente orden. La tramitación de los expedientes corresponderá a la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie agraria de la explotación y en caso de no disponer de superficie agraria el mayor número de animales.

2. La información consignada en las solicitudes de ayudas y declaraciones de cultivo, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas será incorporada al fichero automatizado correspondiente recogido en la orden por la que se regulen los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 16. Resolución.

1. La resolución de las ayudas correspondientes a alguna de las intervenciones en forma de pagos directos convocadas por Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, enumeradas en el artículo 1.2.a) de la presente orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en virtud de lo establecido en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

3. En el caso de las solicitudes de ayudas y de pago al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, enumeradas en el artículo 1.2.b), c), d), e), f) y g) de la presente orden, el plazo máximo para la adoptar y publicar la resolución de la ayuda o de la incorporación al régimen y para la resolución de pago, así como el órgano competente será el establecido en su respectivas bases reguladoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo a la dirección de correo electrónico y/o al dispositivo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 17. Obligaciones de los solicitantes de ayudas.

Los solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:

a) Declarar la realidad de su explotación agraria.

b) Colaborar con la autoridad competente para la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la desestimación de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

c) Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que afecte a las cuentas bancarias indicadas en la Solicitud Única de Ayudas, a efectos de la realización de los pagos.

d) Dar de baja en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda aquellas cuentas bancarias indicadas en la Solicitud Única de Ayudas que hayan sido canceladas, para lo cual, deberá seguirse lo estipulado en el apartado 4 del artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Artículo 18. Controles de admisibilidad, condicionalidad reforzada y condicionalidad social.

1. Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán sometidas a los controles de admisibilidad administrativos y se complementarán con controles mediante monitorización de las superficies, y controles sobre el terreno.

2. El pago íntegro de los importes de los pagos directos y de ayudas de desarrollo rural que se enumeran en el artículo 1 de la presenta orden, se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

3. Además, en el caso de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, el pago estará supeditado al cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

Artículo 19. Pagos y anticipos.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 118 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, con carácter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos directos regulados en el Título III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente.

2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre se podrá pagar anticipos de hasta un 50% en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75% en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

3. En el caso de las ayudas no incluidas en la solicitud única, los periodos de pago serán los que aplique, conforme a su correspondiente normativa.

4. En aplicación de los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.

TÍTULO III

DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD

Artículo 20. Acceso a la Reserva Nacional.

1. Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, los agricultores relacionados en el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de dicho real decreto.

2. Podrán presentar la correspondiente solicitud de acceso a la reserva nacional acompañada de la documentación señalada en el Anexo IV del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año por los medios electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. La asignación de derechos procedentes de la reserva nacional se encuentra regulada en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

4. A los efectos previstos en el artículo 22.1.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 3.21 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para el acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sosteniblidad, se podrá acreditar la experiencia previa como responsable de explotación mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida o acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la explotación, hasta completar los cinco años. Estos cursos serán acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. Las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se encuentran reguladas en los artículos 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

2. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Articulo 22. Lugar y forma de presentación.

1. Las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agraria Común, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación requerida, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Pago Único-Básico Web disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. En lo relativo a las notificaciones que deban cursarse personalmente dentro de los procedimientos relativos a las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como en la retirada de derechos, será de aplicación lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

Articulo 23. Comunicación de la región y del valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

1. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, antes del inicio de presentación de solicitud única y de comunicaciones de cesiones de la campaña 2023 se podrá consultar la región y el valor de los derechos de ayuda básica a la renta 2023, con base en datos provisionales, en la sede electrónica de la consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor definitivo de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026, en la dirección electrónica de la consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

3. Una vez publicada esta información en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. podrá consultarse, en su caso, en la página web de la Consejería a Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

TÍTULO IV

PAGOS DIRECTOS DISOCIADOS

Artículo 24. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. AYuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. A los efectos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación 21) Vínculo a legislación y 23) Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrá acreditar la experiencia previa como responsable de explotación mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida o acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la explotación, hasta completar los cinco años. Estos cursos serán acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 27. Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 2.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 2.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 29. Agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 30. Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 31. Agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 32. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 4.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 33. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 4.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 34. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 4.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 35. Agroecología: Espacios de biodiversidad.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 5.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y con objeto de evitar la doble financiación, aquellos titulares acogidos a la intervención 6501.5, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, Protección de la avifauna, al amparo del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no podrán realizar la práctica indicada en el apartado 2.i) del artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a efectos del cumplimiento del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.

TÍTULO V

PAGOS DIRECTOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I

Pagos directos asociados a los agricultores

Articulo 36. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteico.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 2.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 37. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 38. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 4.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 39. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 5.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 40. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 6.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 41. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 7.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 42. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 9.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 43. Pago específico al cultivo del algodón.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subsección 8.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

De igual modo, se deberán cumplir los requisitos de la Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el Pago Específico al Cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

También se deberán cumplir los requisitos de la orden de esta Consejería, por la que se establecen normas adicionales, relativas a esta ayuda, propuesta por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y teniendo en cuenta lo indicado en el punto 7 del citado apartado V, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato, durante las tareas de inspección y control preceptivas.

CAPÍTULO II

Pagos directos asociados a los ganaderos

Artículo 44. Generalidades.

1. Los requisitos generales para conceder las ayudas asociadas a los ganaderos activos son los establecidos en el Subsección 1.ª de la Sección 2.º del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Todas las unidades de producción que constituyen la explotación del ganadero solicitante y en las que mantendrán los animales objeto de solicitudes de ayudas o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponderán con las incluidas en la base de datos informatizada según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación. En el caso de explotaciones ganaderas constituidas por unidades de producción de otra comunidad autónoma, estas deberán declararse deforma expresa.

Artículo 45. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 46. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 3.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 47. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 4.ª, de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 48. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 5.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 49. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 6.ª, de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

Artículo 50. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 7.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

Artículo 51. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne serán los establecidos en la Subsección 8.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

TÍTULO VI

CONTROLES POR MONITORIZACIÓN Y CONTROLES SOBRE EL TERRENO

Artículo 52. De los controles.

1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el marco de las actuaciones de control que habrá de desarrollar, realizará las inspecciones o controles necesarias al efecto de comprobar que las parcelas y animales declarados mantienen las condiciones de admisibilidad para percibir los pagos. Para ello, además de los controles administrativos, se realizarán controles por monitorización y controles sobre el terreno.

2. Los controles por monitorización se basarán en el Sistema de Monitorización de superficies recogido en el Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y se realizará sobre todas las intervenciones relacionadas con superficie a excepción de determinadas intervenciones de desarrollo rural, que serán establecidas en su respectivas bases reguladoras.

En caso de que mediante los controles por monitorización se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad, o no se permita concluir sobre la misma, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados informará por medios electrónicos a los beneficiarios, dándose la posibilidad de que, en los plazos establecidos en los artículos 11 y 12 de esta orden, pueda adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento o de aportar fotografías georreferenciadas u otras pruebas adicionales que permitan determinar la admisibilidad. A tal efecto, se enviará un aviso informativo a la dirección electrónica y/o teléfono móvil indicada en su solictud única, informándole de la puesta a disposición de los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies.

Si el agricultor no actuara en tiempo y forma ante dicha comunicación se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido y podrá derivar en la aplicación de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

3. Los controles de monitorización se completarán con la selección de una muestra de control para verificar criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización. Las incidencias determinadas en este tipo de control no permitirán la adaptación o retirada a la que se hace referencia en el artículo 12.

4. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra de beneficiarios seleccionados, en el caso de intervenciones relacionadas con animales, así como en determinadas intervenciones de desarrollo rural no monitorizables o cuando la autoridad competente así lo requiera.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de forma inopinada, pudiendo notificarse con la antelación estrictamente necesaria, que no excederá de 14 días. No obstante, para las solicitudes de ayuda por animales, el plazo máximo no excederá de 48 horas, salvo para casos debidamente justificados.

En el caso de notificación de un control a personas beneficiarias de ayudas ganaderas, éstas deberán agrupar en la explotación el ganado a controlar. Se deberá disponer de instalaciones que permitan un control individualizado de los animales. La negativa a utilizar las citadas instalaciones a petición del controlador, se considerará un impedimento a la ejecución de los controles.

6. La firma de la solicitud única por parte de la persona solicitante de las ayudas, supone la autorización para acceder a su explotación a los controladores en el ejercicio de sus funciones de control.

7. Dentro del marco de las actuaciones de control, se prestará especial atención a la disponibilidad para la explotación, amparada bajo cualquier régimen válido de tenencia, de los recintos declarados por el titular en su solicitud única.

8. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.

9. En los controles sobre el terreno, el agricultor, en caso de disconformidad con la superficie determinada y comunicada por el organismo de control correspondiente, podrá solicitar la revisión de este dato aportando una medición realizada por técnico competente, en el sistema de referencia European Datum 50 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETR89), tanto en formato papel como digital.

10. Los resultados del control podrán dar lugar a reducciones en los pagos de las ayudas directas o de desarrollo rural afectadas y podrán ser utilizados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera como Organismo Especializado de control de Condicionalidad, pudiendo ser aplicada en su caso la correspondiente reducción o exclusión de los pagos solicitados. También podrán suponer la actualización de oficio de Sigpac.

11. En el caso de que en un control se detecte que un agricultor ha declarado una parcela intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entida gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.

TÍTULO VII

PAGOS INDEBIDOS Y PENALIZACIONES

Artículo 53. Pagos indebidos.

1. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

2. De conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

Artículo 54. Penalizaciones.

La regulación de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 55. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones.

1. El procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO VIII

INFRACCIONES, SANCIONES Y PUBLICACIÓN DE DATOS

Artículo 56. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i. El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii. Correo electrónico: [email protected]

iv. Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Artículo 57. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 58. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., a través del siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

Artículo 59. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición adicional única. Adaptación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes).

El régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la campaña 2023, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), es el establecido mediante Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados (BOJA núm. 111, de 3 de noviembre de 2022). A continuación, se muestran las medidas de flexibilización adoptadas:

1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

a) En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.

b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores.

c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.

2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo. Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situación grave de sequía.

b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

3. Eco regímenes de agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2023.

b) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.

c) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.

4. Eco régimen de agroecología: Espacios de biodiversidad.

a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Disposición transitoria segunda. Fecha de adaptación y retirada en el caso de parcelas cultivadas de arroz o algodón.

A los efectos previstos en los artículos 11.3 y 12.1, en la campaña 2023, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 30 de septiembre como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.

Disposición transitoria tercera. Aplicación en la campaña 2023.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 108.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023 se iniciará el 1 de marzo, por lo que las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta. Animales elegibles para la campaña 2023 en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino.

Para la campaña 2023, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1, Vínculo a legislación 99.1 Vínculo a legislación y 102.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica la Instrucción de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaración y actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía. A tal efecto, se considerarán como hembras mantenidas como reproductoras de la especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificación y Registro de Andalucía, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2023, en la categoría de “reproductoras hembras” de la explotación. No obstante, podrán considerarse también, aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2023, que no han sido incluidas en esta categoría por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son mantenidas para reposición en la explotación, es decir, no son comercializadas. Para ello, se deberá presentar junto con la solicitud única de ayudas, el listado de estos animales en formato xls para su estudio, es decir, para la comprobación de que cumplen los requisitos. La presentación posterior de este listado se considerará fuera de plazo.

Además, aquellos solicitantes de estas ayudas que compartan un código de explotación ganadera con otros titulares por tratarse de un código de explotación ganadera de tipo pasto comunal y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese código de explotación ganadera de tipo pasto comunal, deberá presentar el censo que le corresponde a cada uno de los socios, firmado por cada uno, para ello, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña 2023, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este modelo, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente norma.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular, queda derogada la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única. No obstante, seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de concesión de pagos directos y subvenciones que estén en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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