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El Tribunal Supremo avala el Código de Conducta de la Guardia Civil

30/03/2023
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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el Código de Conducta de la Guardia Civil, rechazando el recurso presentado por la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (JUCIL), al considerar que se trata de una pauta para "guiar el comportamiento" de los miembros del Instituto Armado sin que tenga "efectos sancionatorios".

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

"Es notorio que en otros sistemas jurídicos existen códigos de conducta (generalmente denominados deontológicos) que establecen normas jurídicas de obligado cumplimiento que llevan aparejadas sanciones por su incumplimiento, mas el sistema español diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética", explica el alto tribunal.

JUCIL argumentaba que el Real Decreto 176/2022 por el que se aprobó el Código de Conducta establece unas normas de comportamiento para los agentes de la Guardia Civil que van más allá de las funciones que le son propias por su condición profesional y que contradice otras normas de rango superior, invadiendo esferas personales protegidas por los derechos fundamentales que amparan a todo ciudadano.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza de plano que contravenga normas superiores, al tiempo que reprocha a JUCIL que hace un alegato genérico contra el Real Decreto subrayando que quien esgrime la pretendida nulidad debe justificar cuál es la norma infringida.

"No basta con lanzar al tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce", afirma la Sala Tercera.

La sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, advierte de que "en caso contrario no es factible controlar si el reglamento respeta o no la ley que desarrolla o en la que se ampara, ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema".

"TÉCNICA LEGISLATIVA NO MUY SATISFACTORIA"

En este sentido, apunta que la reiteración en el Código de Conducta de preceptos ya reflejados en otras normas superiores , "si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación".

Por otro lado, los magistrados exponen que "tampoco puede entenderse que el artículo 13 del Código de Conducta sobre neutralidad ideológica y política entre en contradicción con el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en el aspecto neutralidad e imparcialidad".

Y ello porque "supone una reiteración de lo establecido en una norma legal, así como del principio de imparcialidad, apartado 40, de la Recomendación 2001 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Código Europeo de Ética de la Policía adoptada el 19 de septiembre de 2001".

En relación con la neutralidad política de los guardias civiles, el Supremo recalca que "tienen, como cualquier ciudadano, el derecho a elegir cuando ejerzan su derecho de voto la opción que estimen oportuna, mas en el ejercicio de su actividad profesional el antedicho artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007 les conmina a la neutralidad política".

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