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Registro público del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”

29/03/2023
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Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro público del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” (BOJA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO PÚBLICO DEL DISTINTIVO EMPRESARIAL “MARCA ANDALUZA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD”.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, prescribe, en su artículo 35, el establecimiento de un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.

En desarrollo de dicho mandato, el Decreto 1/2022, de 11 de enero Vínculo a legislación, creó la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y estableció los criterios para la obtención, control de ejecución y renovación de este reconocimiento, que en su disposición adicional única preceptúa que: la Consejera competente en materia de igualdad creará mediante orden un registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial con carácter meramente declarativo, encargándose de su gestión el Instituto Andaluz de la Mujer, al mismo tiempo que, en su disposición final, autoriza a la Consejería competente en materia de igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado decreto.

En consecuencia, esta orden se dicta para dar cumplimiento de las normas citadas, estableciendo la regulación del Registro público del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y determinando los aspectos relacionados con la gestión de dicho registro administrativo.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, de la Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Administrativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden viene a dar cumplimiento a los citados mandatos reglamentarios, creando el Registro público del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y posibilitando la gestión y mantenimiento de la base de datos en que se configura este registro por parte del Instituto Andaluz de la Mujer. Finalmente, la regulación que contiene la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evita establecer cargas administrativas accesorias o innecesarias y es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de transparencia, seguridad jurídica, eficiencia y proporcionalidad.

Esta norma se dicta en el marco de la transversalidad de género, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, respecto a la integración del principio de igualdad de género.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Registro del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”

1. Se crea el Registro público de concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” (en adelante, el Registro).

2. Este registro se adscribe al Instituto Andaluz de la Mujer, que se encargará de su gestión y mantenimiento.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad del Registro.

1. El Registro tiene carácter público e informativo y se configurará como una base de datos informatizada de gestión telemática, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.

2. Las inscripciones que se hagan en este Registro tendrán carácter meramente declarativo, por lo que las discrepancias con el contenido del Registro, incluida la ausencia de inscripción, no afectarán a las situaciones jurídicas preexistentes que, con plenos efectos jurídicos, se hayan producido.

Artículo 3. Contenido del Registro.

1. Con carácter meramente declarativo, se inscribirán de oficio las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones, una vez que tengan plenos efectos jurídicos, haciendo constar en la inscripción sus fechas de inicio y de finalización.

2. Asimismo, se hará constar la denominación de las empresas reconocidas, número de identificación fiscal, código nacional de actividades económicas, domicilio social, teléfono y correo electrónico.

Respecto al domicilio social, se realizarán las anotaciones siguientes: tipo de vía, nombre de la vía, número, calificador de número (letra), kilómetro en la vía, bloque, portal, escalera, planta, puerta, complemento de domicilio (otros datos de ubicación, por ejemplo: urbanización, residencial) y entidad de población.

Las empresas aportarán estos datos en los formularios normalizados que establezcan las órdenes de convocatoria para la obtención del reconocimiento de la “Marca Andaluza de Excelencia” en Igualdad, en los que aparecerán los campos necesarios para poder recabarlos, posibilitando su posterior anotación en el Registro.

Artículo 4. Modificaciones de datos en los asientos registrales.

1. Los asientos del Registro deberán ser actualizados por el Instituto Andaluz de la Mujer cuando se produzca alguna modificación de los mismos.

2. Para la actualización de los asientos registrales, el Instituto Andaluz de la Mujer deberá tener constancia de la modificación de los datos inscritos, por lo que podrá recabar esta información de todos los expedientes que se tramiten.

Artículo 5. Acceso al Registro.

1. El acceso al Registro será público y de carácter gratuito y podrá realizarse electrónicamente a través de la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Respecto a los datos de carácter personal que consten el Registro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación individualizada y conjunta del Registro público del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas fuentes con la periodicidad que se establezca.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación al 13 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales.

El funcionamiento del registro estará informatizado y se atenderá con los recursos humanos y materiales propios del Instituto Andaluz de la Mujer, sin que comporte incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Entrada en funcionamiento del Registro público del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”.

Hasta tanto no se haya resuelto el primer procedimiento de convocatoria de la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”, el Registro no podrá entrar en funcionamiento ni ser accesible a la ciudadanía.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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