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Ayudas para la intervención de apicultura

28/03/2023
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Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (DOCM de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 59/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA INTERVENCIÓN DE APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.

La apicultura juega un papel fundamental en la polinización de los cultivos y de numerosas especies vegetales, lo que conlleva a conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas. Por otro lado, de acuerdo con la estrategia nacional para la conservación de polinizadores silvestres, es necesario establecer un equilibrio entre la presencia de colonias de abeja melífera en régimen de explotación con otras poblaciones de polinizadores silvestres y el diseño de estas ayudas va en consonancia con dicha Estrategia.

Los compromisos asociados a estas ayudas como son la ubicación de los colmenares en zonas y periodos determinados y la mayor dispersión de ellos, están asociados a mayores costes y menores rendimientos de dicha actividad, en comparación con los que se producen en las zonas de floración de cultivos, razón que hacen que esta práctica ganadera esté en riesgo de reducción perdiéndose con ello sus beneficiosos efectos sobre la biodiversidad.

Con esta intervención se da cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea, que consideran que el Plan Estratégico de la PAC en España debe centrar sus prioridades y concentrar sus intervenciones para mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura, deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad, incluidos los polinizadores silvestres, intensificando los esfuerzos por mejorar el estado de conservación de los hábitats protegidos de las tierras agrícolas, en consonancia con el marco de acción prioritaria para la financiación de la Red Natura 2000.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra el de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye la intervención de Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.4 SIGC) Apicultura para la biodiversidad programada para Castilla-La Mancha.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas descritas en la intervención denominada “Apicultura para la biodiversidad” incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Artículo 2. Finalidad de la intervención.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir una polinización natural de numerosas especies vegetales distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Con ello se conseguirá conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas. Con ello se pretende detener y revertir la pérdida de biodiversidad.

Capítulo II

Personas beneficiarias y requisitos generales

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Capítulo III

Condiciones de admisibilidad y compromisos. Otros requisitos específicos

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

- Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.

- Disponer de un mínimo de 80 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Compromisos de la ayuda.

Las personas titulares de explotaciones que soliciten las ayudas de esta intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha deberán comprometerse, para un periodo mínimo de cinco años, a asumir los siguientes compromisos que deberán indicarse en la resolución de concesión:

a) Acreditar una formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 20 horas que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formación también podrá acreditarse con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.

b) Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o poseer cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

c) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación apícola. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.

d) Cada colmena deberá disponer de 2 hectáreas como mínimo de superficie elegible para pecoreo en un radio de 3 km. La superficie elegible consistirá en zonas de vegetación entomófila caracterizadas por ecosistemas con alta biodiversidad. Dicha superficie será la clasificada con los códigos PA, PR, PS (Pasto con arbolado, Pasto arbustivo y Pastizal) de uso Sigpac. También se considerará superficie elegible, además de las anteriores, aquellas con uso Forestal del Sigpac (FO), pero computará con un coeficiente de 0,6.

e) No superar las 100 colmenas por asentamiento. Se entiende por asentamiento apícola aquel lugar donde se instala un colmenar (conjunto de colmenas) para el aprovechamiento de la flora.

f) Respetar una distancia mínima de 1 km entre asentamientos del propio apicultor.

g) Mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles situadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante un período de retención que será como mínimo de seis meses consecutivos. El periodo de retención será determinado en la convocatoria, de acuerdo con el Comité técnico de esta intervención, según las condiciones geográficas y ambientales y podrá modificarse de acuerdo con las características climatológicas de cada campaña. Fuera de este periodo de retención se permitirá la trashumancia, la cual podrá realizarse como máximo con el 80% de las colmenas.

h) Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% del número de colmenas en relación a la superficie que se indica en el apartado d) sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Artículo 7. Solicitud anual de pago.

1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.

3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los cinco de compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.

4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.

5. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Artículo 8. Transferencias de compromisos.

1. No se aceptarán las transferencias parciales de explotación, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo siguiente de la presente orden.

2. Las personas titulares interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida a la Dirección General competente en la materia según los modelos y plazos establecidos al efecto en la convocatoria correspondiente.

3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si la cesionaria no cumple los requisitos exigidos para las personas beneficiarias de esta ayuda, así como las condiciones de admisibilidad.

4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.

5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolver las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

6. En caso de que se dicte resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte del cesionario, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad al cedente.

Artículo 9. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

1. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejería competente en materia de estas ayudas adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación y/o el beneficiario. Si dicha adaptación resulta imposible en todo o en parte se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las indicadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;

d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;

e) fallecimiento del beneficiario;

f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

g) cualquier otra según lo indicado en el punto 19) Fuerza mayor y circunstancias excepcionales, del artículo 3. Definiciones, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Capítulo IV

Cuantía de la ayuda. Financiación y compatibilidad

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha es de 24,50 €/colmena.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención dentro de los compromisos agroambientales de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en la financiación de las ayudas con fondos propios junto con la Administración General del Estado en los porcentajes que se establezcan en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo de programación 2023-2027.

Artículo 12. Compatibilidades entre intervenciones.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles, con las intervenciones reguladas en el artículo 31, 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Capítulo V

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de políticas agroambientales y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 14. Criterios de prioridad.

1. Los criterios de prioridad de esta intervención son los siguientes:

- Criterio 1: Criterio 1: Explotaciones con mayor número de colmenas:

a) “= 300 colmenas: 40 puntos

b) “300 colmenas y “=250 colmenas: 30 puntos

c) “250 colmenas y “= 200 colmenas: 20 puntos

d) “200 colmenas y “= 150 colmenas: 15 puntos

e) “150 colmenas y “= 100 colmenas: 10 puntos

- Criterio 2: Porcentaje de asentamientos en zonas de Red Natura:

a) = 100%: 5 puntos

b) “100% y “= 75%: 4 puntos

c) “75% y “=50%: 3 puntos

d) “50% y “=25%:2 puntos

e) “25% y “ 0%: 1 puntos

- Criterio 3: Porcentaje de asentamientos en zonas de montaña:

a) “= 80%: 5 puntos

b) “80% y “=50%: 4 puntos

c) “50% y “=20%: 3 puntos

d) “20% y “0%: 2 puntos

- Criterio 4. Estar inscrito en apicultura ecológica

a) 10 puntos

2. En caso de empate, se ordenarán en primer lugar, los que tengan mayor número de colmenas.

En caso de que persista el empate se tendrá en cuenta los que tengan mayor porcentaje de asentamiento en zonas Red Natura.

Capítulo VI

Solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 15. Solicitud inicial e instrucción.

1. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas que se contienen en esta orden de bases durante el periodo de programación 2023-2027, deberán presentar el año de inicio de los compromisos una solicitud inicial, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

2. Tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial, el Servicio con competencias en estas ayudas de cada Delegación Provincial de la Consejería realizará controles administrativos, y en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

3. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria o no se acompañasen de los documentos preceptivos, dicho servicio requerirá por escrito a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

4. Asimismo, podrá requerir cuantas ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

5. Analizada la documentación por el citado servicio emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

6. Se constituirá una Comisión Técnica a la que le corresponderá priorizar las solicitudes iniciales presentadas que cumplan los requisitos para ser beneficiaria y las condiciones de admisibilidad. La citada Comisión estará formada por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayuda de la Dirección General competente, que actuarán como vocales. De entre los vocales, actuará como secretario el o la técnico gestor de mayor edad. También corresponde a la Comisión Técnica elaborar el informe relativo a la valoración resultante efectuada, por orden de puntuación en base a los criterios de priorización, y el importe de la cuantía máxima subvencionable, para que se formule la propuesta provisional de concesión de ayudas.

7. Por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia de la Dirección General, a la vista del certificado emitido para cada expediente y el informe de la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las colmenas objeto de la ayuda y los compromisos asumidos.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Capítulo VII

Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. El beneficiario/a se compromete a colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas que sirva para acreditar el cumplimiento de los compromisos y requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.

4. Igualmente si el beneficiario/a de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, se rescindirá el acuerdo de compromisos, procediendo la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento incrementadas con los intereses correspondientes.

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud.

5. Además, deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Capítulo VIII

Controles, penalizaciones y reintegros. Sanciones

Artículo 18. Controles.

1. La Consejería competente en materia de políticas agroambientales elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del contrato.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 19. Penalizaciones, reducciones y exclusiones. Reintegros.

A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.

Artículo 20. Renuncias.

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia.

Artículo 21. Sanciones.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, en su defecto en la 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Comité Técnico de la intervención.

1. Se encomienda al Comité Técnico de esta intervención la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería con la siguiente composición:

Presidencia: La persona coordinadora de la Dirección General competente.

Vocalía: La persona titular de la jefatura del Servicio de Medidas Agroambientales y las titulares de los servicios competentes en la materia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Secretaría: Una persona titular de una Sección del Servicio de Medidas Agroambientales.

2. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

3. Son funciones del Comité fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la intervención y adoptar cuantas decisiones técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos de esta intervención y de esta manera garantizar la buena gestión de estas ayudas.

Disposición adicional tercera. Cláusula de revisión.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3, del citado artículo y Reglamento, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado, se garantizará su adaptación.

2. Por otro lado para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC se garantizará su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período.

3. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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