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¿Puede el TC decir en 2023 lo contrario de lo que dijo, con sólido fundamento, en 2018?; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

28/03/2023
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El día 26 de marzo de 2022 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina que si el alto Tribunal cambia su doctrina de 2018 sin una justificación, los interesados podrán, además, acudir, en su momento, a Estrasburgo para reclamar la debida tutela del derecho a la educación.

¿PUEDE EL TC DECIR EN 2023 LO CONTRARIO DE LO QUE DIJO, CON SÓLIDO FUNDAMENTO, EN 2018?

Tras análisis largo y detenido de las normas internacionales sobre derechos humanos, del Derecho comparado de los países de nuestro entorno europeo y de Estados Unidos, y de la propia Constitución española, el Tribunal Constitucional, en su primera gran sentencia sobre la educación proporcionada separadamente a los alumnos por razón de su sexo, para adecuarse mejor a sus especificas necesidades, que fue la 31/2018, de 10 abril de 2018, afirmó ante todo que “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria”. Resultó adoptada por el voto favorable de 8 magistrados y el contrario de los otros 4. A ella siguieron varias más en los meses inmediatos. El alto tribunal dijo que ese modo educativo “puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio” [FJ 4, al final de su apartado a)]; dijo, después, que “no existe dato alguno que permita llegar a la conclusión de que dicho sistema, en cuanto tal, no sirve a los fines exigidos constitucionalmente, y en particular, a la conclusión de que no está inspirado en los principios democráticos de convivencia o en los derechos y libertades fundamentales, o de que no cumple los objetivos marcados por las normas generales”; y terminó concluyendo que: “En consecuencia, y dado que las ayudas públicas [a los centros docentes], previstas en el artículo 27.9 de la Constitución Española, han de ser configuradas “en el respeto al principio de igualdad” (STC 86/1985, FJ 3), sin que quepa justificar un diferente tratamiento entre () modelos pedagógicos, en orden a su percepción, la conclusión a la que ha de llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos; dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria, pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso”.

Se podrá decir más alto, pero difícilmente más claro.

Pues bien, hete aquí, que el proyecto de reforma de la ley educativa promovido en 2020 por la Señora Celáa, hoy flamante embajadora de España ante la Santa Sede, excluyó contradecir esa clara doctrina establecida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, en determinado momento, el Gobierno y su mayoría socialista decidieron acceder a la presión ejercida por Unidas Podemos -también por Bildu y algún otro grupo- para formular la enmienda que “para poner fin a los conciertos que segregan” presentaron conjuntamente los grupos del Gobierno de Sánchez, ya casi al final de un plazo varias veces prorrogado, cuando concluía septiembre. Y, al ser impuesta esta enmienda, se hizo decir a la disposición adicional 25.ª de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos () no separarán al alumnado por su género, por más que, como puede apreciarse, la “separación” quedó definitivamente referida, no al sexo sino al género, lo que, como se sabe, no es exactamente lo mismo.

Fue un verdadero giro del dedo tiránico del César en el Circo romano, para dar satisfacción a aquellos sin los cuales no sería César. Poco importaba si con ello se sacrificaba a los leones lo que bien se sabía que estaba reconocido por el Tribunal Constitucional como objeto de derechos amparados por nuestro orden constitucional, y venía dando pruebas sobradas de un ejercicio responsable y socialmente solidario de una libertad constitucional y de una apreciada eficacia en el orden educativo, también precisamente en cuanto a la igualdad de hombres y mujeres.

Pero en un Estado de Derecho, en una sociedad de seres humanos libres, no debería poderse aceptar este tipo de imposiciones arbitrarias, fruto del prejuicio y de la radicalización ideológica, cuando no del odio. Antes o después debe hacerse prevalecer el orden constitucional y los derechos y libertades a él ajustados.

Hay muchos hechos, además, que prueban que los centros concertados que venían dedicados solo a chicos o solo a chicas no venían separando a unos de otras con fines o resultados “segregadores”, sino con el único objetivo de hacer más efectiva, adecuada y personal su educación, y siempre y sólo porque así lo elegían o eligen los padres de los menores que tales centros, por miles en España -como en otros países- acuden. Lo practicado en ellos encaja perfectamente en una sustantiva coeducación, y con más eficacia que muchos centros mixtos. Como han proclamado los tribunales alemanes en sentencia citada por nuestro Tribunal Constitucional, lo importante para una buena educación -también en igualdad y respeto- es formar la cabeza, la inteligencia, la voluntad, la sensibilidad, no el que la tarea educativa se rodee de unas u otras circunstancias. Sería bien posible interpretar incluso la adicional 25.ª de la LOE, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional, que la única separación de alumnado por el género, privada de la posibilidad de conciertos es la que, en efecto, segrega y discrimina, no la que simplemente separa para educar mejor y con más eficacia, como el mismo Tribunal Constitucional ya advirtió en 2018.

Últimamente estamos asistiendo al espectáculo, hasta hace poco insólito, de que alguien filtra a los medios el contenido de las ponencias de los magistrados del Tribunal Constitucional o de sus propuestas. Y se ha sabido así que el Tribunal ha decidido, por 6 votos contra 4, salvar la constitucionalidad de la nueva versión de la mencionada Disposición Adicional 25.ª a la que, al parecer, se oponía el ponente.

Habrá que ver cómo se acaba motivando. Si la supuesta constitucionalidad de tal disposición se basara en algo como lo que decíamos, manteniéndose por tanto la doctrina de 2018 y el derecho a la continuidad de los conciertos de la generalidad de los colegios de un solo sexo, sería plausible la sentencia que se dicte; pero, si lo que se termina diciendo contradice la jurisprudencia del mismo Tribunal de 2018, es evidente que tendrá que justificarse muy bien si no se quiere dañar seriamente al Tribunal Constitucional, evidenciándolo como puro Poder arbitrario, que un día dice una cosa y mañana, sin empacho, la contraria, sin dar razones suficientes para mostrar por qué dejó de ser válido lo que expuso como tal hace tan poco tiempo. Todo nuestro sistema constitucional y de libertades quedaría lamentablemente afectado.

Si el alto Tribunal cambia su doctrina de 2018 sin una justificación cumplida -que no parece fácil aportar-, los interesados podrán, además, acudir, en su momento, a Estrasburgo para reclamar la debida tutela del derecho a la educación del modo que garantizan el art. 2 del Protocolo adicional 1.º de la Convención Europea de Derechos Humanos y la protección que éste brinda al derecho a la igualdad y a una justicia debidamente motivada. La cosa puede ir para largo, aunque, al final, tal vez sean una vez más los sufridos presupuestos públicos -que todos nutrimos- quienes hayan de pagar, una vez más, revertir los caprichos del Poder.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Cambiaran la doctrina sin despeinarse. No lo justificaran porque se consideran relevados de tan pesada carga.
Cualquier persona de prestigio , despues de la doctrina citada en el Articulo no se prestaria jamas a un cambio radical como el que propone la Ley Celaa, pero para hacerlo, ya esta Candido dirigiendo y el "Ministro " ejecutando.

Escrito el 28/03/2023 12:03:47 por Gerardo Graf Responder Es ofensivo Me gusta (1)

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