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Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

27/03/2023
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Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso (BOE de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/286/2023, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO POR ACCESO DIRECTO CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA Y LAS TITULACIONES QUE PERMITEN EL INGRESO.

De conformidad con el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre las que se encuentra la Escala de Oficiales. Esta enseñanza comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados al personal de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.

Esta Ley también establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, contemplándose para el acceso directo las modalidades sin titulación universitaria y con titulación universitaria previa.

Asimismo, en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establece que el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, y determinarán las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil.

Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, en adelante el Reglamento, se recoge la estructura de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, y se establece que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número del alumnado al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.

En virtud de ello, a través de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, se integraron en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la escala, mediante los sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa y de promoción profesional, no recogiendo el sistema de acceso directo con titulación previa a la Escala de Oficiales, que se aborda en esta orden.

De esta manera, la orden viene a completar la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil desarrollando el currículo de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, así como las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional de Grado, Máster o Doctorado que permiten el ingreso en el centro docente de formación en esta modalidad, tal como lo dispone el artículo 22.1 del Reglamento.

Para esta determinación se ha tenido en cuenta tanto el amplio ámbito de aplicación de los cometidos ejercidos por la Guardia Civil, que conlleva que un número elevado de titulaciones puedan guardar relación con dichas exigencias, como el extenso número de titulaciones universitarias oficiales y la incorporación constante de nuevas titulaciones al Sistema Educativo Español.

Por ello, en la norma se establece que podrán ser exigidas de entre las contenidas en el anexo III, o con ellas vinculadas, aquellas que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, constituido mediante el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula, permitiendo así la adaptación no sólo a las posibles variaciones en la necesidad de determinadas titulaciones sino también a la incorporación de otras nuevas al citado Registro.

Así, se establece que será en la oferta de empleo público para el ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil donde se fije el número de plazas que se ofertarán para esta modalidad, si bien se determina que deberá especificarse cuántas lo serán para cada una de las titulaciones universitarias específicas exigidas o para cada rama de conocimiento, según el caso.

Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha escala son las establecidas en la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, al estar este alumnado dentro del ámbito de aplicación conforme a su artículo 2.

En el capítulo I de la orden se dicta su objeto y ámbito de aplicación, regulando en el capítulo II el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa. En cuanto al capítulo III establece las titulaciones universitarias oficiales del Sistema Educativo Español que podrán ser exigidas en la correspondiente convocatoria para poder ingresar en el centro docente de formación en esta modalidad de acceso. De igual modo, se permitirá la participación en el proceso selectivo estando en posesión de aquellas otras titulaciones universitarias con ellas vinculadas, o de unas determinadas ramas de conocimiento, estableciéndose que el número de plazas para cada una será el que se fije en la oferta de empleo público correspondiente.

También quedan determinadas en el anexo I todas las materias y asignaturas que componen el currículo, y en el anexo II aquellas que son susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, al alumnado en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o al alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial. Así mismo, en el anexo III se establecen las titulaciones universitarias oficiales que podrán ser exigidas para el ingreso.

Al integrarse el sistema de ingreso en el ámbito de Fuerzas Armadas, es necesaria la modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, para incorporar que las pruebas físicas y marcas a superar para la incorporación a la Escala de Oficiales mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

Así también, en la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, se introduce una nueva prueba física de coordinación a realizar en las convocatorias de ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales, y a la Escala de Oficiales, en este caso, por promoción profesional, en el mismo sentido que ya la realizan Fuerzas Armadas y Policía Nacional en sus respectivos procesos selectivos.

A continuación, se modifica el artículo 19 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, de tal modo que se incorpora la posibilidad de establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, para el desempeño de funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida. De igual modo, se incorpora dicha posibilidad tras la realización de un curso de altos estudios profesionales o de especialización directamente relacionados al desempeño de funciones técnico-científicas. De este modo se pretende garantizar que los recursos invertidos en la formación del personal se destinan al efectivo desempeño de las funciones específicas o técnico-científicas relacionadas con la formación recibida en aquellas unidades o puestos orgánicos donde sea de utilidad. No obstante, se exige que la actividad formativa haya sido cursada de forma voluntaria, así como se establece un máximo de cuatro y cinco años respectivamente para ese periodo de servidumbre.

Para la realización de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, asignando créditos ECTS a la formación dirigida al alumnado con un nivel 2, o superior, del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto:

a) Regular el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.

b) Regular las titulaciones universitarias oficiales del Sistema Educativo Español que se podrán exigir para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la modalidad de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.

2. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha escala serán las establecidas en la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación a todo el alumnado que curse el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

2. Para el periodo que dicho alumnado curse enseñanzas en la Academia General Militar, le será de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

3. Así mismo, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a quienes vayan a participar en el proceso de selección para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.

CAPÍTULO II

Currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa

Artículo 3. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

Este perfil será el establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.

Artículo 4. Fines del currículo.

Los fines del currículo son los establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.

Artículo 5. Estructura de la enseñanza.

La enseñanza de formación comprende el plan de estudios de la formación militar y de cuerpo de seguridad y, teniendo en cuenta las titulaciones y requisitos que sean de aplicación, se integrará en un currículo único.

Artículo 6. Centros docentes de formación.

1. La formación se impartirá en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante un periodo del primer curso y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en el resto de periodos del currículo.

2. Determinadas materias o asignaturas del currículo se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 7. Duración de la enseñanza.

La enseñanza de formación tendrá una duración total de dos cursos académicos.

Artículo 8. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.

1. La carga lectiva será de 64 créditos ECTS y 14,5 semanas de instrucción y adiestramiento en el primer curso y de 74 créditos ECTS y 9 semanas en el segundo curso.

2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumnado se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio autónomo.

Artículo 9. Módulos de la formación.

La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:

a) Módulo de formación militar: proporciona los conocimientos relativos a la organización de la Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas, a las organizaciones internacionales militares a las que pertenece España, así como los necesarios que permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos. Se impartirá en la Academia General Militar, complementándose en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

b) Módulo de formación de cuerpo de seguridad: proporciona la formación para que la futura oficialidad de la Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, así como el conocimiento de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que esta oficialidad desempeñará los cometidos propios de su Cuerpo, para su desempeño profesional en la Guardia Civil. Será impartido en la Academia General Militar y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

c) Módulo de formación en lengua inglesa: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

d) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en Unidades. En el primer curso académico de la enseñanza de formación por acceso directo, se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, con una duración de dos semanas.

Artículo 10. Programas de estudios y calendario de actividades.

Anualmente, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolla este plan de estudios que se integra en el currículo de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, debiendo indicar el calendario de actividades.

Artículo 11. Actividades extraescolares.

La Academia de Oficiales de la Guardia Civil podrá establecer actividades extraescolares orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen del alumnado.

Artículo 12. Distribución de la carga lectiva y de las asignaturas.

1. En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

2. La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) La duración de los cursos académicos será como máximo de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento, que podrán incluir un periodo de prácticas en unidades.

b) La carga lectiva impartida en el módulo de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) Vínculo a legislación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.

3. La carga lectiva total de este currículo atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 138 créditos ECTS y 23,5 semanas al módulo de instrucción y adiestramiento.

4. Las asignaturas por cursos, créditos y semanas serán las siguientes:

Tablas omitidas.

5. La relación de materias de enseñanza, su distribución temporal en periodos y academias de impartición se recogen en el anexo I.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual.

1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II.

2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes del alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, así como para cada caso las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas en la modalidad virtual, elevando su parecer a la Dirección del centro.

3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II.

4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación.

Artículo 14. Formación transversal.

Para las materias de idiomas, instrucción y adiestramiento y formación física se estará a cuanto dispone el capítulo V del título I de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Normas de evaluación, progreso y permanencia.

1. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirán por lo dispuesto en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre Vínculo a legislación.

2. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de Formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.

CAPÍTULO III

Titulaciones del Sistema Educativo Español requeridas para ingresar en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa

Artículo 16. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales.

Las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán serán las que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo III o vinculadas con ellas, que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas de conocimiento y titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.

Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.

En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

Además, durante el periodo que se curse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Empleos eventuales.

Al alumnado que hubiera ingresado por acceso directo con titulación universitaria previa, cuando inicie su periodo de formación en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se le concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete.

Disposición transitoria única. Aplicación de los currículos de formación.

El currículo de formación objeto de esta orden, así como las modificaciones de las disposiciones finales primera y segunda, serán de aplicación al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2023/2024.

Disposición final primera. Modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

La Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, serán las siguientes:

a) Resistencia 2.000 metros. (R2).

b) Coordinación. (C1).

c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).

d) Soltura acuática. (O1).”

Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Ingreso por acceso directo.

Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas según su correspondiente modalidad, en su caso.”

Tres. La tabla del artículo 9 se modifica del siguiente modo:

Tabla omitida.

Cuatro. La tabla del artículo 10 se modifica del siguiente modo:

Tabla omitida.

Cinco. El artículo 12 se modifica del siguiente modo:

“1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes:

Tabla omitida.

2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes:

Tabla omitida.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.

La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

“4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 19.5, con el siguiente contenido:

“De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.”

Disposición final tercera. Facultad de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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