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Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas

27/03/2023
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Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón (BOA de 24 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRI/288/2023, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE LAS ESCUELAS TAURINAS DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71. 54.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos.

A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco general regulador sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien el artículo 3 de la Ley remite a su normativa específica y sectorial taurina el régimen jurídico aplicable.

Conforme al mandato recogido en la disposición final tercera de la citada Ley 11/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 16/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas taurinas de Aragón.

La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los españoles y su preservación corresponde y compete a todos los poderes públicos, que, además, deben promover su enriquecimiento, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia, considera patrimonio cultural las fiestas o espectáculos taurinos, que incluyen no sólo las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por Tauromaquia.

De acuerdo con el Decreto de 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, la competencia de la gestión administrativa de esta materia corresponde a la Dirección General de Interior y de Protección Civil, artículos 21 y 23.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período de 2020-2023, aprobado por la Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, publicado el 11 de marzo de 2020, modificada por la Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 de febrero de 2023, que aprobó su séptima modificación con el objeto de incluir la línea 5.6, relativa a la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a "Ayudas a Escuelas Taurinas".

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el mismo sentido, el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, entre los que se encuentra: "Fomentar, proteger y enriquecer el patrimonio y manifestación cultural de la fiesta de los toros",

Tras la incorporación de la referida línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones es preciso que se prueben las bases reguladoras que regirán la concesión de esta subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En base a lo expuesto, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, por Orden de 12 de enero de 2023, acordó iniciar el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón, como medio normal de formación y aprendizaje de futuros profesionales y como medida destinada a fomentar, proteger y enriquecer el patrimonio y manifestación cultural de la fiesta de los toros en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la realización de actividades de formación a los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares y la divulgación de la cultura taurina, organizando jornadas, exposiciones, encuentros y publicaciones.

Esta Orden se estructura en quince artículos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales referidas, respectivamente, a la normativa supletoria y a su entrada en vigor.

En la elaboración de esta Orden se han cumplido los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39.2 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo de 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Estas bases reguladoras cumplen los principios de necesidad y eficacia dado que la Orden redunda en el interés general al permitir el desarrollo de acciones formativas en materia taurina, mejorando la seguridad y el desarrollo de los espectáculos taurinos, festejos taurinos y clases prácticas con reses, estimándose como instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Igualmente, la Orden cumple los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que la norma contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios, sin establecer cargas innecesarias y a través de una tramitación administrativa electrónica ágil que permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

La Orden cumple el principio de seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con la normativa nacional autonómica, estatal y comunitaria, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, la parte expositiva define claramente los objetivos y su justificación, facilitando la Orden el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, se ha expedido el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, que también comprende el relativo a la libertad de expresión de género y orientación sexual.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, por el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y el resto de normativa aplicable, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos de ámbito autonómico dirigidos a fomentar, proteger y enriquecer el patrimonio y manifestación cultural de la fiesta de los toros y de la tauromaquia, a través de las Escuelas taurinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden las Escuelas taurinas registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro autonómico de Escuelas taurinas de Aragón al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar en funcionamiento, con instalaciones adecuadas a su finalidad, cuadro del profesorado, plan docente aprobado y un número de alumnas y alumnos no inferior a diez, al menos dos años antes a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.

2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. Todos los requisitos deberán estar en condiciones de acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

4. Los datos indicados anteriormente podrán ser comprobados de oficio por la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, salvo que el solicitante manifieste su oposición en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Son subvencionables con cargo a estas ayudas los siguientes proyectos:

a) Formación teórico-práctica del alumnado inscrito en las Escuelas taurinas de Aragón.

b) Formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares, a través de cursos o jornadas formativas.

c) Divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante:

1. Organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales.

2. Exposiciones y encuentros de otras artes relacionadas con la tauromaquia.

3. Páginas web, redes sociales y otras publicaciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contenido y calidad de la formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la Escuela taurina (máximo 60 puntos):

- Medios materiales y cuadro del profesorado con datos desagregados por sexo (máximo 10 puntos).

- Programación y número de clases teóricas y prácticas impartidas (máximo 25 puntos).

- Promoción de jóvenes valores aspirantes a torero mediante la organización de clases prácticas con reses, garantizando la compatibilidad efectiva entre la actividad de la escuela y los estudios reglados (máximo 25 puntos).

b) Número, contenido, calidad y lugar de realización de las actividades siguientes (máximo 40 puntos):

- Formación dirigida a las personas que en calidad de profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares (máximo 20 puntos).

- Difusión y divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón (máximo 20 puntos).

3. Las Escuelas taurinas interesadas, para beneficiarse de estas ayudas y asegurar la calidad de las actuaciones, deberán obtener una calificación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente el fomento de la participación de la mujer en el mundo taurino. A tal fin, en las correspondientes convocatorias podrá contemplarse el incremento de la cuantía de la subvención concedida y/o en el caso de empate se utilizará como criterio de desempate.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los destinados directamente a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

2. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos efectuados en ejecución del programa de formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la Escuela taurina, incluidos los derivados de la organización y desarrollo de clases prácticas con reses.

b) Gastos derivados de impartir formación a las personas intervinientes en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares.

c) Gastos derivados de la organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales, incluidos los de manutención, alojamiento y kilometraje de las personas ponentes vinculadas con la ejecución del proyecto.

d) Gastos en material fungible, de impresión, publicidad y difusión necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al de mercado.

3. Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía total máxima prevista para las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. La determinación de la cuantía de la subvención y el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria, del número de solicitudes admitidas y de la puntuación obtenida.

En caso de que la suma de dichas solicitudes de subvención supere tal importe, se aplicará un coeficiente reductor igual para todas las Escuelas taurinas beneficiarias propuestas.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica

2. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que se publique como anexo a la Orden por la que se rija cada convocatoria, suscrita por la persona que acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho.

El modelo de solicitud contendrá cuantos datos sean relevantes para adoptar la resolución que proceda y estará a disposición de las personas interesadas, a través de la dirección electrónica http://www.aragon.es. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos.

La documentación que se presente deberá ser original, copia auténtica o fotocopia compulsada. Los impresos de solicitud deberán venir acompañados, en su caso, de la documentación específica que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Subsanación de documentación.

1. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 9. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio que tiene atribuida la competencia en materia de espectáculos públicos.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará integrada por tres personas designadas, dos de los cuales deberán ser personal funcionario adscritos al Servicio con competencias en materia de espectáculos públicos, debiendo ejercer una de ellas la Secretaría y otra la Presidencia y la tercera será una funcionaria o funcionario adscrito a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en la materia.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y la ponderación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, teniendo en este caso la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución del procedimiento y plazo de notificación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia de espectáculos públicos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, las Escuelas taurinas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el importe elegible, en su caso, y el porcentaje que sobre el mismo supone la subvención a percibir, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución deberá ser notificada a las Escuelas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la sede web del Gobierno de Aragón.

4. Las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de convocatoria figurarán en el Registro Público de Subvenciones.

5. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

1. Las Escuelas taurinas beneficiarias de la subvención dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde su notificación para manifestar su aceptación, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.

2. Si la Escuela taurina beneficiaria renunciase a la ayuda, aquélla será adjudicada a la siguiente Escuela taurina beneficiaria que figure en el orden de prelación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de la Escuela taurina beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificarlo ante el órgano concedente.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el órgano concedente y los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

f) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia Vínculo a legislación, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 13. Comunicación y publicidad.

1. Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de la concesión de la ayuda, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos para su conocimiento y conformidad.

2. Las actuaciones de publicidad deberán poner de manifiesto la financiación del Gobierno de Aragón y la logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, según lo dispuesto en los manuales de identidad visual corporativa y normativa reguladora aplicable en lo relativo a la logomarca del Gobierno de Aragón.

La utilización de la logomarca del Gobierno de Aragón en cualquiera de sus manifestaciones requerirá autorización de la Comisión de Comunicación Institucional, previa solicitud, que deberá formularse a través de la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) "identidad corporativa/ formulario solicitud".

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, en los plazos y forma establecidos en la convocatoria, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con datos desagregados por sexo.

b) Certificación de justificación de la realización de los proyectos subvencionables realizados en la que conste una relación de todos los gastos producidos objeto de la concesión firmada por la persona representante legalmente autorizada por la beneficiaria.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. La forma de acreditación del pago se realizará mediante copias auténticas de las facturas justificativas de los gastos realizados.

d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de Beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.

Artículo 15. Forma de pago.

1. El pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Asimismo podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con un tope del 25% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención. Dichos anticipos deberán garantizarse mediante aval depositado en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, siempre que el total de las ayudas públicas recibidas no supongan más del 80% del gasto adecuadamente justificado. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento que corresponda, que será especificada en la convocatoria.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/, o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón".

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