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El Supremo reitera la admisibilidad del recurso de apelación contra una sentencia sobre sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía

24/03/2023
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Revoca la Sala el auto recurrido que declaró la inadmisibilidad, por razón de la cuantía, del recurso de apelación deducido contra la sanción impuesta al actor de suspensión del ejercicio de la abogacía.

Iustel

Tal y como tiene establecido la reciente jurisprudencia, en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, por trascender la sanción de la mera dimensión pecuniaria, porque junto con un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe de considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 3.ª

SENTENCIA 1658/2022, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 7778/2018

Ponente Excmo. Sr. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 7778/2018, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Luisa Martínez Parra, contra el auto de 4 de abril de 2018, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación número 720/2016, sobre sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía, en el que ha intervenido como parte recurrida el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª. Carmen Rubio Antonio, con la asistencia letrada de D. José Enrique Andújar Alba.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó auto el 4 de abril de 2018, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de don Pedro Francisco contra el auto de fecha 20 de octubre de 2017. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de D. Pedro Francisco, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Sala de instancia, por auto de 27 de septiembre de 2018, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección de admisión dictó auto, de fecha 9 de marzo de 2022, con los siguientes pronunciamientos entre otros:

"1.º).- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra el auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha de 4 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el previo auto, de 20 de octubre de 2017, que declara la inadmisibilidad del recurso por razón de cuantía.

2.º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si las sanciones de suspensión del ejercicio de una profesión colegiada (en este caso abogado, por tres meses y un día de ejercicio profesional y un año de turno de oficio) deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.

3.º) La normas que, en principio, serán objeto de interpretación son, en principio, los artículos 41, 42 y 81.1.a) 42 LJCA en relación con el artículo 24 CE; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso."

CUARTO.- Por la representación de D. Pedro Francisco, se presentó, con fecha 3 de mayo de 2022, escrito de interposición del recurso de casación, en el que alegó los siguientes motivos de impugnación: i) infracción de los artículos 42 y 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, al aplicarse de forma indebida la determinación de la cuantía del procedimiento, ii) aplicación de forma indebida del límite de acceso al recurso de apelación, iii) infracción de la jurisprudencia que cita, entre ella la recogida en la sentencia de este Tribunal Supremo de 11 de enero de 2022 que, aunque es de fecha posterior a la sentencia impugnada, viene a resolver la cuestión en un asunto similar, declarando que la cuantía de la pretensión es indeterminada, iv) infracción de los artículos 40 y 41 de la Ley de la Jurisdicción, sobre el principio dispositivo, en cuanto que son las partes las que fijan la cuantía del procedimiento, resolviendo el órgano judicial únicamente en caso de desacuerdo, v) vulneración del principio pro actione en su versión de acceso a los recursos y vi) infracción del principio de igualdad, al dar un trato de favor a los colegiados que tengan mayores ingresos.

De acuerdo con sus alegaciones, la parte recurrente solicitó a la Sala que estime el recurso de casación y case y anule el auto de inadmisión de recurso de apelación.

QUINTO.- Se dio traslado a la parte recurrida para que manifestara su oposición, lo que verificó la representación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados por escrito de 8 de junio de 2022, en el que alegó su no oposición al recurso de casación, por la razón de que la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha cambiado y ahora considera que este tipo de procedimiento es, como afirma la parte recurrente, de cuantía indeterminada, según resulta de la sentencia de este Tribunal de 11 de enero de 2022, en el recurso 3608/2020, en el que intervino el mismo Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, aquí parte recurrida, planteando razones de oposición a la admisibilidad del recurso de casación que no fueron atendidas por este Tribunal, por lo que indica que ningún sentido tiene insistir en lo que ya está resuelto y que solo cabe solicitar que se dicte sentencia que considere que la sanción impuesta al ahora recurrente, de tres meses y un día de suspensión en el ejercicio de la abogacía con la accesoria de un año de suspensión en el turno de oficio, es de cuantía indeterminada, a los efectos de poder ser recurrida en apelación.

Por lo anterior, solicitó la parte recurrida a esta Sala que tenga por presentado escrito de no oposición al recurso de casación presentado de contrario, anule el auto impugnado y ordene al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la retrotracción de las actuaciones al momento en que dicho auto se dictó, para que continue con la tramitación del recurso de apelación, sin condena en costas visto que la parte asume la nueva doctrina del Tribunal Supremo, que no era la existente cuando se dictó en 2018 el auto ahora recurrido, y no se opone a la pretensión formulada de contrario.

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2022, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La resolución impugnada.

Se interpone recurso de casación contra el auto de 4 de abril de 2018, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación número 720/2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra el auto de 20 de octubre de 2017, de declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, con imposición de costas a la parte actora.

Hacemos una referencia a los antecedentes de la sentencia impugnada, para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas.

1.- La resolución del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, de 10 de diciembre de 2012, desestimó el recurso de alzada interpuesto por el letrado D. Pedro Francisco contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, de 10 de enero de 2012, que le impuso las sanciones de suspensión de tres meses y un día en el ejercicio de la abogacía y un año de suspensión en el turno de oficio.

2.- La representación del Letrado D. Pedro Francisco interpuso recurso contencioso administrativo contra las anteriores resoluciones, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón de la Plana en sentencia número 213/2016, de 11 de mayo (procedimiento ordinario 99/2013).

3.- La representación del Letrado D. Pedro Francisco interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, y la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia acordó, por auto número 371/2017, de 20 de octubre, decretar la inadmisibilidad del recurso de apelación (apelación 720/2016).

4.- El recurso de reposición interpuesto por la parte apelante contra el auto que acabamos de citar fue desestimado por auto de 4 de abril de 2018, contra el que se interpone el presente recurso de casación.

SEGUNDO.- Sobre la cuantía de la pretensión de anulación de la sanción de suspensión de funciones.

1.- El auto de admisión a trámite del recurso de casación identificó como cuestión de interés casacional en este recurso la de aclarar si las sanciones de suspensión del ejercicio de una profesión colegiada, en este caso un abogado, deben de considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para los funcionarios.

Alude de esta forma el auto de admisión a la más reciente jurisprudencia de esta Sala, que viene manteniendo que cuando el asunto versa sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo debe entenderse que dichos asuntos son de cuantía indeterminada.

2.- Así lo mantuvo con matices la sentencia 709/2019, de 28 de mayo (casación 262/2016), en un caso en el que se había impuesto a un Mosso d'Esquadra una sanción de suspensión de funciones de un mes de duración, en el que señaló como criterio jurisprudencial que: "También serán de cuantía indeterminada aquellos litigios en los que se pretenda la mera anulación de la sanción que, al margen del aspecto en que es susceptible de valoración económica, conlleve otros efectos previstos normativamente, no medibles en términos económicos y que forman parte de la sanción como gravamen añadido a la sanción."

3.- La sentencia 153/2020, de 6 de febrero (casación 2909/2017), recaída en un caso de dos sanciones de suspensión de funciones a una profesora durante seis meses y tres meses, declaró como criterio jurisprudencial de que " la cuantía del recurso es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios.·

4.- La sentencia 636/2021, de 6 de mayo (casación 5739/2019), en el caso de una sanción de suspensión de funciones por dos meses a un funcionario del grupo C.1 de la Junta de Andalucía, reiteró el criterio jurisprudencial de que "la cuantía del recurso es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios."

5.- Así como las sentencias que hemos citado en los apartados anteriores se referían a sanciones de suspensión a funcionarios, en la sentencia de esta Sala 6/2022, de 11 de enero (casación 3608/2020), abordamos el supuesto específico de la cuantía de los procedimientos en los que discuten sanciones de suspensión del ejercicio de una profesión colegiada, al que se contrae la pregunta de interés casacional formulada en el auto de admisión a trámite del presente recurso.

En la citada sentencia esta Sala consideró que la evolución de nuestra jurisprudencia, que tiende a considerar, como hemos visto, que la sanción de suspensión de funciones a un funcionario público produce efectos que no tienen una mera trascendencia económica, era aplicable también en el caso de las sanciones de suspensión de funciones a un abogado, en base a los siguientes razonamientos:

"Se advierte, por tanto, una progresiva evolución en la jurisprudencia tendente a considerar que la sanción de suspensión de funciones tiene efectos que no tienen una mera transcendencia económica.

Confirmando esta misma evolución jurisprudencial consideramos que la sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata.

Como acertadamente señalan las últimas sentencias reseñadas, sería ilógico permitir que se pudiese recurrir una sanción de apercibimiento a un Abogado y, sin embargo, irrecurrible por razón de la cuantía la suspensión de funciones durante un periodo de seis meses. Y lo que es ilógico no debería tener cabida en el derecho."

6.- Cabe añadir que la sentencia de esta Sala número 6/2022 es citada en apoyo de sus pretensiones por la parte recurrente en su escrito de interposición y asimismo es conocida por la parte recurrida, que también intervino en el recurso precedente y vio rechazados por la comentada sentencia sus argumentos en favor de la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de cuantía, por lo que en este recurso mantiene la postura de no oponerse al recurso de casación y solicita, en consecuencia, la anulación del auto impugnado y la retroacción de actuaciones al tribunal de instancia al momento en que se dictó dicho auto, para que continúe con la tramitación del recurso de apelación.

7.- Queda por añadir a la cita de sentencias de esta Sala las sentencias números 319/2022 y 320/2022, ambas de 14 de marzo (casaciones 354/2019) y 3563/2020), que mantienen la vigencia del actual criterio jurisprudencial de considerar, a los efectos del acceso al recurso de apelación, que son de cuantía indeterminada los asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo.

La primera de las citadas sentencias rechaza la objeción de que la aplicación de dicho criterio suponga una aplicación retroactiva de la jurisprudencia y la segunda sentencia mantiene que el mero dato de que el asunto verse sobre una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo basta para que sea de cuantía indeterminada a efectos del recurso de apelación, sin que sea preciso que quien recurre en apelación alegue y acredite perjuicios de carácter no económico derivados de la sanción disciplinaria.

TERCERO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional.

Como señala el auto de admisión a trámite del recuro de casación, la cuestión de interés casacional de este recurso se formula en los mismos términos que la cuestión planteada en el recurso 3608/2020, que ya fue respondida en la sentencia de esta Sala 6/2022, de 11 de enero, a que antes hemos hecho referencia, por lo que, por aplicación de los principios de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley, y de conformidad con los razonamientos anteriores y la posición de las partes en este recurso, procede reiterar como criterio jurisprudencial que en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, por trascender la sanción de la mera dimensión pecuniaria porque junto con un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe de considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación.

CUARTO.- Resolución del recurso.

En aplicación del anterior criterio jurisprudencial, procede la estimación del recurso de casación, con anulación de los autos de 20 de octubre de 2017, de inadmisión del recurso de apelación y de 4 de abril de 2018, de desestimación del recurso de reposición contra el anterior, ordenando la retroacción de actuaciones al momento en que se dictó el auto de inadmisión para que continúe la tramitación del recurso de apelación.

QUINTO.- Sobre las costas.

De conformidad con los artículos 93.4 y 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, cada parte abonaría las costas de recurso de casación ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que proceda la imposición de las costas que se hubiera acordado en los autos y dejados sin efecto.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido de acuerdo con criterio jurisprudencial reiterado en el fundamento de derecho tercero:

1.- Declarar que ha lugar y estimar el presente recurso de casación número 7778/2018, interpuesto por D. Pedro Francisco, contra los autos dictados en el recurso de apelación número 720/2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fechas de 20 de octubre de 2017, de inadmisión del recurso de apelación y de 4 de abril de 2018, de desestimación del recurso de reposición contra el anterior, que anulamos, ordenando retrotraer las actuaciones al momento en que se dictó el auto de inadmisión de 20 de octubre de 2017 para que continúe la tramitación del recurso de apelación.

2.- Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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