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Normativa de Gestión de Másteres Universitarios

24/03/2023
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Acuerdo de 23 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios (BOPV de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 23 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

Esta normativa regula, entre otras cuestiones, el proceso de acceso y admisión a las enseñanzas de másteres oficiales. Se trata de un proceso complejo que el curso pasado sufrió un cambio profundo, motivado, entre otros, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, y en el cual se han detectado ciertos aspectos de mejora que resultan necesarios para garantizar su eficacia y rigor.

Además del proceso de acceso y admisión, se han analizado otros procedimientos que requieren de una regulación más clara y precisa, así como más ajustada a las especificidades de los másteres. Destaca lo relativo a la evaluación del estudiantado, la revisión y reclamación de sus calificaciones, y la concreción de los órganos participantes en ella. En esta materia se hallaron ciertas incongruencias, al estar regulada también en la Normativa de Permanencia del Alumnado de los Másteres Oficiales, errores que se pasan a corregir en este texto y en las citadas normas de permanencia.

Es competencia de la Comisión de Posgrado proponer al Consejo de Gobierno las normativas de ordenación y gestión académica de las enseñanzas de posgrado (artículo 90.b) de los Estatutos).

La Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 13 de febrero de 2023, ha acordado aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales.

Por cuanto antecede, y al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 177.1 d) de los Estatutos, y a propuesta de la Vicerrectora de Postgrado y Formación Continua, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Aprobar la modificación de la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios, en los términos que figuran en el Anexo.

ANEXO

NORMATIVA DE GESTIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

SECCIÓN I

ACCESO, PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Este Capítulo I regula el acceso y admisión a los Másteres Universitarios de la UPV/EHU, así como el proceso de matriculación en los mismos. Los aspectos que requieren desarrollo serán recogidos en las normas elaboradas por la Comisión de Posgrado. De todo ello se dará publicidad en la página web de la universidad con la debida antelación.

Artículo 1.- Requisitos de acceso a los Másteres.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado español u otro título de Máster Universitario español.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español obtenido conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.

c) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior homologado a un título universitario oficial español o declarado equivalente a nivel académico de Grado o de Máster Universitario por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Estar en posesión de un título de Grado o de Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES, que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

e) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior obtenido en un sistema educativo ajeno al EEES que equivalga al título de Grado, sin necesidad de su homologación o declaración de equivalencia, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

La admisión de este alumnado quedará supeditada a su autorización por la Comisión de Posgrado. La solicitud podrá presentarse con carácter previo al periodo de preinscripción en estudios de Máster universitario, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Comisión de Posgrado y hecho público en la página web de la UPV/EHU. En el supuesto de que, en el momento de hacer la preinscripción, aún no se hubiera solicitado u obtenido la referida autorización, podrá continuar en el proceso de admisión de manera condicionada, quedando anulada la admisión si no obtuviera la autorización en el plazo que se establezca para formalizar la matrícula, de conformidad con el calendario que apruebe la Comisión de Posgrado para cada curso académico.

f) El alumnado de Grado al que le reste por superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado podrá solicitar excepcionalmente el acceso y la admisión a los Másteres Universitarios de la UPV/EHU para los que la Comisión de Posgrado haya establecido esta posibilidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, frente a este alumnado, se garantizará la prioridad en la matrícula de quienes dispongan del título universitario oficial de Grado. Aquellas personas que accedan por la vía contemplada en este apartado en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

Artículo 2.- Requisitos de admisión y oferta de plazas.

1.- Además de cumplir los requisitos de acceso indicados en el artículo anterior, el alumnado que desee ser admitido y formalizar matrícula en los estudios de Máster Universitario de la UPV/EHU deberá cumplir los requisitos específicos establecidos en el correspondiente Máster Universitario, que están recogidos en las memorias de los Planes de Estudio de los programas correspondientes y publicados en la página web de cada Máster.

En función de la formación previa acreditada por la persona solicitante, se podrá exigir la superación de complementos formativos en algunas disciplinas. La carga en créditos no podrá, en ningún caso, superar el equivalente al veinte por ciento de la carga crediticia total de la titulación. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.

2.- La oferta de plazas para cada estudio de Máster Universitario será la que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.

Aquellos Másteres que en los últimos dos años hayan tenido una matrícula menor de 10 estudiantes podrán ser excluidos de la oferta de la UPV/EHU. En los Másteres interuniversitarios, esta cifra se refiere a alumnos del Máster en el conjunto de la red.

3.- Ningún Máster podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, si existen solicitudes que cumplan los requisitos. Para cubrir estas plazas será necesario que esas solicitudes hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos al efecto, y que la admisión y la matrícula del alumnado pueda realizarse dentro de la primera semana lectiva del correspondiente Máster.

4.- Se reservará, al menos, un 5 % de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Este alumnado deberá acreditar tal condición presentando un certificado expedido por la administración o entidad competente. En el caso de no cubrirse estas plazas, formarán parte de la oferta general del título.

Artículo 3.- Preinscripción y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes de ingreso se realizarán on line a través del aplicativo disponible al efecto.

2.- La Comisión de Posgrado establecerá para cada curso académico el calendario, el procedimiento y la documentación que deban aportar las personas solicitantes para efectuar la preinscripción. La información estará disponible cada curso académico, tanto en la página web de la UPV/EHU, como en las secretarías establecidas a tal efecto en los Centros correspondientes, con antelación suficiente. La documentación presentada en la fase de preinscripción será la valorada en el proceso de admisión a los Másteres.

Las titulaciones ofrecidas de manera conjunta con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, se ajustarán en su calendario específico y procedimiento de admisión a lo establecido en el correspondiente título y convenio.

3.- En cada curso académico se abrirán tantos plazos de preinscripción como determine la Comisión de Posgrado en el calendario y procedimiento que se aprueben. En cada preinscripción se podrá solicitar un único Máster.

4.- En caso de establecerse varios plazos de preinscripción, solo se ofertarán en los nuevos plazos aquellos Másteres que hayan agotado su lista de personas candidatas susceptibles de ser admitidas y tengan plazas libres. Podrán ofertarse también aquellos que, teniendo personas candidatas en lista de espera, prevean que no van a llenar las plazas ofertadas y lo justifiquen adecuadamente ante el Vicerrectorado competente en materia de Posgrado.

5.- En los Másteres que tengan personas candidatas en lista de espera cuando se abra el nuevo periodo de preinscripción, estas tendrán prioridad en la admisión respecto a las que se incorporen en posteriores plazos de preinscripción, independientemente de la nota de admisión.

6.- En los nuevos periodos que, en su caso, se abran, podrán preinscribirse quienes no hayan realizado preinscripción en los plazos precedentes. Asimismo, las personas que, al iniciarse un nuevo plazo de preinscripción, se encuentren en lista de espera en un Máster y aquellas que, habiendo sido admitidas, no hayan reservado plaza dentro del plazo establecido para ello, podrán solicitar un nuevo Máster, quedando sin efecto la opción elegida en el periodo de preinscripción anterior. La misma opción tendrán las que hayan resultado excluidas por incumplimiento de los requisitos de admisión.

7.- Una vez finalizado un plazo de preinscripción, en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada mientras no se abra, en su caso, un nuevo plazo de preinscripción.

Artículo 4.- Alumnado preseleccionado y alumnado excluido para el acceso a los Másteres.

Finalizado el plazo de preinscripción, la Comisión Académica de cada Máster analizará las solicitudes de preinscripción recibidas para el ingreso en su Máster a fin de comprobar que cumplen los requisitos de acceso y los específicos de admisión. El Centro al que esté adscrito cada máster será el responsable de que se realice dicha comprobación y de que los resultados de la misma se publiquen para su conocimiento por las personas interesadas, en la fecha y en la forma que se determine para cada curso académico por la Comisión de Posgrado.

Las solicitudes de quienes cumplan los requisitos para el acceso al Máster, así como los específicos de admisión, y las solicitudes de quienes estén en condiciones de cumplirlos a lo largo del curso académico previo al del comienzo del Máster, serán las solicitudes preseleccionadas para el proceso de admisión. Todas estas solicitudes serán evaluadas, conforme a la documentación aportada por la persona solicitante dentro del plazo de preinscripción, en función de los criterios de valoración de méritos establecidos en el correspondiente Máster. Esta valoración será la empleada para realizar la admisión a cada Máster.

Las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos para el acceso al Máster y/o los específicos de admisión, ni estén en condiciones de cumplirlos a lo largo del curso académico previo al del comienzo del Máster, serán excluidas. Frente a esta exclusión, la persona interesada podrá interponer reclamación ante el Centro al que esté adscrito el Máster dentro del plazo de 3 días laborables. Contra la resolución que adopte se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Artículo 5.- Proceso de admisión.

1.- Las solicitudes preseleccionadas se ordenarán teniendo en cuenta las valoraciones efectuadas por las Comisiones Académicas de los Másteres en aplicación de los criterios de valoración fijados, sin perjuicio de la prioridad que se atribuye en el artículo 3.5 a las personas que hayan quedado en lista de espera en un periodo de preinscripción anterior. No podrá admitirse a ninguna persona que se haya preinscrito en el nuevo periodo hasta que se haya agotado el listado de personas candidatas preseleccionadas en el periodo anterior.

2.- Las personas que resulten admitidas en un Máster Universitario de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente normativa deberán formalizar la reserva de plaza en los plazos y condiciones fijadas La admisión quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Para formalizar la reserva de plaza deberán abonar el importe fijado como adelanto de matrícula. El importe abonado como reserva de plaza se descontará posteriormente del importe total de la matrícula y, en caso de no realizar el pago indicado, se perderá la reserva de la plaza efectuada. Si se hubiera reservado plaza y después no se formalizase la matrícula no se devolverá el importe abonado, salvo que la razón de la no formalización de la matrícula sea que finalmente no se cumplen los requisitos de acceso y/o admisión. El procedimiento para formalizar el pago se fijará por la Comisión de Posgrado, y la cuantía se fijará en la Orden de Precios del Departamento de Educación Vínculo a legislación.

No deberán abonar el importe fijado para reservar la plaza las personas que sean beneficiarias de las exenciones previstas en la Orden de Precios vigente, y en los porcentajes correspondientes a su condición.

3.- La reserva de plaza debe realizarse obligatoriamente para poder efectuar la matrícula. Las personas que hayan reservado plaza y dispongan de alguno de los títulos comprendidos entre las letras a) y e) del artículo 1, deberán formalizar su matrícula en los plazos y en la forma que se determine para cada curso académico y que se harán públicos en la web de la UPV/EHU. De la misma forma deberá proceder el alumnado de Grado al que le reste por superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado, en aquellos Másteres Universitarios de la UPV/EHU para los que la Comisión de Posgrado haya establecido esta posibilidad. En caso de no formalizarse la matrícula en los plazos establecidos, quedará sin efecto la reserva de plaza efectuada. Los Centros a los que estén adscritos los másteres, en el momento de la matrícula, velaran por el cumplimiento exigido por el RD 822/2021 según el cual el alumnado con titulación de Grado tiene preferencia respecto al alumnado que no haya finalizado el Grado.

4.- Una vez finalizados los procesos de admisión correspondientes a los periodos de preinscripción establecidos, si quedasen plazas libres en un Máster, las personas interesadas podrán presentar solicitud dirigiéndose directamente a la secretaría del Centro responsable del Máster. Estas solicitudes deberán ser valoradas con iguales criterios que los señalados en los apartados anteriores.

SECCIÓN II

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

El alumnado admitido en los Másteres Universitarios se matriculará de la totalidad de las asignaturas que desee cursar en ese año académico, en las fechas establecidas en el calendario aprobado por la Comisión de Posgrado. El número mínimo de créditos a matricular por el alumnado será el establecido por cada Máster Universitario en la memoria justificativa de dicho Máster.

Artículo 6.- Procedimiento de matrícula.

La tramitación del proceso de matrícula se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Vicerrectorado competente en materia de Posgrado. En este proceso la documentación a presentar por cada estudiante será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las secretarías establecidas a tal efecto por cada Centro responsable.

La Comisión de Posgrado aprobará cada curso académico un doble listado. En una lista figurarán los Másteres que aceptan o pueden aceptar matrículas condicionadas a las que hace referencia el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Y en la otra lista figurarán aquellos Másteres que no aceptan la posibilidad de matrícula condicionada.

Al alumnado menor de 28 años se le cobrará directamente el Seguro Escolar. El alumnado mayor de 28 años deberá suscribir obligatoriamente un seguro. La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para las personas que lo necesiten. La contratación de este seguro se realizará directamente con la compañía correspondiente.

Artículo 7.- Fechas de matrícula.

Se establecen dos periodos de matrícula.

El primer período de matrícula se desarrollará antes del inicio del curso. El calendario con los plazos y fechas para efectuar la preinscripción y la matrícula será aprobado para cada curso académico por la Comisión de Posgrado a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado.

Durante las últimas semanas lectivas del primer cuatrimestre y hasta el 31 de enero, el Centro al que esté adscrito el máster abrirá un segundo periodo de matrícula para personas no matriculadas en el curso. Solo podrá realizarse respecto a asignaturas cuya impartición aún no haya comenzado. La solicitud, que deberá estar motivada, se dirigirá al Decano o Decana o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster, y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del Máster.

Estos plazos no serán de aplicación a la matrícula del TFM, que se realizará dentro del plazo de matrícula que establezca el centro o a lo largo del curso académico correspondiente, según las condiciones que se establezcan en la normativa sobre la elaboración y defensa de trabajo fin de máster. Las personas que en un curso académico solo hayan de cursar el TFM deberán formalizar la matrícula al inicio de curso, o en el segundo periodo de matrícula al que se refiere el párrafo anterior.

El alumnado podrá solicitar la modificación de la matrícula mediante escrito dirigido al Decano o Decana o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del Máster. Esta modificación se realizará siempre antes del 31 de enero de cada curso académico, siempre y cuando las asignaturas para las que se solicite dicha modificación no hayan comenzado su impartición. La modificación no conllevará la devolución de tasas y precios públicos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 11.

Artículo 8.- Importe y forma de pago.

1.- El alumnado abonará a la Universidad los importes que, para cada curso académico, establezca el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Universidades. La matrícula no se hará efectiva hasta que se haya efectuado el pago, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes respecto a reducciones, exenciones o pago en plazos.

2.- Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3.- Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios.

4.- En los pagos por ampliación excepcional de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

5.- Las personas que por solicitar la concesión de una beca no hayan abonado el precio de matrícula, estarán supeditadas a lo dispuesto en la Orden del Gobierno Vasco en la que se regula los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

6.- El seguro escolar, el carnet de estudiante y demás tasas administrativas han de abonarse en un único plazo (al realizar la matrícula).

7.- El reconocimiento de créditos se efectuará según lo establecido en el Capítulo II de la presente normativa. En todos los casos implicará el abono de los precios correspondientes a estos créditos, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

8.- El alumnado que no haya abonado las cantidades correspondientes a su matrícula, tendrá consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificación. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizarán nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago.

9.- Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios de las asignaturas de matrícula.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

Artículo 9.- Clases de Matrícula y Exenciones de Precios Públicos.

El importe que debe abonar cada estudiante dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con la Orden de Precios Públicos establecida para cada curso por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Universidades.

El alumnado de la UPV/EHU que en el último curso de sus estudios de Grado haya obtenido alguna matrícula de honor y que, en el curso inmediatamente siguiente, se matricule en algún máster oficial en la UPV/EHU, verá reducido el importe de su matrícula en el coste del número de créditos igual a los créditos en los que haya obtenido dicha Matrícula de Honor en el último curso de Grado. Esta misma reducción será aplicada a aquel alumnado que curse un Máster Universitario en más de un curso académico.

Artículo 10.- Anulación de matrícula.

1.- Las matrículas presentadas serán admitidas en el momento de su cobro. No obstante, si con anterioridad a la finalización del curso se constata que se ha efectuado la matrícula careciendo de los requisitos de acceso y admisión, la matrícula se dejará sin efecto mediante Resolución del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado, a propuesta del Centro al que esté adscrito el Máster, procediéndose a la devolución de los precios públicos abonados.

2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados, salvo en aquellos casos indicados en el artículo 11.

3.- La denegación de la matrícula del alumnado por parte de la Universidad habrá de ser motivada, procediéndose en este caso a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada. Contra la resolución del Centro que desestime la solicitud de matrícula podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Sr. Rector o Sra. Rectora de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Las anulaciones de matrícula se clasifican en los siguientes supuestos:

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual modo se procederá a la anulación de la matrícula a petición del interesado o interesada, debiéndose realizar dicha petición antes del 31 de diciembre de cada año, reintegrándose los importes abonados por el alumnado únicamente en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la presente normativa. La solicitud de anulación de matrícula hasta el 31 de diciembre deberá presentarse en la secretaría del Centro, dirigida al Decano o Decana o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster. La resolución que adopte será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad o persona en quien delegue. Únicamente se anularán las asignaturas no evaluadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.6.

A partir del 31 de diciembre no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la universidad lo autoriza expresamente, previa petición de la persona interesada, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.6. La solicitud deberá dirigirse al Vicerrectorado competente en materia de Posgrado y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del máster correspondiente, así como con la autorización del Decano, Decana, Director o Directora del Centro responsable del máster. Deberá ser presentada, como máximo, en los dos meses posteriores a la fecha en la que se ha producido el motivo de dicha solicitud, y siempre dentro del curso académico de la matrícula de la que se solicita la anulación.

El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva inscripción si desea volver a iniciar dichos estudios.

Artículo 11.- Devolución de tasas y precios públicos.

En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

1.- Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.

2.- Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al alumnado.

3.- Cuando se hayan abonado cantidades por personas que están exentas por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiarias de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.

4.- Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el alumnado las hubiera abonado previamente.

5.- Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso; en este caso se devolverán los precios públicos abonados en concepto de créditos matriculados, reconocidos o convalidados. En ningún caso se devolverá la cantidad abonada en concepto de reserva de plaza. La solicitud deberá presentarse en la secretaría del Centro al que esté adscrito el Máster.

6.- En cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que impidan al alumnado continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción de la persona estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse la solicitud de devolución en el registro de la Universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional, dirigida al Vicerrectorado competente en materia de Posgrado, en la forma y plazo descritos en el artículo 10.3. En caso de apreciarse la concurrencia de circunstancias excepcionales, podrán anularse también asignaturas evaluadas como No presentado.

Artículo 12.- Seguro Escolar.

1.- El abono del Seguro Escolar es obligatorio para el alumnado que se matricule en cualquier estudio oficial de postgrado de la UPV/EHU. La edad límite para la aplicación del seguro escolar es de 28 años.

2.- También queda amparado por el Seguro Escolar el alumnado extranjero de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa.

Artículo 13.- Seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

La UPV/EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre al alumnado matriculado en los Másteres de la UPV/EHU, en territorio estatal.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 14.- Definición.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica.

Artículo 15.- Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el alumnado deberá cursar solo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 16.- Criterios generales.

La unidad de reconocimiento será la asignatura, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados. A este efecto es imprescindible que el alumnado aporte la información suficiente sobre las competencias perseguidas por el Plan de Estudios cursado cuyos créditos se pretenden reconocer conforme al artículo 16 de esta Normativa. Los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por las comisiones Académicas de los Másteres habrán de referirse a la similitud de competencias y contenidos alcanzados en el conjunto de créditos valorados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas. No es posible el reconocimiento parcial de una asignatura. Podrán reconocerse asignaturas obligatorias, optativas o prácticas externas, siempre que su naturaleza, objetivos y competencias sean semejantes.

No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a trabajos de fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

Para aquellos Másteres con directrices propias se aplicará lo establecido en dichas directrices respecto a los reconocimientos de asignaturas.

Además de los reconocimientos completos de asignaturas, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias y habilidades propias del título oficial.

El volumen de créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. Estos créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del alumnado.

Como excepción a lo establecido en el párrafo precedente, podrá superarse este porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los créditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, a condición de que el correspondiente título no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.

Artículo 17.- Procedimiento de Reconocimiento.

1.- Para comenzar el proceso de reconocimiento, la persona interesada debe estar matriculada en el máster en el que quiera que se le reconozcan los cursos o trabajos realizados en Instituciones oficiales o con reconocido prestigio. Una vez matriculada deberá seguir el siguiente proceso:

Tramitación:

El alumnado solicitará a la Comisión Académica del Máster la aprobación de reconocimiento estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Certificación académica personal compulsada o copia y original para su cotejo.

- Programa de la asignatura o del curso, o detalle de la actividad de postgrado realizado.

A la vista de las solicitudes de reconocimiento la Comisión Académica del Máster propondrá a la Comisión de Reconocimientos del Centro responsable del máster, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a dicha comisión los expedientes completos.

La Comisión de Reconocimientos del Centro resolverá y notificará los reconocimientos a la Comisión Académica del Máster y al alumnado. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

Contra las Resoluciones de la Comisión de Reconocimientos de cada Centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

- El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas ordinarias de las que proceden.

- Las asignaturas del plan de estudios que se reconocen.

- El número de créditos que procede reconocer por experiencia laboral y profesional y por cursos de enseñanzas propias o de formación permanente de la Universidad.

- El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con motivación de las causas de su denegación.

Los créditos superados por el alumnado mediante el reconocimiento, figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos, y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Institución en que se cursó.

Tasas de créditos reconocidos:

1.- El alumnado abonará a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Artículo 18.- Transferencia de créditos.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del alumnado de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

1.- Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2.- Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que el alumnado inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acredite.

3.- Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse por traslado de estudios, recogiéndose en el expediente todos aquellos créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del alumnado en los términos establecidos en el artículo 16.

CAPÍTULO III

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 19.- Evaluación y Sistema de Calificaciones.

1.- El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se expresará con calificaciones numéricas en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

a) 0,0 a 4,9 Suspenso (SS).

b) 5,0 a 6,9 Aprobado (AP).

c) 7,0 a 8,9 Notable (NT).

d) 9,0 a 10 Sobresaliente (SB).

Asimismo, se podrán conceder matrículas de honor por asignatura, a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

Los criterios para la evaluación de las asignaturas serán los que aparecen en la memoria justificativa de los Másteres, y que son los aprobados para la verificación de dicho Máster.

2.- Las calificaciones que se indiquen en las actas de las asignaturas serán firmadas obligatoriamente por un profesor o profesora responsable de la misma. Las actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

3.- Las calificaciones se harán públicas a través de la aplicación informática establecida a tal efecto por la Universidad y en el lugar establecido por cada Máster, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados en el artículo 20 de la presente normativa.

Artículo 20.- Revisión y reclamación de Calificaciones.

Las calificaciones provisionales se publicarán con indicación de la fecha, hora y lugar de su revisión ante la profesora o el profesor que haya impartido la asignatura o actividad académica, y se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de tres y un máximo de seis días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones.

Posteriormente, una vez elevada la calificación al acta de la asignatura, el estudiantado podrá presentar reclamación ante la Comisión Académica del Máster en el plazo de seis días naturales a partir de la fecha de publicación de las actas. La Comisión Académica del Máster estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora que haya impartido la asignatura o actividad académica, o, en su caso, del tribunal evaluador, tras las actuaciones que considere oportunas y con audiencia a la persona que efectúa la reclamación, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días naturales desde que esta fue presentada. Si procediera una nueva calificación, será acordada por la Comisión Académica del Máster o, de ser preciso, mediante votación o cálculo de la nota media correspondiente. En tal caso, deberá rectificarse el acta correspondiente mediante diligencia del secretario o secretaria del centro.

La Comisión Académica del Máster comunicará por escrito su resolución al estudiante o a la estudiante, al profesor o profesora que haya impartido la asignatura o actividad académica, al departamento responsable de la asignatura y al secretario académico o secretaria académica del centro, para su conocimiento y efectos.

Contra la resolución que adopte la Comisión Académica del Máster el alumnado podrá presentar reclamación ante el Decano o Decana, o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster, en el plazo de cuatro días naturales a partir de la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá en un máximo de diez días naturales. Contra la resolución del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE POSTGRADO Y DE CERTIFICADOS

SECCIÓN I

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 21.- Norma General.

1.- Los Títulos de Máster Universitarios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o Rectora, en modelo normalizado, y causarán constancia en el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Los Centros a los que estén adscritos los másteres, en el momento de la matrícula, velaran por el cumplimiento exigido por el RD 822/2021, según el cual no se podrá expedir el título de máster al alumnado que no haya finalizado los estudios de Grado.

Artículo 22.- Procedimiento.

1.- La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se podrá presentar en la Secretaría del Centro responsable del Máster, entregando la siguiente documentación:

- Instancia en modelo normalizado.

- Fotocopia del DNI/Pasaporte.

- Justificante de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para el alumnado con derecho a exención de tasas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente normativa.

- Fotocopia compulsada del título con el que accedió al Máster Universitario, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de que no se presentara esta documentación al realizar la matrícula del Máster. El alumnado que haya obtenido dicho título en la UPV/EHU no debe presentar esta documentación.

La Secretaría del Centro responsable del Máster expedirá la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Oficial de Máster Universitario, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca.

Entrega de Títulos.

1.- El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por la persona interesada en la Secretaría del Centro responsable del Máster. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, se podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona interesada podrá solicitar por escrito a la Secretaría del Centro responsable del Máster la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

2.- El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados.

SECCIÓN II

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 23.- Solicitud de Certificados.

La expedición de los certificados correspondientes a cursos y seminarios realizados deberá solicitarse en la Secretaría del Centro responsable del Máster entregando la documentación que será informada para cada curso académico en la página web de la UPV/EHU y en las Secretarías establecidas a tal efecto por el Centro responsable del máster.

SECCIÓN III

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 24.- Precios públicos por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y de títulos oficiales de posgrado serán las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas por la UPV/EHU al realizar la solicitud.

CAPÍTULO V

GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 25.- Tramitación de la apertura de la Orgánica.

1.- La Sección de Máster y Doctorado, cuando tenga constancia de que el Máster Universitario va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una Orgánica para gestionar los gastos del Máster de que se trate.

Dicha Orgánica dependerá de la Orgánica que corresponda al Centro de adscripción de la titulación.

2.- Las personas responsables de dichas orgánicas serán las que se determinen en la normativa económica de la UPV/EHU.

SECCIÓN I

GESTIÓN DE INGRESOS

Artículo 26.- Gestión del presupuesto de ingresos.

Cada orgánica de Máster Universitario recibirá una asignación presupuestaria en base a unos parámetros establecidos con los que se harán frente a los gastos del Máster. Las subvenciones que se vayan consiguiendo en convocatorias externas a lo largo del ejercicio se asignarán y pasarán a formar parte del presupuesto de ingresos del Máster.

Artículo 27.- Gestión del cobro de subvenciones.

Cuando el profesorado responsable del Máster establezca un convenio de subvención con alguna entidad pública o privada, solicitará a esta entidad el ingreso de este importe en la cuenta de presupuestos generales de la UPV/EHU y, posteriormente, lo comunicará al Centro responsable del Máster, aportando la documentación formal por la que se le concede la subvención. El Centro responsable del Máster, una vez analizada la documentación la remitirá al Servicio de Contabilidad para que proceda a su correspondiente contabilización y asignación presupuestaria.

SECCIÓN II

GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 28.- Gestión del presupuesto de gastos.

El presupuesto correspondiente a la orgánica del Máster Universitario será gestionado por las personas responsables del mismo.

Los gastos que genere la impartición de los Másteres Universitarios deben ser cubiertos en su totalidad con las asignaciones presupuestarias recibidas por el propio Máster en su presupuesto. Su gestión quedará sometida a las normas presupuestarias generales de la Universidad y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los gastos se imputarán al concepto que corresponda de acuerdo con el plan de cuentas vigente en la Universidad.

b) Los límites máximos de los importes previstos a pagar serán los siguientes:

1.- Por impartición de docencia en el Máster por parte del personal docente ajeno a la UPV/EHU: hasta 125 euros/hora.

2.- En cuanto a la justificación de viajes, alojamiento y manutención, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión Presupuestaria vigente en cada momento en la UPV/EHU.

3.- El material inventariable adquirido se contabilizará contra el concepto de gasto de capital que corresponda, pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad, y deberá ser incluido en el inventario oficial, de acuerdo con la normativa específica vigente al respecto.

CAPÍTULO VI

VIGENCIA Y DELEGACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Esta normativa se aplicará para todos los Másteres Universitarios organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficiales interuniversitarios de organización conjunta, además de esta normativa, habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todas aquellas cuestiones académicas sobre las que no exista previsión específica en la normativa aplicable a los másteres universitarios, se estará a lo dispuesto por las normativas académicas de las enseñanzas de grado, con la necesaria adaptación que las particularidades de las enseñanzas de máster exijan y en la forma en que el Vicerrectorado competente en materia de Posgrado disponga al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2023-2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y para que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector competente en Estudios de Posgrado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector competente en Estudios de Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la Comisión de Posgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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