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Ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países

24/03/2023
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Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a Inversiones dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se modifican la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países, y la Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo (BOR de 23 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN ATP/14/2023, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL DEL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL (ISV) 2024-2027 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, Y SE MODIFICAN LA ORDEN ATP/88/2022, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, Y LA ORDEN ATP/2/2023, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector del vino en España ha detectado las siguientes debilidades: bajo porcentaje de renta proveniente de la actividad agraria dentro del sector, necesidad de mejoras estructurales en el sector, deterioro del equilibrio entre la oferta y la demanda, exportación más dirigida a vinos de menor valor añadido que en competidores principales y un mercado muy dependiente de exportaciones, por lo que alteraciones en la legislación exterior, sanitaria o arancelaria, influyen en el mercado de forma importante.

El objeto de esta intervención sectorial será paliar estas debilidades detectadas en el sector del vino en España aumentando su competitividad, así como adaptarlo a los nuevos objetivos de la PAC definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Además de perseguir los objetivos marcados por la Comisión Europea en la Estrategia “De la Granja a la Mesa” como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo, que pretende hacer evolucionar el sistema alimentario actual de la UE hacia un modelo sostenible.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En él, se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra las inversiones materiales e inmateriales de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización que es desarrollada en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado Real Decreto.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre deja aspectos para desarrollar o concretar obligatoriamente por parte de las Comunidades Autónomas y que por tanto es necesario abordar en una orden regional como son el establecimiento de la forma de presentación electrónica de las solicitudes de ayuda, de las solicitudes de modificación y de las solicitudes de pago; el establecimiento de desempate para la priorización de solicitudes con la misma puntuación, el establecimiento del plazo de presentación de solicitud de ayuda, modificación y pago para las convocatorias siguientes a la inicial, entre otros aspectos de gestión y control de las ayudas.

La presente orden prevé unas ayudas en concurrencia competitiva para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, siendo uno de los tipos de intervención elegidos por España para cumplir con los objetivos indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Serán también de aplicación los artículos correspondientes a esta Intervención del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, recientemente publicado en el Boletín Oficial del estado.

Este último Real Decreto ha modificado determinados aspectos del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola, modificaciones recientes que no solo afectan a la Intervención que se desarrolla en la presente orden, sino que también afectan a la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países, y la Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo, ambas ya en vigor. Por ello, se considera procedente en aras a garantizar la seguridad jurídica, modificar las órdenes mencionadas en aquellas cuestiones que contradicen lo previsto en la normativa estatal básica con motivo de la reciente publicación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. A este objetivo se dedican las disposiciones finales primera y segunda.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos de solicitud de ayuda, admisión, concesión, tramitación de los pagos y control de las ayudas destinadas a la Intervención de Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles en establecimientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja acogidas a la Intervención Sectorial del Vino (ISV) 2024-2027.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda es el establecido para cada año natural en el artículo 11 de la presente orden, por lo que su apertura no está sometida a la aprobación de un acto de convocatoria posterior.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en la presente orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.

2. Acción: conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. Operación: la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

4. Objetivo global: conjunto de los objetivos estratégicos y generales que con tal carácter se incluyan en la correspondiente resolución de concesión por operación.

5. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.

6. Comercialización: la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

7. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

8. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.

9. Establecimiento: conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

10. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how” o conocimientos técnicos no patentados.

11. Inversión en enoturismo: aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.

12. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.

13. Productos vitivinícolas: los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se hayan producido en el territorio español.

14. Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

15. Transformación: cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

16. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

17. Convocatoria: conjunto de solicitudes presentadas en un mismo año natural en los plazos habilitados para ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La intervención de inversiones contemplada en el artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

Solo se subvencionarán actuaciones realizadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, tratándose de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, cuando los solicitantes tengan el domicilio fiscal en La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.

Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Se podrán acoger a las ayudas quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1.º) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

b) Se demuestre, previo procedimiento contradictorio, que han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre

2. Quienes soliciten y/o perciban la ayuda correspondiente a Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

Para ello se ha desarrollado el aplicativo informático 'ISW Ayudas a Bodegas' www.larioja.org/ayudasbodegas de comunicación entre el solicitante o beneficiario y las autoridades competentes, que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las intervenciones en el marco del plan estratégico de la PAC.

Para acceder a la aplicación 'ISW Ayudas Bodegas', previamente debe presentar solicitud de autorización a través del enlace www.larioja.org/accesoayudasbodegas.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones) para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Serán obligaciones de los beneficiarios las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

Artículo 6. Operaciones subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma de La Rioja antes del 1 de mayo de 2027.

3. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

4.Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.

5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la aprobación del gasto, la concesión y pago de las ayudas es la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La intervención de inversiones se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda, que contendrán la correspondiente operación a realizar, así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma. Cada solicitud se generará a través de la plataforma ISW - Ayudas a Bodegas.

2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden. Del mismo modo, quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 5 de la presente norma.

3. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Proyecto de inversiones, incluyendo expresamente el conjunto de objetivos estratégicos y generales que constituirán el objetivo global de la operación y criterios de prioridad (anexo I) que se generarán a través de la plataforma informática.

b) NIF del solicitante o del representante.

c) NIF para personas jurídicas

d) Registro Sanitario y Registro de Industrias Agrarias, o bien el compromiso de solicitarlo, si se trata de una nueva instalación.

e) Licencia actividad, o bien el compromiso de solicitarla, si se trata de una nueva instalación.

f) Documentación que acredite el complimiento de la normativa medioambiental, en concreto la licencia ambiental o la solicitud del mismo.

g) Proyecto técnico, cuando corresponda.

h) Facturas proforma o contratos. Se presentará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produce esta circunstancia, será necesario adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta elegida. La elección entre las ofertas presentadas se realiza conforme a criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar esta elección expresamente con una memoria en el proyecto, cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, el gasto no se considera subvencionable.

i) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, correspondiente a los dos últimos ejercicios y debidamente sellados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.

j) Cuentas anuales consolidadas del grupo, si el solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.

k) Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, si el solicitante está obligado a depositar las cuentas anuales en el Registro mercantil o en el de cooperativas.

l) Informe de la auditoria, si el solicitante está obligado a someter sus cuentas anuales a verificación contable.

m) Declaración del solicitante relativa a microempresa, PYME y gran empresa.

n) Licencia de obra o solicitud, si corresponde.

o) Documentación justificativa de los criterios de valoración indicados en el anexo I, que el interesado haya puntuado en la solicitud de ayuda.

p) Plan de financiación

q) Plan de viabilidad económica de la empresa

r) Para el caso de adquisición de edificaciones, certificado de tasación.

s) Si la operación incluye actuaciones en generación de energía, deberá aportar certificado que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la consumida.

Además, la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación:

a) Que la cuenta donde se ingresará la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la beneficiaria de la ayuda.

b) Que la empresa es una pequeña o media empresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas. Pequeña y mediana empresa, o bien, tiene menos de 750 trabajadores o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, Incluyendo un informe de categoría y organigrama empresarial.

La solicitud se acompañará de la documentación justificativa que permita verificar que el solicitante no incumple lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.1.a) de la presente Orden.

En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

4. Cuando la solicitante sea una asociación con personalidad jurídica formada por dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

5. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 10. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos.

2. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 9.

3. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja es de un 40 % por ser una comunidad autónoma distinta de las regiones menos desarrolladas.

4. Adicionalmente, se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a) Se aplicará el establecido en el apartado 3 a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.

5. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

6. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

7. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 11. Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.

1. Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse desde la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y hasta el 1 de abril de 2023. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse entre el 1 de enero y las 14:00 h del 31 de enero de cada año.

2. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la aplicación informática 'ISW - Ayudas a Bodegas' a la que puede acceder en la página web https://www.larioja.org/ayudas bodegas.

A través de la plataforma informática se generará una solicitud que estará en estado 'Borrador' hasta que el solicitante la de por finalizada una vez que haya aportado un proyecto de la operación de inversión a realizar, detallando las acciones y actuaciones de la misma, los formularios con la información del solicitante: general, económica, financiera, social, comercial y técnica y la documentación correspondiente, en función del tipo de proyecto de inversión, establecida en el artículo 21.3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Al presentar la solicitud la plataforma generará la fecha de solicitud (fecha y número de registro de entrada) correspondiente con el cierre de la solicitud por parte del solicitante.

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Al cerrar la solicitud a través de la plataforma ISW queda presentada ante la Dirección General en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola para proceder a la tramitación de la misma.

4. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, solo se admitirán solicitudes cuando el domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Deberán aportar junto con la solicitud el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos información de la persona que solicite: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.

Artículo 12. Procedimiento de instrucción de la ayuda. Propuesta Provisional.

1. La Dirección General en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola será el órgano instructor de las ayudas al que se le encomienda la evaluación y propuesta de resolución de las ayudas.

2. La Dirección General examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta orden. Se publicará requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja especificando el listado de solicitantes que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa., con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

3. Superado, en su caso, el periodo de subsanación de solicitudes, la Dirección General establecerá una selección y priorización de las mismas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional según el anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el anexo XIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y el anexo de esta orden.

El umbral mínimo de puntuación para que la solicitud sea admisible será de 25 puntos.

En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 del anexo de esta orden. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga en La Rioja o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación en la comunidad autónoma, y así sucesivamente. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes completas presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

4. Una vez elaborada la propuesta provisional de las solicitudes seleccionadas y ordenadas por puntuación e inversión admisible, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados a esta lista provisional deberán haber sido valoradas por la Dirección General competente antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Asignación de fondos y aprobación de gasto de la convocatoria.

1. La ayuda se financiará íntegramente con fondos FEAGA y los fondos serán asignados anualmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural según el procedimiento establecido en el artículo 26 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. La Dirección General remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV, parte A, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Dichas necesidades se justificarán en base al listado priorizado referido en el apartado 3 del artículo anterior. En el caso de la primera convocatoria las necesidades de financiación se presentarán antes del 15 de junio.

3. Junto con la información mencionada en el apartado anterior, la Dirección General competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente, de conformidad con el anexo XV, parte B, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades adicionales.

4. Una vez conocidas las disponibilidades financieras de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23, apartados 3 y 4 del Real Decreto 905/2022, de 26 de octubre, en dicho primer ejercicio financiero, y se procederá a la aprobación de gasto de la convocatoria correspondiente por la persona titular de la Consejería competente en materia de. Intervención Sectorial Vitivinícola.

5. La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria, se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas. Ésta, deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a efectos del adecuado seguimiento financiero de la intervención.

6. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades, dentro del mismo ejercicio financiero. De igual manera, las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a esta Comunidad.

Artículo 14. Propuesta definitiva y resolución de concesión de la ayuda.

1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural que conllevará la aprobación del gasto correspondiente, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta definitiva de resolución, que establecerá el porcentaje de subvención definitivo aplicable a cada ayuda, abriendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Posteriormente, la persona titular de la Consejería con competencias en Agricultura dictará anualmente la correspondiente resolución de concesión, en la que también se detallarán las solicitudes que procede desestimar.

Las resoluciones de concesión indicarán al menos el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida, el calendario de ejecución y el conjunto de los objetivos estratégicos y generales que determinan el objetivo global de la operación.

3. En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante la Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución de concesión podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Artículo 15. Resolución complementaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en el caso previsto en el artículo 13.6 de la presente orden, se podrá dictar una o varias resoluciones complementarias de concesión para atender solicitudes que hayan sido denegadas por falta de crédito dentro del mismo ejercicio financiero.

Para dictar las resoluciones complementarias se seguirá el mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores para la resolución de concesión inicial, en cuanto a publicidad y audiencia a los interesados.

2. Las propuestas y resoluciones complementarias de concesión se dictarán siempre siguiendo estrictamente el orden determinado por la prelación de solicitudes realizada en la correspondiente propuesta de resolución que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, garantizando los principios de concurrencia, objetividad y transparencia.

3. De conformidad con el artículo 14.3 en el caso de resolución complementaria, los nuevos beneficiarios deberán comunicar al órgano competente en el plazo máximo de 10 desde la notificación de la resolución de concesión una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención y el documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución.

Artículo 16. Modificación de las operaciones aprobadas.

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,

b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse a la Dirección General competente y estar debidamente justificadas. La Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad de.

c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por la Dirección General con carácter previo a su ejecución.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la Dirección General antes de las 14:00h del 31 de enero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe IV del anexo XI.

El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

6. Independientemente de lo prescrito en este artículo, la Dirección General podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

10. Las modificaciones se presentarán obligatoriamente a través de la plataforma informática ISW-Ayudas a Bodegas.

Artículo 17. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para pago de la ayuda.

1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación aprobado, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la Dirección General competente y antes de las 14:00h del 30 de abril de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. Las solicitudes de pago se presentarán a través de la plataforma informática 'ISW - Ayudas a Bodegas'.

Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.

4. La Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola deberá emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma.

5. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario.

La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.

b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

6. Las solicitudes de pagos intermedios correspondientes a actuaciones irán acompañadas, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del apartado anterior.

7. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la Dirección General competente de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.

8. El reconocimiento de la obligación de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor.

9. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste el objetivo global de la operación, la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

10. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

11. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada y de los importes máximos previstos en anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la inversión concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida. Cuando, habiéndose ejecutado completamente la acción o acciones previstas, el importe justificado subvencionable sea inferior a la inversión concedida, el importe a pagar se reducirá proporcionalmente.

12. Cuando no se haya ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

13. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

14. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.

15. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, más los intereses correspondientes.

16. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda, el objetivo global de una operación podrá ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado.

Artículo 18. Liberación y ejecución de garantías.

1. La garantía se liberará cuando la Dirección General competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y artículo 16 de esta orden.

2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, no acredite una inversión subvencionable equivalente al menos al 60% de la inicialmente aprobada o no cumpla el objetivo global de la operación, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. En el mismo sentido que en el artículo anterior, el objetivo global de una operación podrá ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos estratégicos y generales recogidos en la resolución de concesión, si así se considera de forma justificada atendiendo a su importancia relativa en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada. En caso de que así quede motivado en la resolución de pago, el incumplimiento del objetivo global no implicará la ejecución de la garantía.

Artículo 19. Durabilidad de la inversión.

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

2. Este periodo será de tres años cuando el beneficiario sea microempresa, pequeña o mediana empresa según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

Artículo 20. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En el caso de que con posterioridad al pago de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación de las intensidades o de los importes máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como al Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial del Vino las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) número 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) número 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

Artículo 22. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 23. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. En todo caso, antes del pago efectivo de la ayuda, se girará visita por parte de funcionarios del órgano gestor para comprobar la efectiva realización de la inversión solicitada.

3. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 24. Protección de datos.

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento Europeo de Protección de Datos).

2. Por otra parte, las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 25. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición transitoria única. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las ayudas de inversiones al sector vitivinícola.

Para aquellas solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022 y la publicación de la presente orden, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que el órgano instructor abrirá un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación justificativa que permita verificar que el solicitante no incumple lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.1.a) de la presente orden.

El centro gestor podrá hacer coincidir este trámite con el trámite ordinario de subsanación de solicitudes.

Disposición final primera. Modificación de la Orden la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países.

La Orden la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países, queda redactada del siguiente modo:

Uno. El párrafo f) del apartado 4 del artículo 4 queda redactado como sigue:

'f) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1.º) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un 'Informe de Procedimientos Acordados', que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones'.

Dos. Se añade un nuevo párrafo t) en el apartado 4 del artículo 6 con la siguiente redacción:

't) La solicitud se acompañará de la documentación justificativa que permita verificar que el solicitante no incumple lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.4.f) de la presente Orden'.

Tres. Se modifica el apartado 11 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

'11. La exigencia principal, según el artículo 64 del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución del 50% del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable y el cumplimiento del objetivo global salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, se entenderá como objetivo global de la ayuda, la mejora de la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura, y/o la diversificación y/o la consolidación de los mercados, según el programa solicitado'.

Cuatro. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

'a) Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa'.

Cinco. Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:

'Artículo 16. Reducciones de ayuda por ejecución incompleta de un programa.

1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el objetivo global o no se alcance el 50% de ejecución del programa objeto de la última resolución favorable, no se concederá ninguna ayuda.

5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por sub-acciones o acciones individuales, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes'.

Seis. Se modifica el artículo 17 que queda redactado como sigue:

'Artículo 17. Liberación de garantías y reducciones adicionales.

1. La garantía relativa a los anticipos se liberará cuando el titular de la Consejería con competencias en materia de Intervención Sectorial de Vino haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Por el contrario, se ejecutará la garantía correspondiente al anticipo en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. La garantía de buena ejecución contemplada en el artículo 11 deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando el titular de la Consejería con competencias en materia de Intervención Sectorial de Vino acuerde su cancelación.

3. La garantía de buena ejecución se ejecutará, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se ejecute el programa aprobado o, en su caso modificado.

b) Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso modificado.

c) Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50% del presupuesto total del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.

4. De forma excepcional, los gastos realizados al margen de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a esta subvención podrán tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la ejecución respecto de los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que quede acreditado su pago efectivo'.

Siete. Se introduce una disposición transitoria única con la siguiente redacción:

'Disposición transitoria única. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para aquellas solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022 y hasta la publicación del requisito establecido en el nuevo apartado f) del artículo 4.4, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que el órgano instructor abrirá un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación justificativa que permita verificar que el solicitante no incumple lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre'.

Ocho. El Anexo X de la orden se sustituye por el que figura en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&area=AGRICULTURA+Y+GANADERIA)

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo.

La Orden ATP/2/2023, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo, queda redactada del siguiente modo:

Uno. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

'a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1.º) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un 'Informe de Procedimientos Acordados', que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º) En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones..

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 4 del artículo 8 con la siguiente redacción:

'k) La solicitud se acompañará de la documentación justificativa que permita verificar que el solicitante no incumple lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de conformidad con lo señalado en el artículo 3.1.a) de la presente orden'.

Tres. Se modifica el párrafo c), apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

'c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado'.

Cuatro. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 20. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación.

Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo:

1. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características y se comprometan todos ellos no se concederá ninguna ayuda.

4. Cuando una acción sea ejecutada, pero en una superficie inferior a la solicitada al pago y a la del resto de acciones incluidas en la operación por motivos justificados, y siempre que esta ejecución parcial no comprometa el cumplimiento del objetivo global según lo indicado en el punto anterior, la superficie con derecho a ayuda de esa acción se calculará teniendo en cuenta las penalizaciones indicadas en el artículo 21.1'.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que queda redactado como sigue:

'2. Adicionalmente la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20% si el beneficiario presenta:

a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después de la fecha establecida para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada.

b) En su caso, la solicitud de anticipo después del ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.

Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicarán las reducciones contempladas en este apartado'.

Seis. Se añaden los siguientes apartados al artículo 21:

'6. Para las operaciones de replantación en las que la compensación por pérdida de ingresos se haya establecido a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas, si la plantación original no es arrancada al término del periodo de coexistencia, la persona beneficiaria deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que, además, se le impongan las sanciones establecidas en la normativa referente a las plantaciones de viñedo.

7. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

8. Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin sistema de plantación según la característica c) establecida en el artículo 6.3.I.3.º de esta orden, y no cumpla con el compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes'.

Siete. Se introduce una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

'Disposición transitoria segunda. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para aquellas solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022 y hasta la publicación del requisito establecido en el nuevo apartado a) del artículo 3.1 en relación con la lucha contra la morosidad, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que el órgano instructor abrirá un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación justificativa que permita verificar que el solicitante no incumple lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre'.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se aplicará a todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2023 en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, según el tipo de intervención solicitada.

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