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Plan Estratégico de la PAC

24/03/2023
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Orden 52/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de desarrollo rural y estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Extracto BDNS (Identif.): 683276. (DOCM de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 52/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE DESARROLLO RURAL Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (EDLP), EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC (PEPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PERIODO 2023-2027, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 31 AL 33 DEL REGLAMENTO UE 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 683276

Extracto de la Orden 52/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

BDNS (Identif.): 683276

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683276)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán optar a la selección como Grupo de Desarrollo Rural (GDR), las entidades de naturaleza asociativa que cumplan los requisitos específicos indicados en el artículo 3 de la presente orden.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural (en adelante, GDR) y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), estableciendo los criterios de selección, de acuerdo a la intervención para Castilla-La Mancha 7119 Cooperación Leader del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España que permitirá, para cada Grupo, el desarrollo de las siguientes acciones: a) La ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia. b) Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

Tercera. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Cuarto. Cuantía.

Para esta convocatoria de selección de GDR de Castilla-La Mancha del período 2023-2027, la dotación presupuestaria aprobada en el Pepac para la intervención Leader de Castilla-La Mancha es de 94.000.000 de euros, que serán imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se hará la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades:

Tabla omitida.

El crédito total previsto se repartirá, conforme a las anualidades 2024 a 2029 previstas en el apartado 1 de este artículo, entre los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados conforme se establece a continuación:

a) La asignación financiera de cada GDR se compone de una asignación mínima establecida conforme se indica en el apartado b) y de una asignación complementaria conformada por la suma de las tres indicadas en el apartado c).

b) La asignación mínima que le corresponde a cada GDR para todo el período de programación 2023-2027 será de 1.500.000 de euros. En el caso de EDLP de Grupos de Desarrollo Rural que abarquen un territorio resultado de la fusión de dos o más territorios seleccionados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, esta asignación mínima se multiplicará por el factor (n+0,8), siendo “n” el número de territorios del periodo 2014-2022 fusionados.

c) Para la asignación complementaria, una vez repartidas las asignaciones mínimas a los GDR seleccionados, el montante restante se dividirá en 3 partes conforme a la proporción que se muestra a continuación. Para cada parte se define un criterio de reparto diferente, de la siguiente manera:

Primera parte: 65%: criterio despoblación

Segunda parte: 20%: criterio dimensión del territorio

Tercera parte: 15%. criterio puntuación selección.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en la BDNS y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

El territorio de aplicación de cada EDLP deberá constituir un conjunto homogéneo y continuo desde el punto de vista físico, económico y social, con identidad coherente y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia viable. Deberá estar constituido por un número suficiente de municipios para que sea posible aplicar el enfoque de desarrollo territorial integrado propio del desarrollo local.

El territorio de un municipio solo podrá formar parte de una estrategia. En caso de existir varias opciones, el municipio elegirá la entidad candidata de cuya estrategia quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

Se consideran como territorios de partida los seleccionados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 14-22. Estos territorios podrán sumarse para formar un territorio mayor no pudiendo dividirse, salvo en el caso de que la parte que se escinda lo haga para integrarse en el ámbito de aplicación de otra estrategia.

Los territorios calificados como zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la ley 2/2021, de 7 de mayo, no incluidos en el apartado 3, podrán ser integrados en las Estrategias de Desarrollo Local que se presenten.

Cuando alguna entidad local quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por las distintas candidatas a esta convocatoria, y manifieste su voluntad de participar en la misma, la Dirección General podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

En todo caso, la población favorecida por una estrategia no podrá ser inferior a 8.000 habitantes.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 52/2023, DE 21 DE MARZO

El Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en su artículo 2.2 establece la aplicabilidad al Feader de las normas del Desarrollo Local Participativo definido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC Vínculo a legislación ).

El citado RDC regula en sus artículos 31 Vínculo a legislación, 32 y 33 el Desarrollo Local Participativo, las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Local respectivamente.

El Plan Estratégico de la PAC de España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de fecha 31/08/2022 (en adelante, Pepac), incluye entre las intervenciones de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha, la 7119 Cooperación Leader. Las entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo de Acción Local, que para este nuevo periodo 2023-2027 en Castilla-La Mancha se denominarán Grupos de Desarrollo Rural (GDR), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria y del desarrollo rural en Castilla-La Mancha, deberán proponer estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) que incidan especialmente en el objetivo 8 de la evaluación de necesidades y estrategias de intervención del Pepac, esto es, promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

En el marco de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural tiene la responsabilidad de diseñar herramientas y recursos que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural. Por una parte, esta norma fomenta el aumento de la presencia de mujeres en la toma de decisiones en el ámbito agrario y, en coherencia con esta idea, se establece en esta orden como requisito para las entidades candidatas a ser Grupos de Desarrollo Rural que, tanto en la composición de la junta directiva como en cada toma de decisiones de la misma que afecte a fondos Feader el porcentaje de mujeres debe ser, al menos, del 40%.

Asimismo, establece la obligatoriedad de priorizar la titularidad de las mujeres en ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural. En este sentido, se define un indicador específico para medir el porcentaje de mujeres beneficiadas por ayudas Leader, lo que aportará transparencia en la información sobre la distribución de la ayuda entre mujeres y hombres y permitirá, asimismo, registrar la evolución en el tiempo de dicho parámetro.

Por otra parte, de conformidad con la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que establece una tipología de zonas rurales en función de criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano, en esta orden la tipología del territorio que conforma una EDLP tendrá una relevancia considerable en los criterios de reparto de la financiación de las estrategias.

En el desarrollo de la intervención Leader en Castilla-La Mancha se toma como referencia el listado de poblaciones y su clasificación, en función de la zona a la que pertenecen, recogido en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 31 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación del RDC, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación de la Intervención de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 7119 Cooperación Leader.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto regular las condiciones de selección de los GDR y de las EDLP que han de aplicarse en Castilla-La Mancha en el periodo 2023-2027 y que gestionarán los grupos.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 174 Promoción del Desarrollo Rural, línea 960, Ayudas a Redes de Desarrollo Rural y Diversificación del Medio Rural.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Capítulo I. Marco normativo general

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural (en adelante, GDR) y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP), estableciendo los criterios de selección, de acuerdo a la intervención para Castilla-La Mancha 7119 Cooperación Leader del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España que permitirá, para cada Grupo, el desarrollo de las siguientes acciones:

a) La ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.

b) Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Artículo 2. Definiciones

1. Actores territoriales privados: los miembros económicos y sociales privados y representación directa o indirectamente no administrativa, así como asociaciones privadas.

2. Animación de la Estrategia: actuaciones ligadas al funcionamiento de las estrategias, el fomento de la participación ciudadana, la información sobre los grupos y la divulgación de los objetivos que persigue el desarrollo local participativo. Se facilitará en particular el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a las personas beneficiarias potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

3. Consejería: la competente en materia de desarrollo rural.

4. Dirección General: la competente en materia de desarrollo rural.

5. Estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): programa de desarrollo local participativo elaborado por un grupo de desarrollo rural, en el que se define una estrategia integrada y multisectorial, partiendo de los recursos y necesidades endógenas del territorio y se determina el procedimiento para su aplicación.

6. Gastos de funcionamiento: los correspondientes a la gestión del Grupo de Desarrollo Rural y al seguimiento y evaluación de su EDLP.

7. Grupo de desarrollo rural (GDR): entidad seleccionada conforme a lo establecido por la presente orden, así como a lo establecido por el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, a la que se podrá delegar determinadas funciones de control administrativo.

8. Joven: persona cuya edad en la fecha de referencia es de 18 años o más, sin haber cumplido aún 41 años.

9. Línea de ayuda: es cada una de las bases reguladoras de las convocatorias que el GDR irá publicando en el marco de su EDLP para que las posibles personas beneficiarias, distintas del propio GDR, puedan acceder a las ayudas. La línea de ayuda debe detallar, como mínimo, su objeto, las posibles personas beneficiarias, criterios de selección y baremación, así como tipo, cuantía y límite de las ayudas.

10. Operaciones para la ejecución de la EDLP: son los proyectos promovidos tanto por personas físicas o jurídicas distintas del GDR como por el propio GDR, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionados en el marco de la Estrategia.

11. Organismo Intermedio: a efectos de esta orden, es el Grupo de Desarrollo Rural, como organismo privado que actúa bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión, o que desempeña funciones o tareas en nombre de dicha autoridad, que le sean delegadas.

12. Plan de igualdad: es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Para acreditar la validez del plan de igualdad deberá estar registrado en el Regcom (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) o presentar el contenido del Plan de Igualdad, la acreditación de comunicación a la plantilla y un documento que certifique el seguimiento o evaluación del período de ejecución del plan.

13. Representación relevante de mujeres en entidades beneficiarias de ayudas Leader: se considerará que la representación de mujeres es relevante en una solicitud de ayuda presentada por una entidad en los siguientes casos: solicitudes cuya titularidad sea de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 % o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

14. Tipos de proyectos de Grupo: los proyectos promovidos por los GDR podrán ser de los siguientes tipos:

a. Proyectos de cooperación con otros grupos y entidades: proyectos dirigidos a relacionar a colectivos determinados del territorio con colectivos similares de otros territorios con las mismas necesidades, a fin de favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos. Estos proyectos se podrán financiar tanto en la fase preparatoria como en la fase de ejecución. Se necesita, al menos, la participación de dos Grupos seleccionados para el diseño y ejecución de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de Leader 2023-2027. Estos proyectos podrán ser de cooperación intrarregional, interregional o transnacional, en función del ámbito de actuación de los grupos o entidades con los que colaboren.

b. Proyectos de cooperación-promoción territorial: en este tipo de cooperación participa un único GDR. Se trata de actuaciones desarrolladas en colaboración con actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas o de otro tipo que favorezcan el desarrollo integral del territorio. La participación económica en el proyecto por parte de actores territoriales, en su caso, solo será posible como ayuda compatible.

c. Proyectos de transferencia de conocimientos, incluido el asesoramiento, formación e intercambio de conocimientos sobre rendimiento sostenible, económico, social, medioambiental y respetuoso con el clima.

15. Zonas de extrema despoblación, de intensa despoblación, en riesgo de despoblación y zonas intermedias agrícolas: son las zonas clasificadas como tales según la ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha. Asimismo, a los efectos de la intervención Leader 2023-2027, los municipios a los que sea de aplicación la disposición adicional sexta de la ley 2/2021, se considerarán como zonas en riesgo de despoblación.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades candidatas para ser Grupos de Desarrollo Rural

1. Podrán optar a la selección como Grupo de Desarrollo Rural (GDR), las entidades de naturaleza asociativa que cumplan los requisitos específicos indicados en los apartados siguientes:

a) Tener la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación.

b) Ser organizaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de Grupo de Acción Local en el anterior período de programación del Leader en Castilla-La Mancha.

c) Estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente, incluyendo la inscripción de aquellas modificaciones de estatutos que pudieran ser necesarias.

d) Estar compuestas por representantes de intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano similar, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones empresariales, las cooperativas agrarias, asociaciones de personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, organizaciones juveniles siempre que tengan representación comarcal o local. Tanto en la composición de la Junta directiva u órgano similar, como en cada toma de decisiones del GDR deben cumplirse los siguientes equilibrios:

a. Actores territoriales privados: más del 50%.

b. Mujeres: igual o superior al 40%.

Para el caso de que no existan organizaciones juveniles, se fomentará la participación de personas jóvenes en la junta directiva.

e) Se podrán establecer mecanismos de ponderación de los votos para asegurar el cumplimiento de los mencionados equilibrios. Una misma persona podrá computar por varias de las categorías indicadas.

f) Disponer de, al menos, una sede en su territorio localizada en un municipio de hasta 10.000 habitantes.

g) Delimitar el territorio de actuación, indicando las entidades locales, núcleos de población, entidad de ámbito territorial inferior al Municipio u otro tipo de localidades que conforman el territorio de aplicación de su EDLP, en coherencia con lo establecido en el artículo 5.

h) Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio de actuación. Un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una entidad candidata.

i) Su actividad se regirá por los principios de igualdad, colaboración, coordinación, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

j) Contar con un estatuto que no contradiga el contenido de esta orden y que contenga como mínimo:

i. Carencia de fines lucrativos.

ii. Garantía de libre acceso para la adquisición de la condición de persona socia de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio,

iii. Requisitos para adquirir la condición de persona socia.

iv. Obligaciones y derechos de las personas socias.

v. Baja de personas socias. Suspensión de los derechos de las personas socias. Consecuencias económicas.

vi. Régimen económico. Aportaciones. Patrimonio.

vii. Responsabilidades.

viii. Representación y gestión de la entidad.

ix. Normas de disciplina social.

x. Funcionamiento de los Órganos de gobierno y representación. Funciones y composición. Convocatorias.

xi. Distribución de los derechos de voto y representación de todos los sectores económicos y sociales en los Órganos de Gobierno y representación. Mayorías. Delegación de facultades.

xii. Libros y contabilidades.

xiii. Derechos de información.

xiv. Normas de disolución y liquidación.

xv. Código de conducta de los miembros de los Órganos de Gobierno y representación y de las personas trabajadoras de la entidad candidata. En la tramitación de expedientes cuyo promotor sea la entidad a la que representan, estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local o norma que la sustituya.

k) Comprometerse a cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al período de programación. Asimismo, se comprometen a asumir las normas y requisitos establecidos para la ejecución de la EDLP en el periodo 2023-2027 por la autoridad competente de la Consejería. Ambos compromisos se materializarán en el convenio que firmarán con la Consejería en caso de ser seleccionadas.

2. Asimismo, deben cumplir los requisitos de carácter general indicados en los apartados siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 13.3 bis, cumplir los plazos de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) La persona que ostente la representación legal de otras personas jurídicas no debe estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) Además, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

3. Las entidades interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos del apartado 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, la circunstancia del artículo 13.3 bis se acreditará mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas cuando, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y se expedirá en los términos indicados en dicho artículo.

Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 4. Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP)

1. La EDLP se orientará a la implementación de:

a) La ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.

b) Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre partes interesadas.

2. La estrategia deberá incluir como mínimo los siguientes apartados, con el contenido que se detalla en el anexo I:

a) Proceso de participación de la comunidad en el diagnóstico de su territorio, elaboración de la estrategia y desarrollo de la misma

b) Definición del territorio y población objeto de la estrategia

c) Programa territorial

i. Diagnóstico de la situación de partida

ii. Objetivos de la EDLP, metas fijadas para los indicadores de resultado y acciones planificadas.

De conformidad con el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se establecen como indicadores básicos de resultado (IR), los siguientes:

1. Crecimiento y empleo en las zonas rurales: nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados, especificando edad y sexo (IR37)

2. Desarrollo de la economía rural: número de empresas rurales, incluidas las empresas de bioeconomía, desarrolladas con ayuda de Leader (IR39)

3. Conexión de la Europa rural: porcentaje de la población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a las ayudas Leader (IR41er)

4. Promoción de la inclusión social: número de personas objeto de proyectos de inclusión social subvencionados, especificando edad y sexo (IR42)

5. Adicionalmente a los establecidos por la norma europea, se establece un indicador relativo al porcentaje de mujeres o/y entidades con representación relevante de mujeres respecto al total de operaciones subvencionadas en proyectos privados.

6. El GDR, en función del diagnóstico de partida y el análisis de necesidades, podrá definir indicadores de resultado adicionales.

d) Procedimiento de gestión. Su contenido mínimo será el siguiente:

i. Organigrama. Funciones y responsabilidades.

ii. Sistemas de divulgación de la Estrategia y publicidad de este procedimiento.

iii. Principios de selección de operaciones para la EDLP del Grupo.

iv. Proyectos de Grupo.

v. Proyectos promovidos por agentes distintos del Grupo.

Este apartado deberá respetar las “Normas, requisitos y procedimientos generales para proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas distintas del Grupo” que formarán parte del Manual de procedimiento de la Intervención Leader que apruebe la Dirección General. El GDR podrá establecer normas, requisitos y procedimientos particulares para su grupo, siempre que no contradigan las normas generales.

vi. Anexo: Líneas de ayuda

vii. El procedimiento de gestión deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 2/2021, de medidas económicas, sociales y tributarias contra la despoblación y por el desarrollo en el medio rural de Castilla-La Mancha.

viii. El procedimiento de gestión detallará las características que se tendrán en cuenta para identificar un proyecto o solicitante como priorizable, en caso de ser necesario.

e) Plan financiero provisional

2. Calidad mínima de la Estrategia:

a) La estrategia será coherente con lo establecido en el Programa Estratégico de la PAC para España 2023-2027. Fijará entre sus objetivos, al menos, uno o varios de los siguientes: promoción del empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible, de forma adaptada a lo que resulte tanto del estudio de su territorio como de las sugerencias recogidas durante el proceso de participación.

b) Deberá incorporar el enfoque de género, procurando el logro de avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) La estrategia debe tener en cuenta la normativa de aplicación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, así como contribuir a los objetivos de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha Horizonte 2030.

Artículo 5. Ámbito de aplicación de las Estrategia de Desarrollo Local: Territorio

1. El territorio de aplicación de cada EDLP deberá constituir un conjunto homogéneo y continuo desde el punto de vista físico, económico y social, con identidad coherente y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia viable. Deberá estar constituido por un número suficiente de municipios para que sea posible aplicar el enfoque de desarrollo territorial integrado propio del desarrollo local.

2. El territorio de un municipio solo podrá formar parte de una estrategia. En caso de existir varias opciones, el municipio elegirá la entidad candidata de cuya estrategia quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

3. Se consideran como territorios de partida los seleccionados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 14-22. Estos territorios podrán sumarse para formar un territorio mayor no pudiendo dividirse, salvo en el caso de que la parte que se escinda lo haga para integrarse en el ámbito de aplicación de otra estrategia.

4. Los territorios calificados como zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la ley 2/2021, de 7 de mayo, no incluidos en el apartado 3, podrán ser integrados en las Estrategias de Desarrollo Local que se presenten.

5. Cuando alguna entidad local quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por las distintas candidatas a esta convocatoria, y manifieste su voluntad de participar en la misma, la Dirección General podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

6. En todo caso, la población favorecida por una estrategia no podrá ser inferior a 8.000 habitantes.

Capítulo II. Procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural y de las Estrategias de Desarrollo Local

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades candidatas tienen la obligación de comunicarse con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de la solicitud y documentación a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es), dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural (en adelante, la dirección genera). A tal efecto, tendrán que estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Junto con la solicitud se acompañará la Estrategia de Desarrollo Local, conforme a lo establecido en el artículo 4, en soporte digital, así como la siguiente documentación:

a) Documentación de la entidad:

i. El documento acreditativo del poder de representación de la persona que presenta la solicitud en el caso de que sea una persona distinta a la determinada en los Estatutos para representar a la entidad.

ii. Relación de personas físicas o jurídicas asociadas, identificando a cuál de los siguientes grupos corresponde: L601_administración pública, L602_interés económico privado, L603_interés social local o L604_categoría distinta de las anteriores y responsable legal, en su caso.

iii. Sistemas de selección para la contratación de su personal. Previsión de procesos abiertos de selección de personal.

iv. Certificación de la composición actualizada de la Junta directiva u órgano similar de la entidad, identificando las personas que la integran con descripción de sexo, edad, grupo al que pertenecen (L601 a L604) y cargo, así como certificación de que no existen incompatibilidades recogidas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de ninguna de las personas indicadas.

Se recabarán de oficio los Estatutos de la entidad, documento de constitución y la composición Junta Directiva, a través del correspondiente Registro de Asociaciones.

b) Acreditación de la capacidad administrativa:

i. Contratos de servicios de asesoramiento jurídico, económico y/o técnico.

ii. Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios.

iii. Relación nominal del personal técnico y administrativo, con sus funciones y experiencia (Plantilla de personal, con nombre y cargo).

c) Sistemas de participación y decisión.

i. Mecanismos de participación de la población en general en el funcionamiento de la asociación y la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local.

ii. Mecanismos que garanticen los principios de igualdad, colaboración, coordinación, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

d) Información económica.

i. Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotadas para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan en el momento de la solicitud a planes o programas de desarrollo rural.

ii. En caso de entidades de nueva creación, indicar la procedencia de recursos potenciales a disposición de la misma.

e) Implantación territorial.

i. Descripción del grado de implantación en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural.

ii. Representatividad de las personas asociadas en relación al tejido económico, social y asociativo del territorio.

iii. Integración en redes regionales o nacionales, en su caso.

f) En su caso, acreditación de la experiencia en el diseño y gestión de otros programas de desarrollo:

Memoria con indicación breve y concisa de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida.

3. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de ésta:

- NIF/ NIE de la persona que presenta la solicitud en el caso de que sea una persona distinta a la determinada en los Estatutos para representar a la entidad.

- Copia de los contratos de trabajo y/o convenios correspondientes.

- Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones con la Administración regional.

4. El plazo de presentación será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en la BDNS y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Solo se podrá presentar una solicitud por entidad candidata.

Artículo 7. Procedimiento de selección. Criterios de selección

1. Se seleccionarán los Grupos por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los criterios que se indican en el siguiente apartado. El número de Grupos de Desarrollo Rural no podrá ser superior a 29.

2. Para superar el proceso de selección, las solicitudes deberán obtener, al menos, 60 puntos y no haber obtenido 0 puntos en ninguno de los criterios relativos a la estrategia determinados como obligatorios.

2.1 Criterios relativos a la Estrategia:

2.1.1 Obligatorios:

E1. Proceso participativo (máximo 10 puntos): debe acreditarse documentalmente, mediante descripción y evidencias, la invitación a todas las asociaciones del territorio, así como la celebración de reuniones, publicaciones u otros actos de participación. 5 puntos

Si además se detalla en acciones concretas cómo se facilitará la participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia: 10 puntos.

E2. Diagnóstico de la situación de partida (máximo 10 puntos): debe tener en cuenta de forma concreta los “datos municipales para el diagnóstico del medio rural de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención Leader 2023-2027”, publicados por la Consejería, correspondientes a su territorio: 5 puntos.

Si además se incorporan al análisis otros datos obtenidos por la entidad mediante el proceso participativo: 10 puntos

E3. Indicadores de resultado y acciones planificadas (máximo 10 puntos). La aportación de la Estrategia a todos los indicadores debe acreditarse mediante acciones concretas bien definidas y cuantificadas:

- Si la EDLP contiene únicamente los cinco indicadores básicos definidos en el artículo 4.2.c.ii: 5 puntos

- Si además de los indicadores básicos se definen nuevos indicadores adicionales: 10 puntos

E4. Procedimiento de gestión (máximo 10 puntos):

Si el procedimiento de gestión contiene las disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación que demuestren la capacidad de la entidad candidata para ejecutar dicha estrategia: 5 puntos

Si además destaca la organización del documento y estructura del mismo: conteniendo la información necesaria estructurada de forma clara, sencilla y transparente que permita una fácil localización de los distintos contenidos: 10 puntos

E5. Plan financiero provisional (máximo 10 puntos):

Si el plan financiero indica el número de proyectos promovidos tanto por personas distintas del Grupo como por el Grupo en sus tres modalidades (Cooperación con otros grupos y entidades, cooperación-promoción territorial y formación) y gasto público estimado por anualidades: 5 puntos

Si además se acompaña de un calendario de convocatorias y proyectos de grupo que justifique el plan financiero anterior: 10 puntos

2.1.2. De calidad: no existe un valor mínimo obligatorio

E6. Proyectos promovidos por el Grupo (máximo 10 puntos):

No contiene ningún proyecto de Grupo: 0 puntos.

En caso de incluir proyectos de grupo en la planificación, éstos deben guardar coherencia con las necesidades detectadas en el diagnóstico de la situación de partida: 5 puntos.

Si además se especifica de qué forma se va a contar con los actores locales y se acreditan a tal efecto los acuerdos o iniciativas ya discutidas y acordadas con ellos durante el proceso de participación: 10 puntos.

E7. Respecto a la inclusión, o no, de proyectos de grupo de cooperación con otros grupos y entidades regional, nacional o internacional (máximo 10 puntos)

No contiene ningún proyecto de estos tipos: 0 puntos

Si contiene 1 proyecto de alguno de estos tipos: 5 puntos

Si contiene más de un proyecto de alguno de estos tipos: 10 puntos

2.2. Criterios relativos a la entidad candidata. No existe un valor mínimo obligatorio.

G1. Más de 5 años de experiencia de la entidad candidata en el diseño y gestión de otros programas de desarrollo (máximo 5 puntos).

No cumple: 0 puntos

Cumple: 5 puntos

G2. Porcentaje de mujeres en la junta directiva u órgano similar que alcance el 50%, o que sea una mujer la titular de la presidencia o de la gerencia de la entidad (máximo 5 puntos)

No cumple: 0 puntos

Cumple: 5 puntos

G3. Porcentaje del sector privado en la junta directiva u órgano similar superior al 65% (máximo 5 puntos)

No cumple: 0 puntos

Cumple: 5 puntos

G4. Experiencia del equipo técnico: al menos el 50% del equipo técnico participó en el Desarrollo Local Participativo de Castilla-La Mancha en el periodo 2014-2022 (máximo 5 puntos)

No cumple: 0 puntos

Cumple: 5 puntos

G5. Tener previsto proceso de selección abierto para cubrir al menos un puesto del equipo técnico (máximo 5 puntos)

No cumple: 0 puntos

Cumple: 5 puntos

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de selección corresponderá al servicio competente en materia de desarrollo rural de la Dirección General.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor verificará que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 de esta orden. A tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 7. Esta Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Dos personas en representación de la referida Dirección General, una de las cuales actuará como secretaria.

- Una persona en representación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

- Una persona en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Una persona en representación de la Consejería de Bienestar Social.

- Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Instituto de la Mujer.

La citada comisión deberá tener una representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente razonadas.

El nombramiento de las vocalías de la Comisión de Selección se efectuará por la persona titular de la Consejería. En el caso de las vocalías representantes de los organismos anteriormente mencionados, distintos de la Consejería, dicho nombramiento se llevará a cabo previa propuesta efectuada por las personas titulares de los organismos correspondientes.

2. En función del informe emitido por la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General formulará propuesta provisional de resolución para las solicitudes presentadas que incluirá la propuesta de asignación financiera.

3. El órgano instructor notificará la apertura de un trámite de audiencia a las entidades, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la asignación de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el listado de Grupos de Desarrollo Rural seleccionados, cuyo número no excederá de 29 conforme al artículo 7.1 y la cuantía de la asignación, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno en favor de las entidades propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de selección.

Artículo 10. Resolución

1. La persona titular de la Consejería resolverá y notificará, antes del 31 de agosto de 2023, las resoluciones de selección de Grupos de Desarrollo Rural, Estrategias y asignación financiera. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (www.jccm.es).

Artículo 11. Convenios

1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 10, el procedimiento de selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo culminará con la firma del convenio entre el GDR representante de cada una de las estrategias seleccionadas y la Consejería, convenio que se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

2. La firma del convenio se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución de la persona titular de la Consejería.

3. En los citados convenios se regularán, entre otras, la finalidad, procedimiento de gestión y el control y seguimiento de las ayudas concedidas al GDR, para la aplicación de su estrategia. Los convenios contendrán y regularán, al menos, las siguientes materias:

a) Territorio y población objeto de la estrategia.

b) Principios de actuación.

c) Procedimientos de gestión.

d) Pago de las ayudas.

e) Sistema de elaboración de informes.

f) Control financiero.

g) Tratamiento de la pérdida del derecho al cobro y de los reintegros de las ayudas.

h) Prevención, detección y corrección de irregularidades.

i) Cuadro financiero: Importe de las asignaciones, desglosadas por años y fuente de financiación, diferenciando la ejecución de operaciones de los gastos de funcionamiento y animación.

j) Duración y modificación del convenio.

k) Normativa aplicable.

Artículo 12. Obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural

Los Grupos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Dinamizar su territorio y orientar su actuación a la ejecución de la EDLP diseñada.

b) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar operaciones.

c) Mantener actualizado y aplicar el procedimiento de gestión de ayudas que contenga criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses.

d) Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia y evaluar los logros de la misma.

e) Integrarse en una red regional de forma activa, mediante la puesta en común de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas, o en curso de realización y de los resultados obtenidos.

f) Disponer de un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las operaciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos con cargo a las fuentes de financiación de su estrategia. En todo caso, la contabilización de esta actuación se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

g) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes. El GDR deberá disponer como mínimo de un equipo técnico con una persona que ocupe la gerencia y otra que ejerza el trabajo técnico de desarrollo rural.

h) Nombrar, de entre sus miembros, directos o representados, que ostenten la condición de Entidad local, un Responsable Administrativo y Financiero (RAF). Para llevar a cabo este cometido, dicha entidad local nombrará a una persona con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, que ostente el cargo de la secretaría, de la intervención de la entidad local, o tenga la condición de fedatario público con habilitación de carácter nacional de entidad local. A estos efectos, el GDR y la entidad local de la persona designada como RAF suscribirán un convenio de colaboración en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

i) Facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea o de cualquier otro órgano de control comunitario, nacional o autonómico.

j) Cumplir con lo dispuesto en la Orden de normas y requisitos para la ejecución de EDLP en Castilla-La Mancha en el marco del Pepac.

Capítulo III. Asignación financiera para la ejecucion de las EDLP

Artículo 13. Asignación financiera

1. Las Estrategias de Desarrollo Local serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea conforme a lo establecido en el Pepac 2023-2027. La cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado será conforme se muestra en el artículo 14.

2. La asignación financiera que se reconozca a cada grupo en la correspondiente resolución de selección comprenderá dos conceptos diferenciados:

a) Asignación para la ejecución de operaciones de la EDLP.

b) Asignación para gastos de funcionamiento y animación, que no superará el 25% de la contribución pública total a la estrategia.

Los GDR, en la ejecución de su cuadro financiero a lo largo del periodo de programación, podrán incrementar el importe de la asignación para la ejecución de operaciones de la EDLP en detrimento de la asignación para gastos de funcionamiento y animación.

3. La asignación financiera a cada GDR tendrá su reflejo en el convenio a que se refiere el artículo 11.3.i) de la orden.

Artículo 14. Financiación. Cuadros financieros

1. Para esta convocatoria de selección de GDR de Castilla-La Mancha del período 2023-2027, la dotación presupuestaria aprobada en el Pepac para la intervención Leader de Castilla-La Mancha es de 94.000.000 de euros, que serán imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se hará la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades:

Tabla omitida.

2. El crédito total previsto se repartirá, conforme a las anualidades 2024 a 2029 previstas en el apartado 1 de este artículo, entre los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados conforme se establece a continuación:

a) La asignación financiera de cada GDR se compone de una asignación mínima establecida conforme se indica en el apartado b) y de una asignación complementaria conformada por la suma de las tres indicadas en el apartado c).

b) La asignación mínima que le corresponde a cada GDR para todo el período de programación 2023-2027 será de 1.500.000 de euros. En el caso de EDLP de Grupos de Desarrollo Rural que abarquen un territorio resultado de la fusión de dos o más territorios seleccionados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, esta asignación mínima se multiplicará por el factor (n+0,8), siendo “n” el número de territorios del periodo 2014-2022 fusionados.

c) Para la asignación complementaria, una vez repartidas las asignaciones mínimas a los GDR seleccionados, el montante restante se dividirá en 3 partes conforme a la proporción que se muestra a continuación. Para cada parte se define un criterio de reparto diferente, de la siguiente manera:

Primera parte: 65%: criterio despoblación

Segunda parte: 20%: criterio dimensión del territorio

Tercera parte: 15%. criterio puntuación selección.

La puntuación de cada Grupo se obtendrá conforme a cada criterio de la siguiente forma:

i) Criterio despoblación. La puntuación se obtendrá con la suma de los puntos calculados en función del porcentaje de superficie en cada una de las zonas rurales, más los puntos calculados en función del porcentaje de población, en cada una de las zonas rurales, conforme a los siguientes tramos:

Porcentaje de superficie en cada una de las zonas rurales:

(1) Más del 75 % de la superficie en extrema despoblación: 10 puntos

(2) Más del 75% de la superficie en extrema e intensa despoblación: 8 puntos

(3) Más del 40% y hasta el 75% de la superficie en extrema despoblación: 7 puntos

(4) Más del 40% y hasta el 75% de la superficie en extrema e intensa despoblación: 6 puntos

(5) Más del 20% y hasta el 40% de la superficie en extrema e intensa despoblación: 5 puntos

(6) Más del 5% y hasta el 20% de la superficie en extrema e intensa despoblación: 4 puntos

(7) Más del 50% de la superficie en riesgo de despoblación: 3 puntos

(8) Más del 10% y hasta el 50% de la superficie en riesgo: 2 puntos

(9) Más del 25% de la superficie en intermedia agrícola: 1 puntos

(10) 5% o menos de la superficie en extrema e intensa despoblación: 0 puntos

En caso de que un GDR pudiera puntuar en más de un apartado, se elegirá aquél por el cual la puntuación sea mayor, siendo imposible acumular puntos de varios apartados.

Porcentaje de población en cada una de las zonas rurales:

(1) Más del 75 % de la población en extrema despoblación: 10 puntos

(2) Más del 75% de la población en extrema e intensa despoblación: 8 puntos

(3) Más del 40% y hasta el 75% de la población en extrema despoblación: 7 puntos

(4) Más del 40% y hasta el 75% de la población en extrema e intensa despoblación: 6 puntos

(5) Más del 20% y hasta el 40% de la población en extrema e intensa despoblación: 5 puntos

(6) Más del 5% y hasta el 20% de la población en extrema e intensa despoblación: 4 puntos

(7) Más del 50% de la población en riesgo de despoblación: 3 puntos

(8) Más del 10% y hasta el 50% de la población en riesgo: 2 puntos

(9) Más del 25% de la población en intermedia agrícola: 1 puntos

(10) 5% o menos de la población en extrema e intensa despoblación: 0 puntos

En caso de que un GDR pudiera puntuar en más de un apartado, se elegirá aquél por el cual la puntuación sea mayor, siendo imposible acumular puntos de varios apartados.

ii) Criterio dimensión del territorio.

Los puntos obtenidos por este criterio para cada GDR se calculan conforme a los siguientes tramos referidos a la superficie del territorio del GDR:

(1) Menor de 200.000 ha.: 5 puntos

(2) Igual o mayor a 200.000 ha. y menor de 300.000 ha: 8 puntos

(3) Igual o mayor a 300.000 ha.: 10 puntos

iii) Criterio puntuación selección. Los puntos son los obtenidos en el proceso de selección.

Aplicados los criterios, se procederá al cálculo de la asignación complementaria de cada GDR, el cual se realizará de forma diferenciada para cada uno de los tres criterios indicados, del siguiente modo:

a) Valor unitario punto = Total montante criterio / n.º total de puntos GDR s/criterio

b) Asignación complementaria s/criterio = n.º puntos cada GDR s/criterio x valor unitario punto

3. El cuadro financiero de cada GDR quedará sujeto a las modificaciones que deriven de la aplicación de las normas y requisitos para la ejecución de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Artículo 15. Anticipo de la financiación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los GDR podrán solicitar el pago de un anticipo.

2. Dicho anticipo tendrá carácter anual y su importe máximo no superará el 20% del importe de la anualidad correspondiente de la asignación financiera de cada GDR, siendo 100.000 € el importe máximo por grupo y año, y estará condicionado a la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de anticipos, en cada ejercicio presupuestario.

3. El importe del anticipo se justificará con los gastos de funcionamiento anualmente.

Disposición adicional primera.

A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda.

El régimen jurídico dispuesto en esta orden se completa con lo establecido en la Orden de de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas y requisitos para la ejecución de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (Pepac), de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular con competencias en desarrollo rural para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión de los GDR.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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