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Normas y requisitos para la asignación financiera y la ejecución de estrategias de desarrollo local participativo

24/03/2023
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Orden 51/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas y requisitos para la asignación financiera y la ejecución de estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (Pepac), de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCM de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 51/2023, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN FINANCIERA Y LA EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (EDLP) EN CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 DE ESPAÑA (PEPAC), DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 31 AL 33 DEL REGLAMENTO UE 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

El Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, en su artículo 2.2 establece la aplicabilidad al Feader de las normas del Desarrollo Local Participativo definido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC).

Asimismo, forma parte del nuevo marco normativo europeo de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. Reglamento cuyo Anexo VII se toma como referencia para establecer los tipos de operaciones en función de quién promueve los proyectos, su ámbito principal de actuación, así como la codificación que corresponda.

El referido RDC regula en sus artículos 31, 32 y 33 el Desarrollo Local Participativo, las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Local respectivamente.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de fecha 31/08/2022 (en adelante, Pepac), incluye entre las intervenciones de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha, la 7119 Cooperación Leader como ayuda a la cooperación mediante Estrategias de Desarrollo Local Participativo preparadas y ejecutadas por los Grupos de Desarrollo Rural y que incidan especialmente en promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

Para la correcta implementación de las intervenciones incluidas en el nuevo plan estratégico de la PAC se ha promulgado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para lograr una aplicación armonizada en todo el Estado, así como los Reales Decretos 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, y 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. La citada ley y los reales decretos mencionados, entre otras normas, sirven de referencia para el contenido de la presente orden.

El Desarrollo Local Participativo en Castilla-La Mancha debe anclarse en el marco normativo conformado tanto por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, como por la Ley 6/2019, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es avanzar en la aplicación y el ejercicio del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural mediante el establecimiento de medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural.

Habiendo sido convocado el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural (GDR) y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la presente orden tiene por objetivo determinar las normas y requisitos para la ejecución de las Estrategias Desarrollo Local Participativo (EDLP) en Castilla-La Mancha, en el marco del Pepac 2023-2027 que hayan sido seleccionadas conforme a la Orden anteriormente citada.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas y requisitos para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo seleccionadas de acuerdo a la intervención para Castilla-La Mancha 7119 Leader del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España y se estructura en 5 capítulos conforme se detalla a continuación: el capítulo I que contiene las disposiciones generales, el capítulo II relativo a las operaciones objeto de la ayuda en la EDLP, que se divide, a su vez, en una sección primera: de disposiciones generales, una sección segunda: de disposiciones específicas para proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas distintas del Grupo y una sección tercera: de proyectos promovidos por los Grupos de Desarrollo Rural. En el Capítulo III: se establece la regulación de los gastos de funcionamiento y animación, en el Capítulo IV: las obligaciones de los GDR y los controles, y, por último, en el capítulo V lo relativo al reembolso de gastos de ejecución de la EDLP, y la senda financiera y reprogramación.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas y requisitos tanto para la ejecución de los gastos correspondientes a la asignación financiera concedida a los Grupos de Desarrollo Rural como para el control de las obligaciones a las que están sometidos estos Grupos estableciéndose asimismo el mecanismo de senda financiera y reprogramación para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionadas de acuerdo a la intervención para Castilla-La Mancha 7119 Leader del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo previsto en esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural (GDR) y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, además de las siguientes:

1. Capacitación empresarial: la acreditación de haber realizado con aprovechamiento cursos con las características y contenidos mínimos que se citan en el anexo I. Asimismo, esta capacitación puede acreditarse con un título oficial de temática empresarial o financiera como los grados en administración y dirección de empresas, grado de economía o similar, así como grados profesionales superior en administración y finanzas o medio en gestión administrativa o similar.

2. Contrato de ayuda: es el acuerdo firmado por el GDR y la persona promotora en los proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas distintas del GDR, tras la concesión de la ayuda. Contendrá, entre otras cuestiones, las causas de rescisión, los compromisos adquiridos y el plazo de ejecución del proyecto.

3. Criterios de selección: los destinados a obtener el umbral por encima del cual los proyectos pueden optar a ayuda.

4. Criterios de baremación: los que establecen la intensidad de la ayuda, bien directamente o bien mediante la aplicación de fórmula o rango sobre la puntuación obtenida mediante los criterios de selección.

5. Cursos de formación general: enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto, impartidas de manera tanto teórica como práctica con una duración mínima de 15 horas y un máximo de 100. El alumnado será como mínimo de 15 personas y de 60 como máximo. Cuando se celebre en una población en la que el número de habitantes sea inferior a 2.000, para la modalidad presencial, el alumnado mínimo para poder llevarla a cabo podrá ser de 5 personas. Dentro de este formato de acción formativa, se enmarcan como actividad práctica las visitas a empresas u otros centros de interés.

6. Jornadas de formación: enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto, impartidas de manera teórica con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 14. El alumnado será de un mínimo de 10 personas. Cuando se celebre en una población en la que el número de habitantes sea inferior a 2.000, para la modalidad presencial el alumnado mínimo para poder llevarla a cabo podrá ser de 5 personas.

7. Jornadas de intercambio y difusión de información: encuentros entre agentes de un mismo o distintos territorios con el objetivo de fortalecer redes de intercambio y cooperación, así como de difundir determinada información que interese para la consecución de los objetivos de la EDLP. La duración mínima será de 2 horas y la máxima de 4. El número de participantes será de 10 personas como mínimo.

8. Proyectos de promoción privada: los promovidos por cualquiera de los siguientes colectivos:

- Particulares o empresas.

- Representantes de intereses económicos privados locales tales como asociaciones empresariales, cámaras de comercio.

- Representantes de intereses sociales locales tales como organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales. - Organizaciones de investigación.

9. Proyectos de promoción pública: los promovidos por las administraciones públicas.

10. Proyectos de apoyo al emprendimiento: tienen por objeto poner en marcha una nueva empresa rural, incluida la bioeconomía, diferente de una explotación agraria en zonas de extrema, intensa o en riesgo de despoblación.

11. Proyectos distintos a los de apoyo al emprendimiento: proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas que no sean GDR en el marco de la EDLP, no incluidos en los proyectos de apoyo al emprendimiento.

12. Socia principal: la persona cuya participación en una sociedad o cooperativa de la que forma parte es igual o mayor que la del resto de personas socias.

13. Unidad de Trabajo Anual (UTA): equivale a un puesto de trabajo a jornada completa en cómputo anual.

14. Zona intermedia agrícola: son todas las zonas clasificadas como tal según la ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, excepto aquellas a las que sea de aplicación la disposición adicional sexta de la ley, las cuales, a los efectos de la intervención Leader 2023-2027, se considerarán como zonas en riesgo de despoblación.

15. Zona intermedia diversificada y periurbana: son todas las zonas clasificadas como tales según la ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 3: Ámbito de aplicación

La presente orden detalla las normas y requisitos de aplicación, tanto para la ejecución de los gastos a los que se dedicará la asignación financiera concedida a los GDR en su doble destino de operaciones de EDLP y gastos de funcionamiento y animación, como para el control de las obligaciones a las que están sometidos los GDR encargados de ejecutar dichas estrategias. Asimismo, establece el sistema de reembolso de los gastos de ejecución de la estrategia a los grupos, así como el mecanismo de senda financiera y reprogramación con el objetivo de asegurar una adecuada ejecución presupuestaria.

Capítulo II: Operaciones objeto de la ayuda en la EDLP

Sección primera: Disposiciones Generales

Artículo 4. Tipos de operaciones

1. En función de quién promueva los proyectos, se considerarán los siguientes tipos de operaciones, sin que un mismo proyecto puede catalogarse en más de una categoría:

a) Proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas distintas del GDR. En este caso la beneficiaria final es la persona física o jurídica titular del proyecto, indicándose el tipo de promotora según las siguientes categorías:

701. Particulares o empresas

702. Administraciones públicas

703. Representantes de intereses económicos privados locales tales como asociaciones empresariales, cámaras de comercio o similares.

704. Representantes de intereses sociales locales tales como organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales o similares.

705. Organizaciones de investigación

706. Varios tipos de promotoras que actúan conjuntamente

707. Promotoras pertenecientes a categorías distintas de las enumeradas anteriormente

b) Proyectos promovidos por los GDR. En este caso el beneficiario final es el propio grupo, indicándose el tipo de proyecto según las siguientes categorías:

1.º Proyectos de cooperación con otros grupos y entidades: necesitan, al menos, la participación de dos Grupos seleccionados para el diseño y ejecución de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de Leader 2023-2027, indicándose el tipo de proyecto según las siguientes categorías:

704 los proyectos de cooperación intrarregional

708 los de cooperación interregional

709 los de cooperación transnacional

2.º Proyectos de cooperación-promoción territorial. La participación económica en el proyecto por parte de actores territoriales, en su caso, solo será posible como ayuda compatible. Este proyecto se identificará con la siguiente categoría:

704. Representantes de intereses sociales locales tales como organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales o similares

3.º Proyectos de transferencia de conocimientos. Estos proyectos se identificarán con la siguiente categoría:

704. Representantes de intereses sociales locales tales como organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales o similares

2. En función del ámbito principal del proyecto, se considerarán los siguientes tipos de operaciones, conforme a la siguiente codificación que se indica a continuación:

801: Operaciones relacionadas con la transferencia de conocimientos, incluido el asesoramiento, la formación y el intercambio de conocimientos sobre rendimiento sostenible, económico, social, medioambiental y respetuoso con el clima

802: Operaciones relacionadas con organizaciones de productores, mercados locales, cadenas de suministro cortas y regímenes de calidad, incluido el apoyo a la inversión, las actividades de comercialización u otras operaciones similares.

803: Operaciones relacionadas con capacidades de producción de energías renovables, incluidas las de origen biológico

804: Operaciones que contribuyen a los objetivos de sostenibilidad medioambiental y el logro de la mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático en las zonas rurales

806: Operaciones de apoyo a empresas rurales distintas de las industrias agroalimentarias

807: Operaciones relacionadas con las estrategias “pueblos inteligentes”

808: Operaciones que mejoran el acceso a servicios e infraestructuras, incluida la banda ancha

809: Operaciones en el ámbito de la inclusión social

810: Operaciones de otras categorías distintas de las enumeradas anteriormente

3. No obstante lo anterior, se consideran proyectos innovadores en el contexto local y serán identificados como tales, los proyectos promovidos por los GDR en las siguientes líneas de actuación de la “Estrategia frente a la despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031”:

- Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

- Mejora de la inclusión social

- Promoción de la cultura y del ocio responsable

- Fomento de las energías renovables

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad de las personas beneficiarias

Para poder optar a la selección como beneficiaria de una operación objeto de ayuda, se deberán cumplir los requisitos de carácter general siguientes:

a) No estar incursa en los supuestos de prohibición previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) Cuando la ayuda supere los 30.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir los plazos de pago previstos en dicho artículo.

c) En los casos en que la beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia machista en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

e) En el caso de que la normativa mercantil y sectorial así lo exija, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por dicha legislación, a quien promueva el proyecto en cada caso.

Artículo 6. Condiciones de admisibilidad de las operaciones

1. Las operaciones deberán contribuir a los objetivos de la estrategia del grupo y estar de acuerdo a lo previsto en la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, así como al procedimiento de gestión del grupo.

2. Las operaciones deberán ejecutarse en el ámbito de aplicación de la EDLP, excepto para actuaciones de promoción territorial en las que tenga sentido ejecutar acciones fuera del territorio o en proyectos en los que, en razón de la puesta en mercado de un producto, en la fase de comercialización, pueda exigir superar esta delimitación.

3. Se respetará en todos los casos el principio de moderación de costes.

a) Con carácter general

Se controlará la moderación de los costes propuestos preferentemente a través de la comparación de ofertas diferentes, siendo posible también tener en cuenta costes de referencia en el caso de disponer de una actualización periódica de sus bases de datos con precios de mercado que sea completa y esté suficientemente detallada. Si la oferta se ajusta al precio de referencia para una especificación estándar, estará justificada la moderación de costes. También se podrá aplicar el precio de referencia como techo y aprobar una subvención limitada a un importe máximo. En cualquiera de estos dos casos, si se cumplen todas las condiciones, la persona solicitante recibe el reembolso del gasto efectivo realizado. Para la opción de costes simplificados, se establece de antemano la cuantía de la ayuda, que se pagará si la persona beneficiaria realiza las acciones requeridas de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos. Excepcionalmente, se utilizará un comité de evaluación compuesto por personal técnico con los conocimientos necesarios y experiencia en el área correspondiente.

En el caso de la comparación de ofertas diferentes, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación, prestación de servicio o entrega del bien. Se comprobará que las ofertas presentadas cumplan las especificaciones siguientes:

- Son comparables en conceptos y los productos y/o servicios ofertados son homogéneos en características, capacidades y funcionalidades.

- Son auténticas y no de simple complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes y no existe vinculación entre ellos ni con el promotor.

- Están suficientemente detalladas, ofrecen el necesario desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que componen el producto y/o servicio ofertado.

- Cumplen los siguientes requisitos mínimos:

• Identificación clara de que el documento es una oferta o factura proforma.

• Identificación clara del oferente y del solicitante (razón social, DNI/NIF, domicilio, etc.) y fechada.

Con carácter general, la oferta se elegirá conforme a criterios de eficacia y economía, siendo elegida la oferta económicamente más ventajosa. En el caso excepcional de que no sea así, se deberá presentar una memoria técnica justificativa de tal elección, que obtenga el visto bueno del organismo encargado del control en cada caso.

En aquellos casos en que no sea posible presentar las tres ofertas, deberá justificarse debidamente, por parte de la persona o entidad beneficiaria, la razón que lo justifique. En estos casos, el órgano encargado del control deberá comprobar la razonabilidad de la justificación otorgada por la solicitante, y en todo caso deberá asegurar que el coste está moderado acudiendo a otros mecanismos de comprobación tales como la comparación de precios “ad-hoc” por internet, mediante el dictamen de personas expertas o consultas a bases de datos de precios de referencia.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando ésta se retrase significativamente o bien cuando la persona beneficiaria obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes.

b) Especial referencia a la contratación pública

La contratación pública, a priori, se considera garante de moderación de costes. Sin embargo, si la contratación pública no tiene como resultado varias ofertas competitivas o si los procedimientos seguidos presentan fallos, se deben adoptar medidas adicionales como las expuestas anteriormente para garantizar la moderación.

Para las operaciones de contratación pública la moderación de los costes se hará de forma preliminar en el momento de la solicitud de ayuda solo en función de un proyecto de presupuesto. Los importes reales a pagar solo se pueden determinar cuándo se haya completado el proceso de licitación.

Artículo 7. Condiciones de admisibilidad gastos

1. Para los gastos de operaciones, se considerarán subvencionables los ejecutados con posterioridad a la fecha del acta de no inicio y, en su caso, con anterioridad a la fecha límite establecida en el contrato de ayuda. No obstante, se considerarán como subvencionables aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la redacción del proyecto objeto de la solicitud de ayuda, en concepto de honorarios del proyectista, a pesar de que estos últimos se hubieran justificado con anterioridad a la fecha de presentación de la citada solicitud de ayuda o del acta de no inicio. En cualquier caso, en el convenio que se firmará con cada grupo y en su correspondiente procedimiento de gestión, se especificarán los periodos de subvencionalidad.

2. Los siguientes gastos serán subvencionables si se cumplen las condiciones que se indican en cada caso:

a) Operaciones relacionadas con capacidades de producción de energías renovables, incluidas las de origen biológico: se subvencionarán exclusivamente las inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo, pero no la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Para acreditar esta cuestión deberá verificarse que, junto con la solicitud de ayuda, se aporta una declaración responsable, firmada por personal técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte de la actividad objeto de la subvención asociada a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la misma.

b) Operaciones de apoyo a las industrias agroalimentarias: se auxiliarán exclusivamente las operaciones cuyo presupuesto de inversión sea inferior a 100.000 euros sin incluir el IVA.

c) Operaciones relacionadas con la transferencia de conocimientos, incluido el asesoramiento, la formación y el intercambio de conocimientos sobre rendimiento sostenible, económico, social, medioambiental y respetuoso con el clima: estas operaciones solo serán auxiliables como proyectos promovidos por los GDR: este tipo de proyectos no incluirá las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

Estas operaciones corresponderán con alguna de las siguientes modalidades: cursos de formación general, jornadas de formación o jornadas de intercambio y difusión de información. Se aplicarán los límites de costes subvencionables establecidos en el anexo III.

d) Adquisición de terrenos y bienes inmuebles: serán subvencionables, en los términos previstos en este apartado, las adquisiciones de terrenos y edificios cuando exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

La adquisición de terrenos será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i. No estén edificados, o lo estén con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

ii. El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terrenos no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

iii. Se deberá aportar un certificado de tasación por profesional independiente debidamente homologado o informe de órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

La compra de edificios incluyendo, en su caso, los terrenos sobre los que se asientan, será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i. El importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio no superará el 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

ii. Se deberá aportar un certificado de tasación por profesional independiente debidamente homologado o informe de órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

iii. Los edificios no deberán haber recibido, en los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria.

iv. Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un periodo no inferior a cinco años.

v. El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.

e) Los costes de proyectos promovidos por Ayuntamientos serán subvencionables en las condiciones reguladas en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación.

d) Intereses de deuda, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

e) Inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación.

f) Tasas, comisiones e impuestos a excepción del IVA no recuperable. Para la subvencionalidad del IVA no recuperable las administraciones públicas deberán presentar Certificado de la Secretaría o Secretaría-Intervención donde se indique que el IVA no es recuperable para la operación de la que se trate y el resto de promotores deberán presentar Certificación Censal expedida por la Agencia Tributaria, donde no figure el IVA como obligación tributaria.

g) Gastos financieros o de garantía bancaria.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

j) La vivienda, excepto las relativas a proyectos de las operaciones de diversificación hacia actividades no agrícolas, fomento de actividades turísticas y, cuando se trate de edificios singulares, en las de conservación y mejora del patrimonio rural. Asimismo, se excepcionan gastos en acondicionamiento de viviendas propiedad de los ayuntamientos que pongan a disposición para ser habitadas a cambio del pago de una tasa o similar.

k) Inversiones sobre bienes inmuebles que no estén inscritos en un registro oficial. El Registro oficial por antonomasia es el de la propiedad. Para el caso de los ayuntamientos se admitirá también como registro oficial el inventario municipal.

l) Inversiones que se limiten a sustituir un edificio, instalaciones o pequeñas infraestructuras existentes, o parte de las mismas, por un edificio, instalaciones o pequeñas infraestructuras nuevas y modernas, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la renovación general de un edificio, instalaciones o pequeñas infraestructuras. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del nuevo edificio, instalación o pequeña infraestructura.

m) Gastos de reparación o mantenimiento.

n) Gastos anteriores al acta de no inicio, con la excepción referida en el artículo 7.1

o) Contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

p) Gastos en ejecución de obras, bienes o servicios por el sector público que no respeten lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

q) Inversiones o gastos para mejora de explotaciones agrarias realizados por empresas de servicios agrícolas, si el titular cuenta con explotación agraria y, en el caso de personas jurídicas, si alguna de las personas asociadas cuenta con explotación agraria. En lo que respecta tanto a la maquinaria agrícola como a otras inversiones para mejora de explotaciones agrarias, se prestará especial atención para garantizar que no se auxilien mediante Leader inversiones que corresponderían a la intervención de mejora de explotaciones agrarias.

r) Inversiones que tengan como objetivo exclusivamente la transformación básica (acondicionamiento, clasificación, envasado) de la producción propia de titulares de explotaciones agrarias que puedan optar a las ayudas de la intervención de mejora de explotaciones agrarias.

s) Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.

t) Arrendamiento financiero.

u) Adquisición de bienes de equipo de segunda mano: no es subvencionable en ningún caso.

v) Los susceptibles de ser subvencionados a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Pepac.

w) Regalos y atenciones protocolarias o de representación, etc. que puedan ofrecerse en certámenes, eventos u otro tipo de actos.

x) Comidas, excepto las contempladas como gasto cubierto por una dieta y los “cafés de trabajo” con los límites indicados en el anexo III.

Artículo 9. Compromisos de las personas beneficiarias de las ayudas

1. Toda persona beneficiaria de ayudas a operaciones tiene los siguientes compromisos:

a) Ejecutar el proyecto que haya fundamentado la concesión de la ayuda.

b) Justificar, en los términos establecidos en la normativa general de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la obtención de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto que haya determinado la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

e) En el caso de operaciones subvencionadas que incorporen bienes materiales o instalaciones, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la inversión auxiliada o/y los puestos de trabajo creados durante el periodo de compromisos que corresponda. Este periodo de compromisos se inicia a partir de la fecha del último pago y será:

• De 5 años para las actuaciones de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables que den lugar a la elaboración de una nueva escritura. Ésta deberá recoger el fin concreto para el que se destinó la subvención, el importe de la misma y el compromiso de mantenimiento de ese fin, que no podrá ser inferior a cinco años. También será de 5 años el periodo de compromisos de cualquier actuación realizada en inversiones en alojamientos rurales.

• De 3 años para las inversiones sobre inmuebles que no den lugar a escritura nueva y el resto de inversiones, excepto las inversiones en alojamientos rurales, que siempre tendrán compromiso por cinco años.

f) En el caso de proyectos de apoyo al emprendimiento, mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial durante 3 años contados a partir del alta censal.

g) Conservar, durante 5 años, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.

h) Estar al corriente, en el momento del pago, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Pública Regional, así como no tener deuda pendiente por resolución de procedencia de reintegro.

i) Dar a las ayudas la debida publicidad.

j) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, en particular, someter los proyectos, cuando y según proceda, a evaluación de impacto ambiental, así como ejecutar las medidas correctoras establecidas en el proceso y el cumplimiento de la legislación de conservación de la naturaleza.

k) Cumplir la normativa sobre contratación pública.

l) No ser una empresa en crisis según definición recogida en el punto 20 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C249/01) o norma que la sustituya. Este concepto no será de aplicación a las empresas de nueva creación, entendiendo como tal a cualquier empresa durante los tres años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda para las operaciones

La ayuda para operaciones subvencionables en el marco de la EDLP se solicitará:

- En el caso de operaciones promovidas por personas físicas o jurídicas distintas del GDR, presentando la solicitud establecida en las convocatorias publicadas por un Grupo.

- En el caso de proyectos promovidos por el grupo, como solicitud que deberá obtener la admisibilidad por parte de la Consejería.

Artículo11. Incompatibilidad de determinadas ayudas

1. Las operaciones que reciban ayudas reguladas en la presente orden no podrán financiarse con otras ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, excepto si la ayuda complementaria se destina exclusivamente a sufragar los gastos financieros correspondientes a un préstamo del que se beneficie la operación.

2. En el caso de proyectos promovidos por entidades representantes de intereses sociales locales, así como los de promoción pública, la suma de ayudas compatibles no podrá superar el coste total de la operación.

3. En el caso de los proyectos de promoción privada, excepto lo promovidos por entidades representantes de intereses sociales locales, no podrán superar los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 18 de esta orden.

4. La ayuda al emprendimiento es incompatible con cualquier otra ayuda pública en materia de empleo.

Artículo 12. Penalizaciones y reintegros.

1. A las ayudas reguladas en esta sección les serán de aplicación las penalizaciones y reintegros contenidos en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. Corresponderá iniciar el procedimiento de reintegro a la Consejería y tendrá la obligación de reintegrar la persona beneficiaria de la ayuda.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones

Sección Segunda. Disposiciones específicas para proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas distintas del Grupo

Artículo 13. Procedimiento para la selección de proyectos

1. Corresponderá a los GDR la selección de los proyectos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva elaborando las correspondientes líneas de ayuda y convocatorias. Se deberán seleccionar los mejores proyectos a subvencionar para alcanzar los objetivos de sus estrategias estableciendo, para cada línea de ayuda, unos criterios de selección y fijando un umbral mínimo necesario para acceder a la ayuda.

Los criterios de selección de operaciones serán objetivos, no discriminatorios y transparentes, evitando conflictos de intereses y cumplirán los principios de selección de operaciones indicados en el artículo 34.

2. Tanto las líneas de ayuda, que forman parte del procedimiento de gestión del GDR, como las distintas convocatorias que hagan de estas líneas los grupos, deberán contar con la aprobación de la Dirección General.

3. Cada una de las convocatorias de las líneas de ayuda establecerá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Línea de ayuda a la que corresponde

- Importe asignado a la convocatoria

- Modelo de solicitud, forma y plazo de presentación.

- Requisitos y condiciones de admisibilidad. Su forma de acreditación.

- Indicación de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención sin el requerimiento previo de la Administración.

- Justificación y solicitudes de pago

4. Todos los proyectos deberán ser objeto de dictamen de elegibilidad emitido por el Grupo, consistente en comprobar la adecuación del proyecto con la EDLP, garantizando la consecución de sus objetivos. Dicho dictamen formará parte del Informe de viabilidad técnica y económica del proyecto, que corresponde elaborar al propio grupo.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos cuyo ámbito afecte a la mayor parte del territorio, así como los que vayan a efectuarse en municipios con más de 10.000 habitantes y los proyectos de promoción pública deberán ser objeto, asimismo, de informe previo y vinculante de subvencionalidad, emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería. No obstante, el Grupo podrá solicitar a las Delegaciones Provinciales la emisión de informe para el resto de proyectos.

En caso de discrepancia, el GDR podrá presentar alegaciones al informe de subvencionalidad. Dichas alegaciones serán resueltas por la Dirección General.

Artículo 14. Proyectos objeto de ayuda

Podrán ser objeto de ayuda por esta sección los siguientes:

a) Proyectos de apoyo al emprendimiento.

b) Proyectos distintos a los de apoyo al emprendimiento.

Artículo 15. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas al emprendimiento: personas físicas que quieran poner en marcha una nueva empresa rural, incluida la bioeconomía, diferente de una explotación agraria.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas distintas a las de emprendimiento cualquiera de las siguientes: persona físicas o jurídicas identificadas según las categorías del artículo 4.1a), a excepción de los GDR.

Artículo 16. Condiciones específicas de admisibilidad de las personas beneficiarias

1. En las la ayudas al emprendimiento, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No podrán haber estado de alta como autónomas en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos 3 años.

b) Presentar un plan empresarial que contenga, como mínimo, el contenido del anexo II para la creación de una nueva empresa rural en la que, al menos, se genere su puesto de trabajo.

c) Tener capacitación empresarial o, en su defecto, comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Una vez dada de alta la beneficiaria en esa nueva actividad, deberá dedicarse principalmente al ejercicio la citada actividad empresarial, lo que deberá reflejarse en el plan empresarial.

2. En operaciones distintas a las de emprendimiento, para el caso de personas físicas o jurídicas identificadas en la categoría de particulares o empresas solicitantes de la ayuda, deberán ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Artículo 17. Condiciones específicas de admisibilidad de las operaciones

1. Para proyectos de apoyo al emprendimiento, deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:

a) El proyecto consistirá en la creación de una nueva empresa rural a nombre de la persona beneficiaria o de una persona jurídica creada al efecto en la cual la solicitante sea socia principal.

b) La empresa creada deberá ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

c) La empresa se debe instalar en una zona de extrema, intensa o en riesgo de despoblación.

d) La empresa deberá contar con la correspondiente licencia de apertura y actividad, en su caso, así como con todas las autorizaciones y permisos pertinentes.

e) El plan empresarial entregado junto con la solicitud de ayuda servirá de referencia para la comprobación y evaluación de la operación. Deben cumplirse las siguientes condiciones:

i. Este plan demostrará la viabilidad económica y técnica de la empresa y la estimación de las rentas en la puesta en marcha debe ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual de 12 pagas para el año de solicitud.

ii. El plan empresarial se iniciará en el plazo máximo de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda. Se entiende iniciado el Plan empresarial con el alta de la persona solicitante en la Seguridad Social y el alta en Hacienda para la actividad económica indicada en el mismo.

2. Para proyectos distintos de los de apoyo al emprendimiento, la actividad objeto de ayuda se debe ubicar en una localidad de menos de 20.000 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1/1/2021.

Artículo 18. Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda

1. La ayuda al emprendimiento se establece como una cantidad a tanto alzado o suma global, condicionada al cumplimiento del Plan empresarial. Su importe será de 27.000 euros por solicitud.

2. La ayuda a proyectos distintos del emprendimiento será del tipo reembolso de los costes subvencionables soportados por la persona o entidad beneficiaria. Su intensidad se calculará aplicando los criterios de baremación correspondientes a la convocatoria a la que se haya presentado la solicitud y no podrá superar los siguientes límites:

a) El 90% en proyectos promovidos por administraciones públicas en los que no se generan ingresos o, en el caso de generarlos, éstos proceden de tasas o precios públicos.

b) El 80% en proyectos promovidos por representantes de intereses sociales locales.

c) El 65% para proyectos promovidos por personas o entidades diferentes a las de los subapartados a) y b) que se realicen en zonas de extrema, intensa o en riesgo de despoblación.

d) El 45% para proyectos promovidos por personas o entidades diferentes a las de los subapartados a) y b) que se realicen en zona intermedia agrícola, intermedia diversificada o zona perirubana.

En todo caso, la cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 200.000 euros.

Artículo 19. Justificación y pago

1. Una vez ejecutados total o parcialmente los proyectos según el tipo de operación y condiciones aprobadas para los mismos, las beneficiarias de las ayudas concedidas solicitarán al GDR el pago, aportando para ello la documentación que justifique el pago solicitado, conforme a lo indicado en los dos apartados siguientes.

2. Para proyectos de apoyo al emprendimiento, el pago se realizará en dos tramos:

a) El primer pago tendrá un importe del 60% de la ayuda, esto es, 16.200 euros y deberá solicitarse en el plazo máximo de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda. Junto con la solicitud de pago se aportarán el alta en la Seguridad Social y el alta censal, además de una memoria justificativa intermedia en la que se especificarán los hitos y objetivos del plan empresarial alcanzados hasta la fecha, lo que se acreditará aportando, en su caso, la documentación pertinente.

b) El segundo y último pago, un importe del 40% de la ayuda, esto es de 10.800 euros, se solicitará una vez finalizado el Plan empresarial junto con la correspondiente memoria justificativa final en la que se especificarán los hitos y objetivos del plan empresarial alcanzados, lo que se acreditará aportando, en su caso, la documentación pertinente.

3. Para proyectos distintos del apoyo al emprendimiento, la solicitud de pago se acompañará de una cuenta justificativa que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Se admitirán, por expediente, un máximo de tres solicitudes de pago parciales además de una solicitud final. Las solicitudes de pagos parciales corresponderán a una ejecución mínima del presupuesto elegible inicialmente aprobado del 20%, 40% y, 60% respectivamente. No obstante, no se admitirán solicitudes de pago parciales cuando la subvención aprobada sea inferior a 3.000 euros.

Sección tercera. Proyectos promovidos por los Grupos de Desarrollo Rural

Artículo 20. Procedimiento para la subvencionalidad de los proyectos.

El procedimiento para la subvencionalidad de los proyectos varía en función del tipo de proyecto promovido por los GDR,

1. Según el procedimiento general, para los proyectos de preparación de la cooperación con otros grupos y entidades, promoción territorial y formación:

a) Los proyectos deberán ser objeto de dictamen de elegibilidad emitido por el Grupo, consistente en comprobar la adecuación del proyecto con la EDLP, garantizando la consecución de sus objetivos. Dicho dictamen formará parte del Informe de viabilidad técnica y económica del proyecto, que corresponde elaborar al propio grupo.

b) Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos serán objeto, asimismo, de informe vinculante de subvencionalidad, emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, excepto para los proyectos de cooperación-promoción territorial, en cuyo caso será la Dirección General quien emita el citado informe. Estos informes se emitirán en un plazo máximo de dos meses; en el caso de no emitirse en dicho plazo, se entenderá desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de subvencionalidad del proyecto.

c) En caso de discrepancia, el GDR podrá presentar alegaciones al informe de subvencionalidad. Dichas alegaciones serán resueltas por la Dirección General o, en caso de que el informe de subvencionalidad haya sido emitido por la Dirección General, constituirán recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.

2. Según el procedimiento especial para los proyectos de ejecución de cooperación con otros grupos y entidades:

a) Los proyectos deberán ser objeto de dictamen de elegibilidad emitido por el Grupo Coordinador, consistente en comprobar la adecuación del proyecto con su EDLP, e incluyendo las referencias específicas propias de todos los GDR participantes.

b) Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos serán objeto, asimismo, de informe vinculante de subvencionalidad emitido por la Dirección General, que se emitirá tras los correspondientes informes-propuesta de las Delegaciones Provinciales a las que pertenezcan los GDR participantes.

c) En caso de discrepancia, el Grupo Coordinador podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.

Artículo 21. Proyectos objeto de ayuda

Podrán ser objeto de ayuda por esta sección los siguientes proyectos:

a) Proyectos de cooperación con otros grupos y entidades

b) Proyectos de cooperación-promoción territorial

c) Proyectos de transferencia de conocimientos, incluido el asesoramiento, formación e intercambio de conocimientos sobre rendimiento sostenible, económico, social, medioambiental y respetuoso con el clima.

Artículo 22. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas a proyectos de esta sección son exclusivamente los Grupos de Desarrollo Rural.

Artículo 23. Condiciones específicas de admisibilidad para las personas beneficiarias

Se establecen las siguientes condiciones específicas exclusivamente para los proyectos de cooperación con otros grupos y entidades:

a) Las entidades participantes en proyectos de cooperación podrán ser:

- Los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados para la ejecución de la intervención Leader en Castilla-La Mancha en el marco del Pepac de España 2023-2027

- Grupos de socios públicos y privados locales de un territorio que aplique una estrategia de desarrollo local dentro o fuera de la Unión.

b) Cada proyecto se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un GDR, al que se identificará como Grupo Coordinador, en adelante “GC”:

1.º El GC tendrá la responsabilidad final de la ejecución del proyecto y será el interlocutor con la Consejería. Su primera labor consistirá en diseñar y acordar con el resto de colaboradores el acuerdo de cooperación.

2.º El GC tendrá asignadas, al menos, las siguientes funciones:

i. Dirección, coordinación y seguimiento de:

- La redacción del proyecto y el acuerdo de cooperación

- La financiación del proyecto, recopilando los compromisos financieros de cada participante, acordes con las necesidades del proyecto.

- La ejecución del proyecto, incluidas las tareas que corresponden a cada socio, siguiendo una metodología común y buscando la racionalización del gasto.

- La “post-ejecución”, relativa a la continuidad de la acción, a la difusión de la experiencia, al cierre de los aspectos financieros y a cualquier otro asunto que proceda.

- La justificación del mismo ante la Dirección General.

ii. Verificación de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

iii. Fomento y garantía de la calidad del proyecto.

3.º El GC podrá compartir el ejercicio de estas funciones con el resto de colaboradores que puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto. Estas decisiones deberán formalizarse en el acuerdo de cooperación.

Artículo 24. Condiciones específicas de admisibilidad de las operaciones.

Se establecen las siguientes condiciones específicas en función del tipo de proyecto:

a) Para proyectos de cooperación con otros grupos y entidades: los proyectos deben implicar la puesta en común de ideas, conocimientos y recursos humanos y materiales, en torno al logro de un objetivo de interés compartido y deben fomentar el desarrollo de proyectos transversales para reforzar las estrategias de los GDR y dar un valor añadido a las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

b) Proyectos de cooperación-promoción territorial: los proyectos deben definir los objetivos concretos y la duración determinada de la acción. Si incluyen inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de prorrata temporis).

En caso de incluir inversiones ligadas al terreno, el proyecto debe incluir un acuerdo con los actores territoriales colaboradores para que éstos asuman el mantenimiento o, en su caso, desmantelamiento de esas inversiones.

c) Proyectos de transferencia de conocimientos: los proyectos no deben incluir las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior

Artículo 25. Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda

1. La ayuda será del tipo reembolso de los costes subvencionables soportados por el GDR.

2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% de los costes elegibles.

3. La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 200.000 euros.

Artículo 26. Justificación y pago

Una vez ejecutados total o parcialmente los proyectos, los GDR solicitarán el pago a la Delegación provincial correspondiente, aportando para ello una cuenta justificativa que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la subvencionalidad del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Se admitirán, por expediente, un máximo de tres solicitudes de pago parciales además de una solicitud final. Las solicitudes de pagos parciales corresponderán a una ejecución mínima del presupuesto elegible inicialmente aprobado del 20%, 40% y 60% respectivamente. No obstante, no se admitirán solicitudes de pago parciales cuando la subvención aprobada sea inferior a 3.000 euros.

Capítulo III: Gastos de funcionamiento y animación

Artículo 27. Autorización

1. En el último trimestre del año, los GDR presentarán, a la Delegación Provincial correspondiente, la propuesta de gastos de funcionamiento y animación previstos para el para el año siguiente, así como la solicitud de anticipo, en su caso.

2. La propuesta de gasto será autorizada por resolución de la Dirección General, previo informe-propuesta de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 28. Condiciones de admisibilidad de gastos

1. Se considerarán subvencionables los gastos de funcionamiento y animación ejecutados con posterioridad a la notificación de la resolución de selección de grupos y estrategias. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la fecha límite de ejecución del Pepac 2023-2027 que sea de aplicación de conformidad con los reglamentos de transición y de cierre del programa.

2. Dentro de los gastos de funcionamiento y animación serán subvencionables:

a) Costes de personal.

b) Costes de mantenimiento de la sede del GDR.

c) Costes de formación del personal adscrito a los equipos técnicos.

d) Costes vinculados a las relaciones públicas necesarias para la gestión de la EDLP. e) Costes financieros.

f) Costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia.

g) Otros costes de gestión no contemplados en los apartados anteriores.

h) Costes cuyo fin sea facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información.

i) Costes cuyo fin sea apoyar a las personas beneficiarias potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

j) Otros costes no contemplados en los apartados anteriores y cuyo fin sea fomentar la estrategia.

3. Especificaciones sobre la subvencionalidad de los costes de personal:

a) Para que los gastos de personal se puedan imputar a la intervención Leader, la plantilla del equipo deberá ser aprobada previamente por la Administración Regional antes de la primera solicitud de fondos.

b) El GDR deberá disponer como mínimo de un equipo técnico con una persona que ocupe la gerencia y otra que ejerza el trabajo técnico de desarrollo rural. El personal del equipo técnico debe tener dedicación exclusiva a la gestión de la estrategia, entendiendo como tal que, al menos el 90% de sus rendimientos del trabajo provengan de la nómina del grupo.

c) Los grupos podrán contar, además, con un equipo técnico adicional, cuyo personal no requiere dedicación exclusiva a la gestión de la estrategia.

d) Los GDR contratarán a su personal por medio de contratos de naturaleza laboral, con alta en la Seguridad Social, con cada una de las personas de su plantilla.

e) Las nuevas contrataciones se llevarán a cabo mediante la superación de un proceso selectivo que garantice los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

f) Las personas que formen parte del equipo técnico deberán tener acreditada formación en igualdad y aplicación de la perspectiva de género con una duración mínima de 10 horas, resultando potestativo en el caso de las personas del equipo técnico adicional.

g) El gasto máximo subvencionable correspondiente a sueldos y salarios del personal tendrá los límites establecidos en el Anexo III.

h) En el caso del equipo técnico adicional, el gasto máximo subvencionable será proporcional a su dedicación a la EDLP.

2. Los gastos de servicios de asesoramiento jurídico, económico y/o técnico serán elegibles si están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada preparación y ejecución de la Estrategia. En ningún caso podrán incluir trabajos propios del equipo técnico, como la dinamización, la gerencia, la gestión o la administración del programa. En todo caso, estos servicios se regirán por el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 29. Gastos no subvencionables

No serán subvencionable como gastos de funcionamiento y animación, los siguientes

a) Seguros de vida, seguros de accidente ni seguros de responsabilidad civil.

b) Mantenimiento y arreglos de la sede que no sea propiedad del GDR, excepto si la sede está cedida de forma gratuita.

c) Gastos de amortización de equipos de la sede que no sea propiedad del GDR.

d) Gasolina, ruedas, cambio de aceite y seguros de vehículos.

e) Seguros de instalaciones no propias del GDR

f) Gastos de leasing y renting de vehículos.

Artículo 30. Tipo e intensidad de la ayuda

1. La ayuda será del tipo reembolso de los costes subvencionables soportados por el Grupo de Desarrollo Rural, excepto para los costes indirectos, que se estimarán en función de los costes directos de personal, en la modalidad de financiación a tipo fijo conforme al artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Los gastos de funcionamiento y animación de los GDR se financiarán con una intensidad de ayuda del 100% del coste elegible.

Artículo 31. Justificación y pago

Una vez realizados los gastos autorizados, los GDR solicitarán el pago a la Delegación Provincial, aportando para ello una cuenta justificativa que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Se admitirán, por expediente, un máximo de tres solicitudes de pago parciales además de una solicitud final. Las solicitudes de pagos parciales corresponderán a una ejecución mínima del presupuesto elegible inicialmente aprobado del 20%, 40% y 60% respectivamente.

Artículo 32. Incompatibilidades

Los gastos de funcionamiento y animación de los GDR no podrán financiarse con otras ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios. No obstante, en el caso de financiarse con ayudas compatibles, la suma total no podrá superar el coste de estos gastos.

Artículo 33. Penalizaciones y reintegros

1. A las ayudas reguladas en este capítulo les serán de aplicación las penalizaciones y reintegros contemplados en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. Corresponderá iniciar el procedimiento de reintegro a la Consejería y tendrá la obligación de reintegrar la ayuda el GDR beneficiario.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Capítulo IV: Obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural. Controles

Artículo 34. Procedimiento de gestión. Principios de selección de operaciones

1. Todos los Grupos están obligados a seguir el procedimiento de gestión que forma parte de su EDLP.

2. Todos los Grupos están obligados a respetar los principios de selección de operaciones que formen parte de su EDLP definiendo, para cada línea de ayuda, los criterios de selección y baremación de forma que no exista margen de discrecionalidad en la selección de proyectos. Sin embargo, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones:

a) En aplicación del artículo 11 de la ley 6/2019 del Estatuto de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha se priorizarán, al menos, las solicitudes en las cuales la representación de mujeres sea relevante, así como los proyectos que contraten y promocionen profesionalmente a mujeres en las empresas de ámbito rural. La priorización de la titularidad de mujeres se realizará de forma acumulada a otros criterios de priorización en función de quien promueva el proyecto como puede ser la pertenencia a determinados colectivos como jóvenes, personas con discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social u otros que se determinen, en su caso.

b) Se debe priorizar la creación de empleo en todas las convocatorias.

c) Los GDR que incluyan en su ámbito territorial localidades de más de 10.000 habitantes deberán multiplicar, en todas sus líneas de ayuda, la puntuación de selección de los proyectos en localidades de menos de 10.000 habitantes por 2.

d) Se deben priorizar las operaciones las Zonas Prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

3. Todos los Grupos están obligados a modificar su procedimiento de gestión para incorporar las modificaciones de las normas, requisitos y procedimientos generales para proyectos promovidos por agentes distintos del Grupo que resulten de las revisiones del Manual de procedimiento de la Intervención Leader aprobado por la Dirección General.

4. Todos los Grupos están obligados a mantener actualizado su procedimiento de gestión, especialmente en lo referente al contenido del anexo de las líneas de ayuda.

Artículo 35. Responsable administrativo financiero (RAF)

1. Los GDR deberán nombrar un Responsable Administrativo y Financiero, en adelante RAF, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 12 de la Orden de selección de los GDR en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

2. El RAF realizará la función interventora del siguiente modo:

a) En la fase de fiscalización de la propuesta de gasto comprobará:

i. Para cada una de las convocatorias de ayuda, la existencia de crédito disponible dando su visto bueno al importe dispuesto por la convocatoria. Asimismo, será necesaria dicha comprobación y visto bueno en los casos de incremento del importe de la misma.

ii. Para cada uno de los proyectos promovidos por el propio Grupo la existencia de crédito disponible.

iii. Para cada expediente individual, el cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona solicitante en la normativa de aplicación, así como que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

b) En la fase de reconocimiento de la obligación y pago comprobará:

i. Que se han cumplido los requisitos establecidos en el procedimiento de gestión del Grupo y en la normativa de aplicación, en particular la referida a la contratación pública.

ii. Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

iii. La acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos, así como que se han aportado y comprobado los justificantes, indicando la cantidad justificada, porcentaje financiado y el importe a reconocer y abonar.

iv. Que las personas beneficiarias de la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y por reintegro en materia de subvenciones.

v. Que existe certificación del equipo técnico que acredite la ejecución material del proyecto y el importe de la inversión efectuada.

vi. En su caso, que existe acreditación documental de que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ha finalizado, o existencia de la notificación de que se exime de dicho procedimiento.

3. Una vez verificados los requisitos anteriores, la persona que ejerza las funciones de RAF autorizará, conjuntamente con quien ejerza la presidencia del Grupo, el libramiento de la subvención correspondiente.

4. Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito en la fase de las propuestas de gasto suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas.

La no subsanación de éstas en el plazo establecido en el procedimiento de gestión del GDR comportará el archivo del expediente, circunstancia que se comunicará mediante resolución del Grupo a la persona interesada.

Los reparos de fiscalización en la fase de reconocimiento de la obligación y pago que no sean subsanados, justificarán las penalizaciones y reintegros que resulten de aplicación.

Artículo 36. Informe de evaluación anual

1. Todo GDR debe elaborar un informe anual en el que se haga el seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia y se evalúen los logros alcanzados por la misma, haciendo referencia tanto a los indicadores de resultado como a los proyectos innovadores, entre otras cuestiones. Se aportará también información que explique las desviaciones respecto de los valores programados, en su caso. El contenido mínimo deberá cumplir lo establecido en la normativa de aplicación, así como lo que determinen las autoridades de gestión nacional y regional.

La Consejería facilitará a los grupos asesoramiento para la elaboración del informe de evaluación anual.

2. La no presentación de dicho informe en el plazo que se determine por las autoridades referidas, o su presentación de manera deficiente sin causa justificada, supondrá la paralización de los pagos de gastos de funcionamiento y animación.

Artículo 37. Cuentas anuales auditadas

Todos los GDR deberán presentar anualmente, dentro del primer semestre, las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio anterior, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos.

Artículo 38. Incompatibilidades que afectan a las personas que forman los Grupos de Desarrollo Rural

1. Los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación equivalente del GDR no podrán percibir:

- Retribuciones por desempeñar sus funciones en el GDR.

- Ningún tipo de indemnización por asistencia o participación en reuniones, consejos, comisiones y demás órganos colegiados, internos o externos al GDR, con excepción de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

2. De igual modo, los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y el Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el manual de procedimiento de la intervención leader para el cumplimiento de las estrategias del Organismo pagador de Castilla-La Mancha tanto sobre el conflicto de interese como la de antifraude, en la gestión de fondos agrícolas europeos en Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Controles

1. Tanto los GDR como las personas físicas y jurídicas promotoras de proyectos en el marco de las EDLP quedarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control, y en particular a las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los reglamentos de ejecución y delegados que lo desarrollan.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. A tal efecto, la Consejería elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones adquiridos por la persona beneficiaria durante toda la duración del contrato. Este Plan incluirá, asimismo, controles específicos a los GDR en relación al cumplimiento de sus obligaciones.

3. El control administrativo de las solicitudes de ayuda de las personas físicas o jurídicas distintas del Grupo se delegará en los GDR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 40. Publicidad

1. Todos los GDR, dentro del mes siguiente a la firma del convenio con que se formaliza su selección, publicarán en sus respectivas páginas web sus EDLP, así como cuantos documentos, convenios o anuncios garanticen el cumplimiento del principio de publicidad. Se facilitará, en todo caso, el acceso directo al contenido del procedimiento de gestión actualizado y, en particular a las líneas de ayudas y convocatorias.

2. Los GDR publicarán los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas y subvenciones concedidas con cargo a sus EDLP, al menos una vez al año, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

3. No obstante, lo anterior, en materia de información y publicidad será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo. Y, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, toda ayuda que supere los 10.000 euros deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los GDR financiados por Leader.

4. Asimismo, la Consejería publicará en su página web, al menos, los convenios con los que se formaliza la selección de los GDR y el manual de procedimiento intervención Leader. Se facilitará, en todo caso, el acceso directo a las páginas web de cada Grupo con el contenido del procedimiento de gestión actualizado y, en particular a las líneas de ayudas y convocatorias.

5. En virtud del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, se fomentará que las entidades locales, bien en sus tablones de anuncio o páginas web, ofrezcan información sobre la EDLP de aplicación en su territorio.

Artículo 41. Equilibrios exigibles en el cuadro financiero de cada GDR

1. Todo GDR está obligado a respetar los siguientes equilibrios en la ejecución de su cuadro financiero:

a) Los gastos de funcionamiento, esto es, de la gestión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia, no superarán el 24% de la contribución pública total a la misma, mientras que el gasto mínimo que debe dedicarse a la animación será el 1% de la contribución pública total a la estrategia.

b) El importe dedicado a proyectos promovidos por administraciones públicas en municipios de más de 1.000 habitantes no podrá superar el 40% del total dedicado a operaciones de la estrategia.

c) El importe máximo de las operaciones de estrategia promovidas por los Grupos será el 50% del crédito total de las operaciones de la estrategia.

2. El incumplimiento de cualquiera de estos equilibrios supondrá una penalización económica, al Grupo que haya incumplido, por el importe del incumplimiento. Dicha penalización se ejecutará al final del periodo establecido para la ejecución de la estrategia. Para evitar llegar a la situación de incumplimiento, los Grupos deberán planificar sus acciones periódicamente procurando respetar en todo momento los mencionados equilibrios.

Capítulo V: Reembolso de gastos de ejecución de la EDLP. Senda financiera y reprogramación

Artículo 42. Reembolso de los gastos de ejecución de la EDLP

Sin perjuicio de lo establecido para el anticipo de la financiación establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del Plan Estratégico de la PAC (Pepac) en Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, de acuerdo con los artículos 31 al 33 del Reglamento UE n.º 2021/1060, de del Parlamento Europeo y del Consejo, una vez efectuados por los GDR los pagos correspondientes a la ejecución de su estrategia solicitarán a la Consejería el reembolso de dichos pagos de acuerdo al calendario que establezca anualmente la Consejería.

Artículo 43. Senda financiera y reprogramación

1. Los GDR deberán certificar su gasto público de acuerdo a la senda financiera recogida en el anexo IV de esta Orden. No obstante, por la persona titular de la Dirección General se podrá modificar la senda financiera en casos excepcionales debidamente justificados.

2. A partir de la anualidad 2025, a los GDR que no hayan alcanzado el porcentaje de gasto público comprometido y certificado con respecto a la senda financiera correspondiente a la anualidad anterior se les detraerá la diferencia entre lo indicado en la senda financiera y lo certificado por el Grupo. Esta detracción no afectará a los importes comprometidos, sin perjuicio de que los importes no satisfechos continúen siendo exigibles para el supuesto de liberaciones posteriores del crédito comprometido

3. El crédito liberado mediante el procedimiento descrito en el apartado 2 se repartirá entre los GDR que hayan alcanzado el porcentaje de gasto público comprometido y certificado de la senda financiera, de la siguiente forma:

a) En primer lugar, se restituirá el importe detraído en la anterior reprogramación a los Grupos que hayan revertido su situación y en la nueva reprogramación sí cumplan los requisitos legalmente establecidos para recibir estos importes.

En caso de que no hubiese suficiente crédito para las restituciones, el importe liberado se repartirá entre los Grupos a los que se va hacer la restitución proporcionalmente a los importes a restituir.

b) Una vez realizado el reparto del punto a), el importe sobrante se repartirá de forma proporcional, en función del porcentaje de ejecución de su cuadro financiero, entre todos los Grupos que cumplan el requisito para ser receptores de fondos de reprogramación, incluidos los Grupos restituidos anteriormente citados.

Artículo 44. Devolución voluntaria

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas para gastos preparatorios de las EDLP periodo de programación 2023-2027. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a:

- Aprobar circulares de coordinación,

- Establecer manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión de los GDR, y

- Dictar resolución para la aplicación de las penalizaciones y reintegros contempladas en Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

- Modificar y/o completar los módulos y límites mencionados en el Anexo III de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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