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Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés

24/03/2023
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Orden PRE/51/2023, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés (DOGC de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/51/2023, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS DIGITALES DE TITULARIDAD PRIVADA EN CATALÁN O EN ARANÉS.

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en catalán y occitano, aranés en el Arán, que es sólido y emprendedor y contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en catalán y aranés. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector para que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de toda la ciudadanía y la consolidación de la identidad nacional del país.

Dentro de este marco general, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 7 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 35/2010, del 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán.

Hasta ahora, estas subvenciones se han regido por el Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo. Sin embargo, la práctica de la gestión de las subvenciones y las constantes modificaciones legislativas que lo afectan, obligan a llevar a cabo una constante tarea de actualización del marco jurídico aplicable. En este sentido, el cambio en las circunstancias que hasta entonces habían aconsejado otorgar subvenciones a medios digitales alojados en subdominios de titularidad ajena se resolvió ya con una primera modificación de la mencionada Orden PRE/102/2021 de 12 de mayo, mediante la Orden PRE/32/2022, de 2 de marzo. No obstante, la necesidad constante de adaptar las bases a la mayor eficacia y a la garantía de los derechos de la ciudadanía, así como los cambios constantes en la normativa que incide sobre las subvenciones, han obligado a una revisión de todo su contenido en un único texto, completamente actualizado.

En primer lugar, se aclara el régimen de las declaraciones que tienen que formular los solicitantes de subvenciones, establecido en la base 9.1.1, en el sentido de determinar que todas las declaraciones que acompañan las solicitudes son declaraciones responsables.

En esta misma línea, se ha suprimido para las entidades exentas de IVA el requisito de aportación del certificado que acredita dicha circunstancia, ya que la Agencia Tributaria ha dejado de emitir este tipo de certificados.

También se reduce a 1.000 euros el importe máximo de pago de facturas en efectivo, de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego. Este importe máximo ha sustituido el anterior, de 2.500 euros, que recogían hasta ahora las bases.

El concepto de apoyo a la profesionalización, establecido en el apartado 7.2.1.1.a, incorpora la categoría de fotógrafo o fotógrafa, que queda equiparada a la de redactor o redactora. La tarea de creación de contenido periodístico queda así valorada en las dos categorías profesionales, poniendo el énfasis también en la información a través de las imágenes.

Finalmente, el concepto de producción propia, regulado en la base 4.g, se amplía para incluir los contenidos que elaboran de manera periódica por las personas colaboradoras externas. Esta modificación tiene por objeto someter estas colaboraciones a las mismas obligaciones de publicación en lengua catalana o aranesa que se exigen a los contenidos elaborados por las personas colaboradoras internas del medio.

Por todo lo expuesto, visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Orden PRE/32/2022, de 2 de marzo, de modificación de la Orden PRE/102/2021, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

-1 Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, con el fin de contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2. No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los supuestos siguientes:

a) La edición de medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) La edición de los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a las personas socias o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

c) La edición de los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet a terceras personas (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

d) La edición de los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

e) La edición de los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.

f) La edición de los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

g) La edición de los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos previamente o simultáneamente publicados en papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.

h) La edición de los medios digitales que constituyan una herramienta de promoción o aquellos de los cuales se derive una actividad comercial otra que la estrictamente asociada al ejercicio periodístico.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas físicas y jurídicas que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a.

Las personas beneficiarias tienen que acreditar la realización de la actividad de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b, 5.c y 5.d.

-3 Incompatibilidades

3.1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.

3.2. No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

-4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Medio informativo digital: se entiende por medio informativo digital aquel medio editado en línea a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que han sido tratadas periodísticamente.

b) Revista digital: publicación informativa digital con una periodicidad mínima de dos veces al año editada específicamente para ser consultada previa descarga vía aplicación móvil. Con formato y características diferentes de la web informativa y donde cada número mantiene una periodicidad fija y número de páginas parecido.

c) Web informativa: medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido diariamente actualizado.

d) Semanario digital: medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido semanalmente actualizado.

e) Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un o una periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o redactoras o los colaboradores o colaboradoras del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos, no se consideran contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica ni los contenidos de carácter literario o artístico.

f) Contenido de redacción no periodística: todos los contenidos de un medio de comunicación que no tengan carácter de redacción periodística, como son la publicidad convencional, los publirreportajes, los enlaces a otros sitios web, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofertados por las fuentes de información.

g) Contenido de producción propia: contenido elaborado y debidamente firmado, o bien directamente por el equipo de redacción de la persona o empresa solicitante, o bien por las personas colaboradoras externas de manera periódica.

h) Difusión/audiencia de un medio digital: cifra total de páginas, visitas y usuarios únicos que registra un medio electrónico de comunicación en un periodo determinado.

i) Usuarios únicos: número de personas reales y diferentes que acceden a un medio digital en un periodo concreto de tiempo (normalmente el periodo se define mensualmente).

j) Deduplicación: Sistema utilizado en la medición de audiencias digitales con el fin de eliminar la duplicación de los datos de los usuarios únicos cuando estos han accedido a un mismo sitio web desde dos o más dispositivos.

k) Dominio: se entiende por dominio el nombre único que identifica un sitio web en internet.

-5 Requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior al de la convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada a la base 9.3.1.a.3.a.

O bien, acreditar unos gastos en concepto de redacción de contenidos, que representen como mínimo un 75 % respecto del total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 9.3.1.a y 9.3.2. El importe de estos gastos no puede ser inferior a 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas).

A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales tiene que quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

c) Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según cual sea el medio objeto de la solicitud.

d) En el supuesto de la base 2.b la edición de medios informativos digitales tiene que quedar acreditada por cualquier medio admitido en derecho.

e) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Acreditar la titularidad del dominio donde se aloja el medio informativo digital para el cual se solicita la subvención, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.2.b. A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les aplicará este requisito.

g) Cumplir lo que establecen los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.1.l.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante del protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

j) En caso que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

k) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentarlas con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que puedan dar un cariz morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística en Cataluña. También hay que evitar su discriminación y objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con aquello previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 901/2020 Vínculo a legislación.

o) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, en el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado en el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

p) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

q) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3. Asimismo, cumplir las obligaciones previstas en el artículo 16.1 de la misma Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma Ley.

r) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad Intelectual.

-6 Requisitos de los medios informativos digitales

Para poder optar a la subvención, el medio informativo digital para el que se solicita tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

6.1. Requisitos generales

a) Estar ubicado en un dominio registrado a nombre de la persona solicitante.

b) Estar en activo y mantenerse actualizado en el momento de la convocatoria y de la resolución sobre la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición. Los contenidos informativos de redacción periodística tienen que estar relacionados con la actualidad y contener la fecha de publicación.

c) Estar editado en un 100 % en catalán o aranés, con independencia que pueda incluir la traducción a otras lenguas.

d) Los contenidos tendrán que ser esencialmente escritos y/o audiovisuales y de producción propia, lo cual tiene que quedar acreditado mediante la firma de los artículos.

e) Tener, tanto la página principal como el conjunto del medio digital, un contenido mayoritario de redacción periodística.

f) Cumplir el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña.

g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Promover el uso de un lenguaje respetuoso y, en especial, de un lenguaje inclusivo que tenga en cuenta la diversidad; que no sea sexista, androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fóbico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa y fomentar un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.

i) Promover la elaboración de contenidos feministas interseccionales por parte de personal experto, para mejorar el conocimiento y hacer divulgación de estos contenidos.

j) Disponer de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio.

k) No publicar ningún tipo de anuncios de contactos de ámbito sexual.

El Departamento de la Presidencia hará estudios periódicos sobre el cumplimiento de la perspectiva de género en la información de los medios de comunicación y también del impacto de género en los contenidos y las programaciones, en el ámbito de actuación de esta Orden.

6.2. Requisitos específicos

a) En el caso de las webs informativas:

a.1) La actualización de sus contenidos tiene que ser diaria, y se tiene que reflejar en su página principal y en sus secciones.

a.2) En el caso de semanarios digitales, la actualización tendrá que ser semanal, y se tiene que reflejar en su página principal y en sus secciones.

b) En el caso de las revistas digitales:

b.1) Tendrán que ser ediciones nativas para dispositivos móviles (tabletas y smartphones).

b.2) Tendrán que tener app como mínimo en dos plataformas de difusión.

b.3) Tendrán que tener fecha fija y periódica de cierre y publicación.

b.4) Tendrán que tener un contenido mínimo equivalente a 16 páginas de papel DIN A4.

-7 Cuantía de la subvención

7.1. Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para la determinación y cálculo de su importe, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

Cuando el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se tienen que reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

7.2. El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los criterios siguientes:

7.2.1. Para todos los medios informativos digitales:

7.2.1.1. en concepto de apoyo a la profesionalización:

En lo que se refiere al personal contratado con carácter laboral:

a) En el apartado de elaboración de contenidos, y con un límite de 7 personas trabajadoras:

6.000 euros por redactor o redactora y fotógrafo o fotógrafa.

Para el resto del personal relacionado con la elaboración de contenidos (auxiliar de redacción, corrector o correctora, lingüista, traductor o traductora, gestor o gestora de comunidades o community manager, responsable de redes sociales, documentalista y/o diseñador o diseñadora gráfica), 2.000 euros.

b) En el apartado de elaboración de contenidos, a partir del octavo redactor o redactora y hasta un límite de 10:

7.000 euros por redactor o redactora y fotógrafo o fotógrafa.

c) En el área técnica y de producción, y con un límite de 2 personas trabajadoras:

2.500 euros por responsable de sistemas, realizador o realizadora, productor, o productora y guionista.

2.000 euros por técnico o técnica informática, técnico o técnica de sonido, técnico o técnica de emisiones, ayudante de producción, ayudante de realizador, maquetador o maquetadora, laboratorista, montador o montadora, editor o editora de vídeo y responsable de operaciones digitales.

d) En el área de gestión y comercial:

2.000 euros por agente comercial y/o promotor o promotora. Solo se aceptará una persona por este área.

A los efectos del importe en concepto de apoyo a la profesionalización, habrá que acreditar las personas trabajadoras tal como se establece en el punto 9.3.1.a.3.a.

A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 13 personas trabajadoras para cada medio informativo digital. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.

Cuando un trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro con las mismas condiciones de categoría y jornada se contabilizarán los dos como uno solo a efectos del cómputo máximo de personas trabajadoras.

En lo que hace referencia al personal profesional colaborador:

e) En el apartado de elaboración de contenidos, y con un límite de 3 personas trabajadoras: 650 euros por redactor o redactora según si cumplen las condiciones siguientes:

- Acreditar un mínimo de once colaboraciones periodísticas a lo largo del año anterior al de la convocatoria.

- Acreditar que el importe resultante de la suma de las facturas aportadas sea al menos de 1.300 euros.

- Acreditar la titulación de periodista.

A los efectos del importe en concepto de apoyo a la profesionalización, habrá que acreditar los colaboradores o colaboradoras tal como se establece en el punto 9.3.1.a.4.

A los efectos del cómputo de la subvención, en lo que se refiere al apartado de elaboración de contenidos del personal profesional colaborador, se entiende como colaboración periodística la pieza firmada por un o una periodista.

Cuando un trabajador o trabajadora o un colaborador o colaboradora preste sus servicios en varios medios de la misma persona solicitante, el porcentaje de dedicación o la imputación de la factura no podrá ser superior al 50 %.

A los efectos del cómputo total de personal en el apartado de elaboración de contenidos el límite es 13, 10 de personal con contrato laboral y 3 de personal profesional colaborador.

7.2.2. En el caso de las webs informativas y semanarios digitales:

7.2.2.1. En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija, establecida según el ámbito territorial del medio, por cada web o semanario informativo digital que cumpla todos los requisitos.

1.500 euros para la web o semanario informativo digital de ámbito nacional y 3.000 euros para la web o semanario informativo digital de ámbito local.

En el caso de aquellas webs o semanarios informativos digitales que no estuvieron activos todo el año anterior a la convocatoria, la cuantía se reducirá proporcionalmente.

7.2.2.2. En concepto de apoyo a la difusión:

El importe en concepto de apoyo a la difusión será el resultado de la suma de los importes parciales establecidos en los puntos 7.2.2.2.a, 7.2.2.2.b y 7.2.2.2.c. Para el cálculo de estos importes siempre se tendrán en cuenta datos medios mensuales del año anterior a la convocatoria.

a) En una primera fase, el importe será el resultado de multiplicar 0,005 euros o 0,0075 euros, (según cuál sea la entidad certificadora externa), por el número medio mensual de usuarios únicos del año anterior a la convocatoria.

b) En una segunda fase, se calculará un factor numérico de calidad, que será el resultado de establecer la media entre el número de páginas vistas por visita y el número de visitas por usuario único. Habrá que situar este factor numérico de calidad en el tramo que le corresponda según la relación siguiente:

Tramo 1: 0-0,99

Tramo 2: 1-1,99

Tramo 3: 2-2,99

Tramo 4: 3-3,99

Tramo 5: 4 o más

El número del tramo en el que esté situado el medio digital se convierte en la cifra que habrá que multiplicar por el importe resultante en el apartado 7.2.2.2.a.

c) En una tercera fase se tendrá en cuenta la duración media de las visitas en el medio digital. Habrá que situar este dato en el tramo que le corresponda según la relación siguiente:

Tramo 1: hasta 2:00 minutos

Tramo 2: 2:01-3:00 minutos

Tramo 3: 3:01-5:00 minutos

Tramo 4: 5:01-7:00 minutos

Tramo 5: más de 7:01 minutos

El número del tramo en el que esté situado el medio digital se convierte en la cifra que habrá que multiplicar por el importe resultante en el apartado 7.2.2.2.a.

Para el cálculo de la tercera fase, se entiende como duración media de las visitas la duración de todas las visitas dividida por el total de visitas del periodo.

Los datos utilizados en estos cálculos tendrán que ser certificados por entidades certificadoras externas con datos públicos y auditados. En lo que se refiere al punto 7.2.2.2.a, se aplicará el importe 0,0075 euros a las personas solicitantes que hayan presentado datos de difusión de una entidad certificadora externa que utilice el sistema de deduplicación en el tratamiento del número de usuarios únicos. En el resto de las personas solicitantes se les aplicará el importe 0,005 euros.

7.2.3. En el caso de revistas digitales:

7.2.3.1. En concepto de apoyo a la edición:

250 euros por número publicado.

7.2.3.2. En concepto de apoyo a la difusión:

0,2 euros multiplicados por el número medio mensual de descargas para aquellas publicaciones con periodicidad mensual o inferior.

0,4 euros multiplicados por el número medio bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral de descargas para aquellas publicaciones con periodicidad superior a la mensual.

Los datos utilizados en estos cálculos tendrán que ser certificados por entidades certificadoras externas con datos públicos y auditadas.

Los medios digitales que tengan ediciones en más de una lengua, tendrán que presentar una certificación de audiencia claramente diferenciada. Únicamente se tendrá en cuenta, a los efectos del cálculo del importe, los datos en lo referente a la edición en lengua catalana.

En lo que se refiere al cálculo en concepto de apoyo a la difusión, se contabilizarán los usuarios únicos correspondientes a cada solicitante, sin posibilidad de agregar datos provenientes de otros medios editados por entidades diferentes a la solicitante.

En lo que se refiere al cálculo en concepto de apoyo a la difusión, no se tendrán en cuenta los periodos durante los cuales la publicación haya sido subdominio de otro dominio.

La subvención en concepto de apoyo a la difusión y a la profesionalización no puede superar en ningún caso el 75 % de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.

7.3. Las variables numéricas establecidas en el punto 7.2, si procede, pueden ser modificadas en las convocatorias correspondientes.

-8 Solicitudes y tramitación electrónica

8.1. Las personas solicitantes tienen que presentar una solicitud de subvención, en un modelo normalizado, diferenciada para cada medio informativo digital y para uno solo de cuyos formatos (web o tableta) sean titulares y que opte a la subvención.

8.2. Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones se tienen que hacer por los medios electrónicos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat). A estos efectos, las solicitudes, los escritos y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se graben en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya a través de Tràmits gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada del número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona interesada o de la persona representante, e identificación del órgano al cual se dirige.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

8.3. El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).

El uso de este modelo normalizado de solicitud es obligatorio para las personas interesadas, de conformidad con aquello previsto en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Aquellas solicitudes que se presenten utilizando otros formularios diferentes se tendrán por no presentadas a todos los efectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la mencionada Ley.

8.4. Identificación, autenticación y firma

La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En todo caso, las personas solicitantes, se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de solicitud o bien en el trámite de justificación.

8.5. Los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases en relación con la presentación de solicitudes, la documentación a presentar y, en general, la tramitación de estas subvenciones, se recogen también en las guías que se pueden consultar en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).

8.6. La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

-9 Documentación que hay que presentar con la solicitud

Para solicitar esta subvención se tiene que presentar, junto con la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente, la documentación que se detalla a continuación:

9.1. Documentación general

a) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación.

b) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén exentas de IVA o sujetos a la regla de prorrata porque hacen actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, documentación que acredite esta situación.

9.1.1. En el formulario de solicitud tienen que constar las declaraciones y la memoria siguientes:

a) En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

b) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

c) En el supuesto previsto en la base 2.b, declaración responsable de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto. Tiene que constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

g) En caso de que la persona solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

h) Declaración responsable, si procede, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

i) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

j) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Llei17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) En caso que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

l) Declaración responsable conforme cumple los requisitos de los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

m) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

n) Declaración responsable del cumplimiento del Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición del medio informativo digital.

o) Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentarlas con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia como fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que puedan dar un cariz morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística en Cataluña. También hay que evitar su discriminación y objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, con el fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

p) Declaración responsable conforme se respeta la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con aquello previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 901/2020 Vínculo a legislación.

q) Declaración responsable de adhesión al código ético, tal como se establece en la base 5.o.

r) Declaración responsable conforme se respetan las condiciones de la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3 y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la misma Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma Ley.

s) Declaración responsable de promover la elaboración de contenidos feministas interseccionales por parte de personal experto, para mejorar el conocimiento y hacer divulgación de estos contenidos.

t) Declaración responsable de disponer de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio.

u) Declaración responsable de no publicar ningún tipo de anuncios de contactos de ámbito sexual.

9.1.2. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención si se conocen con anterioridad al otorgamiento de la subvención, y de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a este otorgamiento.

9.1.3. Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

9.2. Documentación específica:

a) Informe externo que acredite la difusión/audiencia auditada del medio informativo digital durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con la definición establecida en el punto 4.h.

b) Justificante del registro de dominio a nombre de la persona solicitante.

9.3. Documentación justificativa del gasto:

La justificación del gasto realizado por el solicitante durante el año natural anterior al de la respectiva convocatoria, en base al cual se evalúa y se determina la cuantía de la subvención a otorgar, se puede llevar a cabo mediante una de las modalidades siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

9.3.1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado que contendrá la información siguiente:

a) Memoria económica justificativa del gasto de la empresa editora del año anterior a la convocatoria con:

1. Relación clasificada de gastos de producción, edición, alojamiento y difusión correspondientes a la actividad realizada el año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

En todos los casos previstos en este apartado, hará falta practicar la retención en concepto de IRPF y/o aplicar el IVA, cuando proceda.

Si son costes generales y/o indirectos relacionados con la producción, edición, alojamiento y difusión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10 % respecto del total del gasto declarado, excepto el ADSL, que, visto el objeto de esta subvención, se considera gasto directo.

No se considerarán subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.

2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Las facturas, ya estén completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, no se podrán abonar en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo caso este importe se adecuará a la normativa vigente si hay una modificación legislativa.

3. En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. La justificación de estos gastos constará de los documentos siguientes:

a) Copia digitalizada de los contratos y las nóminas, donde conste la categoría laboral, correspondientes a las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de que se trate de un pago global, tendrá que ir acompañado de un desglose por trabajador con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador, la nómina pagada e importe.

En el caso de sociedades cooperativas, se acreditará con la escritura pública de constitución, donde consten los socios y socias trabajadores, inscrita en el registro de cooperativas y la correspondiente nómina salarial.

b) Los documentos recibo de liquidación de cotización (RLC) y relación nominal de personas trabajadoras (RNT) y el correspondiente comprobante de pago bancario, si procede.

c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, si procede.

4. En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas pueden ser subvencionables los gastos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas. La justificación de estos gastos constará de los documentos siguientes:

a) Copias de los contratos de prestación de servicios o cualquier otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago.

b) Copia de la titulación de periodista o carné del Colegio de Periodistas cuando se trate de redactor o redactora susceptible de ser contabilizado en concepto de apoyo a la profesionalización.

La documentación acreditativa de la contratación de personal laboral y de personal profesional colaborador a la cual se refiere esta base se podrá aportar también en el formulario de solicitud.

5. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total del importe de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

6. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7. Declaración en lo referente a los gastos e ingresos de las empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.

Con respecto a la documentación de este apartado, el órgano instructor, así como la Intervención Delegada y otros órganos de control, podrán realizar las actuaciones de comprobación y control que consideren oportunas.

9.3.2. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La cuenta justificativa con aportación de informe auditor tiene que cumplir los siguientes requisitos y tiene que contener la documentación que se detalla a continuación:

a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de Cuentas (ICAC), sin perjuicio del que se establecen el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención general de la Generalitat de Catalunya.

b) Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos.

c) Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.

9.3.2.1. En los casos que el beneficiario o beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor o auditora. Si el beneficiario o beneficiaria no está obligado a auditar sus cuentas anuales podrá designar el auditor o auditora.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.

9.3.2.2. El beneficiario o beneficiaria está obligado(a) a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

9.3.2.3. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor o auditora en ejercicio en el país donde se tenga que llevar a cabo la revisión, siempre que en este país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.

Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la podrá realizar un auditor o auditora establecido(a) en aquel país siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

9.3.2.4. El informe del auditor o auditora indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio y cumplir con el establecido en los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.

9.3.2.5. El informe del auditor o auditora detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

9.4. El órgano instructor puede comprobar y pedir toda la información que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

Asimismo, si por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos no aportados por el solicitante para encontrarse ya en poder de la Administración de la Generalitat, tiene que requerir a la persona solicitante para que a los aporte en los términos que prevé la base 9.6.

9.5. El órgano instructor podrá pedir a la persona solicitante la modificación de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, de acuerdo con la base 13, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

9.6. En caso de que una solicitud no adjunte todos o alguno de los documentos que se indican en los apartados anteriores de esta base, se tiene que requerir a la persona interesada para que los aporte en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.

La documentación pedida en respuesta a los requerimientos de documentación se enviará de forma electrónica por los medios electrónicos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) en los términos previstos en la base 8.

9.7. Si la persona solicitante no aporta los documentos que menciona la base 9.6 en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará con la resolución previa a la que se refiere el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se notificará de acuerdo con la base 13.1.

-10 Termine de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-11 Procedimiento de concesión

11.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

11.2. El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión y el órgano de tramitación del expediente es la Dirección General de Medios de Comunicación.

11.3. La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y la Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. Actúa como secretario/aria de la comisión, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Innovación y Cooperación de la Dirección General de Medios de Comunicación.

11.4. Con carácter previo a la propuesta de la comisión mencionada en el apartado anterior, el órgano instructor tiene que verificar la admisibilidad de las solicitudes presentadas. En todo caso, el secretario de Medios de Comunicación y Difusión tiene que declarar no admisibles aquellas solicitudes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que no cumplen los requisitos que establece la base 2.

b) Solicitudes que no se ajustan al objeto que prevé la base 1.1 o bien cuando la persona solicitante ha obtenido otras ayudas en el supuesto de la base 3.1.

c) Solicitudes presentadas para medios incluidos en alguno de los supuestos de la base 1.2 o que no cumplan los requisitos que establecen las bases 5 y 6.

d) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

El órgano instructor tiene que notificar la resolución de no admisión a las personas interesadas de acuerdo con los términos de la base 13.1. También tiene que poner en conocimiento de la comisión mencionada en la base 11.3 las solicitudes que han sido admitidas y las declaradas no admisibles, especificando en este último caso la causa de no admisibilidad.

11.5. Con respecto a las solicitudes admitidas, el órgano instructor tiene que hacer la estimación de los importes correspondientes a cada una de las solicitudes, calculada en función de los criterios que se establecen en los puntos 8, 9 y 10 de las bases y en función de los recursos disponibles. En función de esta estimación, tiene que requerir a las personas solicitantes para que presenten en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación la documentación siguiente:

a) En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) En caso de que el importe estimado sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tienen que declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección o administración las personas directivas que ejercitan funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

El modelo normalizado de declaración se puede obtener en Tràmits gencat (tramits.gencat.cat).

La documentación presentada en respuesta a este requerimiento se enviará de forma electrónica por los medios electrónicos de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) en los términos previstos en la base 8.

11.6. La no presentación de esta documentación en el plazo indicado se entenderá como desistimiento de la solicitud de subvención, que se tiene que declarar mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, con los efectos previstos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución se tiene que notificar a las personas interesadas con los términos establecidos en la base 13.1.

11.7. La comisión tiene que proponer el otorgamiento de las subvenciones que corresponden a cada una de las solicitudes admitidas en la convocatoria, en función de la estimación hecha de acuerdo con la base 11.5, de los desistimientos posteriores y de los recursos disponibles. Esta propuesta puede incluir la denegación de la subvención si considera de manera motivada que las retribuciones del personal directivo son manifiestamente desproporcionadas, atendiendo las circunstancias de la entidad y de la persona que percibe la remuneración.

11.8. En lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria por parte del órgano instructor, tiene que efectuarse no solo para el reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, sino también antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, según establece el artículo 14.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.9. A la vista de la propuesta de la comisión, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Presidencia para su resolución.

-12 Resolución final del procedimiento

12.1. La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve la concesión de las subvenciones solicitadas, la cual se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la base 13.1.

12.2. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-13 Notificaciones y comunicaciones

13.1. Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificarán mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección tablero.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Concretamente, se notificarán de esta manera los requerimientos a los que hacen referencia las bases 9.6 y 11.5, y las resoluciones de no admisión (base 11.4), declaración de desistimiento (bases 9.7 y 11.6) y la resolución final del procedimiento (base 12.1).

13.2. Cuando el acto que se tenga que notificar a la persona interesada no se encuentre entre los indicados en la base 13.1, la notificación se hará de forma individual utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.

Estos sistemas acreditan la fecha y la hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como de la fecha y la hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

La notificación se entiende practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se tiene que entender que la notificación se ha rechazado, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad de acceder.

13.3. Para el resto de comunicaciones del Departamento de la Presidencia, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se dirigirán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-14 Pago

14.1. El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión de la subvención. Se realizará en un único pago del 100 % del importe otorgado.

14.2. Previamente a la tramitación del pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer dicha comprobación.

-15 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Hacer constar la colaboración del Departamento de la Presidencia en la difusión de la edición del medio, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, con la inclusión del logotipo del Departamento en la publicación subvencionada, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, obligación que se afianza a partir de junio de 2017 con la aprobación de la Moción 141/XI del Parlament de Catalunya, sobre las subvenciones públicas a los medios de comunicación privados. La identificación se tiene que ajustar a aquello que prevé el programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya. Este programa se puede consultar a la dirección de internet siguiente: identitatcorporativa.gencat.cat.

c) Comunicar en el órgano instructor las ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Comunicar en el órgano instructor las sanciones derivadas del incumplimiento del Código deontológico.

e) Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en los supuestos previstos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sean de aplicación.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

-16 Publicidad

De conformidad con aquello previsto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los entes concedentes tienen que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con aquello previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hace efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

-17 Modificación de la resolución

El órgano condecente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

La subvención podrá ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución final de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-18 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones concedidas la que establece la base 9.1.2 y las que se prevén en el artículo 92 bis 3 y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

-19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

En caso de incumplimiento del requisito establecido en la base 5.p, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo referente a los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas públicas, sin perjuicio de otras consecuencias derivadas de la legislación vigente en materia de subvenciones.

-20 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

-21 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa administrativa aplicable.

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