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Reestructuración de la Dirección General de la Policía

24/03/2023
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Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía (DOGC de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 57/2023, DE 21 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

De acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de seguridad pública que se concretan, entre otros aspectos, en la planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña, la ordenación de las policías locales y la creación y organización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

La Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra actúa en el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía integral en los ámbitos de la seguridad ciudadana, el orden público, la policía administrativa, la policía judicial y la investigación criminal. Su misión como servicio público se configura, en síntesis, como premisa básica y necesaria para la garantía del ejercicio de los derechos y de las libertades ciudadanas en un entorno de convivencia pacífica y democrática.

Por su parte, la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, precisan que la función policial comprende desde las propias de policía comunitaria de proximidad, hasta las de investigación de delitos complejos y la lucha contra el crimen organizado y la prevención de actos de naturaleza terrorista. Por lo tanto, el catálogo de tareas encomendadas recoge ámbitos tan variados como son la seguridad ciudadana, la policía de investigación criminal y judicial, la policía administrativa, la vigilancia del tráfico, el orden público o la cooperación internacional.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía, en materia de organización la Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Recientemente se ha aprobado el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, que no incluía la regulación de la estructura organizativa de la Dirección General de la Policía. El presente Decreto recoge en una única norma la estructura orgánica de esta dirección general, impulsa una serie de cambios para garantizar la máxima eficacia y diligencia en la organización, teniendo en cuenta el contexto actual, y deroga los decretos de estructura actuales: el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía -modificado por el Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre-, y el Decreto 58/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía.

El ejercicio de las funciones de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra proyectadas en el conjunto del territorio de Cataluña, con su riqueza y diversidad demográfica, geográfica y sociológica, requiere una organización equilibrada entre el principio de especialización técnica y el de adaptación polivalente a las necesidades emergentes y cambiantes. La pericia profesional pasa por una concentración del conocimiento con la finalidad de hacerlo avanzar, pero, al mismo tiempo, su aplicación útil exige la compartición y circulación de la información disponible. Estas condiciones hacen conveniente el diseño y adopción de una estructura organizativa que cuente con una visión de conjunto unitaria y, al mismo tiempo, transversal y descentralizada, tanto en relación con su configuración interna como respecto a su relación con los operadores que forman parte del sistema.

La ciudadanía y sus derechos y libertades se encuentran en el centro del modelo de servicio de la Dirección General de la Policía, sin omitir el hecho de que la configuración institucional de nuestro sistema democrático y político integra a otros sujetos que interactúan de forma habitual con la policía. Este es el caso de los municipios, incluidas las policías locales, las demás administraciones e instituciones catalanas, la Administración del Estado, el poder judicial y la fiscalía, y el resto de entes y corporaciones públicas, profesionales, cívicas, sociales e, incluso, internacionales que configuran la sociedad catalana en toda su extensión.

Desde su creación, la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y las unidades administrativas que forman parte de la Dirección General de la Policía han desplegado un crecimiento y un desarrollo cuantitativo y cualitativo muy importante, a la vez que intenso respecto a la concentración en el tiempo. En la actualidad, el horizonte se sitúa en más de veintidós mil efectivos policiales, además de las estructuras de apoyo necesarias y suficientemente dotadas, para hacer posible con garantías el ejercicio de las funciones policiales. Además, la materialización efectiva de la posibilidad de adelantar la edad de jubilación a los sesenta años para los miembros del cuerpo ha supuesto una gran repercusión a efectos de rejuvenecimiento de la plantilla. El contexto en el que debe actuar también ha evolucionado significativamente, y el modelo de servicio es y debe ser cada vez más preventivo y predictivo mediante el uso de las tecnologías y procedimientos de trabajo basados en el flujo de información y de cooperación entre unidades y con otros operadores del sistema.

Por eso, ha llegado el momento de actualizar la normativa reglamentaria de tipo instrumental y organizativo que ordena la estructura y las relaciones de trabajo entre las diferentes unidades de la Dirección General de la Policía, según un nuevo decreto de reestructuración que se sustenta en un modelo de servicio esencialmente orientado a la prevención, la capacidad de respuesta rápida, la proximidad, la pericia profesional, la implantación territorial y la satisfacción ciudadana, con especial atención a las víctimas.

Por todo lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto establecer y regular la estructura organizativa de la Dirección General de la Policía y, en consecuencia, de los órganos que la componen, con especial relevancia de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Así, mediante esta norma reglamentaria son sustituidos y, por lo tanto, derogados el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre; el Decreto 58/2012, de 29 de mayo, y el Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía. De esta manera, se opta por un modelo de regulación completa e integrada, con el objeto de favorecer una gestión de la prestación del servicio lo más eficaz y eficiente posible, según las políticas públicas y los objetivos que establezcan las autoridades competentes.

La estructura organizativa de la Dirección General de la Policía responde a una serie de principios rectores. En este sentido, el conjunto de la organización tiene que compartir una misma misión y unos mismos valores y objetivos, de acuerdo con las funciones que la ley encomienda a los cuerpos policiales, en el marco de una sociedad plural y democrática. La totalidad de las personas, recursos y estructuras que integran la Dirección General debe trabajar en la misma línea para la consecución de los objetivos establecidos legítimamente.

Asimismo, la principal misión y razón de ser de la Dirección General de la Policía debe ser la prestación del servicio público, el cual tiene que ser garante de los derechos y libertades, próximo a la ciudadanía y de calidad profesional.

Por otra parte, la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra es un cuerpo policial de carácter integral y de base territorial y, como tal, actúa en el conjunto del territorio de Cataluña de manera descentralizada y desconcentrada, organizada en regiones y áreas básicas, ejerciendo el conjunto de funciones descritas al inicio de este preámbulo.

Con respecto a la pericia profesional y la especialización técnica, la organización debe buscar de forma constante el perfeccionamiento profesional y la pericia técnica, especialmente en el ámbito de las tecnologías y el análisis de la inteligencia. La línea de especialización horizontal completa la organización junto con la jerárquica y la territorial. Además, la organización debe actuar de manera que sus recursos y estructuras se adapten a la realidad cambiante, así como a la diversidad de entornos demográficos, sociológicos y geográficos en los cuales actúa. Esta flexibilidad vendrá dada por una nueva conformación que no solo identifique las dependencias entre las diferentes unidades, sino que establezca claramente cuáles son las relaciones de coordinación y las obligaciones que cada servicio tiene que atender.

El conjunto de la organización actúa por objetivos, de acuerdo con una planificación previa y una evaluación subsiguiente que contribuyan a la mejora permanente. La responsabilidad de las tareas se sitúa en el nivel organizativo más próximo o concernido al ámbito en el que se actúa, y la información de la organización fluye con el fin de mejorar en la eficacia de la consecución de los objetivos. La responsabilidad corresponde por razón de jerarquía o especialización a la persona titular de la función, pero colabora y recibe la colaboración del resto de unidades implicadas.

Como servicio público, además, en el cumplimiento de su misión la organización tiene que actuar con absoluta responsabilidad respecto al destino y uso de los recursos de los que se dota. En consecuencia, el conjunto de las actuaciones que desarrolla deben tender a la eficiencia y al ahorro de estos recursos en supuestos redundantes o prescindibles, con especial atención a evitar duplicidades y despilfarros.

En este mismo sentido, la Dirección General de la Policía tiene que rendir cuentas de sus actuaciones ante las instituciones competentes y la ciudadanía, y tiene que someter su información al régimen de transparencia y de protección de datos en los términos previstos en la ley. Además, tiene que sujetar sus actuaciones a los principios y normas deontológicas en materia policial y de servicio público, con especial referencia a los del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

De acuerdo con el marco normativo de referencia, en definitiva, en el ejercicio de sus funciones, la organización actúa con respeto a la dignidad de las personas, promueve la cultura de los derechos humanos y vela por la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos y ciudadanas de los servidores públicos.

En términos estructurales, el Decreto prevé que determinadas unidades y estructuras de la organización, como es el caso de las comisarías responsables de las funciones de inspección y evaluación y de régimen disciplinario, estén dimensionadas para hacer frente a la asunción de determinadas tareas en el ámbito de las policías locales, en atención a la competencia de coordinación que tiene reconocida la Generalitat de acuerdo con el bloque de la constitucionalidad, y en los términos en los que pueda acordarse con los municipios concernidos.

Por lo que respecta al ámbito de la operativa policial, se destaca que se reconfigura el Gabinete del Director General, órgano formalmente ya existente. Con la puesta en marcha de este Gabinete se pretende alcanzar la capacidad de aportar a la persona titular de la Dirección General de la Policía un apoyo en el ejercicio de las funciones de naturaleza directiva y dar mayor sentido a la coordinación entre las funciones de comunicación y protocolo. Este Gabinete también debe tener un papel relevante en las relaciones de interlocución y coordinación entre los órganos directamente adscritos a la Dirección General y a la Jefatura de la Policía.

Además, se aduce que el Decreto establece cambios en la estructura de la Jefatura que parten del refuerzo de la policía territorial -concretada en la profundización del modelo de proximidad; del refuerzo del nivel de decisión del territorio; del fortalecimiento de la función de seguridad ciudadana, y del refuerzo del apoyo y la dirección técnica en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la proximidad, las relaciones con la comunidad y la atención a las víctimas. Se destaca también el incremento del nivel de descentralización organizativa, el favorecimiento de la interrelación entre los servicios territoriales y los centrales, la integración de la dimensión matricial de la especialidad, el refuerzo y definición de la Jefatura y la racionalización de la tecnoestructura.

En cuanto al ámbito de administración y de servicios, el presente Decreto mantiene la estructura de las dos subdirecciones generales, la Subdirección General de Administración y Servicios y la Subdirección General de Recursos Humanos, así como del Servicio de Asesoramiento Jurídico, si bien se modifican órganos y funciones para dar respuesta al incremento de efectivos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y también al incremento de presupuesto y de gestión asociado.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación que establecen el artículo 62 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de la Policía

1.1 El director o directora general de la Policía ejerce el mando superior, dirección e inspección del cuerpo de Mossos d'Esquadra, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores de la Generalitat, asegura la convivencia pacífica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña, protege el libre ejercicio de los derechos y las libertades y garantiza la seguridad ciudadana.

Corresponden a la Dirección General de la Policía las siguientes funciones:

a) Ejercer e impulsar la dirección estratégica de la organización a fin de dar cumplimiento a la misión y a las funciones que esta tiene encomendadas.

b) Ejercer el mando de las unidades policiales y administrativas dependientes.

c) Ejercer la representación institucional y la promoción de la Dirección General.

d) Promover la elaboración de estudios, informes y análisis de tendencias necesarios para la toma de decisiones y el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad pública.

e) Definir y planificar la política comunicativa de la Dirección General para la proyección mediática de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Supervisar y aprobar la elaboración del material documental necesario para dirigir la actividad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y del resto de servicios de la Dirección General.

g) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública el otorgamiento de la representación y defensa jurídica de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra para las acciones derivadas de actuaciones por razón del servicio.

h) Llevar a cabo la gestión y el tratamiento de cualquier requerimiento de información vinculada a las actuaciones de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

i) Velar por el correcto cumplimiento de la Ley de transparencia y buen gobierno y de cualquier mecanismo que permita a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra atender procesos de rendición de cuentas.

j) Supervisar los procesos de evaluación de los servicios policiales para la mejora de la calidad de los servicios públicos.

k) Supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

l) Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a su ámbito de dirección.

m) Impulsar los procesos de acceso, provisión y promoción y proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y las ofertas de empleo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

n) Proponer a la Secretaría General del Departamento los planes estratégicos propios del ámbito del servicio policial.

o) Cualquier otra función que le atribuyan la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

1.2 Los órganos dependientes del director o directora general de la Policía son los siguientes:

a) El Gabinete del Director General.

b) La Jefatura de la Policía.

c) La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación.

d) La Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios.

e) La Comisaría General de Inspección y Evaluación.

f) La Subdirección General de Administración y Servicios.

g) La Subdirección General de Recursos Humanos.

h) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Artículo 2

Estructura organizativa de las unidades policiales de la Dirección General de la Policía

2.1 Para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 10/1994, de 11 de julio, la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra se estructura, según el orden de jerarquía, en los siguientes niveles organizativos: jefatura de la policía, comisaría superior, región policial/comisaría general, división, área y unidad.

2.2 La Jefatura de la Policía se constituye como el máximo nivel organizativo en la estructura policial, salvo las unidades policiales con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General, y se describe en el artículo 7.

2.3 Las comisarías superiores son órganos adscritos a la Dirección General o a la Jefatura e integran, de forma ordinaria, regiones policiales, comisarías generales o divisiones. Las regiones policiales se constituyen como órganos territoriales y las comisarías generales, como órganos centrales, ambas situadas en un mismo rango organizativo.

2.4 La región policial es un órgano que se adscribe a una comisaría superior.

2.5 La comisaría general es un órgano que se adscribe a la Dirección General, a la Jefatura o a una comisaría superior.

2.6 La división es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una comisaría superior o a una comisaría general.

2.7 El área es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a una región policial o a una división.

2.8 La unidad es un órgano que, de forma ordinaria, se adscribe a un área.

2.9 La Oficina de Apoyo es un órgano adscrito a la Jefatura, a una comisaría superior, a una comisaría general o a una región policial.

La Oficina de Apoyo de la Jefatura y de las comisarías superiores tienen rango de área. Las oficinas de apoyo de las comisarías generales y de las regiones policiales tienen rango de unidad.

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Jefatura las funciones previstas en el artículo 8.

Corresponden a las oficinas de apoyo adscritas a una comisaría superior, comisaría general o región policial las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la dirección de la comisaría superior, comisaría general o región policial en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar, desde la vertiente operativa, en la gestión de recursos humanos y materiales.

c) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos.

d) Constituir el punto de enlace para la entrada y salida de comunicaciones de la comisaría superior, comisaría general o región policial.

e) Llevar a cabo la gestión y el registro documental.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 3

El Gabinete del Director General

3.1 Corresponden al Gabinete del Director General, con rango de comisaría general, las siguientes funciones:

a) Participar en la definición de la planificación estratégica, la programación y la evaluación de las políticas de la Dirección General de la Policía, coordinando las diferentes unidades orgánicas que intervienen.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de los fenómenos que se considere oportuno teniendo en cuenta su riesgo de influencia en la seguridad pública, y elaborar los estudios e informes pertinentes orientados a la toma de decisiones de la Dirección General.

c) Participar en la definición de las políticas de comunicación de la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento de Interior.

d) Supervisar la elaboración de contenidos comunicativos vinculados a la actividad policial, así como realizar estudios e informes sobre el análisis de la proyección de la propia imagen en el ecosistema de medios sociales de comunicación.

e) Supervisar el ejercicio de las relaciones institucionales y protocolarias.

f) Dar apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General en reuniones, actos y actividades derivados de su responsabilidad.

g) Ejercer las funciones de secretaría de las reuniones de dirección.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.2 Del Gabinete del Director General dependen:

a) La Oficina del Gabinete del Director General.

b) La Oficina de Comunicación.

c) El Área de Relaciones Externas y Protocolo.

Artículo 4

Oficina del Gabinete del Director General

Corresponden a la Oficina del Gabinete del Director General, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Participar en las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica, la programación y la evaluación de las políticas de la Dirección General de la Policía, coordinando las diferentes unidades orgánicas que intervienen y velando por el desarrollo de los instrumentos necesarios para su implantación y seguimiento.

b) Gestionar y coordinar las peticiones de información relacionadas con ámbitos policiales que llegan a la secretaría de la Dirección General y otras que esta le encomiende.

c) Elaborar estudios, documentos, informes u otras demandas específicas derivadas del apoyo a la función directiva.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de planes departamentales e interdepartamentales relacionados con la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en colaboración con el Gabinete de la Jefatura.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 5

Oficina de Comunicación

Corresponden a la Oficina de Comunicación, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Definir, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento de Interior y con la participación de la Jefatura de la Policía, las políticas de comunicación interna y externa de la Dirección General de la Policía.

b) Implementar y supervisar la identidad gráfica de la Dirección General, en colaboración con el Departamento, en todos sus soportes en línea y fuera de línea.

c) Coordinar las relaciones de la Dirección General con los medios de comunicación.

d) Dar apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General, la persona encargada de desarrollar las funciones de portavoz y los mandos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación, y asistir al resto de profesionales de la Dirección General y miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en sus intervenciones en los medios de comunicación.

e) Hacer el análisis, la difusión interna y la valoración de la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

f) Impulsar e implementar, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Departamento de Interior y con la participación de la Jefatura, las campañas institucionales impulsadas por el Departamento, así como las acciones conjuntas desplegadas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Generalitat.

g) Elaborar los contenidos comunicativos relacionados con la actividad de la Dirección General, en colaboración con la Oficina del Portavoz de la Jefatura.

h) Velar porque en toda la comunicación interna y externa de la Dirección General se empleen imágenes y lenguaje inclusivos, no sexistas ni estereotipados.

i) Participar en la producción de actos, congresos y jornadas.

j) Impulsar estrategias de transformación digital que mejoren los canales de comunicación internos y externos y la atención ciudadana, en coordinación con la Comisaría General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

k) Impulsar, planificar y coordinar acciones en los canales digitales, así como los contenidos digitales, en todos sus formatos, que se difunden a través de las redes sociales y la intranet, y colaborar con otras unidades en las publicaciones de difusión y de información interna de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en colaboración con la Jefatura.

l) Elaborar los contenidos audiovisuales que se difunden a través de la intranet, las redes sociales y la web del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

m) Elaborar, conservar y actualizar un banco de imágenes corporativo de la actividad y las unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 6

Área de Relaciones Externas y Protocolo

Corresponden al Área de Relaciones Externas y Protocolo las siguientes funciones:

a) Definir el ceremonial y protocolo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, observando la aplicación correcta de la normativa, usos y costumbres en materia protocolaria.

b) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los mandos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ejercicio de las relaciones externas y el protocolo.

c) Diseñar, planificar y organizar los actos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra que proyecten la imagen institucional, de acuerdo con el ceremonial y protocolo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Velar por la correcta ejecución de los actos en los que participe la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra a través de sus representantes.

e) Gestionar y comandar el servicio de la Guardia de Honores y la Guardia Montada de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Jefatura de la Policía

7.1 La Jefatura de la Policía es el órgano de dirección estratégica de los servicios policiales y mando operativo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, bajo la dependencia y autoridad de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

7.2 La Jefatura está formada por los siguientes mandos, a los que se les asignan estas responsabilidades:

a) El comisario jefe o comisaria jefa del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que es su máximo mando operativo. Ejerce la dirección del cuerpo y le corresponden las funciones de interlocución y representación del cuerpo, así como la representación policial internacional.

b) El subjefe ejecutivo o subjefa ejecutiva, que asume la responsabilidad de la ejecución de las decisiones estratégicas y operativas de la Jefatura, velando por la máxima coordinación y unidad de dirección entre las diferentes unidades centrales y territoriales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como entre aquellas que desarrollan funciones de tecnoestructura.

El subjefe ejecutivo es el segundo mando operativo del cuerpo de Mossos d'Esquadra y asume las funciones del comisario jefe en su ausencia o por delegación de sus funciones.

c) El coordinador adjunto o coordinadora adjunta a las unidades de apoyo a la Jefatura, con dependencia del subjefe ejecutivo y rango de jefe de comisaría superior, con funciones de dirección, coordinación y supervisión de aquellas unidades directamente adscritas a la Jefatura, fuera de la estructura de las comisarías superiores y comisarías generales, y otras funciones genéricas que le puedan ser asignadas.

d) El coordinador adjunto o coordinadora adjunta a las comisarías superiores y comisarías generales, con dependencia del subjefe ejecutivo y rango de jefe de comisaría superior, ejerce funciones de apoyo al comisario jefe y al subjefe ejecutivo en la dirección jerárquica de las comisarías superiores y comisarías generales adscritas a la Jefatura, así como aquellas funciones genéricas que le puedan ser asignadas.

El coordinador adjunto a comisarías superiores y comisarías generales no constituye un escalón directivo entre los jefes de comisaría superior y los jefes de comisaría general adscritos a la Jefatura y el subjefe ejecutivo.

7.3 Corresponden a la Jefatura de la Policía las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección estratégica del conjunto de unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, salvo aquellas con dependencia directa de la Dirección General.

b) Garantizar la unidad de dirección del conjunto de la organización policial en el cumplimiento de su misión y sus objetivos estratégicos.

c) Llevar a cabo una coordinación jerárquica eficaz y eficiente de las unidades dependientes.

d) Ejercer la representación institucional de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Garantizar, con el apoyo del Centro de Mando de la Jefatura, la presencia permanente del mando para la gestión y supervisión de dispositivos e incidentes, cuando el alcance de estos así lo requiera.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.4 De la Jefatura de la Policía dependen:

a) La Oficina de Apoyo de la Jefatura.

b) El Gabinete de la Jefatura.

c) La Oficina del Portavoz.

d) El Centro de Mando de la Jefatura.

e) El Área de Análisis, Conocimiento e Inteligencia.

f) La Comisaría Superior Territorial.

g) La Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana.

h) La Comisaría Superior Técnica.

i) La Comisaría General de Investigación Criminal.

j) La Comisaría General de Información.

k) La Comisaría General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

l) La División de Escoltas.

Artículo 8

Oficina de Apoyo de la Jefatura

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Jefatura las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo directo a la Jefatura en las actividades directivas y de representación corporativa.

b) Constituirse en el punto focal de enlace y contacto entre la Jefatura, los servicios de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, la Dirección General de la Policía y otros órganos y entidades externos.

c) Llevar a cabo la gestión y asistencia documental de la Jefatura.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Gabinete de la Jefatura

Corresponden al Gabinete de la Jefatura, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios, documentos, informes u otras demandas específicas derivadas del apoyo a la función directiva de la Jefatura.

b) Prestar apoyo a los mandos de la Jefatura y, en su caso, a los máximos mandos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en la preparación de intervenciones públicas, reuniones u otras actividades derivadas de su responsabilidad.

c) Colaborar en la gestión y supervisar el contenido de todo aquello relacionado con peticiones de información, en coordinación con otras unidades de la Dirección General de la Policía que estén implicadas.

d) Participar de los contenidos objeto de tratamiento con otros organismos, instituciones o administraciones que puedan derivar en acuerdos o protocolos operativos.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución de planes departamentales e interdepartamentales relacionados con la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, e informar y ejercer la interlocución con los organismos responsables.

f) Prestar apoyo a los mandos de la Jefatura en el seguimiento de planes estratégicos y operativos, así como de los sistemas de dirección, evaluación y calidad que le afecten.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Oficina del Portavoz

Corresponden a la Oficina del Portavoz, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Proponer, recoger y valorar las necesidades de la Jefatura en materia de comunicación externa.

b) Ejercer la interlocución ordinaria con el Área de Comunicación de la Dirección General de la Policía y recoger y valorar los requerimientos que provengan de esta unidad.

c) Proponer las líneas estratégicas en materia de comunicación interna, y proponer y aportar contenidos mediante las herramientas y los canales que correspondan.

d) Dar apoyo al portavoz del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el cumplimiento de sus funciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Centro de Mando de la Jefatura

11.1 Corresponden al Centro de Mando de la Jefatura, con rango de división, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Jefatura en los ámbitos propios del Centro.

b) Realizar la supervisión continua de la actividad policial, el control de las novedades operativas y la transmisión de información relevante.

c) Ejercer, ya sea en tiempo real o en diferido, de enlace operativo con otros cuerpos policiales, en el ámbito de responsabilidad de la Jefatura.

d) Ejercer de enlace operativo y realizar la interlocución en la coordinación entre la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y los servicios de protección civil, de extinción de incendios y salvamentos y otros operadores de la seguridad.

e) Constituirse en enlace con otros cuerpos policiales extranjeros y realizar las comunicaciones operativas de la Europol, Sirene y la Interpol.

f) Llevar a cabo la gestión de las comunicaciones relevantes internas y externas que requieran un tratamiento urgente.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada

11.2 Del Centro de Mando de la Jefatura dependen:

a) La Sala Central de Mando.

b) Las salas territoriales de mando.

c) El Área de Coordinación Interpolicial.

Artículo 12

Sala Central de Mando

Corresponden a la Sala Central de Mando, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Coordinar las incidencias gestionadas por las salas territoriales de mando.

b) Prestar apoyo a la dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el envío de información de carácter relevante.

c) Ejercer el apoyo en la gestión de aquellos incidentes que, por su complejidad o dimensión territorial, así se determine.

d) Constituir centros de mando avanzado en la gestión de emergencias o dispositivos que así lo requieran.

e) Analizar la actividad policial en relación con la gestión de incidentes y demanda de servicios y coadyuvar en la generación de inteligencia para adecuar la respuesta policial a la demanda de seguridad.

f) Ejercer la interlocución operativa ordinaria con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112.

g) Prestar apoyo y asistencia a la estructura directiva de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en la activación y funcionamiento de centros de coordinación.

h) Definir necesidades y requerimientos, así como proponer nuevos procedimientos, enfocados a la mejora de la gestión de los incidentes, la recogida de información relacionada con estos y con la actividad policial, y con la tecnología y aplicaciones informáticas de apoyo a las funciones de las salas territoriales de mando.

i) Constituirse en la estructura de apoyo de referencia para los mandos de turno que tienen que garantizar la presencia permanente y continua del mando operativo.

j) Coordinarse en tiempo real con los operadores de la seguridad privada.

k) Generar y recibir las comunicaciones en tiempo real con los cuerpos policiales locales y estatales, necesarios para una correcta coordinación operativa.

l) Monitorizar y gestionar las alertas generadas por los sistemas tecnológicos que así se determine.

m) Establecer y aplicar protocolos de supervisión del correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos bajo su responsabilidad.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 13

Salas territoriales de mando

13.1 Corresponden a las salas territoriales de mando, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Realizar el control, supervisión, seguimiento y monitorización en tiempo real de los recursos operativos que se gestionen.

b) Constituirse en la estructura de apoyo de referencia para los mandos de turno que tienen que garantizar la presencia permanente y continua del mando en las regiones policiales.

c) Recoger, ordenar y canalizar las novedades relevantes que se generen.

d) Transmitir información relevante a las estructuras directivas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra que corresponda.

e) Mantener una coordinación permanente con la Sala Central de Mando, como instancia superior en la jerarquía de salas.

f) Generar y recibir las comunicaciones en tiempo real con los cuerpos policiales locales y vigilantes municipales, necesarias para una correcta coordinación operativa.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 La Sala Territorial de Mando Regiones Policiales ejerce las funciones previstas para las salas territoriales de mando en relación con el ámbito territorial de las regiones policiales de Alt Pirineu i Aran, Poniente, Terres de l'Ebre, Camp de Tarragona, Central y Girona.

13.3 La Sala Territorial de Mando Metropolitana Barcelona ejerce las funciones previstas para las salas territoriales de mando en relación con el ámbito territorial de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

13.4 La Sala Territorial de Mando Metropolitana Norte ejerce las funciones previstas para las salas territoriales de mando en relación con el ámbito territorial de la Región Policial Metropolitana Norte.

13.5 La Sala Territorial de Mando Metropolitana Sur ejerce las funciones previstas para las salas territoriales de mando en relación con el ámbito territorial de la Región Policial Metropolitana Sur.

Artículo 14

Área de Coordinación Interpolicial

Corresponden al Área de Coordinación Interpolicial las siguientes funciones:

a) Garantizar la coordinación, cooperación, colaboración y auxilio a los cuerpos policiales locales, nacionales e internacionales conforme a los convenios, protocolos, acuerdos y tratados vigentes en la materia.

b) Proponer los formatos de presentación de resultados para las juntas locales de seguridad y otros órganos de coordinación policial, supervisar su contenido y prestar apoyo al conjunto de las áreas básicas policiales y regiones policiales en este ámbito.

c) Proponer estrategias de relación y coordinación con los cuerpos de policía local, policía municipal, guardias urbanas y vigilantes municipales, evaluarlas y dar apoyo a la Jefatura en el contenido, actualización y estandarización de los convenios suscritos con estos cuerpos.

d) Obtener e intercambiar información en el ámbito de la cooperación transfronteriza, mediante los centros de cooperación policial fronterizos y aduaneros.

e) Cooperar con la Interpol y mantener los enlaces necesarios con las policías extranjeras y con los órganos centrales de cooperación del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

f) Hacer el seguimiento y el estudio de los diferentes convenios, protocolos y acuerdos en el ámbito de la coordinación interpolicial, como apoyo a la Jefatura.

g) Asumir el apoyo documental relativo a las reuniones de los diferentes órganos de coordinación policial.

h) Mantener las relaciones de coordinación de carácter permanente con el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, sin perjuicio de las relaciones de carácter operativo de las diferentes unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con este órgano de coordinación policial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Área de Análisis, Conocimiento e Inteligencia

Corresponden al Área de Análisis, Conocimiento e Inteligencia las siguientes funciones:

a) Liderar e implementar el Plan de inteligencia de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Proponer directrices técnicas y estándares relacionados con la actividad de análisis e inteligencia en diferentes posiciones organizativas.

c) Prestar asistencia metodológica al resto de servicios en los ámbitos propios del Área.

d) Desarrollar espacios de investigación relacionados con la misión de la organización policial, con la detección y el aprovechamiento del talento de las personas que conforman la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Potenciar y mejorar la relación e interlocución entre los diversos servicios del cuerpo de Mossos d'Esquadra implicados en los ámbitos propios del Área, a fin de crear puentes de conocimiento.

f) Favorecer las interrelaciones con el mundo académico, universitario y, en general, con cualquier organización dedicada a la investigación y a la generación de conocimiento.

g) Promover proyectos transversales de inteligencia, así como el análisis prospectivo de ámbito global.

h) Promover la conexión de fuentes de información que permita explorar, analizar y estudiar las necesidades sociológicas, económicas y políticas en materia de seguridad.

i) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que pueden representar un riesgo para la seguridad a medio y largo plazo.

j) Elaborar informes de análisis comparados sobre modelos, sistemas, estructuras y políticas de seguridad.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Comisaría Superior Territorial

16.1 Corresponden a la Comisaría Superior Territorial las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y la coordinación operativa de las regiones policiales y garantizar la coordinación con los recursos policiales centrales.

b) Velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito territorial, mediante la prevención y persecución de los ilícitos penales y administrativos.

c) Desarrollar y aplicar estrategias y tácticas policiales orientadas a la proactividad y a la mediación ante los conflictos a través de las relaciones con la comunidad.

d) Atender a la ciudadanía y atender y proteger a las víctimas, especialmente a aquellas que pertenezcan a los colectivos más vulnerables.

e) Velar por la seguridad de la ciudadanía y la consecución de una adecuada percepción de seguridad en la comunidad.

f) Actuar en la prevención de las infracciones en el medio ambiente y llevar a cabo la persecución de los ilícitos en este ámbito.

g) Realizar la vigilancia, el control, la disciplina y la regulación del tráfico y la circulación y el transporte de vehículos en vías públicas interurbanas.

h) Prevenir y perseguir los ilícitos del ámbito de la policía administrativa.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

16.2 De la Comisaría Superior Territorial dependen:

a) Las regiones policiales.

b) La Región Policial Virtual.

c) La Comisaría General de Movilidad.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 17

Regiones policiales

17.1 Corresponden a las regiones policiales, en el respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra del ámbito de responsabilidad de la Comisaría Superior Territorial.

b) Ejercer la dirección y el mando de las áreas y unidades regionales y áreas básicas policiales.

c) Gestionar y canalizar los requerimientos policiales de las áreas básicas policiales.

d) Planificar, programar, coordinar, analizar y evaluar los dispositivos y operaciones que sobrepasen el territorio de una de las áreas básicas policiales, siempre que no afecten al ámbito territorial de otra región policial.

e) Garantizar, con el apoyo de la sala territorial de mando de referencia, la presencia permanente del mando para la gestión y supervisión de dispositivos e incidentes en el ámbito de la región policial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

17.2 Las regiones policiales se organizan territorialmente en las áreas básicas policiales, que comprenden los municipios detallados en el anexo.

17.3 El jefe o la jefa de la región policial es el máximo representante de la Jefatura de la Policía en su ámbito territorial.

17.4 Los servicios centrales territorialmente desconcentrados rendirán cuentas de su actividad y resultados ante los máximos mandos de la región policial de referencia, de forma periódica y continua. El jefe de la región policial podrá establecer sus prioridades en relación con las cuestiones tratadas. Los servicios centrales desconcentrados tendrán que elevar las prioridades establecidas por el jefe de la región policial a sus respectivas unidades centrales al objeto, si procede, de ser tratadas por la Jefatura.

17.5 Los sistemas de dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra podrán incorporar objetivos territoriales que impliquen a unidades propias de la región policial y a unidades centrales territorialmente desconcentradas y donde, por lo tanto, se compartan objetivos desde distintas responsabilidades y adscripciones organizativas.

17.6 A menos que lo impidan las obligaciones legales derivadas del ejercicio de la función de policía judicial por parte de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien cuando se puedan dar razones de confidencialidad que así lo justifiquen, los servicios centrales territorialmente desconcentrados informarán a los máximos mandos regionales, de forma directa y de la manera que se considere más idónea, de aquellos hechos o investigaciones más relevantes relacionados con su actividad.

17.7 De las regiones policiales Alt Pirineu i Aran, Central y Terres de l'Ebre dependen:

a) Las áreas básicas policiales.

b) El Área Regional de Tráfico.

c) El Área Regional de Recursos Operativos.

d) La Unidad Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas.

e) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

f) La Unidad Regional de Medio Ambiente.

g) La Unidad Regional de Análisis de la Seguridad.

h) La Oficina de Apoyo.

17.8 De las regiones policiales Girona, Poniente y Camp de Tarragona dependen:

a) Las áreas básicas policiales.

b) El Área Regional de Tráfico.

c) El Área Regional de Recursos Operativos.

d) El Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas.

e) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

f) La Unidad Regional de Medio Ambiente.

g) La Unidad Regional de Análisis de la Seguridad.

h) La Oficina de Apoyo.

17.9 De la Región Policial Metropolitana Barcelona dependen:

a) Las áreas básicas policiales.

b) La División Regional de Seguridad Ciudadana y Proximidad.

c) La División Regional de Apoyo y Dispositivos.

d) El Área Regional de Investigación.

e) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

f) La Unidad Regional de Medio Ambiente.

g) La Unidad Regional de Análisis de la Seguridad.

h) La Oficina de Apoyo.

17.10 De la Región Policial Metropolitana Norte dependen:

a) Las áreas básicas policiales.

b) El Área Regional de Tráfico.

c) El Área Regional de Recursos Operativos.

d) El Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas.

e) La Unidad Regional de Transporte Urbano.

f) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

g) La Unidad Regional de Medio Ambiente.

h) La Unidad Regional de Análisis de la Seguridad.

i) La Oficina de Apoyo.

17.11 De la Región Policial Metropolitana Sur dependen:

a) Las áreas básicas policiales.

b) El Área Regional de Tráfico.

c) El Área Regional de Recursos Operativos.

d) El Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas.

e) El Área Regional de Seguridad Aeroportuaria.

f) La Unidad Regional de Transporte Urbano.

g) La Unidad Regional de Policía Administrativa.

h) La Unidad Regional de Medio Ambiente.

i) La Unidad Regional de Análisis de la Seguridad.

j) La Oficina de Apoyo.

Artículo 18

Áreas básicas policiales

18.1 Las áreas básicas policiales constituyen el núcleo de la organización policial que ofrece servicios con un contacto directo con la ciudadanía y son las unidades que aportan aquellos servicios policiales que establecen contactos y lazos con el tejido social, económico y asociativo y, en general, con la comunidad que se constituye en su ámbito territorial de actuación.

18.2 Corresponden a las áreas básicas policiales las siguientes funciones:

a) Procurar una percepción de seguridad en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

b) Prestar los servicios de atención a la ciudadanía, de relaciones con la comunidad, de atención a las víctimas y de atención a los detenidos.

c) Prevenir y perseguir las conductas y actividades antisociales, molestas e incívicas en el espacio público.

d) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes y neutralizarlas.

e) Realizar las funciones de protección a personas e instituciones.

f) Colaborar y actuar con otras instituciones para evitar o, en su caso, minorar las consecuencias que para la seguridad de las personas y los bienes representan las calamidades de origen natural.

g) Ejercer y supervisar la actividad de las oficinas de atención a la ciudadanía del área básica policial.

h) Investigar los ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 19

Área Regional de Tráfico

Corresponden al Área Regional de Tráfico las siguientes funciones:

a) Realizar la vigilancia, el control, la disciplina y la regulación del tráfico y la circulación y el transporte de vehículos en vías públicas interurbanas y en travesías de municipios donde no exista un cuerpo de policía local.

b) Adoptar las medidas de vigilancia y aplicar restricciones necesarias para la circulación de vehículos en las carreteras o en sus tramos.

c) Efectuar la denuncia de las infracciones de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

d) Proteger, auxiliar e informar a la ciudadanía en las vías públicas o de uso público.

e) Realizar las tareas relativas a la vigilancia, inspección y control del transporte por carretera.

f) Aplicar los procedimientos y directrices técnicas propuestas por la Comisaría General de Movilidad, una vez hayan sido validados de acuerdo con el procedimiento establecido.

g) Participar en aquellos dispositivos, campañas y planes de seguridad vial que emanen de la Comisaría General de Movilidad, una vez hayan sido validados de acuerdo con el procedimiento establecido.

h) Elaborar informes técnicos e informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transporte.

i) Elaborar estudios y análisis en relación con la accidentalidad en las vías de la región policial.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Área Regional de Recursos Operativos

Corresponden al Área Regional de Recursos Operativos las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a las áreas básicas policiales en el ámbito de la seguridad ciudadana cuando así lo determinen las prioridades que establece la región policial.

b) Prestar apoyo a dispositivos y actuaciones donde se requieren las capacidades propias del área.

c) Seguir las directrices técnicas, procedimientos y estándares establecidos en el artículo 60.

d) Ejercer funciones de mantenimiento del orden público que requieran la especialización y los recursos propios de esta Área.

e) Llevar a cabo la protección de personas que se le encomiende.

f) Actuar ante calamidades o catástrofes y en casos de activación de planes de emergencia.

g) Garantizar la obtención de la prueba para identificar a los autores y su posterior detención en desórdenes públicos de menor entidad.

h) Participar en aquellos dispositivos y planes operativos que así se determine.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas

Corresponden al Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas, en coordinación con la División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores y la División Técnica de Seguridad Ciudadana y Planificación de Dispositivos, y de acuerdo con las directrices que tienen su origen en estas divisiones, las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento cualitativo y velar por la adecuada ejecución de los procedimientos corporativos, así como la coordinación en los ámbitos de la atención y seguimiento a las víctimas, las relaciones con la comunidad, la proximidad, la mediación, la gestión alternativa de conflictos y las acciones preventivas.

b) Fomentar el diálogo y la cooperación con otros operadores del respectivo ámbito territorial.

c) Llevar a cabo la coordinación y supervisión técnica y la evaluación de la actividad de los grupos de atención a la víctima.

d) Coordinar y supervisar las actuaciones en el ámbito de la protección y reforma de las personas menores de edad, interlocución con los órganos judiciales y otros órganos administrativos en el ámbito de menores, de acuerdo con la competencia territorial.

e) Coordinar, supervisar y evaluar el tratamiento de los hechos relacionados con el odio y la discriminación, así como las estrategias preventivas en este ámbito.

f) Coordinar, supervisar y evaluar el tratamiento de los conflictos con la vivienda, así como las estrategias preventivas en este ámbito.

g) Coordinar y supervisar el proceso de la detención y el proceso de atención a las víctimas.

h) Actuar como apoyo a las áreas básicas policiales en funciones propias de seguridad ciudadana, en las regiones policiales que proceda.

i) Velar por el cumplimiento de las directrices técnicas emitidas relativas a las funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 22

División Regional de Seguridad Ciudadana y Proximidad

22.1 Corresponden a la División Regional de Seguridad Ciudadana y Proximidad, con ámbito de actuación en la Región Policial Metropolitana Barcelona, las siguientes funciones:

a) Coordinar a las áreas básicas policiales en funciones preventivas y reactivas hacia la seguridad ciudadana en aquello que sobrepase su ámbito territorial.

b) Llevar a cabo funciones de policía comunitaria en relación con el tejido social, económico y asociativo, así como en la intervención policial en la resolución de conflictos.

c) Garantizar un adecuado tratamiento y atención a la ciudadanía y, especialmente, a las víctimas.

d) Ejercer las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el entorno específico que constituye la red de transporte público de la ciudad.

e) Supervisar las funciones policiales relacionadas con los detenidos, garantizando la protección de sus derechos y el auxilio a las autoridades judiciales.

f) Garantizar la protección de los edificios institucionales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 De la División Regional de Seguridad Ciudadana y Proximidad dependen:

a) El Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas.

b) El Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos.

c) El Área Regional de Transporte Urbano.

d) El Área Regional de Seguridad de Edificios.

Artículo 23

Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas

Corresponden al Área Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas las funciones previstas en el artículo 21.

Artículo 24

Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos

Corresponden al Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos las siguientes funciones:

a) Instruir los atestados correspondientes a los detenidos en el área de custodia de detenidos de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

b) Custodiar a las personas en el área de custodia de detenidos de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

c) Hacer de interlocutora con los órganos judiciales y la fiscalía en la ciudad de Barcelona, a fin de prestarles el auxilio necesario.

d) Garantizar la supervisión técnica de los atestados elaborados en el ámbito de la región policial.

e) Trasladar y custodiar a los detenidos a la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat hasta obtener la resolución judicial final.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Área Regional de Transporte Urbano

Corresponden al Área Regional de Transporte Urbano, en el ámbito de la red urbana de transporte público de la Región Policial Metropolitana Barcelona, las siguientes funciones:

a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas que puedan dar como resultado una acción penal o administrativa.

b) Garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

c) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes y neutralizarlas.

d) Investigar los ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local.

e) Seguir las directrices establecidas por el Área Central Aeroportuaria y del Transporte Público con respecto a lo que se derive de la interlocución con los diferentes operadores, directrices técnicas generadas por el Área y aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, así como de la normativa específica relacionada con la movilidad de personas en medios de transporte.

f) Mantener una interlocución permanente con el Área Central Aeroportuaria y del Transporte Público.

g) Mantener una colaboración permanente con las unidades regionales de transporte urbano del resto de regiones metropolitanas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Área Regional de Seguridad de Edificios

Corresponden al Área Regional de Seguridad de Edificios las siguientes funciones:

a) Proteger, de forma ordinaria, los edificios de carácter institucional que se le encomienden y, de manera extraordinaria y temporal, aquellos otros que le sean asignados.

b) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 27

División Regional de Apoyo y Dispositivos

27.1 Corresponden a la División Regional de Apoyo y Dispositivos, con ámbito de actuación en la Región Policial Metropolitana Barcelona, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo en tareas preventivas de seguridad ciudadana, dispositivos y actuaciones, mediante recursos especializados.

b) Intervenir en materia de orden público, protección de personas y ante calamidades o catástrofes.

c) Dar apoyo a la región policial en la planificación y ejecución de dispositivos y planes de actuación.

d) Llevar a cabo las relaciones con las entidades deportivas y coordinar los dispositivos y actuaciones relacionados con su actividad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada

27.2 De la División Regional de Apoyo y Dispositivos dependen:

a) El Área Regional de Recursos Operativos.

b) El Área Regional Técnica de Dispositivos.

c) La Oficina del Deporte.

Artículo 28

Área Regional de Recursos Operativos

El Área Regional de Recursos Operativos tiene las funciones previstas en el artículo 20.

Artículo 29

Área Regional Técnica de Dispositivos

Corresponden al Área Regional Técnica de Dispositivos las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la planificación de dispositivos de prevención y seguridad de ámbito regional o de aquellos que así determine la región policial.

b) Realizar la gestión y supervisión de los trámites, informes y actas relacionados con el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, y mantener la interlocución con las unidades centrales implicadas en este ámbito.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Oficina del Deporte

Corresponden a la Oficina del Deporte, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Hacer de interlocutora con las entidades deportivas principales.

b) Dirigir los dispositivos de seguridad de mayor entidad, relacionados con actividades deportivas.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 31

Área Regional de Investigación

Corresponden al Área Regional de Investigación, en el ámbito de la Región Policial Metropolitana Barcelona, las siguientes funciones:

a) Investigar los ilícitos del ámbito de la delincuencia ordinaria de la ciudad que se establezcan.

b) Coordinarse con las áreas básicas policiales para la consecución eficaz y eficiente de los objetivos y prioridades establecidos por la región policial, sin perjuicio de las funciones de investigación básica propias de la región policial.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 32

Área Regional de Seguridad Aeroportuaria

Corresponden al Área Regional de Seguridad Aeroportuaria, en el ámbito del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, en coordinación con el Área Central Aeroportuaria y del Transporte Público, la interlocución con las autoridades responsables en el aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, así como la colaboración con otros cuerpos de seguridad pública y privada de la infraestructura aeroportuaria.

b) Participar en la gestión del Centro de Gestión Aeroportuaria del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

c) Garantizar la protección y seguridad de las personas y los bienes dentro de la actividad ordinaria de la infraestructura aeroportuaria, o ante situaciones extraordinarias por riesgos o emergencias, en colaboración con otras instituciones y organismos públicos y privados.

d) Prevenir, perseguir e investigar los ilícitos penales del ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local.

e) Realizar la prevención y persecución de aquellas conductas y actividades antisociales, molestas o incívicas que puedan dar como resultado una acción penal o administrativa.

f) Seguir las directrices establecidas por el Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público, con respecto a lo que se derive de la interlocución con los diferentes operadores, directrices técnicas generadas por el Área y aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, así como de la normativa específica relacionada con la movilidad de personas en medios de transporte.

g) Mantener una interlocución permanente con el Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 33

Unidad Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas.

Corresponden a la Unidad Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas, en coordinación con la División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores y la División Técnica de Seguridad Ciudadana y Planificación de Dispositivos, y de acuerdo con las directrices que tienen su origen en estas divisiones, las funciones previstas en el artículo 21.

Artículo 34

Unidad Regional de Transporte Urbano

La Unidad Regional de Transporte Urbano tiene, en el ámbito de la red urbana de transporte público de la región policial, las siguientes funciones:

a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, que puedan constituir una infracción penal o administrativa.

b) Garantizar la seguridad de las personas o los bienes en su ámbito de actuación.

c) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, en su caso, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.

d) Investigar los ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.

e) Seguir las directrices establecidas por el Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público, con respecto a lo que se derive de la interlocución con los diferentes operadores, directrices técnicas generadas por el Área y aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, así como de la normativa específica relacionada con la movilidad de personas en medios de transporte.

f) Mantener una interlocución permanente con el Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público.

g) Mantener una coordinación permanente con las unidades regionales de transporte urbano del resto de regiones metropolitanas, a fin de abordar de manera eficaz y eficiente el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 35

Unidad Regional de Policía Administrativa

Corresponden a la Unidad Regional de Policía Administrativa, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Realizar la inspección e investigación de ilícitos administrativos.

b) Llevar a cabo la interlocución de la región policial.

c) Seguir las directrices establecidas por el Área Central de Policía Administrativa, con respecto a lo que se derive de la interlocución con los diferentes operadores, directrices técnicas generadas por el Área y aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, así como de la normativa específica relacionada con la actividad de policía administrativa.

d) Mantener una interlocución permanente con el Área Central de Policía Administrativa.

e) Mantener una coordinación permanente con las unidades de investigación territoriales y centrales presentes en la región policial, de acuerdo con lo que establezca el Área Central de Policía Administrativa.

f) Hacer el análisis y evaluación de la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 36

Unidad Regional de Medio Ambiente

Corresponden a la Unidad Regional de Medio Ambiente, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Ejercer la actividad preventiva e inspectora.

b) Realizar la investigación de ilícitos administrativos.

c) Llevar a cabo la interlocución de la región policial.

d) Seguir las directrices establecidas por la División de Medio Ambiente, con respecto a lo que se derive de la interlocución con los diferentes operadores, directrices técnicas generadas por la División y aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, así como de la normativa específica relacionada con el medio ambiente.

e) Mantener una interlocución permanente con la División de Medio Ambiente.

f) Investigar los ilícitos penales de menor complejidad que se determine.

g) Hacer el análisis y evaluación de la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en la región policial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 37

Unidad Regional de Análisis de la Seguridad

Corresponden a la Unidad Regional de Análisis de la Seguridad las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la dirección de la región policial, aportando información y análisis en relación con los objetivos establecidos.

b) Tratar datos y analizar la situación delincuencial, la actividad policial, la eficiencia en la gestión de los recursos humanos y aquellos otros ámbitos que se consideren en relación con el apartado anterior.

c) Elaborar análisis de seguridad ciudadana para los mandos regionales y de las áreas básicas policiales con los indicadores e informes homogeneizados por el Área de Análisis, Conocimiento e Inteligencia.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 38

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Región Policial tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 39

Región Policial Virtual

39.1 Corresponden a la Región Policial Virtual las siguientes funciones:

a) Realizar funciones de prevención de ilícitos.

b) Llevar a cabo funciones de policía comunitaria en el entorno virtual, mediante sistemas de interrelación no presenciales con la ciudadanía.

c) Procurar atención a las víctimas mediante canales virtuales telemáticos.

d) Perseguir los hechos delictivos en entornos virtuales que así se determine.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

39.2 De la Región Policial Virtual dependen:

a) El Área de Seguridad Ciudadana y Proximidad Virtual.

b) El Área de Investigación Virtual.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 40

Área de Seguridad Ciudadana y Proximidad Virtual

Corresponden al Área de Seguridad Ciudadana y Proximidad Virtual las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el patrullaje y vigilancia virtual en la red, realizando funciones de prevención y de persecución de ilícitos.

b) Realizar las funciones de atención a la ciudadanía, mediante una oficina de atención a la ciudadanía que atienda a las personas de forma no presencial.

c) Ejercer las funciones relativas a un posible primer contacto con las víctimas, para dar paso posteriormente a la atención directa y personalizada a estas.

d) Establecer una actividad de relaciones con la comunidad y el tejido social y asociativo, ordinariamente, a través de la red.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 41

Área de Investigación Virtual

Corresponden al Área de Investigación Virtual las siguientes funciones:

a) Realizar las actividades de investigación criminal de los hechos cometidos a través de la red que así se determine.

b) Mantener las relaciones con los órganos jurisdiccionales que corresponda.

c) Prestar apoyo técnico y operativo al resto de las regiones policiales.

d) Participar en los proyectos del ámbito de la región policial, o que tengan relación con las funciones que les son propias.

e) Mantener una coordinación permanente con otras unidades de investigación criminal en el ámbito del cibercrimen.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 42

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Región Policial Virtual tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 43

Comisaría General de Movilidad

43.1 Corresponden a la Comisaría General de Movilidad, en las materias propias del tráfico y el transporte, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación del cuerpo de Mossos d'Esquadra, en concreto, las relaciones técnico-operativas con el Servicio Catalán de Tráfico, la unidad directiva de la Generalitat de Catalunya competente en materia de transporte terrestre, y otras instituciones públicas y organismos relacionados con el tráfico y el transporte.

b) Transmitir a la Comisaría Superior Territorial las directrices específicas emitidas por el Comité de Dirección del Tráfico, la unidad directiva competente en materia de transporte terrestre de la Generalitat de Catalunya u otras instituciones relacionadas con el tráfico y el transporte.

c) Impulsar la normalización de procesos y procedimientos y el conocimiento técnico.

d) Promover y supervisar el análisis y la evaluación de la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Promover y supervisar planes y campañas de actuación en el ámbito de la seguridad vial.

f) Llevar a cabo y, si procede, coordinar las actividades relacionadas con la seguridad vial que se determine.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

43.2 De la Comisaría General de Movilidad dependen:

a) La División de Tráfico.

b) La División de Investigación Vial.

c) El Área Central de Inteligencia Vial.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 44

División de Tráfico

44.1 Corresponden a la División de Tráfico las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la interlocución con el sector y las autoridades del ámbito de la seguridad vial y el transporte de personas y mercancías.

b) Dar apoyo técnico y asesoramiento en las materias propias de la División a las áreas regionales de tráfico.

c) Transformar las directrices técnicas emitidas por las autoridades en las materias propias de la División en instrucciones operativas.

d) Participar en el diseño de la formación en las materias propias de la División.

e) Llevar a cabo la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en el ámbito propio de la División, relacionada con dispositivos especialmente relevantes y planes de emergencia, y coordinar los recursos de tráfico asignados a estos.

f) Promover y supervisar el análisis de la disciplina vial.

g) Buscar sistemas que mejoren la capacidad de inspección y control sobre la disciplina vial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

44.2 De la División de Tráfico dependen:

a) El Área Central de Inspección del Transporte.

b) El Área Central de Circulación.

c) El Área Central de Formación, Educación Vial y Atención a la Ciudadanía.

Artículo 45

Área Central de Inspección del Transporte

Corresponden al Área Central de Inspección del Transporte las siguientes funciones:

a) Proponer directrices técnicas, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, y homogeneizar la actividad de las áreas regionales de tráfico en el ámbito de la vigilancia del transporte.

b) Coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia del transporte por carretera de personas y mercancías y llevar a cabo las actividades en este ámbito que se determinen.

c) Evaluar las causas de la accidentalidad en el ámbito propio del Área.

d) Elaborar los informes previos a la autorización administrativa de transportes especiales de ámbito suprarregional.

e) Planificar y coordinar dispositivos de nivel suprarregional en el ámbito propio de la División.

f) Analizar, en el ámbito propio de la División, los datos obtenidos de los dispositivos de control en la conducción de vehículos.

g) Participar en la persecución de ilícitos penales en los que estén implicados empresas de transportes, talleres o vehículos industriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 46

Área Central de Circulación

Corresponden al Área Central de Circulación las siguientes funciones:

a) Proponer directrices técnicas, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, y homogeneizar la actividad en el ámbito de la vigilancia del tráfico que realizan las áreas regionales de tráfico.

b) Establecer dispositivos, planes de seguridad vial y campañas de actuación para el conjunto de las áreas regionales de tráfico.

c) Planificar y, si procede, llevar a cabo la dirección operativa de los dispositivos extraordinarios de tráfico que afecten a más de una región policial, de acuerdo con las instrucciones de la Comisaría Superior Territorial.

d) Proponer y participar en campañas que promuevan la cultura de la seguridad vial y colaborar en aquellas que así se establezca.

e) Realizar dispositivos específicos relacionados con el incremento de la accidentalidad en determinados tramos de la red vial.

f) Elaborar estudios y análisis relativos a flujos de la movilidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 47

Área Central de Formación, Educación Vial y Atención a la Ciudadanía.

Corresponden al Área Central de Formación, Educación Vial y Atención a la Ciudadanía las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de la actividad en el ámbito de la movilidad segura.

b) Participar en el diseño de los contenidos formativos en materia de tráfico.

c) Diseñar e implantar las acciones relacionadas con la seguridad vial laboral.

d) Mantener el contacto y la colaboración con las asociaciones de víctimas de los siniestros viales e instituciones relacionadas con la seguridad vial.

e) Proponer las pautas de actuación, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, relativas al apoyo y seguimiento a las víctimas de accidentes de tráfico.

f) Participar en campañas de prevención de accidentes elaboradas en el ámbito de la movilidad segura.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 48

División de Investigación Vial

48.1 Corresponden a la División de Investigación Vial las siguientes funciones:

a) Proponer directrices técnicas y procedimientos operativos de trabajo, de aplicación obligada para el conjunto de la actividad policial, en materia de investigación de accidentes, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Efectuar la investigación de accidentes de tráfico en los casos que se determine.

c) Llevar a cabo y, si procede, coordinar la investigación de las actividades y conductas ilícitas que se produzcan en torno a la movilidad y los vehículos a motor que se determine.

d) Mantener una coordinación permanente con la Comisaría General de Investigación Criminal en base a la interrelación entre las responsabilidades de ambos órganos.

e) Promover y supervisar el análisis de la seguridad vial.

f) Llevar a cabo la interlocución con los órganos judiciales especializados en el ámbito de la seguridad vial.

g) Dar apoyo a las áreas regionales de tráfico en los ámbitos propios de la División.

h) Participar en el diseño de la formación en las materias propias de la División.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

48.2 De la División de Investigación Vial dependen:

a) El Área Central de Investigación Vial.

b) El Área Central de Investigación de Accidentes.

Artículo 49

Área Central de Investigación Vial

Corresponden al Área Central de Investigación Vial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito de la investigación de ilícitos penales, las siguientes funciones:

a) Investigar las actividades ilícitas cometidas por grupos criminales que centran su actividad en vías de comunicación rápidas.

b) Llevar a cabo y, si procede, coordinar la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con los vehículos a motor que se determine.

c) Llevar a cabo y, si procede, coordinar la investigación de los ilícitos relacionados con la seguridad vial y la identificación de conductores y vehículos que se determine.

d) Llevar a cabo y, si procede, coordinar la investigación de falsificaciones y manipulaciones de documentos relacionados con el ámbito de la División que se determine.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 50

Área Central de Investigación de Accidentes

Corresponden al Área Central de Investigación de Accidentes las siguientes funciones:

a) Elevar directrices homogeneizadoras en la confección de informes técnicos y atestados de las áreas regionales de tráfico y proponer procedimientos normalizados de trabajo en este ámbito.

b) Analizar y estudiar los elementos tecnológicos de seguridad incorporados a los vehículos.

c) Dar apoyo a las áreas regionales de tráfico en la reconstrucción de accidentes relevantes y asumir directamente la investigación y reconstrucción de accidentes que, por su importancia o especial relevancia, le sean expresamente asignados por la Comisaría Superior Territorial.

d) Garantizar la relación con empresas e instituciones relacionadas con la prevención de accidentes y la seguridad vial.

e) Realizar el análisis de la seguridad vial relativa a la siniestralidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 51

Área Central de Inteligencia Vial

Corresponden al Área Central de Inteligencia Vial las siguientes funciones:

a) Recoger, tratar y analizar toda la información relacionada con la seguridad vial, con el objetivo de producir inteligencia operativa y estratégica para el apoyo de la actividad policial.

b) Proponer directrices técnicas, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de los datos relevantes para las funciones propias de la Comisaría General y de las áreas regionales de tráfico.

c) Promover contactos con personas y organismos externos, con el objeto de crear conocimiento sobre la seguridad vial.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 52

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Movilidad tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 53

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría Superior Territorial tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 54

Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana

54.1 Corresponden a la Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección técnica de las unidades territoriales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en relación con las funciones establecidas por este Decreto.

b) Dar apoyo especializado a las unidades territoriales en los ámbitos de policía administrativa, medio ambiente, aeroportuario y transporte público y dispositivos, y ejercer las funciones propias de estas materias en aquellos casos que así se determine.

c) Llevar a cabo la coordinación y supervisión técnica en las funciones de policía de proximidad, comunitaria y atención a las personas.

d) Dar apoyo al conjunto del cuerpo de Mossos d'Esquadra mediante las unidades especializadas de intervención policial, marítima y aérea.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

54.2 De la Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana dependen:

a) La Comisaría General de Intervención.

b) La División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores.

c) La División Técnica de Seguridad Ciudadana y Planificación de Dispositivos.

d) La División de Medio Ambiente.

e) El Área Central de Policía Administrativa.

f) El Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público.

g) La Oficina de Apoyo.

Artículo 55

Comisaría General de Intervención

55.1 Corresponden a la Comisaría General de Intervención las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la protección de las personas y los bienes que requieran una protección específica.

b) Dar apoyo a otras unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en la prevención y neutralización de las situaciones de riesgo.

c) Establecer directrices técnicas en materia de orden público para el conjunto del cuerpo de Mossos d'Esquadra y analizar y evaluar técnicamente la actividad de las áreas operativas en este ámbito y en aquellos ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

d) Realizar la interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de esta Comisaría General, así como las relaciones técnico-operativas con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, para cuestiones que impliquen al conjunto de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Participar en la elaboración de propuestas de formación en el ámbito que le es propio.

f) Participar en la planificación, el diseño y la organización de aquellos dispositivos que se determine.

g) Llevar a cabo la dirección operativa del conjunto de las unidades especializadas en orden público en aquellos dispositivos y operaciones que impliquen su activación.

h) Realizar la supervisión, protección e inspección de las aguas interiores, del mar territorial y de los espacios marítimos protegidos, así como de las actividades que se realicen en dichos ámbitos.

i) Ejercer tareas de apoyo en medios aéreos.

j) Vigilar el espacio aéreo e investigar accidentes aéreos.

k) Realizar las funciones asignadas a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito penitenciario, según establece este Decreto.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

55.2 De la Comisaría General de Intervención dependen:

a) La División de Intervención.

b) El Área Penitenciaria.

c) El Área Aérea.

d) El Área Marítima.

e) La Oficina de Apoyo.

Artículo 56

División de Intervención

56.1 Corresponden a la División de Intervención las siguientes funciones:

a) Aportar recursos especializados de apoyo a las diferentes unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Llevar a cabo la dirección técnica y las actuaciones operativas en materia de orden público, intervención especial y protección específica de personas.

c) Analizar y desactivar cualquier tipo de artefacto explosivo y dar apoyo a otras unidades policiales con respecto a la manipulación de material explosivo.

d) Ejercer aquellas tareas policiales relacionadas con las capacidades propias de las especialidades que están incluidas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

56.2 De la División de Intervención dependen:

a) El Área de Brigada Móvil.

b) El Área del Grupo Especial de Intervención.

c) El Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ.

d) El Área Técnica de Intervención.

e) El Área Central de Apoyo Operativo.

Artículo 57

Área de Brigada Móvil

Corresponden al Área de Brigada Móvil las siguientes funciones:

a) Mantener el orden público y dar apoyo a otras unidades en este ámbito.

b) Participar en dispositivos y tareas preventivas de seguridad ciudadana.

c) Actuar ante calamidades o catástrofes y en casos de activación de planes de emergencia.

d) Llevar a cabo la dirección operativa y táctica de las actuaciones en materia de orden público, de acuerdo con los objetivos establecidos por la unidad policial a la cual presta apoyo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 58

Área del Grupo Especial de Intervención

Corresponden al Área del Grupo Especial de Intervención las siguientes funciones:

a) Actuar en incidentes y dispositivos que, por razón de su riesgo o complejidad, necesiten una especial calificación en materia de intervención policial.

b) Dar apoyo a otras unidades en actividades policiales donde se requieran las capacidades técnicas propias del Área.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 59

Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ

Corresponden al Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ las siguientes funciones:

a) Desactivar o neutralizar cualquier tipo de artefacto explosivo o que suponga un riesgo para la seguridad de tipo nuclear, biológico o químico.

b) Analizar los artefactos o sus restos y elaborar informes sobre sus características técnicas y de elaboración y sobre cualquier otro aspecto relevante.

c) Dar apoyo a otras unidades policiales que tengan que utilizar material explosivo en sus tareas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 60

Área Técnica de Intervención

Corresponden al Área Técnica de Intervención las siguientes funciones:

a) Proponer directrices técnicas y procedimientos en materia de orden público e intervenciones especiales, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Colaborar, en coordinación con las áreas regionales de recursos operativos, en la preparación de planes formativos y de entrenamiento, y llevar a cabo su ejecución en relación con el orden público, la protección de personas y las intervenciones de riesgo.

c) Ejercer la planificación operativa de los recursos especializados de orden público en aquellas situaciones que, por su complejidad, así se determine.

d) Colaborar en el proceso de adquisición y utilización de los recursos materiales en las materias que le son propias.

e) Realizar la investigación de aquellos ilícitos de menor complejidad relacionados con el orden público.

f) Garantizar la obtención de la prueba para identificar a los autores de los hechos ilícitos y su posterior detención.

g) Evaluar las peticiones de apoyo de recursos de orden público y de intervención especial de las unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en dispositivos y operaciones específicas y elevar, en caso necesario, una propuesta de redimensionado a los órganos responsables.

h) Elaborar estándares con respecto al dimensionamiento y estructura de las unidades en el ámbito del orden público, para ser de obligado cumplimiento una vez aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 61

Área Central de Apoyo Operativo

El Área Central de Apoyo Operativo actúa de forma directa y presta apoyo al resto de unidades policiales, y le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las tareas policiales y la elaboración de informes técnicos de seguridad del subsuelo y espacios confinados.

b) Llevar a cabo aquellas actividades policiales en las que se requieran perros especialmente adiestrados.

c) Ejercer las funciones preventivas de seguridad, la intervención en accidentes con víctimas mortales, las funciones de policía judicial, la colaboración en rescates o localización de personas o cualquier otra actividad que se determine, y las funciones policiales básicas en el entorno de montaña, cuando sea necesaria una determinada especialización en relación con la adaptación en este entorno.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga, que, por su nivel de especialización, le sea encomendada.

Artículo 62

Área Penitenciaria

Corresponden al Área Penitenciaria las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la vigilancia de los centros e instalaciones penitenciarias.

b) Realizar los traslados de internos e internas y de otras personas que se determine y realizar, en coordinación con otras unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y con los servicios de la administración penitenciaria, la valoración de los riesgos asociados a los traslados.

c) Llevar a cabo la interlocución y representación de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito penitenciario ante otras instituciones públicas y organismos.

d) Proponer directrices técnicas y procedimientos operativos de trabajo en esta materia, para ser validados y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

e) Realizar el análisis y evaluación de la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito penitenciario.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 63

Área Aérea

Corresponden al Área Aérea las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo tareas de ejecución directa y de apoyo a la actividad policial en materia de medios aéreos.

b) Ejercer la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con los órganos institucionales, públicos y privados, relacionados con el ámbito aeronáutico y el espacio aéreo.

c) Dirigir, coordinar y supervisar el uso de aeronaves tripuladas y no tripuladas del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

d) Establecer sistemas de prevención y de control de la superficie aérea con respecto a los vehículos aéreos no tripulados.

e) Proponer las directrices técnicas y los procedimientos operativos en las materias propias del área, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

f) Ejercer de interlocutora de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en relación con los recursos tecnológicos relacionados con aeronaves, en coordinación con la Comisaría General de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

g) Llevar a cabo el control administrativo relacionado con los vuelos de aeronaves no tripuladas, tanto de particulares como de profesionales.

h) Dar apoyo técnico, asesorar y participar en la gestión de recursos humanos y materiales de los medios aéreos, respecto a aquellos servicios descentralizados.

i) Ejercer la investigación, gestión, adecuación tecnológica y desarrollo de los equipos técnicos destinados a la detección y neutralización de aeronaves no tripuladas.

j) Proponer el plan de formación y mantenimiento de las competencias de los pilotos y tripulación del cuerpo de Mossos d'Esquadra, así como hacer propuestas relativas a la formación como policía administrativa en el ámbito aéreo de todos los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

k) Realizar actividades de investigación de accidentes aéreos, así como de control y supervisión de la aviación deportiva y de los aeródromos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 64

Área Marítima

Corresponden al Área Marítima las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones propias del cuerpo de Mossos d'Esquadra en las aguas interiores.

b) Llevar a cabo las competencias policiales propias de la Generalitat de Catalunya en el litoral, ríos navegables y puertos.

c) Realizar la colaboración y auxilio mutuo con otras fuerzas y cuerpos de seguridad que, en uso de sus competencias, comparten el espacio marítimo de aguas interiores con el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

d) Dar apoyo a los servicios policiales en las tareas relacionadas con el ámbito acuático en las que se requiera una respuesta adecuada a los recursos propios del Área.

e) Realizar tareas de seguridad preventivas y reactivas en actividades acuáticas y subacuáticas.

f) Desarrollar funciones de seguridad ciudadana, vigilancia de la navegación, vigilancia de acontecimientos que se realicen en el mar, vigilancia de las zonas marítimas protegidas, y de las infraestructuras portuarias e instalaciones acuáticas.

g) Realizar funciones de policía administrativa y de control e inspección de pesca y de otras actividades marítimas.

h) Llevar a cabo, en coordinación con el Cuerpo de Agentes Rurales, el control y preservación de los espacios marítimos naturales protegidos.

i) Denunciar las infracciones administrativas en el ámbito de la reglamentación náutica sobre la marina comercial, pesquera y deportiva.

j) Participar en funciones de salvamento y seguridad marítima en coordinación con el servicio de salvamento y seguridad marítima.

k) Ejercer la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con los organismos institucionales, públicos y privados, relacionados con los ámbitos propios del Área.

l) Analizar y evaluar la actividad del cuerpo de Mossos d'Esquadra en los ámbitos propios del Área.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 65

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Intervención tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 66

División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores

66.1 Corresponden a la División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores las siguientes funciones:

a) Ejercer la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en los ámbitos propios de la División.

b) Mantener una coordinación permanente con las áreas regionales de seguridad ciudadana, proximidad y atención a las víctimas.

c) Garantizar la homogeneización y realizar la supervisión en la aplicación de los procedimientos operativos de trabajo en el territorio.

d) Impulsar estrategias de interacción y de creación de entornos de aproximación, con el fin de garantizar un servicio de proximidad que permita captar las necesidades de la ciudadanía en materia de seguridad.

e) Hacer el seguimiento cualitativo de los servicios y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido, en los ámbitos de la atención a la ciudadanía, las relaciones con la comunidad, la policía de proximidad, las personas menores de edad, la atención a las víctimas y, en general, todos aquellos relacionados con la policía comunitaria.

f) Facilitar la consecución de acuerdos sociales dirigidos a la corresponsabilización en materia de seguridad, a partir de la identificación de interlocutores sociales válidos, favoreciendo un enfoque preventivo.

g) Fomentar el diálogo y la cooperación con las otras instancias del modelo de seguridad.

h) Realizar la intervención directa en los ámbitos de protección y reforma de menores de edad en aquellos supuestos que se determinen.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

66.2 De la División de Proximidad, Atención a las Víctimas y Menores dependen:

a) El Área Central de Atención y Seguimiento a las Víctimas.

b) El Área Central de Relaciones con la Comunidad.

c) El Área Central de Atención a la Ciudadanía.

d) El Área Central de Menores.

Artículo 67

Área Central de Atención y Seguimiento a las Víctimas

Corresponden al Área Central de Atención y Seguimiento a las Víctimas las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices y los procedimientos relativos a la actividad policial relacionada con el proceso de atención a las víctimas, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Planificar los planes y programas para desarrollar un servicio de atención y apoyo a las víctimas que sea integral y homogéneo para todo el territorio.

c) Evaluar y supervisar la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito funcional propio del Área.

d) Proponer medidas y planes de actuación para fomentar y mantener una visión victimocéntrica en la cultura de la organización policial.

e) Participar en la elaboración de propuestas formativas en contenidos del ámbito propio del Área.

f) Evaluar y hacer propuestas de mejora en relación con la prevención, detección, atención, seguimiento y protección a las víctimas.

g) Realizar la atención directa y asesoramiento a las familias de personas desaparecidas y proponer las directrices técnicas en este ámbito.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 68

Área Central de Relaciones con la Comunidad

Corresponden al Área Central de Relaciones con la Comunidad las siguientes funciones:

a) Proponer los procedimientos relativos a la actividad policial relacionada con las relaciones con la comunidad y la proximidad, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Evaluar y supervisar la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito funcional previsto en el apartado anterior.

c) Proponer medidas y planes de actuación para fomentar y mantener una visión de policía comunitaria en la cultura de la organización policial.

d) Participar en la elaboración de propuestas formativas en contenidos del ámbito propio del Área.

e) Realizar los contactos y relaciones con la comunidad a nivel de área central con un carácter corporativo.

f) Proponer medidas y planes de actuación para fomentar la gestión alternativa de conflictos y las acciones preventivas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 69

Área Central de Atención a la Ciudadanía

Corresponden al Área Central de Atención a la Ciudadanía las siguientes funciones:

a) Proponer los procedimientos y protocolos en el ámbito de las oficinas de atención a la ciudadanía de forma específica y de la atención a la ciudadanía de manera genérica, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Evaluar y supervisar la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito funcional propio del Área.

c) Participar en la elaboración de propuestas formativas en este ámbito.

d) Impulsar y desarrollar proyectos de mejora en los ámbitos propios del área.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 70

Área Central de Menores

Corresponden al Área Central de Menores las siguientes funciones:

a) Proponer los procedimientos relativos a la actividad policial relacionada con las personas menores de edad, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Evaluar la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito funcional propio del Área.

c) Participar en la elaboración de propuestas formativas del ámbito propio del Área.

d) Realizar la intervención directa en los ámbitos de protección y reforma de los menores en el supuesto de unidades adscritas a las fiscalías especializadas en menores o a aquellas otras que se determinen.

e) Colaborar y cooperar con las instituciones y servicios de protección y de reforma de menores.

f) Llevar a cabo la coordinación y supervisión técnica de las actuaciones en el ámbito de la protección y reforma de menores, así como la interlocución con los órganos judiciales y otros órganos administrativos relacionados con este ámbito.

g) Dar cumplimiento a las funciones de policía judicial derivadas de la adscripción a la Fiscalía Provincial de Barcelona del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña-Sección Menores.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 71

División Técnica de Seguridad Ciudadana y Planificación de Dispositivos

71.1 Corresponden a la División Técnica de Seguridad Ciudadana y Planificación de Dispositivos las siguientes funciones:

a) Mantener una coordinación permanente con las áreas regionales de seguridad ciudadana, proximidad y atención a las víctimas.

b) Evaluar la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito funcional propio de la División.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación técnica de los dispositivos de seguridad ciudadana, de orden público o de protección de personas.

d) Garantizar el enlace organizativo con otros cuerpos policiales e instituciones respecto a la planificación de los dispositivos que impliquen el conjunto de la organización policial o que, por sus características o especial complejidad, así lo determine la Jefatura de la Policía.

e) Proponer directrices técnicas, para ser aprobadas por el procedimiento establecido, coordinar, hacer el seguimiento y dar apoyo a las unidades territoriales de coordinación en materia de seguridad en acontecimientos deportivos, así como ejercer la interlocución con las unidades relacionadas con esta materia.

f) Gestionar los trámites policiales relativos a comunicaciones de reuniones y manifestaciones.

g) Elaborar propuestas de formación en las materias que le son propias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

71.2 De la División Técnica de Seguridad Ciudadana y Planificación de Dispositivos dependen:

a) El Área Técnica de Seguridad Ciudadana.

b) El Área Técnica de Planificación de Dispositivos.

Artículo 72

Área Técnica de Seguridad Ciudadana

Corresponden al Área Técnica de Seguridad Ciudadana las siguientes funciones:

a) Proponer directrices técnicas y procedimientos operativos relativos a las funciones policiales preventivas y reactivas orientadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Evaluar la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito funcional propio del Área.

c) Elaborar propuestas de formación en las materias que le son propias.

d) Proponer directrices técnicas, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido, así como coordinar, hacer el seguimiento y dar apoyo a las unidades territoriales de coordinación en materia de seguridad en acontecimientos deportivos.

e) Ejercer la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con los organismos institucionales, públicos y privados, relacionados con los ámbitos propios del Área.

f) Controlar y supervisar los informes sobre comunicaciones de reuniones y manifestaciones y realizar la interlocución con los órganos administrativos que ejerzan las funciones de autoridad gubernativa en este ámbito.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 73

Área Técnica de Planificación de Dispositivos

Corresponden al Área Técnica de Planificación de Dispositivos las siguientes funciones:

a) Diseñar los planes operativos, operaciones especiales y dispositivos que impliquen al conjunto de la organización policial o que, por sus características o especial complejidad, así lo determine la Jefatura de la Policía.

b) Participar en la organización, supervisión y evaluación de los planes operativos, operaciones especiales y dispositivos previstos en el apartado anterior.

c) Dar apoyo técnico avanzado y asesoramiento a la Jefatura y al resto de unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en la planificación de aquellos planes de seguridad, emergencias y protocolos de coordinación que se determinen, especialmente en el caso de la protección de infraestructuras críticas.

d) Dar apoyo a la dirección operativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en la gestión de las emergencias, mediante el asesoramiento y apoyo a los mandos responsables de los dispositivos de esta naturaleza.

e) Elaborar propuestas de mejora integral, auditorías, informes técnicos y proyectos de desarrollo de las medidas y sistemas de seguridad de edificios oficiales o de aquellos de relevancia pública por razón de su uso.

f) Hacer el seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de infraestructuras críticas y ejercer la interlocución con los organismos del Estado competentes en esta materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 74

División de Medio Ambiente

74.1 Corresponden a la División de Medio Ambiente las siguientes funciones:

a) Realizar la actividad inspectora en relación con la normativa medioambiental y asumir la investigación de aquellos ilícitos que se determine.

b) Ejercer la interlocución con otras unidades de la Administración y entidades relacionadas con el medio natural y el medio ambiente.

c) Establecer una coordinación técnica y operativa con el Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Establecer una coordinación permanente con las unidades regionales de medio ambiente.

e) Ejercer la interlocución con la fiscalía especializada en el ámbito propio de la División.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

74.2 De la División de Medio Ambiente dependen:

a) El Área de Prevención e Inspección de Medio Ambiente.

b) El Área de Investigación de Medio Ambiente.

Artículo 75

Área de Prevención e Inspección de Medio Ambiente

Corresponden al Área de Prevención e Inspección de Medio Ambiente, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Proponer directrices técnicas, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido.

b) Hacer el análisis y evaluación de la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Promover planes de actuación en diferentes actividades, a fin de ser implantados y aplicados de forma conjunta con las unidades regionales de medio ambiente.

d) Ejercer la actividad inspectora, en coordinación con las unidades regionales de medio ambiente.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 76

Área de Investigación de Medio Ambiente

Corresponden al Área de Investigación de Medio Ambiente las siguientes funciones:

a) Investigar los delitos relacionados con el medio ambiente.

b) Mantener una coordinación permanente con la Comisaría General de Investigación Criminal, cuando el delito medioambiental forme parte de otras actividades delictivas investigadas por esta Comisaría General.

c) Mantener una interlocución permanente con la fiscalía especializada en medio ambiente, a fin de prestarle el apoyo y el auxilio necesario en el ejercicio de las funciones de policía judicial.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 77

Área Central de Policía Administrativa

Corresponden al Área Central de Policía Administrativa, en relación con los ámbitos que le son propios, las siguientes funciones:

a) Realizar la actividad inspectora y de investigación de ilícitos administrativos, en coordinación con las unidades regionales de policía administrativa.

b) Ejercer la interlocución y representación de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Proponer directrices técnicas y procedimientos, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

d) Hacer el análisis y la evaluación de la actividad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Dar apoyo al resto de unidades en la inspección e investigación de ilícitos administrativos y, si procede, penales.

f) Elaborar el Plan de acción de Policía administrativa.

g) Dar apoyo y establecer una coordinación permanente con las unidades regionales de policía administrativa.

h) Establecer una coordinación permanente con las unidades de investigación criminal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra que correspondan.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 78

Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público

Corresponden al Área Central Aeroportuaria y de Transporte Público las siguientes funciones:

a) Ejercer la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con los diferentes operadores públicos y privados en aquellas materias relativas a infraestructuras y redes ferroviarias, aeroportuarias, portuarias y, de forma genérica, del ámbito del transporte público.

b) Asesorar el resto de unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en estos ámbitos, especialmente con respecto a la aplicación de normativas específicas que estén relacionadas.

c) Mantener una interlocución permanente con las áreas y unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con una actividad operativa relacionada con los ámbitos propios del Área.

d) Proponer directrices técnicas y procedimientos en los ámbitos propios del Área.

e) Intervenir, en su caso, en la investigación de accidentes producidos en el ámbito portuario.

f) Ejercer las funciones de policía judicial en la investigación de accidentes en el ámbito ferroviario.

g) Llevar a cabo funciones de seguridad ciudadana para atender, con recursos propios, demandas y problemáticas específicas en las infraestructuras y líneas ferroviarias que no sean responsabilidad de los servicios asignados a las regiones metropolitanas, o bien hacerlo en coordinación con estos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 79

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 80

Comisaría Superior Técnica

80.1 La Comisaría Superior Técnica se constituye como principal órgano de tecnoestructura y de apoyo a la Jefatura en la dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y, en este sentido, en representación de la Jefatura, ejerce de forma ordinaria la interlocución con otras unidades de la Dirección General de la Policía, del Departamento de Interior y con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

80.2 Corresponden a la Comisaría Superior Técnica, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos y con la Subdirección General de Administración y Servicios, en los ámbitos relativos a sus responsabilidades, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Jefatura de la Policía en la planificación estratégica del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

b) Planificar programas y planes de seguridad generales y específicos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Dar apoyo a la Jefatura de la Policía en los procesos de decisión de la organización.

d) Llevar a cabo una coordinación y colaboración eficaz con otras unidades fuera de la estructura policial respecto a los recursos humanos y materiales y a las infraestructuras.

e) Determinar, para la aprobación de la Jefatura, los requerimientos en el ámbito de los recursos humanos, recursos materiales e infraestructuras de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Colaborar en el desarrollo y la aplicación de políticas de recursos humanos en relación con las condiciones de trabajo y la carrera profesional de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

g) Colaborar en el diseño e implantación de los sistemas de dirección a aplicar a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

h) Impulsar propuestas y planes de mejora organizativa.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

80.3 De la Comisaría Superior Técnica dependen:

a) La División de Planificación Estratégica.

b) La División de Desarrollo Profesional.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 81

División de Planificación Estratégica

81.1 Corresponden a la División de Planificación Estratégica las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios para el dimensionamiento y la cuantificación de las dotaciones policiales y los recursos materiales a fin de que, a partir de estos, se hagan las propuestas de necesidades en estos ámbitos.

b) Colaborar en el diseño e implantación de proyectos y medidas relativos a las modalidades de prestación del servicio policial en cuanto a las condiciones de trabajo.

c) Colaborar en la gestión directiva de los recursos humanos y recursos materiales.

d) Dar apoyo a la estructura de mando de la Jefatura en sus funciones directivas.

e) Proponer y gestionar el conjunto de normativa sobre procesos y procedimientos de trabajo en el ámbito de la operativa policial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

81.2 De la División de Planificación Estratégica dependen:

a) El Área de Planificación y Apoyo Estratégico.

b) El Área de Sistemas de Dirección y Procesos.

c) El Área de Recursos Generales.

Artículo 82

Área de Planificación y Apoyo Estratégico

Corresponden al Área de Planificación y Apoyo Estratégico las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar los proyectos, planes y programas de carácter operativo que se le encomienden, así como hacer su seguimiento y evaluación.

b) Elaborar, coordinar y supervisar los informes y estudios técnicos y estadísticos que le sean encomendados.

c) Ejercer la interlocución ordinaria, en relación con su ámbito de responsabilidad, con el resto de unidades de la Jefatura, así como realizar la gestión y la asistencia documental.

d) Proponer el dimensionamiento y el crecimiento de dotaciones de las unidades policiales.

e) Llevar a cabo el control de la movilidad funcional del personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra, en colaboración con las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos, a fin de garantizar su adecuación a las previsiones de dotaciones de plantilla.

f) Colaborar, desde el ámbito de la definición de las necesidades operativas, en la gestión de los recursos humanos en materia de condiciones de trabajo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 83

Área de Sistemas de Dirección y Procesos

Corresponden al Área de Sistemas de Dirección y Procesos las siguientes funciones:

a) Proponer los sistemas de dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y gestionar y coordinar su aplicación.

b) Potenciar, coordinar y dar apoyo a los equipos para la mejora de los servicios policiales.

c) Identificar procesos críticos para la organización policial para la normalización y mejora de su ejecución y dar apoyo a la cadena de mando en la valoración de sus resultados.

d) Participar en la elaboración de los objetivos de las unidades de la Jefatura y coordinar su aplicación y seguimiento.

e) Ejercer la interlocución ordinaria, en relación con su ámbito de responsabilidad, con el resto de unidades de la Jefatura, así como realizar la gestión y la asistencia documental.

f) Proponer, en colaboración con los ámbitos funcionales que corresponda, los procedimientos de trabajo, para ser aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido.

g) Gestionar el Sistema de Gestión de la Calidad de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 84

Área de Recursos Generales

Corresponden al Área de Recursos Generales las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y supervisar los informes y estudios técnicos policiales en el ámbito de los recursos materiales y las infraestructuras que le sean encomendados.

b) Prever y planificar y, en su caso, coordinar y ejecutar la activación de recursos para determinados dispositivos policiales y por contingencias en situaciones de crisis.

c) Impulsar y generar las propuestas de requerimientos y necesidades de recursos materiales e infraestructuras de la Jefatura.

d) Supervisar las medidas de seguridad física de las instalaciones policiales, elaborar informes y proponer actuaciones, así como gestionar los sistemas y permisos para acceder a los edificios policiales y a sus dependencias.

e) Realizar la gestión interna del armamento y de las credenciales del personal activo y jubilado de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Colaborar con las unidades de la Dirección General de la Policía para la provisión y mejora de los recursos materiales necesarios para la actividad policial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 85

División de Desarrollo Profesional

85.1 Corresponden a la División de Desarrollo Profesional las siguientes funciones:

a) Desarrollar estrategias de recursos humanos que favorezcan proyecciones laborales con oportunidades continuadas de crecimiento profesional y mantenimiento del talento.

b) Colaborar en el establecimiento de la planificación estratégica de los recursos humanos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Evaluar, estudiar y definir los perfiles profesionales y las competencias que deben tener los y las agentes de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Determinar sistemas de difusión y promoción para la incorporación al cuerpo de Mossos d'Esquadra.

e) Definir estrategias de promoción interna y externa, con técnicas y métodos que garanticen una óptima selección de los candidatos, de acuerdo con las competencias y perfiles diseñados para cada categoría profesional.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

85.2 De la División de Desarrollo Profesional dependen:

a) El Área de Formación y Entrenamiento.

b) El Área de Carrera Profesional y Apoyo a la Selección.

Artículo 86

Área de Formación y Entrenamiento

Corresponden al Área de Formación y Entrenamiento las siguientes funciones:

a) Coordinar la detección de las necesidades formativas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y evaluarlas, en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Detectar las necesidades de formación interna de las unidades policiales, coordinar su ejecución y evaluar los resultados.

c) Establecer los programas estandarizados de entrenamiento de las unidades policiales y supervisar y evaluar su ejecución.

d) Coordinar, gestionar y supervisar la actividad de instrucción técnico-policial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 87

Área de Carrera Profesional y Apoyo a la Selección

Corresponden al Área de Carrera Profesional y Apoyo a la Selección las siguientes funciones:

a) Colaborar con los órganos de la Dirección General de la Policía en el establecimiento de las estrategias y objetivos en materia de personal, impulsar su ejecución y participar en su evaluación.

b) Colaborar en la definición de los perfiles profesionales y el mantenimiento del diccionario de competencias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Definir y proponer mejoras relacionadas con la carrera profesional de las personas que integran el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

d) Dar apoyo a la Dirección General en los procesos de selección.

e) Elaborar, de acuerdo con la definición de los perfiles profesionales y el diccionario de competencias, y con el acceso necesario a los sistemas de evaluación del cumplimiento del trabajo, la propuesta de expediente profesional de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y llevar a cabo su gestión.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 88

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría Superior Técnica tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 89

89.1 Comisaría General de Investigación Criminal

Corresponden a la Comisaría General de Investigación Criminal, sin perjuicio de las funciones expresamente asignadas a otras unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito de la investigación de ilícitos penales, las siguientes funciones:

a) Realizar la recogida, tratamiento y análisis de la información necesaria para la persecución de la actividad criminal en Cataluña.

b) Mantener una coordinación permanente con la Comisaría Superior Territorial y con la Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana en relación con las unidades que tienen asignadas funciones de investigación.

c) Investigar y perseguir la delincuencia especializada y organizada y, respecto a la delincuencia ordinaria, ante fenómenos especialmente activos y generalizados.

d) Efectuar la interlocución con otras policías u organismos, tanto carácter estatal como internacional, en materia de investigación criminal.

e) Ocuparse de las relaciones con la Audiencia Nacional y otros órganos judiciales y fiscales centrales y territoriales.

f) Investigar los delitos que, a pesar de estar ordinariamente asignados a otras unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, el órgano competente valore que pueden tener una especial relevancia.

g) Ejercer las funciones propias de la policía científica.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

89.2 De la Comisaría General de Investigación Criminal dependen:

a) La División de Investigación Criminal Central.

b) La División de Investigación Criminal Territorial.

c) La División de Policía Científica.

d) El Área Central de Análisis de la Criminalidad.

e) El Área Central de Medios Técnicos.

f) El Área Técnica de Investigación Criminal.

g) El Área Central de Coordinación y Enlace.

h) La Oficina de Apoyo.

Artículo 90

División de Investigación Criminal Central

90.1 Corresponden a la División de Investigación Criminal Central las siguientes funciones:

a) Investigar la delincuencia especializada y organizada y la delincuencia ordinaria ante fenómenos especialmente activos o generalizados.

b) Colaborar, coordinar o bien asumir aquellas investigaciones de la División de Investigación Criminal Territorial que se consideren de especial complejidad, relevancia o gravedad.

c) Hacer el seguimiento, la evaluación y el análisis de los fenómenos criminales propios de la División.

d) Evaluar y supervisar la actividad y los resultados en relación con las funciones asignadas a la División.

e) Representar a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en los ámbitos propios de la División ante instituciones públicas y privadas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

90.2 De la División de Investigación Criminal Central dependen:

a) El Área Central de Investigación de Patrimonio.

b) El Área Central de Investigación de Personas.

c) El Área Central de Delitos Económicos.

d) El Área Central de Crimen Organizado.

e) El Área Central de Corrupción.

f) El Área Central del Cibercrimen.

g) El Área Central de Violencias Sexuales.

Artículo 91

Área Central de Investigación de Patrimonio

Corresponden al Área Central de Investigación de Patrimonio las siguientes funciones:

a) Investigar las actividades ilícitas cometidas por grupos u organizaciones criminales dedicados a los delitos graves contra el patrimonio, con una alta especialización o con un elevado índice de reincidencia.

b) Investigar y desmantelar las estructuras económicas y de receptación vinculadas a los grupos u organizaciones mencionados en el apartado anterior.

c) Investigar actividades ilícitas contra el patrimonio histórico.

d) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en este ámbito llevadas a cabo por otros servicios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 92

Área Central de Investigación de Personas

Corresponden al Área Central de Investigación de Personas las siguientes funciones:

a) Detectar, investigar y esclarecer los secuestros y extorsiones realizados por grupos criminales.

b) Realizar funciones de asesoramiento en materia de negociación policial o asumirla en caso de incidentes críticos.

c) Asumir aquellas investigaciones que se determinen de los homicidios y asesinatos de largo recorrido investigados por las unidades de investigación territoriales.

d) Investigar las desapariciones no voluntarias con indicios de atentado contra la vida.

e) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en este ámbito llevadas a cabo por otros servicios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 93

Área Central de Delitos Económicos

Corresponden al Área Central de Delitos Económicos las siguientes funciones:

a) Investigar los delitos de estafa en los supuestos de una afectación generalizada, especialmente complejos, con una importante trascendencia o bien conexos con grupos u organizaciones criminales.

b) Investigar los delitos de blanqueo de capitales vinculados a cualquier tipo de actividad delictiva, principalmente en aquellos supuestos complejos en los que participen organizaciones o grupos criminales, nacionales o transnacionales, y aquellos delitos económicos de mayor complejidad técnica.

c) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en este ámbito llevadas a cabo por otros servicios.

d) Ejercer la interlocución y la coordinación de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con otras agencias en materias de carácter económico.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 94

Área Central de Crimen Organizado

Corresponden al Área Central de Crimen Organizado las siguientes funciones:

a) Perseguir las organizaciones o grupos criminales de carácter nacional o transnacional que operan en Cataluña, con estructuras de funcionamiento consolidadas y jerarquizadas.

b) Investigar las organizaciones o grupos criminales dedicados al tráfico o a la elaboración de drogas a gran escala.

c) Investigar las organizaciones o grupos criminales dedicados al tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual o laboral en el territorio de Cataluña.

d) Investigar las organizaciones o grupos criminales dedicados a la falsificación de moneda y a su importación y distribución.

e) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en este ámbito llevadas a cabo por otros servicios.

f) Investigar delitos contra la salud pública relacionados con la seguridad alimentaria y el tráfico ilícito de medicamentos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 95

Área Central de Corrupción

Corresponden al Área Central de Corrupción las siguientes funciones:

a) Investigar los casos de corrupción del sector público y privado de Cataluña de especial relevancia o complejidad.

b) Investigar y dar respuesta a los requerimientos emitidos por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

c) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en este ámbito llevadas a cabo por otros servicios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 96

Área Central del Cibercrimen

Corresponden al Área Central del Cibercrimen las siguientes funciones:

a) Investigar los ciberdelitos de mayor complejidad.

b) Investigar los delitos que afectan a la libertad sexual de las personas menores de edad cometidos a través de la red o mediante redes sociales.

c) Investigar los ciberdelitos con consecuencias graves para las administraciones públicas y los particulares.

d) Hacer el seguimiento, evaluación y análisis de la información disponible en la red a fin de generar ciberinteligencia en el ámbito de la investigación.

e) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en este ámbito llevadas a cabo por otros servicios.

f) Mantener una coordinación permanente con el Área de Ciberseguridad, en base a las interrelaciones entre las responsabilidades de ambas áreas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 97

Área Central de Violencias Sexuales

Corresponden al Área Central de Violencias Sexuales las siguientes funciones:

a) Investigar los delitos contra la libertad sexual de carácter grave, en términos de especial vulnerabilidad de la víctima, relevancia, gravedad, territorialidad o reincidencia del autor.

b) Hacer el seguimiento, evaluación y análisis de la situación delincuencial en el ámbito propio del Área.

c) Impulsar y dar apoyo a las investigaciones en el ámbito de su competencia llevadas a cabo por otros servicios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 98

División de Investigación Criminal Territorial

98.1 La División de Investigación Criminal Territorial ejerce las funciones de dirección y coordinación de las áreas de investigación criminal.

98.2 Para su implantación territorial, la División de Investigación Criminal Territorial se desconcentra en las áreas de investigación criminal, que se ubican en cada una de las regiones policiales.

98.3 Corresponden a las áreas de investigación criminal las siguientes funciones:

a) Ejercer las relaciones con el mando de la región policial con el objetivo de garantizar la adecuación y armonización de la actividad del Área a los objetivos y necesidades de la región.

b) Llevar a cabo la interlocución y representación de la Comisaría General de Investigación Criminal en el ámbito territorial regional.

c) Establecer directrices técnicas y de coordinación dirigidas a las unidades de investigación de las áreas básicas policiales.

d) Investigar aquellos hechos especialmente graves que requieran una mayor especialización, ejecutados por grupos u organizaciones de delincuencia organizada de ámbitos delictivos concretos, priorizando aquellos que provocan mayor afectación a la ciudadanía.

e) Analizar y evaluar la actividad criminal en el ámbito territorial regional.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 99

División de Policía Científica

99.1 Corresponden a la División de Policía Científica las siguientes funciones:

a) Realizar la investigación técnica a través del desarrollo de tareas especializadas en el campo de la criminalística y la identificación de personas.

b) Establecer directrices técnicas en todas las materias propias de la policía científica.

c) Garantizar la implementación y el cumplimiento de los requisitos del sistema de calidad y mejora continua en la policía científica, de acuerdo con los criterios establecidos en el marco normativo de referencia nacional e internacional.

d) Dirigir los laboratorios de policía científica.

e) Dirigir y coordinar los servicios centralizados y desconcentrados de policía científica.

f) Elaborar los informes técnicos y periciales que se le encomienden.

g) Promover la incorporación de las innovaciones tecnológicas, la investigación y el desarrollo y la gestión del conocimiento en el ámbito de la policía científica.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

99.2 De la División de Policía Científica dependen:

a) El Área Central de Identificación.

b) El Área Central de Criminalística.

c) El Área Técnica de Policía Científica.

d) El Área Territorial y de Coordinación Operativa.

Artículo 100

Área Central de Identificación

Corresponden al Área Central de Identificación las siguientes funciones:

a) Proponer, para ser aprobadas por el procedimiento establecido, las directrices técnicas en las materias de identificación genética, identificación lofoscópica, identificación facial y biométrica, antropología forense, documentoscopia y grafística, y garantizar su cumplimiento.

b) Elaborar los estudios e informes técnicos y periciales propios de estas materias que se le encomienden.

c) Llevar a cabo el mantenimiento de las bases de datos en los ámbitos propios del Área.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 101

Área Central de Criminalística

Corresponden al Área Central de Criminalística las siguientes funciones:

a) Proponer, para ser aprobadas por el procedimiento establecido, las directrices técnicas en las materias de balística, trazas instrumentales, química, electrónica e informática forense, análisis y tratamiento de la imagen y detección lofoscópica, y garantizar su cumplimiento.

b) Elaborar los estudios e informes técnicos y periciales propios de estas materias que se le encomienden.

c) Mantener las bases de datos en los ámbitos propios de esta Área.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 102

Área Técnica de Policía Científica.

Corresponden al Área Técnica de Policía Científica las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico a la dirección de la División y apoyo logístico a las unidades de la especialidad.

b) Gestionar y coordinar los proyectos y la participación en los organismos y foros nacionales e internacionales en el ámbito de la policía científica y de las ciencias forenses en general.

c) Proponer la formación en el ámbito de la policía científica.

d) Gestionar y dar apoyo a la innovación tecnológica y el desarrollo de la policía científica.

e) Gestionar y coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en todos los servicios de la especialidad.

f) Elaborar estudios e informes técnicos en el ámbito del análisis y la inteligencia forense.

g) Supervisar el uso de las aplicaciones informáticas corporativas y la administración del software específico del ámbito de la policía científica, así como velar por la integridad de la información y la eficiencia general de la operativa informática.

h) Elaborar los indicadores de gestión y explotar los datos que se generan en el ámbito de la policía científica.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 103

Área Territorial y de Coordinación Operativa

103.1 Corresponden al Área Territorial y de Coordinación Operativa las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las unidades territoriales de policía científica.

b) Realizar de manera ordinaria las inspecciones oculares técnico-policiales.

c) Proponer, para ser aprobadas por el procedimiento establecido, las directrices técnicas y operativas dirigidas a las unidades territoriales de policía científica, y garantizar la adaptación de los procedimientos de trabajo de estas unidades a las innovaciones tecnológicas y a los estándares de calidad.

d) Elaborar los estudios e informes técnicos y periciales de las disciplinas forenses que se le encomienden.

e) Efectuar la revisión de los expedientes de investigación en materia de policía científica a nivel territorial.

f) Promover y facilitar la cooperación e interacción entre los servicios territoriales desconcentrados, y entre estos y los servicios centrales de policía científica.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

103.2 Para su implantación territorial, el Área Territorial y de Coordinación Operativa se desconcentra en las unidades territoriales de policía científica.

103.3 Las unidades territoriales de policía científica se implantan en cada región policial, distribuyéndose territorialmente, dentro de la región, por criterios de eficacia y eficiencia.

Artículo 104

Área Central de Análisis de la Criminalidad

Corresponden al Área Central de Análisis de la Criminalidad las siguientes funciones:

a) Recoger, tratar y analizar la información relacionada con la actividad criminal, con el objetivo de producir inteligencia operativa y estratégica para el apoyo de la actividad policial.

b) Buscar y obtener información, en apoyo a la actividad investigadora y a la creación de inteligencia, proveniente de redes sociales y fuentes abiertas relacionada con personas y estructuras vinculadas al crimen organizado, así como emitir directrices técnicas sobre esta materia de aplicación a la Comisaría General.

c) Proponer, para ser aprobadas por el procedimiento establecido, directrices técnicas en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de la información operativa relevante para la función de investigación y, en especial, en las técnicas de análisis operativo relacionado con la intervención de las comunicaciones.

d) Promover contactos con personas y organismos externos a fin de crear conocimiento sobre crimen organizado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 105

Área Central de Medios Técnicos

Corresponden al Área Central de Medios Técnicos las siguientes funciones:

a) Efectuar las vigilancias y los seguimientos que le asignen las diferentes unidades de la Comisaría General.

b) Impulsar e implementar, en coordinación con las unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con responsabilidades en este ámbito, proyectos tecnológicos relacionados con las funciones de la Comisaría General.

c) Aportar el apoyo tecnológico en equipamiento y operación destinado a la obtención de evidencias para las unidades investigadoras, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la Comisaría Superior de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) Ejercer la interlocución de la Comisaría General en materia tecnológica con los servicios de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con funciones de provisión, gestión y contratación de tecnología y sistemas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 106

Área Técnica de Investigación Criminal.

Corresponden al Área Técnica de Investigación Criminal las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento a los principales mandos de la Comisaría General en relación con el ejercicio de las responsabilidades directivas, así como en materia de relaciones operativas con otros cuerpos policiales y organismos de coordinación.

b) Constituirse en el enlace operativo y llevar a cabo la interlocución, tratamiento e intercambio de información con otros cuerpos policiales y organismos de coordinación, respecto a las funciones propias de la Comisaría General.

c) Proponer, para ser aprobadas por el procedimiento establecido, directrices técnicas relacionadas con la función investigadora o cualquier otra documentación de carácter técnico en el ámbito de la Comisaría General.

d) Supervisar y evaluar los procesos de trabajo de los diferentes servicios de la comisaría general, así como realizar el mantenimiento operativo de la documentación policial.

e) Hacer el seguimiento de las investigaciones, a fin de detectar aquellas que, por su relevancia, extensión territorial o especialización, sean susceptibles de ser asumidas por las unidades centrales o territoriales de la Comisaría General.

f) Buscar, detectar y tratar fuentes humanas de información que generen inteligencia policial sobre actividades delictivas y estructuras criminales, y generar conocimiento policial para el diseño de las estrategias de prevención y neutralización de actividades criminales, así como generar directrices técnicas en esta materia.

g) Colaborar con las divisiones y áreas de la Comisaría General, con el objeto de hacer el seguimiento, evaluación y análisis de los fenómenos criminales propios de sus respectivas competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 107

Área Central de Coordinación y Enlace

Corresponden al Área Central de Coordinación y Enlace las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo una interlocución permanente con los diferentes órganos de la Administración de justicia presentes en la ciudad de Barcelona, a fin de alcanzar la mejora permanente en el apoyo y auxilio a la Judicatura y la Fiscalía de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en funciones de policía judicial.

b) Realizar investigaciones de hechos por delegación y comisión de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la Fiscalía Provincial de Barcelona y de las diferentes fiscalías especializadas, salvo aquellos casos en los que estas investigaciones estén expresamente asignadas a otras unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Dar cumplimiento a las diferentes comisiones rogatorias internacionales, tuteladas por el Ministerio Fiscal.

d) Llevar a cabo la coordinación operativa con la administración penitenciaria en relación con el ámbito competencial de la Comisaría General.

e) Buscar, localizar y detener a los internos penitenciarios evadidos o no regresados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 108

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Investigación Criminal tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 109

Comisaría General de Información

109.1 Corresponden en la Comisaría General de Información las siguientes funciones:

a) Prevenir, investigar y perseguir las actividades criminales que comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social, cuando el ánimo de lucro no sea el fin último de la actividad.

b) Recoger y tratar la información de carácter operativo referida a los extremismos violentos.

c) Recoger y tratar la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral y social y a la actividad institucional, a fin de poder llevar a cabo una valoración de amenazas y riesgos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

109.2 De la Comisaría General de Información dependen:

a) La División de Inteligencia.

b) La División de Operaciones.

c) El Área Central Tecnológica de la Información.

d) La Oficina de Apoyo

Artículo 110

División de Inteligencia

110.1 Corresponden a la División de Inteligencia las siguientes funciones:

a) Elaborar, obtener, gestionar y coordinar la inteligencia en el ámbito de la Comisaría General.

b) Coordinar las áreas de la División para garantizar la coherencia del ciclo de la inteligencia.

c) Garantizar la cohesión entre la planificación de la obtención de información y las amenazas y riesgos definidos por los analistas.

d) Garantizar canales y flujos de información eficaces y eficientes en la propia Comisaría General.

e) Elaborar documentación que facilite la toma de decisiones de la dirección en relación con las amenazas y riesgos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

110.2 De la División de Inteligencia dependen:

a) El Área Central de Obtención de Información.

b) El Área Central de Análisis y Elaboración de Inteligencia.

Artículo 111

Área Central de Obtención de Información

Corresponden al Área Central de Obtención de Información las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar y centralizar toda la información que genera la propia Área y las áreas de información territorial.

b) Obtener información operativa en el ámbito de las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

c) Establecer y coordinar las relaciones entre la Comisaría General y otros operadores que puedan ser relevantes en relación con sus funciones.

d) Ejercer la interlocución y el enlace con la red de colaboración de seguridad privada, y la función relacional con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con la Audiencia Nacional y con las personas, organismos o entidades que sean relevantes para el Área.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 112

Área Central de Análisis y Elaboración de Inteligencia

Corresponden al Área Central de Análisis y Elaboración de Inteligencia las siguientes funciones:

a) Proveer a la División de Inteligencia de la capacidad eficiente y efectiva para elaborar productos de inteligencia.

b) Colaborar con la División de Operaciones en las investigaciones, aportando servicios y productos de análisis.

c) Elaborar productos de inteligencia a partir del análisis de la información operativa referida a personas, grupos u organizaciones criminales en el ámbito propio de la Comisaría General.

d) Identificar, analizar y valorar los fenómenos que crean inseguridad y que pueden ser una amenaza para la seguridad, el orden público y la paz social.

e) Analizar las realidades delincuenciales para identificar tendencias futuras.

f) Estudiar, evaluar, analizar y hacer el seguimiento de los procesos de radicalización que puedan generar comportamientos extremistas violentos.

g) Crear y mantener una red de reserva de inteligencia.

h) Analizar, evaluar y hacer el seguimiento de las personas o colectivos que utilicen medios o técnicas de persuasión coercitiva, de alteración o control de la personalidad para conseguir sus objetivos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 113

División de Operaciones

113.1 Corresponden a la División de Operaciones las siguientes funciones:

a) Recoger información y hacer el seguimiento de las conflictividades laborales y sociales para la previsión de posibles escenarios que puedan afectar a la seguridad pública.

b) Prevenir, investigar y perseguir ilícitos penales sin ánimo de lucro que se produzcan en el marco de expresiones violentas de conflictividades sociales y laborales.

c) Prevenir, investigar y perseguir el uso de la violencia con fines de imposición ideológica.

d) Prevenir, investigar y perseguir las actividades de las personas, grupos y organizaciones que realicen actividades con fines terroristas.

e) Coordinar las áreas de la División con el objetivo de optimizar los resultados en relación con las funciones que tienen encomendadas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

113.2 De la División de Operaciones dependen:

a) El Área Central Operativa de Información.

b) El Área Central de Contraterrorismo.

c) Las áreas de información territorial.

d) El Área Central de Coordinación de Operaciones.

Artículo 114

Área Central Operativa de Información

Corresponden al Área Central Operativa de Información las siguientes funciones:

a) Prevenir, investigar y perseguir a las personas y organizaciones criminales relacionadas con amenazas provenientes del extremismo violento.

b) Ejercer la dirección técnica de los servicios de información desconcentrados territorialmente en los ámbitos propios del Área.

c) Instruir e investigar los hechos relacionados con los delitos de odio y discriminación y aquellos cometidos con ocasión de desórdenes públicos de carácter más grave.

d) Ejercer la dirección técnica de las unidades investigadoras de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en materia de odio y discriminación.

e) Coordinar los servicios de la Comisaría General de Información en el control de los grupos extremistas violentos en el ámbito deportivo.

f) Facilitar y liderar la coordinación con el Ministerio Fiscal y la Judicatura en las materias responsabilidad de esta Área.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 115

Área Central de Contraterrorismo

Corresponden al Área Central de Contraterrorismo las siguientes funciones:

a) Prevenir, investigar y perseguir a las personas y organizaciones criminales relacionadas con la amenaza terrorista.

b) Ejercer la dirección técnica y operativa de los servicios de información desconcentrados territorialmente en los ámbitos propios del Área.

c) Liderar, impulsar y coordinar proyectos y la actividad policial relativa a los procesos de radicalización violenta.

d) Facilitar la coordinación con el Ministerio Fiscal y la Judicatura en las materias que son responsabilidad de esta Área.

e) Generar conocimiento sobre entornos individuales o colectivos que puedan ser facilitadores de radicalización violenta o actividad terrorista.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 116

Áreas de información territorial

116.1 Corresponden a las áreas de información territorial las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y las funciones propias de la Comisaría General de Información en las regiones policiales.

b) Ejercer las relaciones con los mandos de las regiones policiales y, cuando corresponda, de las áreas básicas policiales, a fin de aportar información relevante en el ámbito sociolaboral para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Comisaría General y de las responsabilidades de las regiones policiales, en aquello que pueda coadyuvar a las funciones que les son propias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.4 y 17.6.

c) Establecer canales de comunicación válidos y fiables con las unidades territoriales para obtener información relevante para el desarrollo de las responsabilidades de la Comisaría General.

d) Llevar a cabo, a nivel territorial, la obtención de información, su evaluación e interpretación en los ámbitos de actuación propios de la Comisaría General.

e) Ejercer las tareas propias respecto a prevención y detección de extremismos violentos en la región policial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

116.2 Para su implantación territorial, la Comisaría General de Información se desconcentra en las áreas de información territorial, ubicadas en cada región policial.

Artículo 117

Área Central de Coordinación de Operaciones

Corresponden al Área Central de Coordinación de Operaciones las siguientes funciones:

a) Coadyuvar en las funciones de dirección y coordinación de las áreas de la División de Operaciones.

b) Establecer canales de comunicación válidos y fiables con las áreas de información territoriales para obtener información relevante para el desarrollo de las responsabilidades de la Comisaría General.

c) Evaluar la actividad de las áreas de información territoriales y cooperar en su supervisión.

d) Diseñar los dispositivos que afecten a diferentes áreas de la División y prestarles el apoyo necesario.

e) Prestar el apoyo operativo y ejercer la interlocución con otros servicios en los centros de mando establecidos para el seguimiento de dispositivos.

f) Ejercer la dirección técnica y el apoyo operativo en relación con el resto de áreas de la División.

g) Dar apoyo especializado a los servicios de la División en materia de vigilancias y seguimientos.

h) Liderar y coordinar técnicamente las iniciativas de prevención y detección de procesos de radicalización violenta.

i) Coordinar y dirigir la actividad relativa a la previsión de riesgos de acontecimientos relevantes con afectación a la seguridad ciudadana.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 118

Área Central Tecnológica de la Información

Corresponden al Área Central Tecnológica de la Información, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento y por los órganos responsables de la transformación digital, sistemas de información, la ciberseguridad y las infraestructuras digitales de la Generalitat de Catalunya, y en coordinación con los servicios responsables de las tecnologías de la información y la comunicación de la Generalitat, las siguientes funciones:

a) Impulsar e implementar proyectos tecnológicos relacionados con las funciones de la Comisaría General de Información, en coordinación con las unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con responsabilidades en este ámbito.

b) Identificar y planificar las necesidades tecnológicas de la Comisaría General.

c) Establecer las directrices técnicas tecnológicas en relación con los diversos procesos de trabajo de la Comisaría General.

d) Ejercer la interlocución ordinaria de la Comisaría General de Información con la Comisaría General de Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito tecnológico.

e) Investigar y obtener información de la actividad en el ámbito virtual de personas, grupos u organizaciones terroristas que defiendan la violencia y que sean una amenaza para la seguridad de las personas, la paz y la cohesión social.

f) Desarrollar, instalar y mantener los medios técnicos complementarios para las investigaciones y ámbitos de interés propios de la Comisaría General de Información.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 119

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Información tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 120

Comisaría General de Tecnologías de la Información y la Comunicación

120.1 Corresponde a la Comisaría General de Tecnologías de la Información y la Comunicación la competencia sobre los sistemas y las tecnologías de la información específicos para la realización de las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento y los órganos responsables de la transformación digital, sistemas de información, la ciberseguridad y las infraestructuras digitales de la Generalitat de Catalunya, en coordinación con los organismos competentes en su ejecución. De acuerdo con esto, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer la estrategia de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en materia de tecnologías de la información y la comunicación, y supervisar y evaluar su implantación, en coordinación con los servicios responsables de las tecnologías de la información y la comunicación de la Generalitat.

b) Ejercer, en nombre de la Jefatura, la interlocución de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con los órganos competentes del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía, de la Administración de la Generalitat y con el resto de administraciones públicas, en materia de sistemas de información, telecomunicaciones y ciberseguridad.

c) Dirigir la estrategia de implementación del Plan de transformación digital de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra o de cualquier otro plan estratégico del ámbito propio de la Comisaría General, en coordinación con los servicios responsables de las tecnologías de la información y la comunicación de la Generalitat.

d) Coordinar la definición y planificación de necesidades y participar en la elaboración presupuestaria relativa a los medios relacionados con los ámbitos propios de la Comisaría General.

e) Colaborar con los organismos públicos competentes en la propuesta, planificación, desarrollo y evaluación de los sistemas de información corporativos vinculados con la Administración digital.

f) Diseñar e implantar las políticas de ciberseguridad de todos los sistemas que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros, en coordinación con los organismos competentes en su ejecución.

g) Gestionar los sistemas de información policial y establecer los requisitos de los sistemas de inspección y la realización de auditorías, en relación con la correcta utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones policiales.

h) Dar apoyo tecnológico a las diferentes unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

i) Proponer e implementar las estrategias que permitan situar al cuerpo de Mossos d'Esquadra en la vanguardia de las novedades y el desarrollo tecnológico.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

120.2 De la Comisaría General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación dependen:

a) La División de Sistemas y Telecomunicaciones.

b) La División de Ciberseguridad y Sistemas Especiales.

c) El Área de Desarrollo Tecnológico.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 121

División de Sistemas y Telecomunicaciones

121.1 Corresponden a la División de Sistemas y Telecomunicaciones las siguientes funciones:

a) Participar en la definición y la propuesta de los criterios policiales a establecer en materia de sistemas de información policiales y telecomunicaciones.

b) Dar asesoramiento y apoyo a los servicios de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el ámbito de la gestión de los datos policiales.

c) Garantizar la calidad de los datos de los sistemas de información de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y velar por la calidad de los datos de los cuerpos de policía local, policía municipal y guardias urbanas de Cataluña con las que interoperan para el cumplimiento de sus funciones.

d) Impulsar y participar en el diseño, definición, implantación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información policiales.

e) Centralizar y coordinar la gestión telemática de los requerimientos judiciales.

f) Buscar e identificar estrategias y sistemas de evolución e innovación, proponiendo medidas para la transformación de los procesos y de los procedimientos policiales mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

121.2 De la División de Sistemas y Telecomunicaciones dependen:

a) El Área de Proyectos y Sistemas.

b) El Área de Gobierno de Datos Policiales.

c) El Área de Apoyo en Telecomunicaciones.

Artículo 122

Área de Proyectos y Sistemas

Corresponden al Área de Proyectos y Sistemas las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar los programas y proyectos específicos para la función policial del cuerpo de Mossos d'Esquadra del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación de carácter policial.

b) Velar por la adecuación de los proyectos policiales del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación a las estrategias de la organización policial.

c) Asegurar la calidad de los proyectos sobre tecnologías de la información y la comunicación de carácter policial, desarrollados tanto a nivel interno como a través de terceros.

d) Asesorar a la Jefatura la Policía en la toma de decisiones y hacer recomendaciones en proyectos específicos sobre tecnologías de la información y la comunicación.

e) Gestionar la cartera de proyectos sobre tecnologías de la información y la comunicación de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Desarrollar, si procede, programas y proyectos específicos para la función policial del cuerpo de Mossos d'Esquadra con personal propio.

g) Facilitar la gestión del cambio derivada de cada proyecto sobre tecnologías de la información y la comunicación de carácter policial.

h) Participar en los proyectos de implantación de la Administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información estatales e internacionales vinculados a la función policial.

i) Colaborar con los organismos públicos competentes en la propuesta, planificación, desarrollo y evaluación de los sistemas de información corporativos vinculados a la transformación digital, los sistemas de información, la ciberseguridad y las infraestructuras digitales de la Generalitat de Catalunya.

j) Dar apoyo al usuario en el uso de las aplicaciones y sistemas de carácter policial.

k) Llevar a cabo la supervisión y el seguimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio derivados de las aplicaciones y sistemas de tecnologías de la información y la comunicación que dan apoyo a la organización policial.

l) Llevar a cabo la investigación de la innovación referente a las tecnologías digitales avanzadas, estableciendo colaboraciones y sinergias con centros de investigación e innovación, mediante la generación de proyectos conjuntos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 123

Área de Gobierno de Datos Policiales

Corresponden al Área de Gobierno de Datos Policiales las siguientes funciones:

a) Definir los datos maestros de la organización policial y determinar cómo se lleva a cabo su gestión.

b) Proponer el sistema de datos masivos a adoptar y su modalidad de gobierno.

c) Establecer el grado de utilización de este sistema de datos en relación con la toma de decisiones y las tecnologías necesarias para su implantación.

d) Ejercer de oficina de enlace y gestión de las alertas de la Base de Datos de Señalamientos Nacionales/Sistema de Información Schengen y de todas aquellas bases de datos con información de interés policial, así como llevar a cabo la interlocución con los organismos encargados de su mantenimiento.

e) Administrar la aplicación telemática de gestión de requerimientos judiciales.

f) Dar soporte técnico al Servicio de Asesoramiento Jurídico en la tramitación y ejecución de los expedientes administrativos relativos al cumplimento de la normativa en materia de protección de datos.

g) Promover la introducción de sistemas de analítica avanzada y predictiva con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial, para mejorar la toma de decisiones y avanzar hacia la prestación de servicios personalizados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 124

Área de Apoyo en Telecomunicaciones

Corresponden al Área de Apoyo en Telecomunicaciones las siguientes funciones:

a) Impulsar y participar en todo lo relativo a tecnologías basadas en la comunicación telemática y telecomunicaciones vinculadas a la función policial.

b) Ejercer la interlocución con las unidades tecnológicas que dan apoyo al cuerpo de Mossos d'Esquadra en el ámbito de las telecomunicaciones, dispositivos de movilidad y multimedia.

c) Realizar las comprobaciones y pruebas piloto para la validación de los equipos de telecomunicaciones, dispositivos de movilidad y multimedia.

d) Proponer criterios de asignación y estándares relativos a los equipos de telecomunicaciones, dispositivos de movilidad y multimedia.

e) Llevar a cabo las funciones de investigación, desarrollo e innovación para que los nuevos sistemas o equipos a implementar sean compatibles con la estrategia de tecnologías de información y comunicación del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 125

División de Ciberseguridad y Sistemas Especiales

125.1 Corresponden a la División de Ciberseguridad y Sistemas Especiales las siguientes funciones:

a) Gestionar la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

b) Garantizar las políticas de seguridad tecnológica en relación con todos los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

c) Proponer las normativas de ciberseguridad de todos los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros, para ser aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido.

d) Proponer e impulsar acciones formativas y de concienciación relativas a la ciberseguridad.

e) Gestionar los sistemas tecnológicos de intervención de las comunicaciones y coordinar las actuaciones técnicas relativas a estos sistemas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

125.2 De la División de Ciberseguridad y Sistemas Especiales dependen:

a) El Área de Ciberseguridad.

b) El Área de Gobernanza de la Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

c) El Área de Sistemas Especiales.

Artículo 126

Área de Ciberseguridad

Corresponden al Área de Ciberseguridad las siguientes funciones:

a) Ejercer la interlocución con los diferentes estamentos y órganos de las administraciones públicas en los ámbitos propios del Área.

b) Desarrollar las políticas de ciberseguridad que tienen que gobernar a los usuarios y productos de todos los sistemas que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

c) Homologar, antes de su implementación, cualquier sistema relativo a la ciberseguridad implantado en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

d) Establecer e implementar el hardware y el software relacionado con la ciberseguridad de todos los sistemas que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

e) Gestionar la vigilancia continua de los sistemas policiales, incorporando la detección de vulnerabilidades, amenazas y la gestión del riesgo.

f) Dar una respuesta adecuada ante incidentes de seguridad de los sistemas policiales.

g) Elaborar la inteligencia del cuerpo de Mossos d'Esquadra relativa a la ciberseguridad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 127

Área de Gobernanza de la Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

Corresponden al Área de Gobernanza de la Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación las siguientes funciones:

a) Ejercer la interlocución con los diferentes estamentos y órganos de las administraciones públicas en los ámbitos propios del Área.

b) Establecer cómo se aplica la normativa de ciberseguridad de carácter general a los sistemas y equipamiento informático de todos los sistemas que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

c) Proponer las actualizaciones relativas a la normativa de ciberseguridad de todos los sistemas que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

d) Proponer acciones formativas y de concienciación de los riesgos inherentes al uso de sistemas de tecnologías de la información y la comunicación.

e) Llevar a cabo la gobernanza de los certificados de autenticación y firma pseudoanónimos y nominales del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

f) Llevar a cabo las auditorías de contenido y de uso del conjunto de sistemas de tecnologías de la información y la comunicación policiales.

g) Ejercer la gestión de usuarios de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de la Policía.

h) Hacer el seguimiento del cumplimiento de la normativa relativa a ciberseguridad.

i) Elaborar procedimientos, protocolos y guías de ciberseguridad.

j) Participar en planes formativos relativos a los ámbitos propios del Área.

k) Llevar a cabo las homologaciones legales de todos los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación que contengan datos relacionados con las funciones propias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, o bien de sus miembros.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 128

Área de Sistemas Especiales

Corresponden al Área de Sistemas Especiales las siguientes funciones:

a) Gestionar los sistemas de intervención de las comunicaciones y otros sistemas de apoyo a la investigación, garantizar su operatividad y constituirse en interlocutores de las unidades de investigación, en relación con las órdenes judiciales relativas a este ámbito.

b) Realizar una actividad permanente de investigación para la mejora de los sistemas mencionados en el apartado anterior.

c) Ejercer, en el ámbito de las funciones propias del Área, la interlocución con los diferentes proveedores de servicios de internet.

d) Realizar contramedidas en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 129

Área de Desarrollo Tecnológico

Corresponden al Área de Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento, coordinación y monitorización de los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación que determine la Comisaría General.

b) Participar en la elaboración, propuesta y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a las tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General de la Policía.

c) Promover el desarrollo tecnológico y la actualización digital del cuerpo de Mossos d'Esquadra, en el marco de las competencias de la Comisaría General.

d) Liderar y coordinar los grupos de trabajo, relacionados con los proyectos de desarrollo tecnológico de la Dirección General, que determine la Comisaría General.

e) Ejercer las funciones de investigación, desarrollo e innovación, no específicamente asignadas a otras unidades de la Comisaría General, en aquellos ámbitos que así se determine.

f) Asumir una primera interlocución con el resto de unidades de la Dirección General en el ámbito de las competencias de la Comisaría General.

g) Dar apoyo al resto de unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en la generación de buenas prácticas, métodos y estándares en la gestión de proyectos de tecnologías de la información y la comunicación.

h) Asumir de forma unificada la gestión y archivo de la documentación técnica generada por la Comisaría General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 130

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Tecnologías de la Información y la Comunicación tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 131

División de Escoltas

131.1 Corresponden a la División de Escoltas las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad y protección de las personas que se le encomienden.

b) Dirigir, coordinar y supervisar las áreas de la División.

c) Mantener la interlocución con otras unidades policiales con funciones relacionadas con las propias de la División.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

131.2 De la División de Escoltas dependen:

a) El Área de Seguridad de la Presidencia de la Generalitat.

b) El Área de Seguridad de Autoridades.

Artículo 132

Área de Seguridad de la Presidencia de la Generalitat

Corresponden al Área de Seguridad de la Presidencia de la Generalitat las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad y protección del presidente o la presidenta de la Generalitat y de los expresidentes.

b) Llevar a cabo la protección de otras personas que se le encomienden.

c) Dirigir y supervisar los servicios de protección que se le encomienden.

d) Participar en los requerimientos respecto a la seguridad física del Palacio de la Generalitat y los domicilios del presidente y expresidentes de la Generalitat.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 133

Área de Seguridad de Autoridades

Corresponden al Área de Seguridad de Autoridades las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad y protección de las personas y autoridades que se le encomienden, sin perjuicio de las funciones asignadas al Área de Seguridad de Presidencia de la Generalitat.

b) Dirigir y supervisar los servicios de protección que se le encomienden.

c) Participar en los requerimientos respecto a la seguridad física de las sedes institucionales y domicilios de las autoridades y personas que se le encomienden.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 134

Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación

134.1 Corresponden a la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones institucionales de la Dirección General de la Policía con las otras instituciones, administraciones y operadores que forman parte del sistema de seguridad pública.

b) Supervisar la implantación de las políticas de igualdad, equidad y diversidad en la Dirección General y la aplicación de la transversalidad de género e interseccional en los diferentes ámbitos organizativos.

c) Definir líneas de actuación que permitan a la Dirección General fortalecer las relaciones para la cooperación internacional, favorecer la participación en los instrumentos y mecanismos supranacionales de lucha contra la delincuencia, proponer programas e implicarse en proyectos que mejoren la internacionalización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Impulsar la mediación, la resolución alternativa de conflictos, el diálogo y la cooperación para favorecer la consecución de soluciones satisfactorias para las partes.

e) Impulsar iniciativas para la consolidación de la reputación de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, velando por la proyección de una imagen adecuada como institución responsable de la seguridad pública.

f) Gestionar y hacer el seguimiento de las informaciones solicitadas por otros organismos, públicos o privados, o por la propia ciudadanía.

g) Dirigir y coordinar las propuestas de recompensa y distinciones del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

h) Llevar a cabo la dirección estratégica de la web corporativa y del proceso de apertura y publicación de datos abiertos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, garantizando el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

134.2 La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación es asistida por la Comisaría General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los aspectos técnicos que requiera.

134.3 De la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación dependen:

a) La División de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana.

b) La División de Mediación y Diálogo.

c) El Área de Cooperación Internacional.

d) El Área de Igualdad, Equidad y Diversidad.

e) El Área de Responsabilidad Social Corporativa.

f) El Área Técnica de Apoyo.

Artículo 135

135.1 División de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana

Corresponden a la División de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana las siguientes funciones:

a) Fomentar el diálogo y la cooperación con los organismos, entidades y particulares y ejercer de contacto referente en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

b) Participar en comisiones, grupos de trabajo y acontecimientos públicos y privados, impulsando las relaciones con organismos y entidades para mejorar el servicio que la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra dispensa a la ciudadanía.

c) Supervisar la respuesta aportada a los trámites parlamentarios, consultas del Síndic de Greuges, entidades defensoras de los derechos humanos y requerimientos similares, así como los vinculados al ámbito de la ley de la transparencia y el buen gobierno.

d) Coordinar, en colaboración con la Jefatura de la Policía, campañas de concienciación y de prevención dirigidas a instituciones, empresas y ciudadanía, estableciendo las relaciones de cooperación con entes públicos y privados.

e) Atender las peticiones ciudadanas relacionadas con la seguridad pública dirigidas a la Dirección General.

f) Velar por el tratamiento y la publicación de los datos de la Dirección General, de acuerdo con la Ley de transparencia y buen gobierno.

g) Difundir y dar a conocer la historia del cuerpo de Mossos d'Esquadra, promoviendo la recuperación de su patrimonio histórico.

h) Supervisar y validar el uso de la identidad corporativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

135.2 De la División de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana dependen:

a) El Área de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana.

b) El Área de Transparencia y Prevención.

Artículo 136

Área de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana

Corresponden a Área de Relaciones Institucionales y Atención Ciudadana las siguientes funciones:

a) Gestionar la interlocución con los organismos y entidades de defensa de los derechos humanos y ejercer de contacto referente en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

b) Participar en las comisiones y grupos de trabajo y mantener las relaciones de cooperación con las entidades e instituciones que se determinen.

c) Gestionar las peticiones de la ciudadanía vinculadas a la seguridad pública dirigidas a la Dirección General a través de cualquier medio.

d) Atender las sugerencias, agradecimientos y quejas de la ciudadanía en relación con las actuaciones en las que intervengan los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Hacer el seguimiento y la coordinación de la información operativa necesaria para dar respuesta a los trámites parlamentarios, consultas del Síndic de Greuges, entidades defensoras de los derechos humanos y otros requerimientos similares.

f) Participar y colaborar en la organización de jornadas, congresos, ferias y otros acontecimientos que determine la persona titular de la Dirección General, y que contribuyan a la mejora de la reputación corporativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 137

Área de Transparencia y Prevención

Corresponden al Área de Transparencia y Prevención las siguientes funciones:

a) Gestionar el tratamiento y publicación de los datos abiertos de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con la Ley de transparencia y buen gobierno.

b) Gestionar las solicitudes vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Dirección General.

c) Supervisar, coordinar y gestionar toda la información que sea susceptible de ser incorporada a la web corporativa.

d) Proponer y gestionar el uso de la identidad corporativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Recoger, identificar, trasladar y adaptar las necesidades preventivas en materia de seguridad y elaborar los materiales corporativos para la realización de campañas de prevención, en colaboración con la Jefatura de la Policía.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 138

División de Mediación y Diálogo

138.1 Corresponden a la División de Mediación y Diálogo las siguientes funciones:

a) Trabajar para la prevención de los conflictos sociales y promover el diálogo y la gestión positiva del conflicto en todos los ámbitos que interfieran en la seguridad ciudadana.

b) Velar por la promoción del civismo y la convivencia en aquellas situaciones de especial relevancia social que determine la Dirección General.

c) Impulsar y supervisar la interlocución con organizaciones, servicios e instituciones relacionadas con la mediación u otros servicios análogos o similares.

d) Intervenir sobre las problemáticas de las partes buscando la resolución del conflicto a través de la mediación, restableciendo vínculos y mejorando la convivencia ciudadana.

e) Supervisar la colaboración y la cooperación con las unidades territoriales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en las funciones de gestión positiva del conflicto, diálogo y mediación.

f) Adecuar y armonizar las actividades de mediación y diálogo a los objetivos y necesidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y proponer directrices técnicas en este ámbito para el conjunto del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

g) Proponer la formación interna y la homogeneización en estas materias, transmitiendo al conjunto de la organización la importancia de priorizar el diálogo, la gestión positiva del conflicto y la mediación en la actividad policial.

h) Participar en la resolución de conflictos internos dentro de la organización policial, mediante la participación en comisiones internas de resolución de conflictos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

138.2 De la División de Mediación y Diálogo dependen:

a) El Área de Mediación.

b) El Área de Diálogo.

c) El Área de Coordinación Territorial.

Artículo 139

Área de Mediación

Corresponden al Área de Mediación las siguientes funciones:

a) Intervenir en los procesos de resolución de las problemáticas de las partes a través de la mediación, restableciendo vínculos y participando de la mejora de la convivencia ciudadana.

b) Efectuar la interlocución con organizaciones, servicios e instituciones del ámbito de la mediación u otros servicios análogos o similares.

c) Participar en la resolución de conflictos internos de la organización policial mediante la participación en comisiones internas de resolución de conflictos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 140

Área de Diálogo

Corresponden al Área de Diálogo las siguientes funciones:

a) Trabajar anticipadamente sobre los conflictos sociales y promover la seguridad ciudadana a través del diálogo y la gestión positiva del conflicto.

b) Promover el civismo y la convivencia en aquellas situaciones de especial relevancia social que determine la Dirección General de la Policía.

c) Gestionar el seguimiento y la intervención en todas las concentraciones y manifestaciones en las que sea requerida su participación.

d) Participar en reuniones previas o posteriores, con diferentes organismos, entidades, instituciones y servicios que intervienen en acontecimientos en los cuales es necesario priorizar la mediación y el diálogo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 141

Área de Coordinación Territorial

Corresponden al Área de Coordinación Territorial las siguientes funciones:

a) Colaborar y cooperar con las unidades territoriales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en las funciones de gestión positiva del conflicto, diálogo y mediación y asumir las que, por su complejidad, se determine.

b) Favorecer las actitudes de diálogo, gestión positiva del conflicto y mediación en el seno de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y proponer la formación interna y la homogeneización en estas materias para todo el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

c) Proponer directrices técnicas para adecuar y armonizar estas actividades a los objetivos y necesidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Coordinar los diferentes servicios territoriales que realicen funciones análogas de mediación y diálogo.

e) Colaborar y cooperar con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en la formación continua de agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en materia de mediación y diálogo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 142

Área de Cooperación Internacional

Corresponden al Área de Cooperación Internacional las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la interlocución y representación corporativa en el ámbito de la cooperación internacional, sin perjuicio de las actividades de la Jefatura en órganos de cooperación policial operativa.

b) Atender al personal del cuerpo diplomático acreditado en España, especialmente el que tenga su sede en Cataluña.

c) Fomentar e impulsar las relaciones policiales internacionales en los ámbitos competenciales que correspondan a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Participar y representar a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en los congresos, jornadas y acontecimientos similares de ámbito internacional que determine la Dirección General.

e) Coordinar y gestionar la participación de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en proyectos internacionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 143

Área de Igualdad, Equidad y Diversidad

Corresponden al Área de Igualdad, Equidad y Diversidad las siguientes funciones:

a) Impulsar las políticas de género en la Dirección General y la aplicación de la transversalidad de género en los diferentes ámbitos organizativos.

b) Implementar, hacer el seguimiento y evaluar las acciones y medidas incluidas en el Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Llevar a cabo la interlocución ordinaria entre la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y el Departamento de Interior en temas de igualdad, transversalidad de género y diversidad.

d) Participar y representar a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en las diferentes comisiones y órganos de igualdad y diversidad internos y externos, cuando sea requerida.

e) Participar en los grupos de trabajo y comisiones internas que se creen a fin de asesorar en materia de igualdad y diversidad y aplicar la perspectiva de género.

f) Hacer el seguimiento y la evaluación del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del sexo, de la orientación sexual o de la identidad sexual de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como hacer seguimiento de casos y acompañamiento y asesoramiento a las personas afectadas.

g) Hacer el seguimiento, estudio y propuestas de mejora en las convocatorias de acceso, promoción y especialización para aplicar la perspectiva de género y la perspectiva de la diversidad en los diferentes procesos.

h) Promocionar la igualdad, la equidad y la diversidad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, con la participación y organización de charlas, jornadas y otros acontecimientos relacionados con este ámbito.

i) Participar en redes policiales nacionales e internacionales en materia de igualdad, equidad y diversidad.

j) Hacer difusión de información de interés relacionada con la igualdad y la diversidad, con el objetivo de visibilizar a las mujeres miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y de las políticas de igualdad y diversidad en el seno de la organización.

k) Recopilar fondos documentales, imágenes de vídeo y fotografías del ámbito de la igualdad y la diversidad en las organizaciones policiales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 144

Área de Responsabilidad Social Corporativa

Corresponden al Área de Responsabilidad Social Corporativa las siguientes funciones:

a) Diseñar estrategias de relación con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

b) Implantar la responsabilidad social corporativa en los diferentes ámbitos de la estructura policial y velar por su consecución.

c) Diseñar y aplicar programas de actuación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, que incrementen y refuercen los valores de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Coadyuvar, a través de la responsabilidad social corporativa, a la construcción de la marca, la buena reputación y el prestigio de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Impulsar, en los diferentes ámbitos de trabajo de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la dimensión social, económica y ambiental de la sostenibilidad.

f) Impulsar las iniciativas y proyectos de la Fundación Mossos d'Esquadra y de cualquier otra fundación o asociación que tenga por objeto promover el conocimiento, reconocimiento y protección social de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como fomentar actividades y servicios relacionados con la cultura de la seguridad y la prevención.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 145

Área Técnica de Apoyo

Corresponden al Área Técnica de Apoyo las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría General y a las divisiones y áreas que forman parte de esta, en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa.

c) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios de administración para aquellas cuestiones que le hayan sido asignadas.

d) Gestionar las propuestas de recompensa y distinciones del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 146

Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios

146.1 Corresponden a la Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios las siguientes funciones:

a) Prevenir e investigar aquellas actividades presuntamente ilícitas o contrarias a la ética y a la deontología profesional que puedan comportar sanciones disciplinarias o penales, ejercidas por miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y por agentes en prácticas.

b) Realizar las informaciones reservadas y las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar los presuntos responsables, actuando de oficio o a requerimiento de la superioridad, así como por denuncias o quejas tramitadas por la ciudadanía o por otras instituciones.

c) Dar apoyo a la Dirección General en materia disciplinaria y, si procede, al resto de cuerpos policiales integrados en el Sistema de Policía de Cataluña.

d) Instruir los expedientes disciplinarios, salvo los derivados de las faltas disciplinarias en el ámbito docente, que son competencia del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

e) Coordinar, con los respectivos mandos, la retirada del arma y la credencial del personal funcionario expedientado, en ejecución de una medida cautelar o sanción disciplinaria dictada por el órgano competente.

f) Hacer el seguimiento de los procedimientos penales en los que se encuentre implicado personal funcionario de policía y en prácticas, a fin de delimitar las posibles responsabilidades disciplinarias.

g) Llevar a cabo la gestión del conocimiento en materia disciplinaria y penal, dirigida al tratamiento y análisis de la información que permita identificar los perfiles, los patrones y las tendencias de aquellas conductas susceptibles de responsabilidad profesional, ya sea en el ámbito disciplinario o penal.

h) Dar apoyo a los cuerpos policiales que forman parte del sistema de Policía de Cataluña en materia de responsabilidad disciplinaria y deontología profesional, investigación y anticorrupción.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

146.2 Todas las unidades de la Dirección General de la Policía tienen la obligación de facilitar a la Comisaría General de Investigación Interna y de Asuntos Disciplinarios o a los servicios que dependen de ella los antecedentes, informes y medios personales y materiales que sean necesarios para desarrollar eficazmente sus actuaciones.

146.3 El personal funcionario que integra la Comisaría General puede acceder a todos los servicios de la Dirección General y a sus sistemas de información, archivos y almacenes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo a aquella información o documentación que esté preservada por el secreto de las actuaciones dictado por una autoridad judicial y aquellos servicios que, por sus especiales características, requieran una orden expresa de la persona titular de la Dirección General.

146.4 El personal funcionario y en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra tiene la obligación de cumplir los requerimientos o citaciones de la Comisaría General que hayan sido emitidos en el ejercicio de sus funciones disciplinarias o de investigación.

146.5 De la Comisaría General de Investigación Interna y de Asuntos Disciplinarios dependen:

a) La División de Asuntos Disciplinarios.

b) La División de Investigación Interna.

c) El Área de Conocimiento y Análisis.

Artículo 147

División de Asuntos Disciplinarios

147.1 Corresponden a la División de Asuntos Disciplinarios

las siguientes funciones:

a) Supervisar la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario y en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como las informaciones reservadas que se determinen.

b) Gestionar, coordinar y supervisar la actividad de las áreas bajo su dependencia.

c) Hacer el seguimiento de los procedimientos penales relacionados con la instrucción de expedientes disciplinarios.

d) Llevar a cabo el mantenimiento de las bases de datos en el ámbito propio de esta División.

e) Atender los requerimientos de información disciplinaria derivados de la activación de los diferentes protocolos sobre acoso o conflictividad laboral en el ámbito de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

147.2 De la División de Asuntos Disciplinarios

dependen:

a) El Área Disciplinaria de Investigación.

b) El Área Disciplinaria de Instrucción.

Artículo 148

Área Disciplinaria de Investigación

Corresponden al Área Disciplinaria de Investigación las siguientes funciones:

a) Tramitar las informaciones reservadas como consecuencia de la comisión de infracciones disciplinarias por parte del personal funcionario y en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Cumplir los requerimientos de los órganos jurisdiccionales que estén relacionados con la actividad del Área.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 149

Área Disciplinaria de Instrucción

Corresponden al Área Disciplinaria de Instrucción las siguientes funciones:

a) Instruir los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario y en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Cumplir los requerimientos de los órganos jurisdiccionales que estén relacionados con la actividad del Área.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 150

División de Investigación Interna

150.1 Corresponden a la División de Investigación Interna las siguientes funciones:

a) Investigar las actividades presuntamente ilícitas ejercidas por funcionarios y agentes en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Realizar las actividades preventivas necesarias en relación con los ilícitos del apartado anterior.

c) Promover y proponer la creación de equipos conjuntos de investigación, en su caso, cuando se considere que existe participación en los hechos presuntamente ilícitos de personal funcionario de policía o en prácticas, o de personal del cuerpo de facultativos y técnicos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

150.2 La División de Investigación Interna tendrá que ser informada de las investigaciones de hechos susceptibles de responsabilidad penal en que conste la participación de personal funcionario de policía, en prácticas o de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

150.3 De la División de Investigación Interna dependen:

a) El Área de Anticorrupción Policial.

b) El Área de Investigación Interna.

c) El Área de Medios Técnicos y de Seguimientos.

Artículo 151

Área de Anticorrupción Policial

Corresponden al Área de Anticorrupción Policial las siguientes funciones:

a) Investigar los hechos susceptibles de ser considerados constitutivos de corrupción policial, especialmente en los ámbitos de la salud pública, el crimen y la delincuencia organizada, así como los delitos económicos que se deriven.

b) Elaborar estudios y analizar la información policial en esta materia, en colaboración con otros actores, si procede, y diseñar estrategias de prevención.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 152

Área de Investigación Interna

Corresponden al Área de Investigación Interna las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la investigación penal, incluida la investigación de quejas o denuncias de las que se desprenda una posible responsabilidad, de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Investigar los requerimientos judiciales que se encarguen específicamente a la División.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 153

Área de Medios Técnicos y Seguimientos

Corresponden al Área de Medios Técnicos y Seguimientos las siguientes funciones:

a) Prestar a la División y, si procede, a la Comisaría General, los recursos y medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos de investigación o disciplinarios previstos.

b) Dar apoyo especializado, en materia de vigilancias y seguimientos, a los servicios de la Comisaría General.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 154

Área de Conocimiento y Análisis

Corresponden al Área de Conocimiento y Análisis las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico a la estructura de mando de la Comisaría General.

b) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos, policiales o de formación, en las cuestiones que afecten al conjunto de la Comisaría General, en relación con las dotaciones y la capacitación de los recursos humanos o la adquisición de recursos materiales.

c) Hacer el seguimiento judicial de los procedimientos penales en los que se encuentre implicado personal funcionario y agentes en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, a fin de delimitar las posibles responsabilidades disciplinarias que se deriven.

d) Velar por la seguridad del personal, las dependencias, el material y los documentos, cualquiera que sea su suporte, así como requerir las auditorías informáticas que sean necesarias para determinar posibles responsabilidades disciplinarias o penales del personal funcionario de policía y agentes en prácticas de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Integrar, en colaboración con las divisiones de la Comisaría General, la gestión del conocimiento en materia disciplinaria y penal, dirigido al tratamiento y análisis de la información que permita identificar patrones y tendencias de aquellas conductas susceptibles de responsabilidad profesional, ya sea en el ámbito disciplinario o penal, velando por el control de calidad del contenido de sus sistemas de información.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 155

Comisaría General de Inspección y Evaluación

155.1 Corresponden a la Comisaría General de Inspección y Evaluación las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Jefatura y a las comisarías superiores y generales en materia de inspección y evaluación de servicios de la Dirección General.

b) Velar por la inspección de los diferentes servicios policiales por propia iniciativa, a petición del servicio correspondiente o a petición del órgano superior jerárquico, en desarrollo de las instrucciones dictadas por la Dirección General.

c) Evaluar los servicios, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de su propia estructura jerárquica, a fin de detectar, entre otras, posibles disfunciones organizativas, carencias de formación o deficiencias estructurales.

d) Diseñar y ejecutar planes de auditoría que permitan comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la organización policial.

e) Fijar los criterios y directrices para la inspección de los servicios policiales, para ser aplicados al conjunto de unidades de la Dirección General.

f) Recoger y supervisar las auditorías efectuadas por las diferentes unidades de la Dirección General.

g) Colaborar en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos de seguridad, analizar riesgos y debilidades y proponer medidas de actuación.

h) Participar en el diseño de nuevas herramientas de evaluación y de indicadores de la actividad policial.

i) Proponer a los órganos correspondientes, en base a los resultados de las auditorías, la adopción de los métodos y circuitos de trabajo que supongan una mejora en el funcionamiento de los diferentes servicios.

j) Evaluar los resultados derivados de los objetivos generales del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

k) Validar los diferentes tipos de procedimientos y la normativa interna de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y ejercer el control que garantice su corrección y coherencia, asegurando su aplicación.

l) Dar apoyo a los cuerpos policiales que forman parte del sistema de policía de Cataluña en materia de inspección y evaluación.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

155.2 Todas las unidades de la Dirección General tienen la obligación de facilitar a la Comisaría General los antecedentes, informes y medios personales y materiales que sean necesarios para desarrollar eficazmente sus actuaciones, salvo aquella documentación que esté preservada por el secreto de las actuaciones dictado por una autoridad judicial y de aquellos servicios que, por sus especiales características, requieran orden expresa de la persona titular de la Dirección General.

155.3 El personal funcionario que integra la Comisaría General puede acceder a todos los servicios de la Dirección General, a sus archivos y almacenes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo a aquella documentación que esté preservada por el secreto de las actuaciones dictado por una autoridad judicial y aquellos servicios que, por sus especiales características, requieran orden expresa de la persona titular de la Dirección General.

155.4 La actividad de inspección prevista se detallará en el Plan anual de inspección, que será aprobado por la persona titular de la Dirección General.

155.5 De la Comisaría General de Inspección y Evaluación dependen:

a) La División de Inspección General.

b) La División de Evaluación.

c) El Área de Organización y Normativa Interna.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 156

División de Inspección General

156.1 Corresponden a la División de Inspección General las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de auditoría para garantizar la inspección de los servicios policiales, con el objetivo de mejorar su funcionamiento, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisaría Superior Técnica en materia de sistemas de dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Promover y supervisar la inspección de los diferentes servicios policiales.

c) Supervisar las mejoras que se deriven de las diferentes inspecciones y auditorías efectuadas.

d) Hacer el seguimiento de la correcta prestación de los servicios y de los procesos de trabajo para detectar riesgos para la organización en los ámbitos de su competencia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

156.2 De la División de Inspección General dependen:

a) El Área de Incidentes y Procesos Críticos.

b) El Área de Inspección.

Artículo 157

Área de Incidentes y Procesos Críticos

Corresponden al Área de Incidentes y Procesos Críticos las siguientes funciones:

a) Auditar los sucesos y conductas donde la actuación policial pueda afectar a los derechos fundamentales de las personas o a la reputación del servicio público de seguridad.

b) Auditar procedimientos para su análisis y detección de posibles mejoras.

c) Detectar riesgos para la organización en los procesos de carácter crítico.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 158

Área de Inspección

Corresponden al Área de Inspección las siguientes funciones:

a) Ejecutar planes de auditoría e inspección de los servicios en relación con cuestiones organizativas y de funcionamiento.

b) Efectuar la inspección de los diferentes servicios policiales.

c) Monitorizar los servicios policiales respecto a la gestión y a su rendimiento, para verificar el grado de cumplimiento de los estándares preestablecidos e identificar posibles desviaciones.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 159

División de Evaluación

159.1 Corresponden a la División de Evaluación las siguientes funciones:

a) Proporcionar herramientas y métodos para la evaluación de los servicios policiales.

b) Desarrollar sistemas de indicadores de gestión y de la actividad policial que permitan la evaluación de los servicios y que sean compatibles y coherentes con los sistemas de dirección adoptados por la Jefatura de la Policía.

c) Recoger y supervisar la evaluación realizada por las diferentes unidades de la Dirección General.

d) Promover y supervisar la auditoría de calidad de los datos de los sistemas de información policial de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los propios servicios en este ámbito.

e) Impulsar y supervisar la evaluación del cumplimiento del trabajo por parte de las personas que forman la organización policial.

f) Desarrollar, gestionar y colaborar en la resolución de las incidencias derivadas de la aplicación del Plan general de evaluación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

159.2 De la División de Evaluación dependen:

a) El Área de Evaluación Estratégica.

b) El Área de Evaluación de Personas.

Artículo 160

Área de Evaluación Estratégica

Corresponden al Área de Evaluación Estratégica las siguientes funciones:

a) Evaluar los servicios a fin de detectar posibles disfunciones organizativas, carencias de formación o deficiencias estructurales para contribuir a la toma de decisiones estratégicas.

b) Evaluar los planes y dispositivos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra con el objetivo de alcanzar la máxima eficiencia y eficacia, e informar del resultado a la Jefatura.

c) Auditar la calidad de los datos de los sistemas de información policial de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los propios servicios en este ámbito.

d) Establecer indicadores estratégicos relacionados con los ámbitos de la seguridad pública, como apoyo al titular de la Dirección General y sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisaría Superior Técnica en materia de sistemas de dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Diseñar, elaborar, mantener, publicar y difundir los cuadros de mando estratégicos para la Dirección General, que sean compatibles y coherentes con los sistemas de dirección adoptados por la Jefatura.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 161

Área de Evaluación de Personas

Corresponden al Área de Evaluación de Personas las siguientes funciones:

a) Evaluar el cumplimiento del trabajo por parte de las personas que forman la organización policial.

b) Desarrollar y gestionar el Plan general de evaluación.

c) Facilitar las herramientas e instrumentos necesarios a fin de que las diferentes unidades de la Dirección General realicen la evaluación de personas, y supervisar la evaluación efectuada.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 162

Área de Organización y Normativa Interna

Corresponden al Área de Organización y Normativa Interna las siguientes funciones:

a) Identificar procesos críticos para la organización policial susceptibles de regulación y protocolización, en colaboración con la Jefatura de la Policía.

b) Garantizar la gestión documental de la normativa interna operativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Aprobar y validar los diferentes tipos de procedimientos y la normativa interna de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y mantener el control que garantice la corrección y coherencia global de la normativa interna.

d) Diseñar, revisar y actualizar los contenidos de los formularios operativos policiales, garantizando la adecuación de los procedimientos de trabajo y de las aplicaciones informáticas a los cambios realizados.

e) Velar por que se garantice el acceso del personal policial a la normativa interna que le es de aplicación.

f) Realizar las comprobaciones sobre la posible afectación a la normativa interna de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en relación con los acuerdos y protocolos que se puedan establecer con otras administraciones y proponer, si procede, su revisión o adecuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 163

Oficina de Apoyo

La Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Inspección y Evaluación tiene las funciones previstas en el artículo 2.9.

Artículo 164

Subdirección General de Administración y Servicios

164.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración y Servicios, en el ámbito de la Dirección General y en coordinación con la Dirección de Servicios, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de administración y gestión de los recursos materiales y de servicios, así como su evaluación, de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades que dependen de la Subdirección.

c) Dirigir y coordinar los servicios administrativos territoriales que dan apoyo directo a las unidades operativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

d) Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto.

e) Dirigir y supervisar la gestión económica del presupuesto, la tramitación de los expedientes de gasto y contratación, así como la gestión de los bienes patrimoniales.

f) Dirigir, coordinar e impulsar los programas y las actuaciones dirigidos a la mejora y modernización de la organización y del funcionamiento administrativo.

g) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

h) Organizar las actuaciones de mantenimiento de los edificios, en colaboración con la Dirección de Servicios.

i) Dirigir y supervisar la implantación de la administración digital en los trámites y servicios.

j) Proponer las actuaciones a incluir en el Plan director de tecnologías de la información y la comunicación que afecten a los servicios de administración.

k) Planificar las actuaciones en materia de recursos materiales, logística y equipamientos, ya sean las derivadas de la propia gestión ordinaria en estos ámbitos, o bien de los requerimientos y necesidades determinados por el resto de unidades, incluyendo la Jefatura de la Policía en lo relativo a las unidades policiales operativas.

l) Planificar las actuaciones en materia de infraestructuras, en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento de Interior.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

164.2 De la Subdirección General de Administración y Servicios dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) El Servicio de Recursos Materiales, Logística e Infraestructuras.

c) El Servicio de Organización Administrativa y Documentación.

d) Los servicios de administración a los que hace referencia el artículo 173.1.

Artículo 165

Servicio de Gestión Económica y Contratación

165.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Contratación las siguientes funciones:

a) Planificar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual.

b) Proponer ampliaciones y modificaciones del presupuesto.

c) Controlar la gestión económica ordinaria y hacer el seguimiento de la ejecución de su presupuesto.

d) Supervisar la contabilidad interna de la habilitación y controlar las subhabilitaciones de los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 173.1.

e) Elaborar y estudiar sistemas de indicadores de gestión y estrategias que permitan la evaluación de los costes de los servicios y la toma de decisiones y proponer acciones de ahorro y mejora.

f) Controlar y supervisar la tramitación de expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

g) Elaborar estudios e informes para el asesoramiento en materia económica a los órganos de la Dirección General.

h) Supervisar la gestión de las tasas tramitadas por la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

165.2 Del Servicio de Gestión Económica y Contratación dependen:

a) La Sección de Gestión Presupuestaria.

b) La Sección de Contratación.

Artículo 166

Sección de Gestión Presupuestaria

Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las siguientes funciones:

a) Elaborar la documentación necesaria para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto de gastos, incluyendo la elaboración y la tramitación a la Secretaría General de los expedientes de propuesta de modificación presupuestaria, la redacción de los informes periódicos de control presupuestario, así como el control de las cuentas bancarias restringidas.

c) Gestionar la contabilidad presupuestaria, de costes, por programas y de la habilitación y controlar las subhabilitaciones.

d) Imputar y analizar el cálculo de los costes de los servicios y elaborar la información relacionada con la ejecución del presupuesto.

e) Gestionar y tramitar las tasas de la Dirección General y la vía de apremio de estas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 167

Sección de Contratación

Corresponden a la Sección de Contratación las siguientes funciones:

a) Iniciar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación que afecten a la Dirección General.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de las propuestas de convenio del ámbito de la Dirección General.

c) Elaborar y, en su caso, supervisar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades, de acuerdo con las funciones que les asigna este Decreto.

d) Colaborar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes muebles adscritos de la Dirección General.

e) Llevar a cabo las relaciones con las entidades que suministran productos o servicios a la Dirección General.

f) Participar en las mesas de contratación de los expedientes de contratación que corresponda.

g) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General en materia de contratación administrativa.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 168

Servicio de Recursos Materiales, Logística e Infraestructuras

168.1 Corresponden al Servicio de Recursos Materiales, Logística e Infraestructuras las siguientes funciones:

a) Planificar la adquisición y reposición del parque móvil, las embarcaciones y los medios aéreos, a partir de la detección de necesidades efectuada por el resto de unidades de la Dirección General, en colaboración con el Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) Planificar la adquisición y reposición del vestuario, sus complementos y otros recursos materiales, a partir de la detección de necesidades efectuada por el resto de unidades, en colaboración con el Servicio de Gestión Económica y Contratación.

c) Supervisar y controlar el mantenimiento del parque móvil, las embarcaciones y los medios aéreos de la Dirección General.

d) Planificar y controlar el almacenaje y la distribución del material adquirido entre el almacén central y los diferentes almacenes territoriales.

e) Gestionar el inventario patrimonial de la Dirección General.

f) Proponer e implementar mejoras en la gestión de los recursos materiales.

g) Planificar las actuaciones de mantenimiento de los edificios y de las infraestructuras de la Dirección General a partir de la detección de necesidades efectuada por el resto de unidades, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Colaborar con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios en la ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

168.2 Del Servicio de Recursos Materiales, Logística e Infraestructuras dependen:

a) La Sección de Recursos Materiales y Logística.

b) La Sección de Infraestructuras.

Artículo 169

Sección de Recursos Materiales y Logística

Corresponden a la Sección de Recursos Materiales y Logística las siguientes funciones:

a) Analizar y programar los procesos de adquisición y reposición del parque móvil, las embarcaciones y los medios aéreos de la Dirección General, a partir de los requerimientos formulados por las unidades policiales.

b) Analizar y programar los procesos de adquisición y reposición del vestuario y sus complementos y otros recursos materiales, a partir de los requerimientos formulados por las unidades policiales.

c) Gestionar el mantenimiento del parque móvil, las embarcaciones y los medios aéreos.

d) Controlar el almacenaje y la distribución del material adquirido entre el almacén central y los diferentes almacenes territoriales.

e) Iniciar los trámites administrativos de adquisición y renovación del parque móvil, hacer el seguimiento y supervisar la recepción y distribución de los vehículos.

f) Hacer el seguimiento y el control de los consumos y costes derivados de la utilización del parque móvil y material fungible, velando por la eficiencia y la sostenibilidad medioambiental.

g) Confeccionar y mantener el inventario de bienes muebles de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 170

Sección de Infraestructuras

Corresponden a la Sección de Infraestructuras las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de los edificios e instalaciones de la Dirección General efectuadas por los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 173.1, en colaboración con la Dirección de Servicios.

b) Coordinar y dar apoyo a los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 173.1 en la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de riesgos laborales.

c) Controlar y supervisar los equipos técnicos que intervengan en la conservación de las instalaciones de la Dirección General.

d) Elaborar los planes y programas de mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria para su conservación, reparación y rehabilitación y mejora, en colaboración con los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 173.1, en colaboración con la Dirección de Servicios.

e) Gestionar las actuaciones e intervenciones de obra menor en los edificios de la Dirección General, en colaboración con la Dirección de Servicios.

f) Velar por la eficiencia energética y el ahorro en los consumos de los suministros en los edificios de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 171

Servicio de Organización Administrativa y Documentación

171.1 Corresponden al Servicio de Organización Administrativa y Documentación las siguientes funciones:

a) Colaborar con los órganos centrales y territoriales en el diseño y evaluación de los procedimientos y circuitos administrativos, y dictar circulares e instrucciones a fin de proponer medidas de racionalización y simplificación de los flujos.

b) Coordinar la implantación de la Administración digital con las diferentes herramientas corporativas en los procesos y servicios de la Dirección General de la Policía, y colaborar en la identificación de necesidades para incluirlas en el Plan director de tecnologías de la información y la comunicación de la Dirección General, junto con la Jefatura.

c) Gestionar el Catálogo corporativo de procesos de todos los trámites digitales de la Dirección General, en colaboración con el Gabinete Técnico del Departamento de Interior.

d) Elaborar las propuestas de creación y modificación de la estructura administrativa central y territorial de la Dirección General, cuantificar sus efectivos y definir sus funciones, en colaboración con la Subdirección General de Recursos Humanos.

e) Colaborar en el seguimiento de los programas departamentales e interdepartamentales.

f) Dar asesoramiento lingüístico general e impulsar y establecer las pautas de implementación de los criterios de imagen gráfica del Manual de identidad corporativa de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en las unidades policiales, así como de la ejecución de la aplicación del Programa de identificación visual en las unidades administrativas, en coordinación con la Dirección General de Difusión del Departamento de la Presidencia.

g) Coordinar el diseño de los formularios policiales y administrativos en soporte papel y digital, así como su actualización.

h) Llevar a cabo la organización y la gestión documental de la producción editorial y de otros medios de difusión informativa.

i) Supervisar y coordinar las actuaciones relativas al funcionamiento interior de los edificios y mayordomía de la Dirección General.

j) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la mejora de los servicios de administración respecto a la recepción, información y atención a la ciudadanía y evaluar la calidad de estos servicios.

k) Supervisar el funcionamiento del registro oficial de la Dirección General y de los registros auxiliares de las regiones policiales, con la implantación de la Administración digital.

l) Supervisar la gestión del archivo de la Dirección General y la implementación y gestión de los archivos semiactivos de las regiones policiales y de las unidades centrales, incluidas las actuaciones de la gestión de documentos electrónicos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

171.2 Del Servicio de Organización Administrativa y Documentación depende la Sección de Régimen Interior.

Artículo 172

Sección de Régimen Interior

Corresponden a la Sección de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al funcionamiento interior de los edificios de la Dirección General.

b) Implementar las acciones dirigidas a la mejora de los servicios de recepción e información y atención a la ciudadanía de los edificios de la Dirección General.

c) Gestionar el registro oficial de la Dirección General y coordinar el funcionamiento de los registros auxiliares de las regiones policiales, con la implantación de la Administración digital.

d) Organizar y coordinar los servicios de la gestión de los residuos, la valija interna y territorial, así como otros servicios de mayordomía de la Dirección General.

e) Gestionar el archivo de la Dirección General y coordinar la implementación y gestión de los archivos semiactivos de las regiones policiales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 173

Estructura territorial de la Subdirección General de Administración y Servicios

173.1 La Subdirección General de Administración y Servicios se estructura, territorialmente, en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

b) El Servicio de Administración de la Región Policial Girona.

c) El Servicio de Administración de la Región Policial Poniente.

d) El Servicio de Administración de la Región Policial Alt Pirineu i Aran.

e) El Servicio de Administración de la Región Policial Central.

f) El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

g) El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Norte.

h) El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sur.

i) El Servicio de Administración de la Región Policial Camp de Tarragona.

j) El Servicio de Administración de la Región Policial Terres de l'Ebre.

173.2 Corresponden a los servicios de administración mencionados, en los respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

c) Gestionar el parque móvil adscrito y mantener actualizada la base de datos corporativa en esta materia.

d) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con el acondicionamiento y el mantenimiento de los edificios e instalaciones.

e) Controlar los suministros y la gestión de los recursos materiales y mantener actualizada la base de datos corporativa de este ámbito.

f) Gestionar la subhabilitación y el fondo de maniobra.

g) Controlar los consumos de recursos materiales.

h) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de riesgos laborales.

i) Colaborar con el servicio de recursos materiales, logística e infraestructuras en el mantenimiento del inventario de bienes muebles.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

173.3 En el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos, los servicios de administración territoriales recibirán las directrices técnicas y de funcionamiento de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General, de quien dependen funcionalmente.

173.4 Los servicios de administración de las regiones policiales Girona, Alt Pirineu i Aran, Poniente, Central, Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre se estructuran en una Sección de Recursos Humanos y Administración.

173.5 Los servicios de administración de las regiones policiales Metropolitana Barcelona, Metropolitana Sur, Metropolitana Norte y Unidades Centrales se estructuran en las siguientes secciones:

a) La Sección de Recursos Humanos.

b) La Sección de Recursos Materiales.

Artículo 174

Sección de Recursos Humanos y Administración

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Administración, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y administración del personal funcionario de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipamientos.

c) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.

d) Tramitar la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.

e) Registrar, archivar y custodiar y la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.

f) Hacer el seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 175

Sección de Recursos Humanos

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión y la administración del personal funcionario de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y del personal adscrito al servicio.

b) Coordinar y supervisar la ejecución de la gestión en materia de recursos humanos de las unidades administrativas y difundir los criterios establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos.

c) Desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra respecto a las cuestiones relativas a su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Recursos Humanos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 176

Sección de Recursos Materiales

Corresponden a la Sección de Recursos Materiales, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipamientos.

b) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.

c) Tramitar la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar los recursos materiales.

d) Registrar, archivar y custodiar la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.

e) Hacer el seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 177

Subdirección General de Recursos Humanos

177.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Servicios, las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar y desarrollar las políticas de personal de la Dirección General, así como hacer el seguimiento y la evaluación de estas políticas, de acuerdo con los requerimientos y necesidades determinados por el resto de unidades, incluyendo la Jefatura, respecto a las unidades policiales operativas.

b) Supervisar la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Proponer, en colaboración con la Jefatura, las ofertas de empleo público de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Planificar, elaborar y gestionar, en colaboración con la Jefatura de la Policía, los procesos de selección, promoción interna y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y los procesos selectivos vinculados a su carrera profesional.

e) Formular propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en colaboración con la Jefatura.

f) Supervisar la preparación de la documentación necesaria para la confección del capítulo I del anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución.

g) Colaborar en el desarrollo, la gestión y el mantenimiento de los sistemas de información de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

h) Elaborar estudios y preparar propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

i) Colaborar con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios en las propuestas y actividades relativas a la prevención de riesgos laborales del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

j) Tramitar los recursos administrativos, aportar la información y la documentación pertinente en los procedimientos contencioso-administrativos y participar en la elaboración de normativa relativa a las materias objeto de su competencia.

k) Planificar, impulsar y desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales representativas, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se suscriban y organizar y supervisar el ejercicio de los derechos sindicales y de los procesos electorales en la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

l) Planificar actuaciones destinadas a la promoción de la aptitud psicofísica del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y a la reducción del absentismo, así como instar a los órganos competentes a iniciar los procedimientos de reconocimiento de las situaciones de incapacidad.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

177.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos dependen:

a) El Servicio de Gestión de Personal y Plantillas.

b) El Servicio de Planificación Horaria y Retribuciones.

c) El Servicio de Procesos Selectivos.

d) El Servicio de Evaluación de la Aptitud Psicofísica.

Artículo 178

Servicio de Gestión de Personal y Plantillas

178.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Personal y Plantillas las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión personal de los órganos de la Dirección General y elaborar las circulares e instrucciones para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente respecto a las materias de su competencia.

b) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, incluyendo los de segunda actividad, a las jubilaciones y a la movilidad del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Velar por la actualización del expediente administrativo personal de los funcionarios y funcionarias de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Supervisar la actualización del registro informático de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Supervisar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra de capítulo I.

f) Preparar los antecedentes y elaborar los informes, en relación con las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del Servicio, así como asesorar respecto a las materias de su competencia a las diferentes unidades de la Dirección General.

g) Elaborar y gestionar la relación de puestos de trabajo y la plantilla del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General y la Jefatura de la Policía, de acuerdo con los requerimientos y necesidades determinados por la Jefatura.

h) Supervisar las propuestas de resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y los informes propuesta previos a la resolución en el caso del personal de administración y servicios adscrito a la Dirección General.

i) Preparar las propuestas de resolución de los expedientes de rehabilitación del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

j) Supervisar administrativamente las propuestas de distinciones del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

k) Elaborar los certificados relativos a las circunstancias de empleo, situaciones y derechos reconocidos al personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

l) Elaborar estadísticas e informes en materia de personal en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta la perspectiva de género interseccional.

m) Coordinar, bajo las directrices de la Dirección de Servicios, la gestión del personal de administración de la Dirección General de la Policía, incluyendo las cuestiones relativas a la gestión horaria.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

178.2 Del Servicio de Gestión de Personal y Plantillas dependen:

a) La Sección de Gestión de Personal.

b) La Sección de Plantillas y Empleo.

Artículo 179

Sección de Gestión de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes en relación con las diferentes situaciones administrativas, incluyendo la segunda actividad, y las jubilaciones del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Custodiar y mantener los expedientes administrativos personales y gestionar el archivo y el proceso de digitalización documental.

c) Preparar los certificados correspondientes a las situaciones individuales del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Gestionar la actualización y el mantenimiento de los datos personales y las titulaciones y cursos en los expedientes administrativos personales y en el correspondiente programa informático.

e) Elaborar informes y tramitar las propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Tramitar las propuestas de distinciones.

g) Gestionar y tramitar el reconocimiento de trienios y servicios previos del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como los expedientes de reconocimiento del grado personal consolidado.

h) Llevar a cabo la interlocución con los órganos competentes de la Dirección de Servicios en materia de gestión del personal de administración y tramitar las propuestas para la provisión de puestos de trabajo de administración de la Dirección General.

i) Detectar las necesidades formativas del personal de administración y de la escala de apoyo de la Dirección General, excepto las de los facultativos y técnicos adscritos a unidades policiales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 180

Sección de Plantillas y Empleo

Corresponden a la Sección de Plantillas y Empleo las siguientes funciones:

a) Elaborar técnica y administrativamente la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y gestionar su mantenimiento.

b) Gestionar los procesos administrativos derivados de convocatorias de acceso, promoción y provisión, así como de los cambios de adscripción provisional, comisiones de servicios, encargos de funciones y permutas del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Preparar y gestionar las ofertas para la provisión provisional de puestos de trabajo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Elaborar y mantener en la relación de puestos de trabajo aquellos susceptibles de ser ocupados en segunda actividad.

e) Gestionar el registro informático de personal y la aplicación informática de gestión de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos de personal de capítulo I de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 181

Servicio de Planificación Horaria y Retribuciones

181.1 Corresponden al Servicio de Planificación Horaria y Retribuciones las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de personal y elaborar las circulares e instrucciones para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente respecto a las materias de su competencia.

b) Establecer los criterios técnicos de actuación e interpretación en materia de planificación de jornada, calendarios y horarios del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y de las unidades administrativas y hacer su seguimiento y evaluación.

c) Establecer los criterios técnicos de actuación e interpretación en materia de licencias, permisos, vacaciones, reducciones de jornada y otras incidencias del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Supervisar la gestión de las incidencias con trascendencia económica del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y, en especial, respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, elaborando las resoluciones correspondientes a los procesos de reconocimiento de derechos que se deriven.

e) Elaborar las resoluciones correspondientes a los procesos de reconocimiento de derechos previstos en la normativa vigente del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Elaborar estadísticas e informes en materia de personal en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta la perspectiva de género interseccional.

g) Proponer y hacer el seguimiento de los gastos de personal relativos a las compensaciones por servicios extraordinarios.

h) Gestionar los gastos relativos a las indemnizaciones por razón de servicio y otras compensaciones económicas que genere el personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y hacer su seguimiento y evaluación.

i) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos no fijos en materia de personal de la Dirección General.

j) Preparar los antecedentes y elaborar los informes en relación con las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del Servicio, así como asesorar, respecto a las materias de su competencia, a las unidades de la Dirección General.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

181.2 Del Servicio de Planificación Horaria y Retribuciones dependen:

a) La Sección de Planificación Horaria y Conciliación.

b) La Sección de Apoyo Retributivo y de Seguridad Social.

Artículo 182

Sección de Planificación Horaria y Conciliación

Corresponden a la Sección de Planificación Horaria y Conciliación las siguientes funciones:

a) Implantar, mecanizar y explotar los sistemas de gestión horaria y de control de presencia del personal funcionario de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

b) Planificar y gestionar, de acuerdo con las necesidades y propuestas establecidas por la Jefatura de la Policía, los horarios y calendarios del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

c) Gestionar y controlar la realización de los servicios y horas extraordinarias del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Tramitar los expedientes en relación con las licencias, vacaciones, permisos, reducciones de jornada y otras incidencias del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

e) Hacer el seguimiento del absentismo del personal funcionario de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 183

Sección de Apoyo Retributivo y de Seguridad Social

Corresponden a la Sección de Apoyo Retributivo y de Seguridad Social las siguientes funciones:

a) Gestionar y actualizar los movimientos correspondientes a la afiliación a la Seguridad Social del personal de la Dirección General.

b) Gestionar los expedientes de incapacidad temporal, los permisos por nacimiento y cuidado de menores, así como aquellos otros procedimientos de la Seguridad Social que corresponda, del personal de la Dirección General.

c) Confeccionar los certificados en materia de cotizaciones a la Seguridad Social del personal funcionario de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

d) Gestionar los gastos variables que afecten a la nómina del personal de la Dirección General.

e) Gestionar las indemnizaciones por razón del servicio, las indemnizaciones derivadas del principio de indemnidad y los seguros por daños personales del personal de la Dirección General.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 184

Servicio de Procesos Selectivos

Corresponden al Servicio de Procesos Selectivos las siguientes funciones:

a) Planificar y programar anualmente los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, de acuerdo con las necesidades establecidas por la Jefatura y las unidades policiales directamente adscritas a la Dirección General, y en coordinación con ellas y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Elaborar las bases de convocatoria de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como los procesos selectivos que se deriven de su carrera profesional, en colaboración con la Jefatura.

c) Organizar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y efectuar la evaluación de los perfiles aptitudinales y actitudinales correspondientes, en colaboración con la Jefatura.

d) Definir y aplicar los métodos de evaluación psicológica en procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en coordinación con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y la Jefatura.

e) Elaborar estudios e informes relativos al diseño de pruebas y procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

f) Elaborar estadísticas e informes relativos a la selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, teniendo en cuenta la perspectiva de género interseccional.

g) Preparar los antecedentes y elaborar los informes en relación con las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del Servicio, así como asesorar respecto a las materias de su competencia a las diferentes unidades de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 185

Servicio de Evaluación de la Aptitud Psicofísica

Corresponden al Servicio de Evaluación de la Aptitud Psicofísica las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones y controles médicos y psicológicos destinados a la verificación de las aptitudes psicofísicas y a la detección de alteraciones por contingencias comunes que puedan comprometer el desarrollo de las funciones del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en coordinación con el Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

b) Elaborar estadísticas e informes relativos a la aptitud psicofísica del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, teniendo en cuenta la perspectiva de género interseccional, y proponer a las unidades de la Dirección General las medidas de mejora oportunas.

c) Ejecutar los controles de sustancias de abuso y los controles psicológicos necesarios en el procedimiento de recogida o retirada del arma del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en coordinación con el Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

d) Llevar a cabo las acciones necesarias de seguimiento y control de la aptitud para desarrollar las funciones específicas de determinadas especialidades que requieren la obtención de licencia.

e) Valorar las peticiones de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra de cambio de puesto de trabajo y de medidas de conciliación derivadas de causas médicas psicofísicas no relacionadas con situaciones de salud vinculadas a los riesgos laborales del puesto de trabajo.

f) Participar en los tribunales médicos previstos en los procedimientos de reconocimiento de la situación de segunda actividad.

g) Hacer el seguimiento, desde el punto de vista médico y psicológico, del absentismo del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

h) Participar en la evaluación de la exclusión por causas médicas en las diferentes convocatorias de procesos selectivos de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, en coordinación con el Servicio de Procesos Selectivos.

i) Ejecutar los controles psicológicos y solicitar los peritajes psiquiátricos que procedan en el marco de expedientes disciplinarios, a propuesta y en coordinación con la Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios.

j) Proponer la derivación a los servicios de atención y tratamiento psicológico, cuando se detecte una necesidad, de la Sección de Apoyo Psicológico de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

k) Coordinar y hacer el seguimiento de programas destinados a la deshabituación de sustancias de abuso del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

l) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General respecto a las materias competencia del Servicio y hacer recomendaciones orientadas al cuidado de la salud mental y física del personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 186

Servicio de Asesoramiento Jurídico

186.1 Corresponden al Servicio de Asesoramiento Jurídico, en el ámbito competencial de la Dirección General de la Policía, las siguientes funciones, que se tienen que ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado jefe o abogada jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General y elaborar estudios e informes jurídicos.

b) Asistir a la persona titular de la Dirección General en las cuestiones jurídicas vinculadas al ejercicio de su cargo.

c) Prestar asesoramiento jurídico a la Jefatura y al resto de unidades policiales en el ejercicio de sus funciones.

d) Participar en las comisiones y grupos de trabajo de la Dirección General que requieran asesoramiento jurídico y, en todo caso, en las previstas en las instrucciones y protocolos de actuación de tipo interno, así como en las de relaciones externas.

e) Supervisar jurídicamente los requerimientos de colaboración y de información de las cuestiones que afecten a la Dirección General en los que intervengan otras instituciones y órganos de la Generalitat de Catalunya y del Estado.

f) Coordinar las funciones del ámbito jurídico de los responsables de las regiones policiales y de las unidades centrales.

g) Gestionar la secretaría del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.

h) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general y revisar las propuestas normativas que efectúen el resto de unidades orgánicas de la Dirección General.

i) Revisar y, si procede, elaborar las propuestas de convenios, protocolos y acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración del ámbito de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

j) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico de la Generalitat en los recursos contencioso-administrativos y en todos aquellos otros procedimientos que se sustancien en sede jurisdiccional y en los que sea requerido su apoyo.

k) Supervisar y trasladar a la persona titular de la Dirección General las propuestas de asistencia letrada a miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra que provengan de los responsables jurídicos de las regiones policiales y hacer el seguimiento de las diligencias judiciales, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico de la Generalitat, con motivo de su intervención operativa.

l) Instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General, y elaborar la correspondiente propuesta de resolución con carácter previo a su tramitación en la Asesoría Jurídica del Departamento.

m) Instruir los procedimientos disciplinarios y elaborar las correspondientes propuestas de resolución relativos al personal de administración y servicios, y colaborar con la Comisaría General de Investigación Interna y Asuntos Disciplinarios en la revisión jurídica de los expedientes disciplinarios incoados al personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

n) Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con materias propias de la Dirección General y darle la difusión oportuna en el seno de la organización.

o) Supervisar las actuaciones en materia de protección de los datos personales de la Dirección General en el marco de la organización departamental de ciberseguridad y protección de datos y sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

p) Tramitar los procedimientos administrativos relativos al ejercicio de los derechos en el ámbito de la legislación en materia de protección de datos.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

186.2 Las funciones que establece el apartado 1 se tienen que entender sin perjuicio de las funciones de asesoramiento en derecho reservadas a los abogados que integran el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones adicionales

Primera

Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública se podrá modificar la asignación de municipios a las áreas básicas policiales contenida en el anexo.

Segunda

Se suprimen las siguientes unidades operativas:

Área de Mediación, Negociación y Responsabilidad Social Corporativa.

Oficina de Apoyo de la Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación.

División de Asuntos Internos.

Área de Investigación Interna.

Área Disciplinaria.

División de Evaluación de Servicios.

Área de Organización.

Área Central de Medio Ambiente.

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Metropolitana Norte.

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Metropolitana Sur.

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Girona.

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Poniente.

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Camp de Tarragona.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Metropolitana Norte.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Metropolitana Sur.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Girona.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Poniente.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Pirineo Occidental.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Central.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Camp de Tarragona.

Sala Regional de Mando de la Región Policial Terres de l'Ebre.

Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad.

División Técnica de Planificación de la Seguridad.

Área Técnica de Coordinación y Apoyo.

Área Técnica de Proximidad y de Seguridad Ciudadana.

División de Sistemas de Información Policial.

Comisaría Superior de Coordinación Central.

División de Investigación Criminal.

División de Transporte.

Área Central de Información Interior.

Área Central de Información Exterior.

Área de Información.

Unidad Central de Información en Orden Público.

Área Central de Circulación y Normativa.

Tercera

Se modifica la denominación de los órganos activos y unidades operativas hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el siguiente sentido:

a) El Servicio de Gestión Económica y Logística de la Subdirección General de Administración y Servicios pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) La Sección de Gestión Económica del Servicio de Gestión Económica y Logística pasa a denominarse Sección de Contratación.

c) La Sección de Recursos Humanos y Administración del Servicio de Administración de las Unidades Centrales pasa a denominarse Sección de Recursos Humanos.

d) El Servicio de Administración de la Región Policial Pirineo Occidental pasa a denominarse Servicio de Administración de la Región Policial Alt Pirineu i Aran.

e) El Servicio de Gestión y Coordinación de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Personal y Plantillas.

f) El Servicio de Apoyo y Planificación de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Planificación Horaria y Retribuciones.

g) La Sección de Gestión y Planificación Horaria del Servicio de Apoyo y Planificación de Personal pasa a denominarse Sección de Planificación Horaria y Conciliación.

h) El Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados pasa a denominarse Área Regional de Seguridad de Edificios.

i) El Área de Evaluación pasa a denominarse Área de Evaluación Estratégica.

j) La Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Pirineo Occidental pasa a denominarse Unidad Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas de la Región Policial Alt Pirineu i Aran.

k) La Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Central pasa a denominarse Unidad Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas de la Región Policial Central.

l) La Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano de la Región Policial Terres de l'Ebre pasa a denominarse Unidad Regional de Seguridad Ciudadana, Proximidad y Atención a las Víctimas de la Región Policial Terres de l'Ebre.

m) La Comisaría General de Recursos Operativos pasa a denominarse Comisaría General de Intervención.

n) El Área de Elaboración de Datos Policiales pasa a denominarse Área de Gobierno de Datos Policiales.

o) El Área de Seguridad en Tecnologías de la Información pasa a denominarse Área de Ciberseguridad.

p) El Área de Coordinación de Proyectos de Sistemas de Información Policial pasa a denominarse Área de Proyectos y Sistemas.

q) El Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo pasa a denominarse Área Central de Medios Técnicos.

r) El Área de Medios Técnicos pasa a denominarse Área Central Tecnológica de la Información.

s) El Área de Seguridad Aeroportuaria pasa a denominarse Área Regional de Seguridad Aeroportuaria.

t) El Área de Seguridad del Transporte Metropolitano pasa a denominarse Área Regional del Transporte Urbano.

u) El Área Central de Análisis pasa a denominarse Área Central de Análisis y Elaboración de Inteligencia.

v) La Región Policial Pirineo Occidental pasa a denominarse Región Policial Alt Pirineu i Aran.

w) El Área Técnica de Planificación y Dispositivos pasa a denominarse Área Técnica de Planificación de Dispositivos.

x) La Comisaría Superior de Coordinación Territorial pasa a denominarse Comisaría Superior Territorial.

y) El Área Central de Investigación-Patrimonio pasa a denominarse Área Central de Investigación de Patrimonio.

z) El Área Central de Investigación-Personas pasa a denominarse Área Central de Investigación de Personas.

Cuarta

Subsidiariedad de las funciones policiales

1.1 En supuestos de necesidad extraordinaria de activación de recursos humanos, de acuerdo con lo establecido por los órganos de dirección de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, se podrán asignar tareas fuera de su ámbito funcional a unidades especializadas, siempre que estas tareas no requieran unas determinadas competencias técnicas específicas.

1.2 El ejercicio de una determinada función especializada por parte de unidades de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra tiene que ser compatible con llevar a cabo otras funciones policiales en los casos de una primera intervención policial obligada, o bien coadyuvando en el desarrollo y ejecución de determinados planes operativos.

Quinta

Aprobación y validación de directrices técnicas y procedimientos

La validación de directrices técnicas y procedimientos será llevada a cabo por los cargos organizativos con la suficiente autoridad jerárquica respecto a las unidades donde tendrán que ser aplicados.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Dirección General de la Policía que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Los negociados dependientes de los servicios y de las secciones afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las siguientes disposiciones reglamentarias:

El Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

El Decreto 58/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía.

El Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Segunda

Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Región Policial Girona

Área Básica Policial Alt Empordà-Figueres

Municipios que comprende: Agullana, Albanyà, Avinyonet de Puigventós, Bàscara, Biure, Boadella i les Escaules, Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, Espolla, El Far d'Empordà, Figueres, Garrigàs, Garriguella, La Jonquera, Lladó, Llançà, Llers, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Peralada, Pont de Molins, Pontós, El Port de la Selva, Portbou, Rabós, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Santa Llogaia d'Àlguema, La Selva de Mar, Siurana, Terrades, La Vajol, Vilabertran, Vilafant, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vila-sacra.

Área Básica Policial Alt Empordà-Roses

Municipios que comprende: L'Armentera, Cadaqués, Castelló d'Empúries, L'Escala, Fortià, Palau-saverdera, Palau de Santa Eulàlia, Pau, Pedret i Marzà, Riumors, Roses, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Saus, Camallera i Llampaies, Torroella de Fluvià, Ventalló, Viladamat, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilaür.

Área Básica Policial Baix Empordà-La Bisbal

Municipios que comprende: Albons, Begur, Bellcaire d'Empordà, La Bisbal d'Empordà, Colomers, Corçà, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, Foixà, Fontanilles, Forallac, Garrigoles, Gualta, Jafre, Mont-ras, Palafrugell, Palamós, Palau-sator, Pals, Parlavà, La Pera, Regencós, Rupià, Serra de Daró, La Tallada d'Empordà, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullà, Ullastret, Ultramort, Vall-llobrega, Verges, Vilopriu.

Área Básica Policial Baix Empordà-Sant Feliu

Municipios que comprende: Calonge i Sant Antoni, Castell-Platja d'Aro, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d'Aro.

Área Básica Policial Garrotxa

Municipios que comprende: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d'Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall de Bianya, La Vall d'en Bas.

Área Básica Policial Gironès-Pla de l'Estany

Municipios que comprende: Aiguaviva, Banyoles, Bescanó, Bordils, Camós, Campllong, Canet d'Adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Cornellà del Terri, Crespià, Esponellà, Flaçà, Fontcoberta, Fornells de la Selva, Girona, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Palol de Revardit, Porqueres, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sant Miquel de Campmajor, Sarrià de Ter, Serinyà, Vilablareix, Viladasens, Vilademuls.

Área Básica Policial Ripollès

Municipios que comprende: Campdevànol, Campelles, Camprodon, Gombrèn, Llanars, Les Llosses, Molló, Ogassa, Pardines, Planoles, Queralbs, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Joan de les Abadesses, Sant Pau de Segúries, Setcases, Toses, Vallfogona de Ripollès, Vilallonga de Ter.

Área Básica Policial Selva Interior

Municipios que comprende: Amer, Anglès, Arbúcies, Breda, Brunyola i Sant Martí Sapresa, Caldes de Malavella, La Cellera de Ter, Fogars de la Selva, Hostalric, Maçanet de la Selva, Massanes, Osor, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudellots de la Selva, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Hilari Sacalm, Sant Julià del Llor i Bonmatí, Santa Coloma de Farners, Sils, Susqueda, Vidreres, Vilobí d'Onyar.

Área Básica Policial Selva Litoral

Municipios que comprende: Blanes, Lloret de Mar, Tossa de Mar.

Región Policial Poniente

Área Básica Policial Noguera

Municipios que comprende: Àger, Albesa, Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Les Avellanes i Santa Linya, Balaguer, La Baronia de Rialb, Bellcaire d'Urgell, Bellmunt d'Urgell, Cabanabona, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Menàrguens, Montgai, Oliola, Os de Balaguer, Penelles, Ponts, Preixens, La Sentiu de Sió, Térmens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l'Aguda, Vilanova de Meià.

Área Básica Policial Segarra-Urgell

Municipios que comprende: Agramunt, Anglesola, Belianes, Bellpuig, Biosca, Castellserà, Cervera, Ciutadilla, Estaràs, La Fuliola, Granyanella, Granyena de Segarra, Guimerà, Guissona, Ivorra, Maldà, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Nalec, Les Oluges, Els Omells de na Gaia, Ossó de Sió, Els Plans de Sió, Preixana, Puigverd d'Agramunt, Ribera d'Ondara, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Martí de Riucorb, Sant Ramon, Talavera, Tàrrega, Tarroja de Segarra, Torà, Tornabous, Torrefeta i Florejacs, Vallbona de les Monges, Verdú, Vilagrassa.

Área Básica Policial Pla d'Urgell-Garrigues

Municipios que comprende: L'Albagés, L'Albí, Arbeca, Barbens, Bellaguarda, Bell-lloc d'Urgell, Bellvís, Les Borges Blanques, Bovera, Castelldans, Castellnou de Seana, Cervià de les Garrigues, El Cogul, L'Espluga Calba, La Floresta, Fondarella, Fulleda, Golmés, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Ivars d'Urgell, Juncosa, Juneda, Linyola, Miralcamp, Mollerussa, Els Omellons, El Palau d'Anglesola, El Poal, La Pobla de Cérvoles, Puiggròs, Sidamon, El Soleràs, Tarrés, Els Torms, Torregrossa, Vila-sana, Vilanova de Bellpuig, El Vilosell, Vinaixa.

Área Básica Policial Segrià

Municipios que comprende: Aitona, Els Alamús, Albatàrrec, Alcanó, Alcarràs, Alcoletge, Alfarràs, Alfés, Alguaire, Almacelles, Almatret, Almenar, Alpicat, Artesa de Lleida, Aspa, Benavent de Segrià, Corbins, Gimenells i el Pla de la Font, La Granja d'Escarp, La Portella, Llardecans, Lleida, Maials, Massalcoreig, Montoliu de Lleida, Puigverd de Lleida, Rosselló, Sarroca de Lleida, Seròs, Soses, Sudanell, Sunyer, Torre-serona, Torrebesses, Torrefarrera, Torres de Segre, Vilanova de la Barca, Vilanova de Segrià.

Región Policial Alt Pirineu i Aran

Área Básica Policial Alt Urgell

Municipios que comprende: Alàs i Cerc, Arsèguel, Bassella, Cabó, Cava, Coll de Nargó, Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, Montferrer i Castellbò, Oliana, Organyà, Peramola, El Pont de Bar, Ribera d'Urgellet, La Seu d'Urgell, Les Valls d'Aguilar, Les Valls de Valira, La Vansa i Fórnols.

Área Básica Policial Cerdanya

Municipios que comprende: Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol, Lles de Cerdanya, Llívia, Meranges, Montellà i Martinet, Prats i Sansor, Prullans, Puigcerdà, Riu de Cerdanya, Urús.

Área Básica Policial Pallars Jussà-Pallars Sobirà

Municipios que comprende: Abella de la Conca, Alins, Alt Àneu, Baix Pallars, Castell de Mur, Conca de Dalt, Espot, Esterri d'Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, Gavet de la Conca, La Guingueta d'Àneu, Isona i Conca Dellà, Lladorre, Llavorsí, Llimiana, La Pobla de Segur, Rialp, Salàs de Pallars, Sant Esteve de la Sarga, Sarroca de Bellera, Senterada, Soriguera, Sort, Talarn, Tírvia, La Torre de Cabdella, Tremp, Vall de Cardós.

Área Básica Policial Val d'Aran-Alta Ribagorça

Municipios que comprende: Arres, Bausen, El Pont de Suert, Es Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran, Vilamòs, La Vall de Boí, Vilaller.

Región Policial Central

Área Básica Policial Anoia

Municipios que comprende: Argençola, Bellprat, El Bruc, Cabrera d'Anoia, Calaf, Calonge de Segarra, Capellades, Carme, Castellfollit de Riubregós, Castellolí, Copons, Els Hostalets de Pierola, Igualada, Jorba, La Llacuna, Masquefa, Montmaneu, Òdena, Orpí, Piera, La Pobla de Claramunt, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Miralles, La Torre de Claramunt, Vallbona d'Anoia, Veciana, Vilanova del Camí.

Área Básica Policial Bages-Moianès

Municipios que comprende: Aguilar de Segarra, Artés, Avinyó, Balsareny, Calders, Callús, Cardona, Castellbell i el Vilar, Castellcir, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, Castellterçol, Collsuspina, L'Estany, Fonollosa, Gaià, Granera, Manresa, Marganell, Moià, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Mura, Navarcles, Navàs, El Pont de Vilomara i Rocafort, Rajadell, Sallent, Sant Feliu Sasserra, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet, Santa Maria d'Oló, Santpedor, Súria, Sant Quirze Safaja, Talamanca.

Área Básica Policial Berguedà

Municipios que comprende: Avià, Bagà, Berga, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l'Areny, Castellar de n'Hug, Castellar del Riu, Cercs, L'Espunyola, Fígols, Gironella, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, Montclar, Montmajor, La Nou de Berguedà, Olvan, La Pobla de Lillet, Puig-reig, La Quar, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada, Viver i Serrateix.

Área Básica Policial Osona

Municipios que comprende: Alpens, Balenyà, El Brull, Calldetenes, Centelles, Espinelves, L'Esquirol, Folgueroles, Gurb, Lluçà, Malla, Manlleu, Les Masies de Roda, Les Masies de Voltregà, Montesquiu, Muntanyola, Olost, Orís, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Roda de Ter, Rupit i Pruit, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Julià de Vilatorta, Sant Martí d'Albars, Sant Martí de Centelles, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Sadurní d'Osormort, Sant Vicenç de Torelló, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Seva, Sobremunt, Sora, Taradell, Tavèrnoles, Tavertet, Tona, Torelló, Vic, Vidrà, Viladrau, Vilanova de Sau.

Área Básica Policial Solsonès

Municipios que comprende: Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, La Coma i la Pedra, Guixers, Lladurs, Llobera, La Molsosa, Navès, Odèn, Olius, Pinell de Solsonès, Pinós, Riner, Sant Llorenç de Morunys, Solsona.

Región Policial Metropolitana Norte

Área Básica Policial Arenys de Mar

Municipios que comprende: Arenys de Mar, Arenys de Munt, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Palafolls, Pineda de Mar, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Sant Pol de Mar, Santa Susanna, Tordera.

Área Básica Policial Badalona

Municipios que comprende: Badalona, Sant Adrià de Besòs.

Área Básica Policial Cerdanyola

Municipios que comprende: Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet.

Área Básica Policial Granollers

Municipios que comprende: Aiguafreda, L'Ametlla del Vallès, Bigues i Riells del Fai, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Figaró-Montmany, Fogars de Montclús, Les Franqueses del Vallès, La Garriga, Granollers, Gualba, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Montornès del Vallès, Montseny, La Roca del Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Pere de Vilamajor, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina, Vallromanes, Vilalba Sasserra, Vilanova del Vallès.

Área Básica Policial Mataró

Municipios que comprende: Argentona, Cabrera de Mar, Caldes d'Estrac, Dosrius, Mataró, Òrrius, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Vicenç de Montalt.

Área Básica Policial Mollet del Vallès

Municipios que comprende: La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles, Santa Maria de Martorelles.

Área Básica Policial Premià de Mar

Municipios que comprende: Alella, Cabrils, El Masnou, Montgat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar.

Área Básica Policial Rubí

Municipios que comprende: Castellbisbal, Rubí, Sant Cugat del Vallès.

Área Básica Policial Sabadell

Municipios que comprende: Castellar del Vallès, Gallifa, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Sabadell, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Sentmenat.

Área Básica Policial Santa Coloma de Gramenet

Municipios que comprende: Santa Coloma de Gramenet.

Área Básica Policial Terrassa

Municipios que comprende: Matadepera, Rellinars, Terrassa, Ullastrell, Vacarisses, Viladecavalls.

Región Policial Metropolitana Barcelona

Área Básica Policial Ciutat Vella.

Área Básica Policial Eixample.

Área Básica Policial Sants-Montjuïc.

Área Básica Policial Les Corts.

Área Básica Policial Sarrià-Sant Gervasi.

Área Básica Policial Gràcia.

Área Básica Policial Horta-Guinardó.

Área Básica Policial Nou Barris.

Área Básica Policial Sant Andreu.

Área Básica Policial Sant Martí.

Municipio que comprende: Barcelona.

Región Policial Metropolitana Sur

Área Básica Policial Cornellà de Llobregat

Municipios que comprende: Cornellà de Llobregat, Sant Joan Despí.

Área Básica Policial Esplugues de Llobregat

Municipios que comprende: Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern.

Área Básica Policial Garraf

Municipios que comprende: Canyelles, Cubelles, Olivella, Sant Pere de Ribes, Sitges, Vilanova i la Geltrú.

Área Básica Policial Gavà

Municipios que comprende: Begues, Castelldefels, Gavà, Sant Climent de Llobregat, Viladecans.

Área Básica Policial L'Hospitalet de Llobregat

Municipios que comprende: L'Hospitalet de Llobregat.

Área Básica Policial Martorell

Municipios que comprende: Abrera, Castellví de Rosanes, Collbató, Esparreguera, Martorell, Olesa de Montserrat, Sant Andreu de la Barca, Sant Esteve Sesrovires.

Área Básica Policial El Prat de Llobregat

Municipios que comprende: El Prat de Llobregat.

Área Básica Policial Sant Boi de Llobregat

Municipios que comprende: Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat.

Área Básica Policial Sant Feliu de Llobregat

Municipios que comprende: Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, Sant Feliu de Llobregat, Sant Vicenç dels Horts, Vallirana.

Área Básica Policial Alt Penedès

Municipios que comprende: Avinyonet del Penedès, Les Cabanyes, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Font-rubí, Gelida, La Granada, Mediona, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Pacs del Penedès, El Pla del Penedès, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Llorenç d'Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d'Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedès, Vilobí del Penedès.

Región Policial Camp de Tarragona

Área Básica Policial Alt Camp-Conca de Barberà

Municipios que comprende: Aiguamúrcia, Alcover, Alió, Barberà de la Conca, Blancafort, Bràfim, Cabra del Camp, Conesa, L'Espluga de Francolí, Figuerola del Camp, Forès, Els Garidells, Llorac, La Masó, El Milà, Montblanc, Montferri, Mont-ral, Nulles, Passanant i Belltall, Les Piles, Pira, El Pla de Santa Maria, El Pont d'Armentera, Pontils, Puigpelat, Querol, La Riba, Rocafort de Queralt, Rodonyà, El Rourell, Santa Coloma de Queralt, Sarral, Savallà del Comtat, Senan, Solivella, Vallclara, Vallfogona de Riucorb, Vallmoll, Valls, Vilabella, Vila-rodona, Vilanova de Prades, Vilaverd, Vimbodí i Poblet.

Área Básica Policial Baix Camp-Priorat

Municipios que comprende: L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Almoster, Arbolí, L'Argentera, Bellmunt del Priorat, La Bisbal de Falset, Les Borges del Camp, Botarell, Cabacés, Cambrils, Capafonts, Capçanes, Castellvell del Camp, Colldejou, Cornudella de Montsant, Duesaigües, Falset, La Febró, La Figuera, Gratallops, Els Guiamets, El Lloar, Marçà, Margalef, Maspujols, El Masroig, El Molar, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, La Morera de Montsant, Poboleda, Porrera, Pradell de la Teixeta, Prades, Pratdip, Reus, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, La Selva del Camp, La Torre de Fontaubella, Torroja del Priorat, Ulldemolins, Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, Vinyols i els Arcs.

Área Básica Policial Baix Penedès

Municipios que comprende: Albinyana, L'Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Bonastre, Calafell, Cunit, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Montmell, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, El Vendrell.

Área Básica Policial Tarragonès

Municipios que comprende: Altafulla, La Canonja, El Catllar, Constantí, Creixell, El Morell, La Nou de Gaià, Els Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Renau, La Riera de Gaià, Roda de Berà, Salomó, Salou, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vespella de Gaià, Vilallonga del Camp, Vila-seca.

Región Policial Terres de l'Ebre

Área Básica Policial Baix Ebre

Municipios que comprende: L'Aldea, Aldover, Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Benifallet, Camarles, Deltebre, Paüls, El Perelló, Roquetes, Tivenys, Tortosa, Xerta.

Área Básica Policial Montsià

Municipios que comprende: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, La Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, La Sénia, Ulldecona.

Área Básica Policial Terra Alta-Ribera d'Ebre

Municipios que comprende: Arnes, Ascó, Batea, Benissanet, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Flix, Gandesa, Garcia, Ginestar, Horta de Sant Joan, Miravet, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Palma d'Ebre, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Tivissa, La Torre de l'Espanyol, Vilalba dels Arcs, Vinebre.

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