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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia

24/03/2023
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Orden PRE/341/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 23 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN PRE/341/2023, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/584/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta ahora correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, salvo aquellas asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y las que los apartados siguientes del decreto atribuyen a otras consejerías.

El Decreto 2/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha atribuido determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, lo que hace necesario establecer los órganos directivos que desarrollarán tales competencias bajo su dependencia funcional.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3 /2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local y la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano adscritas a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

En este contexto normativo la Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, ha desarrollado la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, incorporando, por razones de simplificación normativa y de seguridad jurídica, las estructuras organizativas dependientes orgánicamente de la Consejería de la Presidencia y funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León y de su Vicepresidente.

Se hace necesario modificar la orden aprobada como consecuencia de la necesidad de reestructurar las funciones que competen a algunos de los servicios ubicados en la Secretaría General creando en este órgano directivo central, de forma acorde con la estructura existente en el resto de las consejerías, un servicio con funciones de carácter horizontal en el que se ubicarán también algunas atribuciones específicas que radicaban en el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, y se incorporan en este Servicio las funciones de tramitación de todos los convenios correspondientes a las materias propias de la consejería, la tramitación de todas las publicaciones de la consejería en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León correspondientes a la participación ciudadana, así como la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados de gobierno en los que la iniciativa corresponda a más de una consejería.

Las modificaciones operadas en la estructura de la Dirección General de la Función Pública obedecen a un nuevo diseño de estructura que responde al tipo de materias en el ámbito competencial de la gestión de personal, frente a la actual estructura, basada en una distribución funcional por tipo de personal.

Además, la carga de trabajo en la misma ha crecido exponencialmente, al haber asumido la implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, un sistema de bolsas de empleo temporal muy complejo, el incremento de procesos selectivos para acceso al empleo público derivados de los procesos de estabilización, así como de las necesidades de personal de la Administración Autonómica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2023

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

“2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Régimen Interior.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

d) Servicio de Estudios y Documentación.

e) Servicio del Secretariado de la Junta.

f) Servicio de Informática.

g) Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León.

h) Servicio de Gestión y Apoyo.”

2. Se suprimen las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18.

3. Se modifica el artículo 20 en los siguientes términos:

a) La letra e) queda redactada como sigue:

“e) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos, reclamaciones y otros expedientes en materias propias del servicio y de la Secretaría General cuando no sean competencia de otros servicios.”

b) La letra n queda redactada como sigue:

“n) La tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados de gobierno en los que la iniciativa corresponda a más de una consejería”.

c) Se añaden las letras ñ) y o) con la siguiente redacción:

“ñ) La tramitación de los convenios relativos a las materias pertenecientes al ámbito competencial de la consejería.

o) La tramitación de las publicaciones de la consejería en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León correspondientes a la participación ciudadana.”

d) Se añade la letra p) con la siguiente redacción:

“p) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente”.

4. Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 21.

5. Se añade un nuevo artículo 24 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 24 bis. Servicio de Gestión y Apoyo.

El Servicio de Gestión y Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción y seguimiento de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería que no estén atribuidos a otros órganos.

b) La tramitación de los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de designación del consejero como órgano de contratación en los casos en que proceda.

d) La promoción y el seguimiento de los expedientes de contratación de las campañas de publicidad institucional establecidas en la planificación anual correspondientes a las materias de la competencia de la Consejería de la Presidencia, y de los expedientes de contratación de acciones de comunicación institucional de la consejería sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Comunicación.

e) El apoyo al ejercicio de las funciones encomendadas a la secretaría de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre.

f) La gestión del seguimiento del destino y uso de los medios de telefonía fijos y móviles y de los equipos y sistemas de información de la consejería.

g) La gestión de las suscripciones de prensa para todos los centros directivos de la consejería.

h) La gestión de las subvenciones en materias propias de la Consejería cuando no sean competencia de otros servicios.

i) El apoyo a la Secretaría General en aquellos asuntos que no estén atribuidos a otros órganos.

j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

6. Se modifica el artículo 45, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 45. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

b) Servicio de Planificación de los Recursos Humanos.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Régimen Jurídico.

e) Servicio de Provisión.

f) Servicio de Evaluación y Carrera Profesional.

g) Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

h) Servicio de Registro y de Gestión de Personal.

i) Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

3. La Dirección General de la Función Pública contará con una Unidad de Gestión y Apoyo, con rango de sección, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las distinciones que se otorgan a los empleados públicos autonómicos.

b) La gestión administrativa de los beneficios sociales que correspondan a los empleados públicos autonómicos.

c) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

7. Se modifica el artículo 46, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 46. Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

1. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León es el centro especializado de selección, aprendizaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme determina el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, por el que se establece su regulación.

2. La Escuela se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación de la Formación y Gestión del Conocimiento.

b) Servicio de Gestión de la Formación.

c) Servicio de Gestión de la Selección.

3. El Servicio de Planificación de la Formación y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en las letras f), g), h), i), j), k), m), n) y u) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, y en particular las siguientes funciones:

a) La identificación y el análisis de las necesidades, así como la programación y el seguimiento de las actividades formativas de los empleados públicos a los que dirige sus actividades la Escuela.

b) La determinación de las metodologías de aprendizaje y de las modalidades de evaluación de las acciones formativas.

c) El fomento de iniciativas, proceso y recursos generadores de conocimiento e innovación.

d) El mantenimiento y gestión de la base de colaboradores en las actividades organizadas por la Escuela.

e) La difusión de las actividades de la Escuela, así como la elaboración y difusión de sus publicaciones.

f) El seguimiento de las relaciones e intercambios con cualquier institución, pública o privada, del mismo ámbito funcional de la Escuela, así como la promoción de convenios y acuerdos con estas de conformidad con lo previsto en las letras q), r), s) y t) del artículo 4 Vínculo a legislación de Decreto 9/2021, de 31 de marzo.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

4. EI Servicio de Gestión de la Formación ejercerá las funciones previstas en las letras a), e), o), p) y v) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, y en particular las siguientes funciones:

a) La gestión de las actividades formativas de los empleados públicos a los que dirige sus actividades la Escuela.

b) La coordinación de actividades formativas sectoriales gestionadas por las diferentes consejerías dirigidas a empleados públicos, excepto personal docente y sanitario.

c) El mantenimiento de bases de datos del Sistema Integral de Gestión de Personal en materia de formación de los empleados públicos.

d) La gestión y control de las convocatorias de cursos y programas formativos de la Escuela, así como el control del procedimiento para su desarrollo, incluida la selección de participantes.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

5. El Servicio de Gestión de la Selección ejercerá las funciones previstas en las letras b), c) y d) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo, y en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y control de las convocatorias de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenidos de estas, así como la coordinación y el asesoramiento a los órganos de selección, sin perjuicio de la elaboración y propuesta de bases comunes que pueda efectuar el Servicio de Planificación de los Recursos Humanos conforme al artículo 47.d).

b) La vigilancia del cumplimiento de los requisitos de acceso a la función pública, así como la propuesta de nombramiento de personal.

c) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

6. La Escuela contará con un Área de Administración Económica que gestionará los fondos que se asignen a la Escuela para el cumplimiento de sus fines, conforme determina la letra l) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2021, de 31 de marzo.”

8. Se modifica el artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 47. Servicio de Planificación de los Recursos Humanos.

El Servicio de Planificación de los Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios sobre necesidades de personal y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de esta.

b) El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva del personal funcionario no docente y del personal laboral de la Administración General y de los Organismos Autónomos dependientes de esta, en coordinación con el servicio competente en materia de gastos de personal del centro directivo competente en materia de presupuestos.

c) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) La elaboración y propuesta de bases comunes para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismo Autónomos dependientes de esta.

e) La tramitación de las autorizaciones para el nombramiento de funcionarios interinos y para la celebración de contratos de personal laboral temporal.

f) El diseño del sistema de análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo.

g) La elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario no docente y personal laboral de la Administración General y de los Organismos Autónomos dependientes de esta.

h) La elaboración y propuesta de instrucciones en materia de organización administrativa y la elaboración de informes a las propuestas de creación, supresión o modificación de estructuras orgánicas de la Administración General y de los Organismos Autónomos dependientes de esta.

i) La elaboración de informes y propuestas de instrucciones para la coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

9. Se modifica el artículo 48, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 48. Servicio de Relaciones Laborales.

El Servicio de Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, promoción e interlocución con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

b) La coordinación, participación y representación en los distintos órganos de negociación y consulta de la administración con las organizaciones sindicales.

c) El seguimiento de los acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General y Organismos Autónomos dependientes de esta, derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.

d) El asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

e) La propuesta de actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados públicos.

f) La preparación, coordinación y seguimiento de los procesos electorales de los representantes sindicales.

g) La gestión de los procedimientos de autorización de liberaciones sindicales. El seguimiento y control del ejercicio del crédito horario de los representantes sindicales.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

10. Se modifica el artículo 49, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 49. Servicio de Régimen Jurídico.

El Servicio de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia a la Dirección General en la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de función pública.

b) La elaboración de informes sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales relativas a cuestiones de otras consejerías en los aspectos que afecten a la materia de función pública.

c) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materia de función pública.

d) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución para la ejecución de sentencias y, en su caso incidentes de ejecución, en materia de función pública sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) La tramitación, seguimiento y remisión de documentación a los órganos jurisdiccionales en relación con los recursos que ante estos órganos se interpongan en materia competencia de esta Dirección General.

f) La emisión de informes y el asesoramiento sobre régimen jurídico de la función pública.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

11. Se modifica el artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 50. Servicio de Provisión.

El Servicio de Provisión ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, la gestión administrativa, el seguimiento de dichos procesos concursales, así como la coordinación y asesoramiento a las comisiones de valoración de dichos procesos de provisión de puestos de trabajo.

b) La elaboración y propuesta de las bases del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral fijo, la gestión administrativa y seguimiento de este, así como la coordinación y asesoramiento a su comisión de valoración.

c) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de autorización de comisiones de servicios y otros procedimientos de movilidad entre distintas Consejerías y otras Administraciones, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

d) La constitución, gestión, coordinación y seguimiento de bolsas de empleo.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

12. Se modifica el artículo 51, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 51. Servicio de Evaluación y Carrera Profesional.

El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, en relación con el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, gestión, seguimiento y valoración del proceso de evaluación del desempeño para la carrera profesional en la administración de la comunidad.

b) La información, orientación y asesoramiento personalizado permanente a los responsables y empleados públicos sobre los factores que incluye la carrera profesional.

c) La puesta a disposición, preferentemente por medios electrónicos, de la documentación relativa a la carrera profesional y la evaluación del desempeño que demanden los responsables y empleados públicos afectados por ésta.

d) El asesoramiento en la definición de objetivos colectivos de gestión, realización del seguimiento de su ejecución y verificación del grado de cumplimiento.

e) La información y ayuda a la navegación en la intranet corporativa, para el acceso a la documentación disponible sobre la carrera horizontal y el modo de progresar en ésta.

f) La emisión de informes para la resolución de la evaluación positiva del desempeño profesional.

g) La colaboración con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para la formación de evaluadores.

h) La asistencia y colaboración con los órganos competentes en materia de garantías de evaluación y carrera profesional.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente”.

13. Se modifica el artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 52. Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo técnico y la gestión de las actuaciones descritas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

b) La prestación del servicio de prevención propio en los servicios centrales, en materia de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

c) El diseño y coordinación de implantación de las medidas preventivas y actuaciones, técnicas y sanitarias, a adoptar en materia de seguridad y salud laboral.

d) El estudio y coordinación de la asistencia sanitaria con ocasión de accidentes de trabajo y en situaciones de emergencia, así como la actuación inmediata de su personal técnico en tales casos.

e) El diseño, propuesta, tramitación y control de programas generales y sectoriales de prevención de riesgos laborales.

f) La elaboración de instrucciones, criterios, planes y propuestas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, el asesoramiento a las Consejerías y Organismos Autónomos y la intermediación, en su caso, tanto con los servicios de prevención propios como con los contratados.

g) La interlocución con la diferentes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene concertadas las contingencias derivadas de su actividad, en lo concerniente a los aspectos asistenciales, preventivos y sanitarios que llevan a cabo.

h) La evaluación de la eficacia de los recursos preventivos, asistenciales y sanitarios al servicio de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.”

14. Se añade un nuevo artículo 52 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 52 bis. Servicio de Registro y de Gestión de Personal.

1. El Servicio de Registro y de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento y la gestión del Registro General del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación con sus oficinas delegadas y la colaboración con otros registros de personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

b) La emisión de certificados sobre la información obrante en el Registro General de Personal que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o unidades administrativas.

c) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de situaciones administrativas.

d) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de reconocimiento, conservación y convalidación del grado personal de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León.

f) La tramitación de los expedientes de pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de sus funciones este servicio contará con la Sección de Registro General de Personal.”

15. Se añade un nuevo artículo 52 ter con la siguiente redacción:

“Artículo 52 ter. Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

El Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de las directrices para el mantenimiento y evolución del Sistema Integrado de Gestión de Personal, así como su impulso y ejecución.

b) La propuesta de actuaciones dirigidas a la subsanación de deficiencias del Sistema y a la optimización de su funcionamiento, así como su posterior impulso, coordinación de su ejecución y seguimiento.

c) La propuesta de medidas de coordinación de las actuaciones efectuadas por las diferentes unidades administrativas a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

d) La coordinación de actuaciones para la incorporación al Sistema de nuevos colectivos.

e) La atención a usuarios del Sistema Integrado de Gestión de Personal mediante orientación en la resolución de incidencias, corrección de estas y coordinación de las actuaciones necesarias para su subsanación.

f) El mantenimiento de las bases de datos del Sistema, velando por la coherencia de la información que contiene, así como el diseño de procedimientos que garanticen su integridad y uniformidad.

g) El establecimiento de los criterios y procedimientos de gestión de usuarios del Sistema Integral de Gestión de Personal, así como el seguimiento y control de los accesos a este.

h) La elaboración de estudios e informes de interés para el desarrollo, seguimiento y evaluación de actuaciones y programas.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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