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Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos

21/03/2023
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Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 18/2023, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SALUD LABORAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 22 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, prevé la constitución de una Comisión de Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos y dispone las funciones que tendrá asignadas. El mismo artículo determina que esta comisión tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por representantes de la Administración y de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la disposición final primera de este decreto, faculta al consejo de gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo reglamentario y en este marco normativo, el consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

La experiencia obtenida estos años, durante el funcionamiento de la Comisión de Salud Laboral, ha puesto de manifiesto la necesidad de tramitar una modificación del decreto sobre distintas cuestiones que originen un mejor funcionamiento de este órgano.

Se introduce una nueva previsión en cuanto a la figura del secretario de la comisión, para que no quede restringida su designación a un funcionario del grupo A adscrito al servicio sanitario del Cuerpo de Bomberos, ampliándose a la posibilidad de que la desempeñe un funcionario nombrado por el titular del centro directivo, que tenga asignadas las competencias de dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y que esté adscrito al referido centro directivo; de esta forma, se responde a las necesidades organizativas, que requieren en cada momento valorar, la designación más adecuada y oportuna del secretario de la comisión.

Asimismo, se procede por este decreto, a corregir la referencia errónea realizada en el párrafo segundo del artículo 1, al establecer las funciones de la comisión, que son las reguladas no en el apartado segundo, sino en el apartado primero del artículo 22 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa responde al interés de que la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid funcione en términos óptimos, siendo la modificación propuesta el modo más adecuado para garantizar su consecución.

La norma se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida que contiene la regulación mínima necesaria para la consecución de sus objetivos y no impone restricciones de derechos ni incremento de obligaciones.

En pro del principio de eficiencia, tampoco impone cargas administrativas. Igualmente es coherente con la redacción del decreto en vigor, quedando garantizado el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, ya que la norma es congruente y respeta en todo caso los principios y previsiones establecidas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación del proyecto y los documentos que la integran podrán consultarse en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación del decreto se han seguido las previsiones establecidas en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, habiéndose recabado, entre otros, el informe en materia de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en materia de impacto por razón de género, orientación sexual identidad o expresión de género y de Infancia Adolescencia y Familia, los informes de las secretarías generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid, y los informes de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.

De conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación letra g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 15 de marzo de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 85/2016, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

El Decreto 85/2016, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo segundo del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Las funciones de la comisión son las establecidas en el artículo 22.1 del TRLSPE”.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. La composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos será paritaria y estará formada por representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El número de miembros con voz y voto de la l del Cuerpo de Bomberos será:

a) Un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El mismo número de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el titular del centro directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos, que ejercerá la presidencia de la comisión.

3. Cada una de las partes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del miembro titular. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente ejercerá la Presidencia el Titular de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Si este último ostentase la condición de miembro de la comisión, se designará suplente del mismo en aras a conservar la paridad del órgano.

4. Los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, excluido el presidente, y, en su caso, los suplentes, serán nombrados y cesados mediante orden del consejero del que dependa el Cuerpo de Bomberos, a propuesta de las entidades jurídicas a las que representan. La referida propuesta, en el caso de los miembros de la Administración, será realizada por el titular del centro directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos y, en el caso de los miembros de la parte social, por el órgano competente previsto en sus estatutos.

5. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión un funcionario de carrera adscrito al centro directivo que tenga atribuida la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

6. Será designado por el titular de dicho centro directivo y la suplencia del mismo se realizará conforme se establezca en las normas de funcionamiento previstas en el siguiente artículo.

7. Dicha designación podrá recaer sobre uno de los vocales de la comisión designados en representación de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz y voto”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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