MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
"El recurrente urdió el plan defraudatorio, constituyendo una fundación con declarados fines sociales, pero materialmente inexistentes", han concluido los magistrados que han ratificado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Madrid al hombre por tres delitos contra la Hacienda Pública, dos de ellos agravados, con relación al Impuesto de Sociedades de los años 2005, 2006 y 2007.
Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, la Fundación Benéfica San Andrés --cuyo objeto social según sus estatutos era "atender las necesidades de personas de distintas edades, nacionalidad, sexo o condición social"-- no perseguía fines de interés general ni realizaba de forma directa ninguna actividad asistencial a personas necesitadas o en riesgo de exclusión social.
En 28 folios, los magistrados han explicado que "la única finalidad" del hombre con su fundación era "continuar en la actividad de promoción inmobiliaria de compraventa de terrenos que venía desarrollando a través de las mercantiles de su propiedad" para procurarse así un "ilícito ahorro fiscal" al "contar con la cobertura que formalmente le brindaba el régimen tributario recogido en la Ley 49/2002 de 23 diciembre sobre legislación especial sobre entidades sin fin de lucro".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, la Sala de lo Penal ha hecho hincapié en que la fundación no cumple los requisitos para acogerse a ese régimen fiscal especial. Han subrayado, además, que en los ejercicios económicos de 2005 a 2007 la Fundación se limitó a desarrollar operaciones de promoción inmobiliaria mediante la compra y enajenación de terrenos.
RÉGIMEN FISCAL "PRIVILEGIADO"
Así las cosas, el Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó el acusado al mostrarse contrario a la conclusión de la Audiencia de Madrid de que su fundación se constituyó "como un puro instrumento defraudatorio para acogerse a un régimen fiscal privilegiado, eludiendo así el pago del Impuesto de Sociedades que correspondía por la actividad societaria efectivamente realizada desvinculada de todo fin social".
"Los hechos probados excluyen toda expectativa de aplicación del régimen retributivo especial porque en la realidad material la Fundación Benéfica San Andrés no era tal cosa. Era una entelequia, como la define el tribunal de instancia. Un desnudo instrumento de juridificación de una actividad onerosa de compra y venta de inmuebles creada para defraudar a la Hacienda Pública", ha apuntado el tribunal.
Asimismo, los magistrados han asegurado que no han visto vulnerados los derechos del condenado, que alegaba haber sufrido indefensión y pedía que se declarase la nulidad del juicio. "No se identifica atisbo alguno de lesión del derecho a la presunción de inocencia", han añadido.