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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023

13/03/2023
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Sentencia de 16 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 244/2021 contra el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional (BOE de 11 de marzo de 2023). Texto completo.

SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2023, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 244/2021 CONTRA EL REAL DECRETO 326/2021, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA NACIONAL.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 244/2021, interpuesto por la representación procesal de doña Samira Alemán Puerto y otros contra el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Samira Alemán Puerto y otros, declaramos la nulidad de los incisos “Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular” del apartado 2 y “Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas” del apartado 10, ambos de la sección “I. Aparato de la visión” del Anexo (“Cuadro médico de exclusiones”) del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo Vínculo a legislación.

Segundo.

No hacemos imposición de las costas.

Tercero.

Ordenamos la publicación del fallo de la presente sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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