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Premios “Andalucía de la Tauromaquia”

13/03/2023
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Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA de 10 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 59/2023, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS “ANDALUCÍA DE LA TAUROMAQUIA” Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

La tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de Andalucía. Es una actividad enormemente enraizada en toda la geografía andaluza con gran repercusión no solo en el ámbito cultural, sino también desde el punto de vista de la protección del ecosistema natural de gran parte del territorio y los ámbitos económico, social y laboral. Es un sector que genera riqueza y una gran cantidad de puestos de trabajo de forma directa e indirecta.

Las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no solo las corridas de toros, sino también un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por “tauromaquia”. Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.

El carácter cultural de la tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de Andalucía y del conjunto de España. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen. El artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, en la que se entiende que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, incluida la tauromaquia en todas sus manifestaciones llevadas a cabo en Andalucía, así como la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y la proyección internacional de la cultura andaluza. La tauromaquia constituye un elemento singular del patrimonio cultural andaluz, por lo que su promoción y difusión, así como su conservación y las actividades de formación e investigación en la misma son parte fundamental de la competencia exclusiva que en materia de cultura ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el ejercicio de dichas competencias, a iniciativa de la Consejería competente en materia de cultura, por Decreto 60/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación, se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, entre los que incluye en el artículo 3.l) el “Premio Andalucía de Tauromaquia”.

Por su parte, el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de tales competencias exclusivas la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado, en lo que respecta a los espectáculos taurinos, de un sólido cuerpo normativo. Si bien, desde el punto de vista de regulación de los aspectos administrativos y organizativos de la tauromaquia se han cumplido los objetivos competenciales en nuestra Comunidad, resulta necesario acometer cuanto antes una regulación reglamentaria que sirva de herramienta para la protección de la tauromaquia en todos sus aspectos, siendo ésta una responsabilidad de los poderes públicos, que han de salvaguardar este importante patrimonio inmaterial.

En este sentido, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponden a esta Consejería el ejercicio de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos, así como específicamente el fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, sin perjuicio del apoyo a la actividad de las escuelas taurinas y la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma. Por tal motivo se considera que, en el marco de las citadas competencias de fomento y divulgación de la cultura taurina en Andalucía, teniendo en cuenta la importancia de la tauromaquia, su arraigo en la sociedad andaluza y los distintos aspectos de la misma que resultan merecedores de un especial reconocimiento, deben tener una regulación y entidad propias y específicas, independientes del Decreto 60/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación, lo que conlleva la derogación de su artículo 3.l) y la creación de unos premios que contemplen distintas modalidades dentro del mundo de la tauromaquia y cuya concesión corresponda a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

Mediante los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” que se crean y regulan en este decreto, se pretende reconocer a todas las personas y colectivos que contribuyen a la defensa y promoción de la cultura taurina por su buen quehacer y compromiso, ya que redundan en el engrandecimiento de la fiesta y de Andalucía y, por ende, de la cultura, en sus distintas manifestaciones artísticas o profesionales. Además, siendo uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contenido en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social, dicho objetivo será considerado en el desarrollo de este decreto a efectos de que los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” se adapten a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Estos premios serán concedidos por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos y tendrán exclusivamente carácter honorífico, regulándose entre otras cuestiones, las modalidades de premios, los requisitos de las personas galardonadas, el procedimiento de concesión y la entrega de los mismos.

Por otro lado, la propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA) incluida en la disposición adicional única está concebida como una medida de fomento y protección de los espectáculos taurinos, un instrumento de colaboración intermunicipal y territorial, que se eleva al Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía para que por éste se acuerde su promoción y debida articulación, mediante el establecimiento de los protocolos de adhesión, seguimiento y baja.

Por último, por razones de carácter técnico-jurídico, resulta necesario acometer una modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y del Decreto 62/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

Pasados más de veinte años de vigencia del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, razones derivadas de la necesidad de una más eficaz y eficiente participación de todos los sectores implicados, precisan la modificación de la composición del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía. Todo ello unido a la necesidad de realizar una adaptación a la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía; a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación ; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, regula la resolución del procedimiento de autorización de celebración de cualquier festejo taurino popular. Para mayor seguridad jurídica, mediante esta modificación se hace mención expresa a que la citada resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de alzada. De esta manera, a las personas interesadas, ante una resolución denegatoria, les queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa correspondiente, lo que les aportará, sin lugar a duda, mayor seguridad jurídica. Así, el precepto se armoniza con la resolución a la solicitud de autorización de espectáculos taurinos que establece el artículo 17.3 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

La norma consta de una parte expositiva, nueve artículos, una disposición adicional, una derogatoria y cuatro disposiciones finales. En los artículos 1 a 9 se crean y regulan los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”. La disposición adicional única contiene la propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA). Por su parte, la disposición derogatoria, además de incluir una cláusula de derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, deroga expresamente el “Premio Andalucía de Tauromaquia” regulado en el art. 3.l) Vínculo a legislación del Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura. En la disposición final primera se recoge la modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre Vínculo a legislación. La disposición final segunda contiene la modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, y la disposición final tercera se refiere al desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto. Por último, la disposición final cuarta determina su entrada en vigor.

Se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, a los municipios andaluces a través de la principal entidad que representa sus intereses en Andalucía. Por último, para garantizar el conocimiento general de la población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer su parecer razonado al Decreto, se ha sometido a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en la creación y regulación de los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”, en la eliminación de trabas administrativas y requisitos obsoletos en el procedimiento de autorización. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, garantizándose en su elaboración la transversalidad del principio de igualdad de género. Asimismo, esta iniciativa es coherente con la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.8 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe favorable del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”.

2. Los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” serán otorgados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos y tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 2. Finalidad.

Los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”, en sus distintas modalidades, estarán destinados a reconocer la labor meritoria de personas, entidades o instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen en el ejercicio de sus diferentes actividades profesionales o manifestaciones artísticas y culturales relacionadas con la tauromaquia, y provoque con sus actos la difusión, defensa, promoción y divulgación de la cultura taurina.

Artículo 3. Modalidades.

Se crean las siguientes modalidades de los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”:

a) Premio “Costillares” a la carrera profesional taurina.

b) Premio “Veragua” a la ganadería de reses bravas.

c) Premio “Hemingway” a la divulgación artística.

d) Premio “Puerta Grande” a la promoción de la fiesta.

Artículo 4. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas y entidades públicas o privadas que tengan acreditada vinculación con la tauromaquia.

2. Las candidaturas deberán ser presentadas mediante exposición razonada de los motivos que avalan la candidatura, acompañada de la aceptación de la persona o entidad propuesta, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En todas las modalidades convocadas se presentará la documentación que, a juicio de la persona o entidad proponente, acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder optar al premio, así como una memoria con los motivos que avalan la candidatura de conformidad con lo establecido en el apartado 2.

4. El plazo de presentación de dichas propuestas se determinará mediante orden, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6.1.

Artículo 5. Requisitos y criterios de valoración de las candidaturas.

1. Las diferentes modalidades de los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” podrán ser otorgadas a las personas o entidades candidatas por su importante contribución a la tauromaquia y su manifiesta relación con Andalucía. El tratamiento de los datos personales de las candidaturas estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.

2. Para el otorgamiento de estos premios se valorará la contribución de las personas o entidades candidatas al desarrollo cultural, social y económico vinculado con la tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se concederá a una actuación, trabajo o trayectoria de significado trascendente en el panorama taurino andaluz.

Artículo 6. Convocatoria y jurado.

1. Los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” se concederán con carácter anual y serán convocados mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El fallo de los premios corresponderá a un jurado integrado por un número no inferior a cinco ni superior a quince personas, designadas por la persona titular de la Consejería competente en esta materia, a propuesta de quien ejerza la titularidad del órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos.

En la orden de convocatoria se determinará quiénes son las personas que formarán parte del jurado. En su designación se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El tratamiento de los datos personales de quienes integren el jurado estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.

Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria adscrita al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de Servicio.

3. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. Las personas integrantes del jurado se someterán al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, podrá promoverse su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

5. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo atendido con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrado.

6. Los Premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos mediante propuesta motivada del jurado. Los mismos no podrán concederse a título póstumo, salvo que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden donde conste su otorgamiento.

Artículo 7. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada a entender desestimada su solicitud.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Por cada una de las modalidades premiadas se entregará una escultura o producción artística representativa del mundo de la tauromaquia.

3. La concesión de los premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de la persona o entidad ganadora.

4. Si los premios recayeran en una persona jurídica, recibirá la distinción la persona física que ostente su máxima representación en el momento de su entrega conforme a las normas que la regulen.

Artículo 8. Pérdida del reconocimiento establecido en los premios.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos, respectivamente, en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procederá la pérdida del reconocimiento establecido en los premios en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.

b) Constatar que el trabajo premiado incumple los requisitos exigidos en el artículo 5.1.

c) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

2. La incoación del procedimiento para la pérdida del reconocimiento establecido en los premios corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos, y su resolución a la titular de la Consejería en la que aquél se integra. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de inicio, del que se dará traslado a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y proponga cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento continuará siguiendo los trámites previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Libro de Registro.

1. A los efectos de su inclusión en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos creará un Libro de Registro de los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”, en el que se harán constar los nombres y apellidos de quienes integren el jurado y los nombres y apellidos o la razón social de las candidaturas presentadas y de las personas y entidades distinguidas, así como fecha de concesión de los premios y, en su caso, la fecha de revocación. La información correspondiente a las personas físicas, candidatas y premiadas, se desagregará por sexo.

2. Corresponderá al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos la llevanza del Libro de Registro de los Premios “Andalucía de la Tauromaquia”.

3. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación de los Premios “Andalucía de Tauromaquia” y el correspondiente Libro de Registro, así como en los documentos y archivos asociados al mismo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA).

Se faculta al órgano directivo central de la Junta de Andalucía competente en materia de espectáculos taurinos para que proponga y presente ante el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, como órgano colegiado consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos, la articulación y promoción de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los municipios taurinos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el “Premio Andalucía de Tauromaquia” regulado en el art. 3.l) Vínculo a legislación del Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

El Decreto 183/1998, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Composición del Consejo

1. El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía estará integrado por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de espectáculos taurinos.

c) Vocalías:

1. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía, designadas por este.

2. Una persona representante de la Consejería competente en materia de agricultura, designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.

3. Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud, designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.

4. Una persona representante de la Consejería competente en materia de cultura, designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.

5. Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo, designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.

6. Una persona titular de una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

7. Una persona designada por la asociación o asociaciones, con mayor implantación, de los municipios y provincias de Andalucía.

8. Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

9. Una persona especialista en cirugía taurina, elegida por la asociación de profesionales de cirugía de mayor representatividad en Andalucía.

10. Un presidente o presidenta de plazas de toros de Andalucía, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, previa audiencia de la asociación de presidentes y presidentas de plazas de toros que tenga el mayor número de personas afiliadas en activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Una persona elegida por las asociaciones de ganadería brava de entre todas las que tengan implantación en Andalucía.

12. Una persona elegida por las asociaciones de profesionales de la tauromaquia de entre todas las que tengan implantación en Andalucía.

13. Una persona elegida por la asociación de empresarios y empresarias organizadores de espectáculos taurinos con mayor número de personas afiliadas en Andalucía.

14. Una persona elegida por la asociación de escuelas taurinas de Andalucía con mayor número de personas afiliadas en la comunidad autónoma.

15. Una persona elegida por la asociación de abonados con mayor número de personas afiliadas en Andalucía.

16. Una persona de reconocido prestigio en materia taurina, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

2. La persona titular de Secretaría, que no tendrá la condición de miembro del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, actuará con voz pero sin voto y será designada por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia taurina, de entre el funcionariado con rango de jefatura de servicio de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la persona titular de la presidencia podrá convocar a cuantas personas expertas en materias específicas considere necesario, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.

4. Al designar a las personas integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, cada organización, institución u órgano designará también a las suplentes. Asimismo, el Parlamento de Andalucía designará a quien haya de formar parte de la Comisión Permanente de entre sus representantes en el Pleno.

5. En el plazo de tres meses desde el comienzo de cada legislatura del Parlamento de Andalucía, las personas integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos deberán ser nombradas o ratificadas en su caso.

6. En la composición del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.”

Dos. Se modifica el artículo 5.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. La Comisión Permanente estará constituida por las siguientes personas integrantes del Pleno: La persona titular del órgano directivo central con competencias específicas en materia taurina, que la presidirá; una de las personas representantes del Parlamento de Andalucía; la vocalía representante de la Consejería competente en materias de agricultura y de salud; la vocalía designada por la asociación o asociaciones, con mayor implantación, de los municipios y provincias de Andalucía; la vocalía designada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios; el presidente o presidenta de plazas de toros de Andalucía; la vocalía representante de la asociación de empresas ganaderas; la vocalía representante de la asociación de profesionales taurinos y la vocalía representante de la asociación de empresarios y organizadores de espectáculos taurinos.

Asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente la persona que ostente la Secretaría del Pleno, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión Permanente, además del seguimiento e impulso de la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno podrá, en caso de urgencia, asumir las competencias del Pleno, especificadas en el artículo 2.2, si bien sus acuerdos deberán ser ratificados por el siguiente Pleno que se convoque”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

El artículo 8 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 62/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Resolución.

1. Recibidas por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la solicitud y documentación preceptiva, se comprobará que han sido presentadas en plazo y que reúnen los requisitos formales y documentales previstos en la presente norma. En el supuesto de que la solicitud se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el artículo 6.2, se archivará la misma, previa resolución declarativa de esta circunstancia.

2. En caso de que por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación acompañada, se requerirá a la persona o entidad organizadora para que las subsane en un plazo máximo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la persona o entidad organizadora del festejo se archivará la solicitud, previa resolución declarativa de esta circunstancia.

3. En cualquier caso, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá y notificará al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la celebración del festejo el otorgamiento o, en su caso, la denegación de la correspondiente autorización. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa sobre la autorización del festejo, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 Vínculo a legislación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que pongan fin al procedimiento agotarán la vía administrativa.”

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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