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Estructura y organización de la Oficina Fiscal

09/03/2023
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Decreto 16/2023, de 24 de febrero, por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior (BOPA de 8 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 16/2023, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA FISCAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA UNIDAD DE APOYO AL FISCAL SUPERIOR.

Preámbulo

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la oficina judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, supuso a su vez un cambio significativo en la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Este cambio, que pretende dar respuesta a las necesidades de modernización y adaptación de este servicio público a los cambios en la sociedad y a los avances tecnológicos, se basa en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización, principios ambos cuyo objetivo primordial es reforzar la autonomía funcional y potenciar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que ejerce este Ministerio Público.

Entre las novedades introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, destacan la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo, en la que podrán integrarse funcionarios de la comunidad autónoma, para determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Ambas reformas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, resultando de aplicación para la configuración de la Oficina Fiscal, los principios y criterios que establece el artículo 435.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Teniendo en cuenta lo anterior, a través del presente decreto se regula la estructura y organización de la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. El nuevo modelo organizativo que se desarrolla en esta norma responde al modelo de referencia, aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas el 26 de octubre de 2011, adaptado a los distintos tipos de fiscalías existentes en el Principado de Asturias.

La nueva Oficina Fiscal se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo base considera la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina Fiscal, ésta se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.2.

Precisamente en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias es necesario destacar que como consecuencia de las reformas de su estatuto orgánico, la carrera fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de fiscales, que en el caso de esta Comunidad Autónoma se ha concentrado en la Fiscalía de Área de Gijón. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de funcionarios por fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria, y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El personal destinado en las oficinas fiscales desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las oficinas fiscales también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para el que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de Justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la nueva Oficina Fiscal se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, reguladora del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia.

En virtud de las competencias transferidas al Principado de Asturias en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, realizada a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponde a la Administración autonómica el diseño y organización de la nueva Oficina Fiscal.

Asimismo, a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Presidencia, le corresponde proponer actuaciones en cuestiones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 25 de junio de 2018, se acordó la estructura y organización de la Oficina Fiscal en Asturias, conforme a lo previsto en el presente decreto.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de regular la estructura y organización de la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, sobre esta propuesta han sido informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias y la Secretaría de Gobierno; así como las organizaciones sindicales más representativas.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previo informe favorable del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial; y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto determinar la estructura y organización de la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias.

2. Se desarrollan, asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo relativo a la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

La nueva estructura prevista en este decreto dará cobertura a la actividad de las oficinas fiscales del Principado de Asturias, adaptándose al tamaño y funciones realizadas por cada una de ellas.

Artículo 3.-Oficina Fiscal.

1. Se entiende por Oficina Fiscal la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. Los puestos de trabajo de las oficinas fiscales serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, salvo aquellos que específicamente se determine.

Artículo 4.-Organización de la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias.

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Oficina Fiscal en el Principado de Asturias se organiza en los siguientes centros de destino:

a) Fiscalía del Principado de Asturias, con sede en la ciudad de Oviedo.

b) Fiscalía de Área de Gijón, dependiendo de la Fiscalía del Principado de Asturias.

c) Secciones territoriales de Avilés y Langreo, dependiendo de la Fiscalía del Principado de Asturias.

Artículo 5.-Estructura de la Oficina Fiscal.

1. La estructura de la Oficina Fiscal se organiza alrededor de un modelo flexible, de acuerdo con el cual, y dependiendo de su tamaño y características, podrán existir las siguientes áreas funcionales:

a) Área de apoyo a la jefatura:

Área que, en estrecha colaboración con el fiscal jefe, asume competencias de asistencia a las labores de dirección, coordinación y asignación de servicios, así como de consolidación de información estadística y de gestión para la mejora de la Oficina Fiscal.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

b) Área de apoyo procesal y a la investigación:

Área que, en estrecha colaboración con los fiscales, asume labores de tramitación y apoyo procesal en las actuaciones derivadas de la actividad fiscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

Atendiendo a la dimensión de cada oficina de Fiscalía, el área de apoyo procesal y a la investigación podrá estructurarse en áreas funcionales de segundo nivel.

c) Área de soporte general:

Área que, bajo los criterios establecidos por el coordinador de la Oficina Fiscal, y por el responsable de control de registro en su caso, centraliza las tareas de registro informático y canaliza la actividad entre sus destinatarios. Esta área también será la encargada de garantizar la localización de los expedientes y de que éstos cuenten con la información necesaria, correspondiéndole además la correcta atención a los ciudadanos, víctimas y profesionales.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el fiscal jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

2. En atención a la organización de la fiscalía, se podrán establecer equipos de trabajo para las distintas áreas sin que ello suponga diferenciación en cuanto a la adscripción de los puestos de trabajo.

Artículo 6.-Funcionamiento de la Oficina Fiscal.

1. La dirección de la Oficina Fiscal le corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y al Fiscal Jefe de Área.

2. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas fiscales dependerá funcionalmente de dichas jefaturas, y orgánicamente del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

3. Bajo la dependencia funcional del Fiscal Superior y del Fiscal Jefe de Área, en su caso, las oficinas fiscales contarán con un funcionario o funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa que desempeñará el puesto de coordinador de la oficina y que se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus diferentes áreas funcionales.

4. La prestación de los servicios de las oficinas fiscales se realizará conforme a los procedimientos recogidos en los correspondientes manuales y protocolos internos de funcionamiento.

5. Los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y en las normas complementarias inherentes al puesto que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 7.-Puestos de trabajo singularizados.

1. Dependiendo del tamaño y tipología de las oficinas fiscales, existirán los siguientes puestos de trabajo singularizados:

a) Coordinador o gestor responsable:

Bajo la dependencia funcional del Fiscal Superior del Principado de Asturias y del Fiscal Jefe de Área, existirá un coordinador o gestor responsable de la Oficina Fiscal que se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el Fiscal Superior o Fiscal Jefe correspondiente. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

Su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.

b) Secretario personal:

En la Fiscalía del Principado de Asturias existirá un puesto que tendrá encomendadas las tareas de Secretario personal, encargándose específicamente de garantizar el adecuado soporte administrativo a las actividades derivadas de la función de jefatura que desempeña dicho cargo. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El puesto de Secretario personal podrá estar integrado en la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior del Principado de Asturias y ser ocupado indistintamente por funcionarios pertenecientes a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado o de la Administración del Principado de Asturias.

Su provisión se realizará mediante el sistema de libre designación.

c) Responsable del control de registro, estadística y calidad:

En la Fiscalía del Principado de Asturias existirá el puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y gestión de información realizada por el personal de la Oficina Fiscal en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como de controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los asuntos de la misma. Ejercerá funciones de coordinación de las tareas encomendadas respecto de la Fiscalía de Área de su ámbito territorial. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

Su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico.

2. El complemento específico de estos puestos, los requisitos para su desempeño y los méritos específicos evaluables se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 8.-Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

1. La Unidad de Apoyo al Fiscal Superior es aquella unidad que realiza labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está encargada del análisis y elaboración de informes relativos a la organización y funcionamiento de la Fiscalía en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, gestión de personal, medios materiales, información, documentación y aquellas otras que, con arreglo al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no tengan encomendadas los fiscales.

2. Los puestos de trabajo de esta unidad pueden ser desempeñados por funcionarios de la Administración del Principado de Asturias y por el personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia, lo que se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 9.-Relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde al Consejo de Gobierno, tras negociación con la representación de los trabajadores, la aprobación inicial y, en su caso, la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 10.-Manual de puestos.

1. Cada Oficina Fiscal contará con un manual que recoja las funciones que desempeñan los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura.

2. El manual de puestos, además de la dependencia funcional de cada uno de los puestos, recogerá los requerimientos para su desempeño.

Artículo 11.-Manual de procedimientos.

1. La prestación de los servicios de la Oficina Fiscal se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos aprobado al efecto.

2. En el manual de procedimientos se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la Oficina Fiscal y se relacionarán los puestos encargados de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, normas, aplicaciones informáticas u otros documentos o medios que contribuyen a la prestación de servicios de la Oficina Fiscal.

Artículo 12.-Sistema de gestión de la calidad.

La organización de las Oficinas Fiscales estará sujeta a un sistema de gestión de la calidad, de tal modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las oficinas de la Fiscalía en el Principado de Asturias a través de procedimientos internos que definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 13.-Utilización de las nuevas tecnologías.

1. Se impulsará el uso de los medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia, en particular el de las nuevas tecnologías que, como las videoconferencias y sistemas de grabación, redundan en una mayor agilización procesal y en el aprovechamiento de recursos económicos.

2. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de las fiscalías por parte de todos los integrantes de éstas, en los términos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Disposición adicional única.-Ordenación del personal

1. La ordenación del personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia que preste servicios en las distintas oficinas fiscales del Principado de Asturias se realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas, y el proceso de acoplamiento del personal se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria primera.-Desarrollo de la estructura organizativa de la nueva Oficina Fiscal

La estructura organizativa prevista en este decreto se implantará de forma progresiva según lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria segunda.-Dotación de personal

A medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se incrementará la dotación de personal funcionario hasta alcanzar la proporción de un funcionario por fiscal que establece el Ministerio Fiscal.

Disposición final primera.-Entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Fiscal

La fecha de entrada en funcionamiento de la nueva estructura de Oficina Fiscal prevista en este decreto se fijará por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia, una vez que sean aprobadas definitivamente las relaciones de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del personal.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia para adoptar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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