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Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción

09/03/2023
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Orden EDU/41/2023, de 1 de marzo, por la que se crean los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción, se establecen las bases reguladoras y se abre convocatoria pública para su concesión para el curso 2021-2022 (DOGC de 8 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/41/2023, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU CONCESIÓN PARA EL CURSO 2021-2022.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, establece en su artículo 2.1g) como uno de los principios rectores del sistema educativo, la consecución de la excelencia. Asimismo, en su artículo 2.2e), incluye entre los principios específicos del sistema educativo el estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor personal.

El Departamento de Educación de acuerdo con estos principios y consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende distinguir, a través de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción, el especial aprovechamiento del alumnado que, gracias al esfuerzo, el rigor y la dedicación, ha conseguido unos resultados académicos excelentes al finalizar sus enseñanzas profesionales.

Con estos premios se establece un reconocimiento oficial dirigido al alumnado que ha superado los Programas de Formación e Inserción con excelencia de sus méritos, reflejados en su trayectoria académica basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación, con el deseo de ofrecer a este alumnado un estímulo para conseguir sus objetivos y una recompensa por haberlos conseguido.

Vistas las competencias de la Dirección General de Formación Profesional previstas en el Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, en relación al estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor, la honestidad y la constancia en el trabajo prevista en el artículo 2.2e) Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, en relación a las enseñanzas de formación profesional, a propuesta de la directora general de Formación Profesional,

Ordeno:

-1 Crear los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción y establecer las bases reguladoras para su concesión, que constan en el anexo 1.

-2 Convocar los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2021-2022, de acuerdo con el anexo 2.

El contenido mínimo de la solicitud de participación en la convocatoria se establece en el anexo 3.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción

1. Participantes

1.1 Puede optar a los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción el alumnado que haya finalizado estas enseñanzas en centros públicos o privados o en establecimientos debidamente autorizados de Cataluña en el curso indicado a la convocatoria, y que haya obtenido una nota media del Programa de Formación e Inserción igual o superior a 8,50 puntos.

A estos efectos no se tienen que tener en cuenta, en la calificación final del Programa de Formación e Inserción las calificaciones de “apto” o “exento”.

1.2 Los centros o establecimientos tienen que informar, una vez celebrada la última sesión ordinaria de evaluación, al alumnado que reúna los requisitos establecidos en esta resolución, la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción.

2. Premios

2.1 Se puede conceder un premio para cada familia profesional.

2.2 El alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de los Programas de Formación e Inserción recibe del Departamento de Educación un certificado acreditativo de esta distinción.

2.3 La obtención del Premio Extraordinario de los Programas de Formación e Inserción se tiene que reflejar en el expediente académico del alumnado.

3. Convocatorias

3.1 Los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción se tienen que convocar anualmente mediante resolución del Departamento de Educación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 El plazo y el lugar de presentación de solicitudes para participar se tiene que fijar en cada convocatoria.

3.3 El tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de la participación en estos premios se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en todo aquello que no contradiga al Reglamento (UE) 2016/679, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su desarrollo reglamentario.

4. Valoración de los méritos

4.1 La selección de los candidatos se tiene que hacer por la mayor puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calificación final obtenida que figura en el expediente académico.

b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente hasta un máximo de 2,20 puntos. A estos efectos sólo se tienen en cuenta los méritos siguientes:

b.1. Experiencia laboral o actividades de voluntariado: hasta un máximo de 1 punto.

0,20 puntos por cada mes de actividad profesional relacionada con la familia profesional.

0,10 puntos por cada mes de actividad profesional no relacionada con la familia profesional.

0,05 puntos por cada 10 horas de actividad voluntaria.

0,20 puntos por una valoración “Muy buena” a la formación en centros de trabajo.

b.2. Participación en actividades o proyectos organizados por el centro, establecimiento o administración educativa (incluidas las competiciones y Skills) relacionadas todas con la familia profesional por la que se opta: hasta un máximo de 0,50 puntos.

0,10 por cada participación.

0,20 por cada participación, si se trata de una competición o Skills.

b.3. Lenguas extranjeras acreditadas por instituciones oficiales. Por cada lengua, se tendrá en cuenta el certificado con más nivel.

Hasta un máximo de 0,70 puntos.

0,15 por cada certificado de nivel A2.

0,20 por cada certificado de nivel B1.

0,25 por cada certificado de nivel B2, C1 o C2.

4.2 La puntuación total de los expedientes es la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) del punto anterior.

4.3 En caso de empate se tienen que aplicar, hasta el momento en que se produzca el desempate, los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en apartado 4.1a)

b) Mejor puntuación obtenida en el apartado 4.1b) b.1; y en su caso, en los apartados sucesivos.

5. Comisión de valoración

5.1 La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional designa a las personas que componen la Comisión de valoración, de entre el personal al servicio del Departamento de Educación.

5.2 Tienen que integrar la Comisión de valoración un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número impar de vocales.

5.3 La comisión de selección se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación al 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

6. Funciones de la comisión de valoración

Las funciones de la comisión de valoración son:

a) Revisar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta.

b) Extender el acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborar la propuesta de adjudicación provisional de los Premios.

c) Valorar las reclamaciones que se puedan presentar contra la propuesta de adjudicación.

d) Elaborar la propuesta de adjudicación definitiva de los Premios.

7. Procedimiento de concesión

7.1 La propuesta de adjudicación provisional de los Premios elaborada por la Comisión de valoración se publica en los tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona y en la página web del Departamento de Educación.

7.2 El alumnado participante en la convocatoria puede reclamar por escrito contra la calificación obtenida, por medio de una solicitud dirigida a la presidencia de la Comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones.

7.3 Una vez agotado el plazo de presentación de reclamaciones, y habiendo valorado las eventuales reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración eleva la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, ordenado por familias profesionales, a la Dirección General de Formación Profesional.

8. Adjudicación de los Premios

La Dirección General de Formación Profesional emite la resolución de adjudicación de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción, la cual se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El Departamento de Educación tiene que comunicar al alumnado premiado la fecha y el lugar de entrega de los premios.

9. Premios

El alumnado premiado recibe una certificación expedida por el Departamento de Educación. Asimismo, la obtención del Premio se consigna, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción y la indicación del curso en que lo ha obtenido.

10. Retirada de la documentación

La documentación presentada por las personas solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar del día siguiente de la publicación de la adjudicación de los Premios en el DOGC, para lo cual deberá dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional.

11. Difusión y supervisión

11.1 Los equipos directivos de los centros tienen que difundir el contenido de esta Orden entre los miembros de la comunidad educativa.

11.2 La Inspección de Educación tiene que velar por el cumplimiento de lo que establece esta Orden.

12. Interpretación y aplicación

La Dirección General de Formación Profesional puede dictar las resoluciones e instrucciones que considere necesarias para interpretar y aplicar lo dispuesto en esta Orden.

Anexo 2

Convocatoria de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción para el alumnado que ha finalizado los estudios el curso académico 2021-2022

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso académico 2021-2022.

2. Solicitudes y plazo de presentación de las candidaturas

2.1 El alumnado que reúna los requisitos indicados en el Anexo 1 y desee optar a los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción tiene que presentar la documentación en el centro educativo o establecimiento donde haya realizado sus estudios, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se tiene que inscribir en el centro educativo o establecimiento en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 31 de marzo de 2023 incluido.

2.2 El alumnado y la secretaría del centro o establecimiento donde este se ha inscrito tienen que rellenar y presentar la solicitud de inscripción que tiene que contener la información mínima que se detalla al anexo 3 de esta Orden.

2.3 Las secretarías de los centros educativos o de los establecimientos tienen que remitir antes del 28 de abril de 2023, a la Dirección General de Formación Profesional, a la dirección [email protected], la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción.

b) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales.

2.4 En caso de que la solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

2.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de los Premios.

Anexo 3

Contenido mínimo de la solicitud de inscripción a los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción

1. Datos personales

Nombre:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

NIF o pasaporte:

Domicilio; calle, número, puerta y CP

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico:

2. Centro o establecimiento donde ha cursado los estudios

Denominación:

Código:

Localidad:

Teléfono:

3. Enseñanzas

Familia profesional:

Nombre del perfil profesional PFI:

Código:

4. Solicitud de inscripción para participar en la convocatoria para la obtención de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción convocados por (denominación y fecha de la disposición de convocatoria), del Departamento de Educación, de convocatoria de los Premios Extraordinarios de los Programas de Formación e Inserción correspondientes al alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2021-2022.

5. Lugar, fecha y firma

6. Aporta la documentación siguiente:

-Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso.

-Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro o del establecimiento en un modelo oficial.

-Documentación acreditativa de los otros méritos académicos y profesionales debidamente justificados.

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