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Ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19

09/03/2023
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Orden de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 (DOE de 9 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2023 QUE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19.

Ante la crisis mundial ocasionada por el COVID-19, las distintas Administraciones Públicas adoptaron en el año 2020, numerosas medidas para hacer frente a esta situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.

Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacaban la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura, mediante unas ayudas financiadas dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Eje 9, siendo el objetivo fundamental de estas acciones salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.

Así, mediante Orden de 6 de julio Vínculo a legislación de 2020 (Diario Oficial de Extremadura n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, marcándose como objetivo dar respuesta a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o con familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tienen posibilidad de hacer compatible la vuelta al trabajo y el cuidado de los menores o familiares con una discapacidad que tienen a su cargo. Por Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, se convocaron las ayudas correspondientes al año 2020 (Diario Oficial de Extremadura n.º 151, de 5 de agosto de 2020).

La evolución de la pandemia en el año 2021 motivó que surgiera, de manera más evidente, la necesidad de reaccionar de forma rápida y efectiva y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las familias y en los colectivos más vulnerables, y la Consejería de Igualdad y Portavocía decidió adoptar medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias en el ejercicio 2021.

A la vista de los resultados obtenidos con la convocatoria de 2020, en el que no se llegó al número de familias deseado, se adoptaron medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de la familias en el ejercicio 2021, atendiendo a la evolución de la pandemia, y por ello, mediante Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre (Diario Oficial de Extremadura n.º 173, de 7 de septiembre de 2021) se modificaron las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.

Mediante dicha modificación se incrementaron los umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y las cuantías de las ayudas a conceder, a efectos, por un lado, de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, ampliando el abanico de las personas destinatarias de las mencionadas ayudas y, por otro lado, de hacer más efectiva la medida de conciliación perseguida. De esta forma, se elevó a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces. Y, por otra parte, se incrementó el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes de la modificación se situaba en un único pago en un rango entre los 300 y 900 euros.

Esta nueva modificación de las bases reguladoras de las citadas ayudas se lleva a cabo con el objeto de unificar en la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo la gestión de políticas de conciliación y corresponsabilidad ya que dicho órgano viene implementando desde 2021, los Proyectos Ludotecas Rurales de Extremadura y Diviértete Extremadura, dentro del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad, cuyo objetivo es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar la experiencia profesional de cuidado no formal. Se traslada por tanto a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la orden que se modifica.

Al mismo tiempo, se aprovecha esta modificación para adaptar las citadas bases reguladoras al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE n.º 216, de 8 de septiembre), norma que trata de equiparar a este colectivo con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de la prestación por desempleo, entre otros extremos.

El artículo tercero del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, incorpora las modificaciones normativas necesarias para la equiparación en el ámbito de la Seguridad Social entre personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización serán recogidas en la correspondiente Resolución de Convocatoria de las ayudas dimanante de la presente modificación de la Orden de 6 de julio Vínculo a legislación de 2020, sobre las bases de cotización que se determinen en los Presupuestos Generales del Estado.

La actualización del contenido de la disposición transitoria decimosexta de la Ley General de la Seguridad Social, que abordaba las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo la nueva escala de retribuciones y bases aplicables durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, afecta al contenido del Artículo 7 Vínculo a legislación (Cuantía de las Ayudas) de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 6 de julio de 2020, quedando este artículo redactado en los términos que se expresan en el Artículo Único, Punto Uno de la presente modificación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a la misma le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas al cumplimiento efectivo del Objetivo Temático 9 dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden de 6 de julio Vínculo a legislación de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en su redacción dada por el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La aportación económica se destinará exclusivamente a sufragar los costes de personal. La cuantía de la subvención para las personas empleadas, de acuerdo con la escala recogida en la siguiente tabla, se actualizará anualmente en la correspondiente resolución de convocatoria, sobre las bases de cotización fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.

Tabla omitida.

2. La cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10 % si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 % más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.

3. La cuantía total de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.

4. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen”.

Dos. Se modifica el artículo 8, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Financiación.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas reguladas en las presentes bases se financian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Objetivo Temático 9. Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación, Prioridad de Inversión 9.4. Mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general, Objetivo específico 9.4.2. Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Tres. Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas presentarán una única solicitud en modelo normalizado de acuerdo con el que se acompaña en la Convocatoria y que estará disponible en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en la dirección web https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura. No serán admitidas las solicitudes que no se hayan presentado en el modelo indicado.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica o presencial y se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, Paseo de Roma s/n (Módulo E -3.ª Planta), de Mérida.

3. Cumplimentada y generada la solicitud, las personas interesadas podrán:

• Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, tal y como se indica en el apartado 3.1 siguiente.

• Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado tal y como se indica en el ya citado apartado 3.1 siguiente.

• Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas que se indican en el apartado 3.2 siguiente.

Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes:

3.1 Registro de forma telemática:

El registro de la solicitud y lo documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la siguiente dirección https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, seleccionando como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción “Igualdad y Cooperación para el Desarrollo”, en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la “Secretaría General” y en UNIDAD NIVEL 1 el “Servicio de Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones”.

Seguidamente adjuntarán la solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los requisitos establecidos en estas bases así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar la solicitud.

De igual modo, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la siguiente dirección:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 http://www.cert.fnmt.es/ En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.

En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3.2. Registro de forma presencial:

En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:

- En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.

La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4 siguiente. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.

Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a siete días hábiles.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

6. Asimismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que las personas interesadas declaren datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.

7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

8. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente o denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

9. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

10. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, con los requisitos, forma y efectos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cinco. Se modifican los apartados 1.a), 1.b), 1.d) y 1.f) del artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:

a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los artículos diez, dieciséis y diecisiete de la orden de bases reguladoras.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base reglamentaria (artículo 50 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE n.º 1083/2006 del Consejo, y artículo 5 del Reglamento UE n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE no 1081/2006 del Consejo), con el fin de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento 1304/2013.

e) Cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)”.

Seis. Se modifica el artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos:

“A la subvención se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera de hacer Europa”, dentro del Programa Operativo, FSE Extremadura 2014-2020”.

Siete. Se modifica la disposición final primera, quedando redactada en los siguientes términos:

“Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden”.

Disposición final. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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