Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2023
 
 

Técnico Deportivo Superior en Balonmano

27/02/2023
Compartir: 

Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano (BOE de 25 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EFP/170/2023, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN BALONMANO.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo establecidos en los correspondientes títulos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

Con la publicación del Real Decreto 901/2021 de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, el Gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en todo el territorio nacional. Asimismo, recoge que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en dicho real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Dado que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ejerce las mismas competencias que las comunidades autónomas dentro de su propio ámbito de gestión, se hace necesario que determine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, respetando el perfil profesional del mismo.

El currículo de grado superior de este título se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para regular el currículo del ciclo superior y adaptarlo al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano regulado en el Decreto 901/2021 de 19 de octubre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por el Real Decreto 901/2021 de 19 de octubre. También resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano establecido en el Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano establecido en el Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, determinado por la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, está incluido en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el apartado anterior.

3. Los objetivos generales del currículo, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el apartado 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva, así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en el anexo I.

Artículo 4. Duración de los módulos de enseñanza deportiva.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo de grado superior en balonmano, incluido el módulo de formación práctica, es de 755 horas.

2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferten en régimen presencial se ajustarán a la distribución horaria determinada en el anexo II.

3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra comunidad autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 5. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo III, se desarrollará el correspondiente módulo de formación práctica.

2. Sin perjuicio de lo anterior y, como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. La evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior.

Artículo 6. Módulo de proyecto final.

1. El módulo de proyecto final tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor del módulo de formación práctica.

3. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. La tutoría podrá ser a distancia, empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

4. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación práctica.

Artículo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en el anexo IV y deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva que constituyen el ciclo de grado superior referido en el artículo 1, son los recogidos respectivamente, en los anexos VI, VII-A y VIII del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.

2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros públicos de la administración educativa son las recogidas en el anexo VII-B del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-deportivo.

1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y deportivo.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo de grado superior concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

4. El currículo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 10. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica deportiva de la modalidad.

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva susceptibles de ser ofertados a distancia parcialmente o en su totalidad, reflejados en el anexo V, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje mediante la realización de actividades presenciales. Para ello se tendrán en cuenta las orientaciones específicas que sobre la enseñanza a distancia se hacen en el anexo I.

2. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de este a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 12. Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.

1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

2. Así mismo, se podrán ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes periodos de descanso.

Artículo 13. Oferta modular.

1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y posibilitar una oferta modular.

2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones Provinciales la impartición, en los centros de su competencia, de módulos de enseñanza deportiva organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales, permitiendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de estos ciclos de enseñanza deportiva, en los supuestos descritos en los artículos 11, 12 y 13 de esta orden, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogados los aspectos relativos al currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano recogidos la Orden ECI/494/2005, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Balonmano. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, apartado 2, del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Implantación de estas enseñanzas.

Durante el curso 2022-2023 se podrá implantar el ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana