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Agencia de Turismo de Galicia

27/02/2023
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Decreto 16/2023, de 16 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia para la creación del Área de Turismo Termal con sede en Ourense (DOG de 24 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 16/2023, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE TURISMO TERMAL CON SEDE EN OURENSE.

I

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece, en su artículo 54.1, que la creación de las entidades públicas instrumentales, excepto los consorcios, requiere autorización mediante ley, y el número 3 del mismo precepto añade que, tras la ley que autorice la creación de una entidad instrumental, se procederá a su creación y aprobación de los estatutos por decreto.

Por su parte, el artículo 54.5.b) de la citada ley indica que entre el contenido mínimo de los estatutos deberá figurar la estructura orgánica de las referidas entidades públicas instrumentales.

Del mismo modo, el artículo 55.1 señala que la modificación de los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico se llevará a cabo mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

La Agencia de Turismo de Galicia fue creada por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, de turismo de Galicia. En el capítulo IV de los estatutos, compuesto por los artículos 14 a 29, se regula la organización de la Agencia.

El Decreto 72/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, establece en su artículo único Vínculo a legislación, letra b, que la Agencia de Turismo de Galicia queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia y se ajustará, en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Galicia es la tierra del agua. El agua forma parte de nuestra esencia. Es un elemento endógeno, esto es, uno de los elementos con mayores potencialidades para generar experiencias turísticas singulares, que nos ayudan a diferenciarnos, a desestacionalizarnos y a especializarnos en un nicho de mercado que cobra ahora un especial protagonismo como consecuencia del incremento del interés de las personas viajeras por el turismo de bienestar y la búsqueda de la salud.

El turismo termal en Galicia es uno de los productos turísticos con mayor grado de especialización y singularidad, con mayor capacidad de desestacionalización de la demanda, con poder para la captación de más segmentos de público, de gran atractivo para la articulación de oferta turística combinada con otros productos o servicios relacionados con el patrimonio cultural, natural, enogastronómico y deportivo.

Respondiendo a estos objetivos, mediante este decreto se dota a la Agencia de Turismo de Galicia de una nueva área con competencias específicas en materia de turismo termal, situada en la ciudad de Ourense. Con la creación de esta nueva área, que estará integrada en la Dirección de la Agencia, se potenciará la puesta en valor turístico de los recursos naturales y culturales vinculados al termalismo en Galicia, con especial énfasis en la provincia de Ourense, estructurando la oferta, los recursos y los servicios de tal modo que conduzcan al impulso de Galicia como destino termal.

Esta nueva estructura está amparada por las competencias autonómicas de autoorganización y de promoción del turismo, conforme a los artículos 27.1, 27. 21 y 28.1 del Estatuto de autonomía, y atiende a los principios de la actuación administrativa del artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución española.

II

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, por cuanto se trata de una modificación mínima necesaria, orientada a mejorar la eficacia en el funcionamiento de la Agencia, y proporcionada a sus objetivos.

De modo más concreto, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria que crea un área de turismo termal que se dedica de modo específico a la puesta en valor turístico de los recursos naturales y culturales vinculados al termalismo en Galicia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos.

Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

En lo que respecta a los principios de transparencia y accesibilidad, debe señalarse que el proyecto de decreto de referencia se trata de una disposición puramente organizativa, exceptuada, por lo tanto, de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 41.2 y 42.6 de la Ley 16/2020, de 17 de diciembre.

Asimismo, en el proceso de elaboración el proyecto normativo se sometió a informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Función Pública, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, informe de impacto por razón de género, de la Secretaría General de la Igualdad, e informe de análisis de impacto demográfico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud, así como informe de la Asesoría Jurídica General. En el procedimiento de elaboración de la norma se dio, asimismo, participación al Consejo Rector de la Agencia de Turismo de Galicia.

Por su parte, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos y no se prevén cargas administrativas para las personas destinatarias.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Creación

Se crea una nueva área de la Agencia de Turismo de Galicia con la denominación de Área de Turismo Termal.

Disposición final única. Modificación de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación

Los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, quedan modificados como sigue:

Uno. El número 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“La Agencia cuenta con un Área de Turismo Termal en la ciudad de Ourense y con áreas de ámbito provincial en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra”.

Dos. Se añade un número 7 al artículo 19 con la siguiente redacción:

“7. Depende de la Dirección el Área de Turismo Termal”.

Tres. Se añade un artículo 29 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 29 bis. Área de Turismo Termal

1. El Área de Turismo Termal, situada en la ciudad de Ourense, ejercerá sus competencias sobre todo el territorio gallego, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección.

2. Será el área de la Agencia a la que corresponderá específicamente el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito concreto del turismo termal:

La gestión de la articulación de los recursos, servicios y oferta termales como productos turísticos competitivos, innovadores y desestacionalizadores, que comprenderá en particular:

1.º. Promover la valorización patrimonial de los recursos.

2.º. Diseñar e implantar campañas promocionales tanto para la comercialización de los establecimientos como de nuevos productos comerciales que creen imagen de destino.

3.º. Apoyar la edición de publicaciones sobre turismo termal.

4.º. Fomentar actuaciones dirigidas a la modernización de las infraestructuras existentes y a la creación de nuevas infraestructuras sostenibles.

5.º. Estudiar e impulsar la creación de oferta complementaria.

La planificación y gestión de actuaciones para el posicionamiento de Galicia como destino termal a través de la potenciación de Galicia como destino termal que comprenderá, en particular:

1.º. Impulsar la organización de modelos de negocio innovadores para diversificar el sector con el fin de ampliar la oferta hacia segmentos nuevos.

2.º. Profundizar en el diseño de productos turísticos en la comunidad en colaboración con entidades públicas y privadas.

3.º. Mejorar la información y divulgación en el sector.

4.º. Promover la integración del termalismo gallego en proyectos europeos vinculados al turismo de salud.

5.º. Potenciar el desarrollo de una marca propia que identifique el turismo termal y que posicione el sector en el panorama nacional e internacional.

6.º. Garantizar la presencia de Galicia en foros y jornadas relacionadas con el fenómeno termal.

7.º. Organizar simposios, conferencias y seminarios sobre salud y turismo.

El desarrollo de programas de mejora de la calidad turística en el ámbito termal, que comprenderá, en particular:

1.º. Fomentar la colaboración con empresas e instituciones para desarrollar áreas de investigación vinculadas a la identificación genérica de las aguas mineromedicinales.

2.º. Impulsar la introducción de las nuevas tecnologías y la creación de productos en el área de preparación de productos terapéuticos.

3.º. Procurar una especialización de las instalaciones para diferenciar el producto turístico termal de otros productos turísticos.

4.º. Continuar con las acciones dirigidas a la obtención de la marca Q de calidad turística y a implementar las normas ISO relacionadas con este sector turístico.

5.º. Profundizar en la formación y capacitación de las personas profesionales de las instalaciones termales.

6.º. Profundizar en las actuaciones de I+D+i tanto en la explotación de los recursos como en la investigación aplicada a la hidrología médica.

La coordinación de las actuaciones que puedan tener incidencia en materia de turismo termal que se desarrollen en el ámbito del sector público autonómico, en particular:

1.º. Revisar la adecuación del marco normativo autonómico existente en esta materia en coordinación con las consellerías y entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en materia de industria, sanidad, medio ambiente, territorio, y en colaboración con las entidades locales.

2.º. Desarrollar un plan de termalismo en coordinación con las consellerías y entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en materia de industria, sanidad, medio ambiente, territorio y aguas, y en colaboración con las entidades locales”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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