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Oficina Consular Honoraria

24/02/2023
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Orden AUC/154/2023, de 16 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba, en Sudán del Sur (BOE de 24 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN AUC/154/2023, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN YUBA, EN SUDÁN DEL SUR.

Sudán del Sur es uno de los Estados africanos en los que España no cuenta con una representación permanente. Sin embargo, la presencia de una importante colectividad española en dicho país, compuesta fundamentalmente por personas dedicadas a la cooperación para el desarrollo, ya sea a través de Organizaciones no gubernamentales u organizaciones internacionales, hace necesario agilizar la atención consular prestada a tal colectividad. Por otra parte, la interlocución con las autoridades sursudanesas se verá enormemente beneficiada por la presencia de un Agente Consular Honorario sobre el terreno.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Jartum, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Yuba y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba, en Sudán del Sur, con circunscripción en las regiones de Bahr el Ghazal, Ecuatoria, y Gran Alto Nilo.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Yuba.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Yuba dependerá de la Embajada de España en Jartum.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Jartum.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Jartum tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta creación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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