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Situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra

24/02/2023
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Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra (DOGC de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 27/2023, DE 21 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 246/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DE REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SEGUNDA ACTIVIDAD EN EL CUERPO DE MOSSOS D'ESQUADRA.

De acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Catalunya, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de seguridad pública que se concretan, entre otros aspectos, en la creación y organización del cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

El cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra se configura como fuerza policial con entidad propia que ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los ámbitos de la seguridad ciudadana, el orden público, la policía administrativa, la policía judicial y la investigación criminal. Este cuerpo policial se rige por la Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, sin perjuicio de la aplicación de la normativa con carácter básico estatal, cuando proceda.

Con el fin de asegurar que las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra tengan en todo momento las aptitudes psicofísicas adecuadas para cumplir las funciones que tienen encomendadas y así poder garantizar la eficacia en el servicio policial, y a la vez permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo, la Ley 10/1994 establece las causas por las que las personas funcionarias pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a la situación administrativa especial de segunda actividad. Estas causas son la edad y la disminución de las condiciones físicas o psíquicas.

De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 10/1994, se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad y el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.

El Decreto 246/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, reguló las condiciones y el procedimiento para hacer efectivo el paso a la situación de segunda actividad, partiendo de la adaptación del puesto de trabajo. También estableció un régimen especial en puestos de apoyo no policial para las personas del cuerpo que se encontraran en situación de incapacidad permanente total.

Esta regulación establecía una distinción de situaciones en función del grado de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas (adaptación del puesto de trabajo, segunda actividad y puestos de apoyo no policial para los casos de incapacidad permanente total). El paso a la situación de incapacidad permanente total comportaba la imposibilidad de continuar realizando tareas policiales y se establecía un procedimiento de reincorporación, a solicitud de la persona interesada, a un puesto de trabajo para ejercer funciones genéricas de apoyo.

La experiencia en la aplicación de este marco normativo ha puesto de manifiesto la dificultad material de diferenciar en muchos casos las funciones genéricas de apoyo de las funciones policiales establecidas para la situación administrativa de segunda actividad, así como las consecuencias negativas para la persona funcionaria del hecho de ser apartada de la función policial, antes de poder reincorporarse a un puesto de trabajo de características diferentes.

Por otro lado, se pretende resolver la imposibilidad material de identificar más puestos de trabajo con estas funciones genéricas de apoyo, no policiales, incorporando el abanico de funciones de segunda actividad que pueden llevarse a cabo en situación de incapacidad permanente total, de acuerdo con la capacidad laboral de la persona funcionaria y la diversidad de funciones que se llevan a cabo en el cuerpo de Mossos d'Esquadra que no requieren una plenitud de condiciones psicofísicas.

En consecuencia, esta modificación prevé el establecimiento de los ajustes razonables y necesarios cuando se produce una disminución de las aptitudes psicofísicas, poniendo el foco en la tipología de funciones que pueden llevarse a cabo dentro de la organización policial, sin tener que perder necesariamente la condición de policía y permitiendo aprovechar los conocimientos y la pericia alcanzados en el decurso de la trayectoria profesional. La finalidad última es la de garantizar la plena aptitud de la persona funcionaria en el puesto de trabajo que ocupe en segunda actividad, así como la eficacia del servicio, de acuerdo con la normativa de integración de personas con discapacidad. Así, hay que establecer los ajustes razonables para que puedan mantenerse dentro de la organización, a pesar de la pérdida de aptitudes psicofísicas, partiendo de una nueva definición de estas aptitudes, más adecuada a la realidad de las funciones que se ejercen, en la que solo la disminución de aptitudes psicofísicas susceptible de declaración de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no permitirá llevar a cabo ningún tipo de función dentro de la organización.

Vista la situación expuesta, ha sido necesario modificar la regulación de la segunda actividad, para conseguir la integración laboral dentro del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y eliminar los factores de diferenciación o discriminación que se daban con la regulación anterior.

Por otro lado, hay que remarcar que el paso a la situación especial de segunda actividad en el caso de la mengua de aptitudes psicofísicas, salvo que no se pueda llevar a cabo ningún tipo de función, es una mejora que ha sido muy solicitada en el ámbito organizativo y que está presente en la regulación de un número importante de cuerpos de policía local de nuestro entorno.

Los supuestos para pasar a la situación especial de segunda actividad son, según este nuevo modelo, la edad y la disminución de las aptitudes psicofísicas en un grado que impida desarrollar todas o parte de las actividades operativas de intervención directa, pero que, sin embargo, permita seguir desarrollando tareas policiales que no requieren estas condiciones psicofísicas plenas.

Así, el presente Decreto consta de un preámbulo, seis artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final. El artículo 1 modifica el artículo 1 del Decreto 246/2008, para suprimir las referencias a los puestos de trabajo no policiales de apoyo técnico para los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra. El artículo 2 modifica el punto 2 del artículo 2 del Decreto 246/2008, para dar un tratamiento unitario a las situaciones de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que no deriven en una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El artículo 3 modifica el punto 1 del artículo 10 del Decreto 246/2008, para eliminar el supuesto de incapacidad permanente total como situación que impida acceder a la situación de segunda actividad. El artículo 4 añade un punto, el 6, al artículo 11 del Decreto 246/2008, para incorporar la situación de incapacidad permanente total. El artículo 5 modifica el apartado b) del punto 1 del artículo 16 del Decreto 246/2008, para eliminar el supuesto de la incapacidad permanente total. El artículo 6 modifica el punto 2 del artículo 18 del Decreto 246/2008, para eliminar el supuesto de la incapacidad permanente total. La disposición transitoria permite el paso a la situación administrativa de segunda actividad a las personas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto ocupen puestos de trabajo de técnico de apoyo no policial. La disposición derogatoria deroga los artículos 19 a 28 del Decreto 246/2008, así como la disposición adicional quinta, relativa a la liberación de la plaza de mosso/a cuando los mossos o mosses declarados en situación de incapacidad permanente total optaban por reincorporarse a puestos de trabajo en tareas no policiales. La disposición final establece la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, con las modificaciones introducidas se pretende garantizar la igualdad de derechos y de condiciones de trabajo de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con las funciones que efectivamente pueden llevar a cabo, y superar la regulación anterior, que distinguía las situaciones según el grado de disminución de la aptitud psicofísica.

El objetivo principal del marco normativo es, pues, la consecución de una igualdad efectiva de derechos y condiciones en el ámbito del empleo y la ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008; la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; la Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, aplicable en Catalunya.

La Convención mencionada establece, en el artículo 27, la obligación de los estados parte de reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Además, los estados partes velarán por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el puesto de trabajo. Estos ajustes razonables se definen en el artículo 2 de la Convención como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Esta modificación incorpora también determinados cambios en relación con los procedimientos para pasar a la situación administrativa de segunda actividad, para agilizar su gestión en un contexto de incremento notable de estas peticiones de acuerdo con la pirámide de edad del cuerpo.

Este Decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, visto el informe favorable de la Comisión Técnica de la Función Pública y con el conocimiento de la Comisión Permanente de Segunda Actividad del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.

La iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación que establecen el artículo 62 de la Ley 26/2010 y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se persigue la mejora de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, como interés general justificativo, estableciendo la regulación imprescindible para atender las diferentes situaciones expuestas, a la vez que resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios.

Así mismo, se ha garantizado la participación con los trámites realizados, en particular, la consulta pública previa con especial difusión en el cuerpo de Mossos d'Esquadra, afectado por la regulación, la negociación colectiva con los sindicatos representativos del cuerpo de Mossos d'Esquadra y los trámites de información pública y audiencia.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 1 del Decreto 246/2008

Se modifica el artículo 1 del Decreto 246/2008, que queda redactado de la siguiente manera:

“Objeto

Este Decreto tiene como objeto la regulación del paso de las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra a la situación administrativa especial de segunda actividad por razón de la edad o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, en cumplimiento de la previsión formulada por el artículo 61.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.”

Artículo 2

Modificación del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 246/2008

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 246/2008, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.2 La situación de las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra de las escalas básica, intermedia, ejecutiva y superior que tengan una disminución previsiblemente permanente de sus aptitudes físicas o psíquicas, sin que se derive la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, se regula según lo dispuesto en el capítulo 4 de este Decreto.”

Artículo 3

Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 246/2008

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 246/2008, que queda redactado de la siguiente manera:

“10.1 El paso a la segunda actividad como consecuencia de la disminución previsiblemente permanente de las capacidades físicas o psíquicas sin que se dé la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez debe ser, en su caso, el punto de llegada de un proceso progresivo de adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias concretas de la persona funcionaria afectada por una disminución de sus condiciones físicas o psíquicas.”

Artículo 4

Adición de un apartado al artículo 11 del Decreto 246/2008

Se añade un apartado, el 6, al artículo 11, con el siguiente texto:

“11.6 En el supuesto de que la persona obtenga la declaración de incapacidad permanente total, no se llevará a cabo este reconocimiento médico previo. Si la persona funcionaria no ejerce la opción de solicitar la segunda actividad en el plazo de tres meses desde la fecha de declaración de la incapacidad permanente total, se iniciarán los trámites para la jubilación.”

Artículo 5

Modificación del apartado b) del artículo 16.1 del Decreto 246/2008

Se modifica el apartado b) del artículo 16.1 del Decreto 246/2008, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Que las disminuciones físicas o psíquicas se consideren de carácter previsiblemente permanentes, sin que puedan motivar, sin embargo, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.”

Artículo 6

Modificación del apartado 2 del artículo 18 del Decreto 246/2008

Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 246/2008, que queda redactado de la siguiente manera:

“18.2 El procedimiento de revisión se puede iniciar de oficio o a instancia de la persona interesada, dentro del plazo establecido por el tribunal médico en su dictamen; se tiene que tramitar de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes y tiene que concluir con una resolución que determine la continuidad en la situación de segunda actividad o el inicio de los trámites necesarios para la incapacidad permanente absoluta o para la gran invalidez, en el caso de las personas funcionarias en situación de incapacidad permanente total, así como el paso a la situación de servicio activo para el resto de situaciones de segunda actividad.”

Disposición transitoria

1. Las personas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto ocupen puestos de trabajo de técnico de apoyo no policial pueden solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor mencionada, el paso a la situación administrativa de segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4.

2. El paso a la situación de segunda actividad comporta la restitución como policía, el retorno de los elementos de acreditación y de la uniformidad reglamentaria, según lo que establece este Decreto. El retorno del arma reglamentaria solo se producirá si lo determina el tribunal médico.

3. Los puestos de trabajo que ocupen estas personas se modificarán a puestos de trabajo de segunda actividad. Sin embargo, se mantendrán la localidad de destino y el horario de trabajo actuales.

4. Los puestos de trabajo de técnico de apoyo no policial ocupados por personas que no ejerzan esta opción se identificarán como puestos a extinguir.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 19 a 28 del capítulo 5 y la disposición adicional 5 del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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