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Régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Salud Pública

24/02/2023
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Orden de 13 de febrero de 2013 por la que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Salud Pública (DOG de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA GALLEGA DE SALUD PÚBLICA.

La Escuela Gallega de Salud Pública fue creada por el Decreto 86/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen la creación y el marco normativo regulador de las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública, como una iniciativa orientada a fomentar la formación e investigación científica en materia de salud pública necesaria para dar respuesta a los desafíos y peligros para la salud de la población y ante amenazas sanitarias globales. En este decreto se recogen sus finalidades y las actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública.

En la disposición final primera de dicho decreto, relativa a la habilitación para el desarrollo normativo, se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del decreto y, en particular, para aprobar mediante orden el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Salud Pública.

Así pues, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 86/2022, de 19 de mayo, con la finalidad de facilitar el conocimiento general del mencionado régimen de organización y funcionamiento,

ACUERDO:

Artículo único. Aprobación del régimen de organización y funcionamiento

Se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Salud Pública, que figura como anexo.

ANEXO

Régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Salud Pública

Primero. Organización

1. De conformidad con la posibilidad recogida en el artículo 5 del Decreto 86/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen la creación y el marco normativo regulador de las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública, esta se organizará en grupos de trabajo dedicados al estudio, análisis y preparación de aspectos técnicos relativos a las diferentes actividades de la Escuela.

En estos grupos puede participar personal de los órganos o unidades administrativas relacionadas con la materia de que se trate, así como profesionales con conocimiento y experiencia relativa a los temas específicos a valorar.

2. Los grupos podrán ser permanentes o temporales en función de las tareas encomendadas.

El carácter de grupo permanente se lo confiere el hecho de ser un grupo técnico de asesoramiento que tiene como finalidad la elaboración de las líneas estratégicas de formación e investigación de la Escuela, así como la evaluación de la calidad de las actividades realizadas.

El carácter de grupo temporal se lo confiere la consideración de ser un grupo técnico de asesoramiento en determinadas materias, áreas o programas de formación e investigación relativos a las diferentes disciplinas relacionadas con la salud pública.

Segundo. Grupo de trabajo permanente

1. Se constituye como grupo de trabajo permanente el denominado Grupo técnico de planificación estratégica de la Escuela Gallega de Salud Pública.

2. Serán funciones de este grupo las siguientes:

a) Establecer las líneas estratégicas de la formación en salud pública con base en las necesidades identificadas.

b) Establecer el itinerario formativo de los/las profesionales de salud pública y los planes anuales de formación continuada.

c) Diseñar las estrategias innovadoras de capacitación profesional y puesta en marcha del espacio de intercambio de conocimiento de la Escuela, facilitando la construcción de redes de formación intersectoriales en los diferentes ámbitos sanitarios y sociales.

d) Definir las líneas de investigación, facilitando la creación de redes de apoyo necesarias para la transferencia del conocimiento en colaboración con las diferentes administraciones, instituciones, organismos o empresas en relación con la investigación en salud pública.

e) Evaluar los resultados de las actuaciones del año anterior.

f) En general, cualquier otra que la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública le encomiende en relación con las necesidades de la gestión del conocimiento en salud pública.

3. El grupo de trabajo permanente estará integrado por:

a) La persona titular del órgano directivo con competencias en salud pública o persona en quien delegue, que tendrá consideración de coordinadora general.

b) La persona titular de la Secretaria General Técnica de la consellería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue.

c) Las personas titulares de las subdirecciones del órgano directivo en materia de salud pública o personas en las que deleguen.

d) Una persona en representación de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, designada por la persona titular de su gerencia.

e) Las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de sanidad o personas en que deleguen.

f) La persona designada como jefe/a de estudios de la Unidad Docente de Galicia de Medicina Preventiva y Salud Pública.

g) Una persona en representación de la Sociedad Gallega de Medicina Preventiva y Salud Pública.

h) Una persona designada por la persona titular del órgano directivo con competencias en salud pública entre su personal, que ejercerá las función de secretaría técnica del grupo, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. El grupo de trabajo permanente tendrá naturaleza de consejo asesor y funcionará de conformidad con las normas relativas a los órganos colegiados, siéndole de aplicación las disposiciones recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia, con relación a estos.

Tercero. Grupos de trabajo temporales

La finalidad de estos grupos de trabajo es la de aportar respuestas a cuestiones concretas, por lo que podrán coincidir uno o más grupos en el tiempo.

Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por los/las profesionales de las especialidades correspondientes a los temas específicos que se vayan a valorar.

Todas las personas integrantes de los grupos de trabajo serán designadas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de salud pública.

Estos grupos de trabajo temporal se reunirán con la periodicidad que requiera la misión que se les encomiende.

Cuarto. Principio de presencia equilibrada

En la composición de los grupos de trabajo, siempre que sea posible, se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Quinto. Régimen retributivo

La pertenencia a los grupos de trabajo de la Escuela no será retribuida.

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