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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

23/02/2023
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Orden 1/2023, de 16 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se modifica la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de 2021, de despliegue del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 1/2023, DE 16 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN 3/2021, DE 30 DE MARZO, DE 2021, DE DESPLIEGUE DEL DECRETO 170/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, señala las consellerias de la Administración del Consell, entre las cuales se menciona la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 3 de este decreto asigna a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, establece las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y dispone como órganos superiores dependientes/dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las secretarías autonómicas siguientes: Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales, Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad y Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, regula la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. El artículo 25, sobre la organización de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo. El nivel administrativo está constituido por todas las unidades dependientes/dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Seguidamente, el mencionado artículo señala que, con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional mediante un decreto del Consell, el nivel administrativo se establecerá en la orden de despliegue correspondiente.

El Decreto 170/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y la Orden 3/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, despliega la estructura orgánica y funcional, determinando las unidades dependientes/dependientes directamente de los órganos superiores y de nivel directivo, y las funciones asignadas.

Con posterioridad, razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de esta orden, aconsejan su modificación.

En primer lugar, se modifica la estructura administrativa de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema, con la creación de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales, de la cual depende el Servicio de Inspección de Servicios Sociales, atendido el notable incremento de actuaciones inspectoras de los dos últimos ejercicios, que requieren una adecuada planificación.

En segundo lugar, se modifica la estructura administrativa de la Subdirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales (IVAFIQ), con la eliminación del Servicio de Planificación, Formación y Calidad y la creación del Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad y del Servicio de Formación, Investigación e Innovación en Servicios Sociales.

Esta modificación viene motivada por el aumento de la tarea de despliegue normativo que el IVAFIQ ha llevado a cabo últimamente. La entrada en vigor del nuevo marco normativo supondrá un incremento de gestión para desplegar la normativa, que genera necesidades de reorganización del Instituto.

En tercer lugar, se modifica la estructura administrativa de la Subsecretaría, con la creación de una nueva subdirección general, con la denominación de Subdirección General de Régimen Económico, con funciones concernientes a gestión económica y presupuestaria y de contratación, para adaptar la actual estructura a una más actualizada, similar a las otras consellerias con parecido volumen de gasto presupuestario y de gestión.

La Subdirección General de Régimen Económico se estructura en el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y en el Servicio de Contratación, unidades administrativas hasta ahora adscritas a la Secretaría General Administrativa.

En cuarto lugar, se modifica la descripción de las funciones asignadas al Servicio de Coordinación, Apoyo Técnico y Mejora en la Gestión, al Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Recursos y al Servicio de Personal, unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Administrativa, para una mejor delimitación de las tareas asignadas a estos servicios y reaprovechamiento de los recursos adscritos.

Por todo esto, en conformidad con el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y la disposición final tercera del Decreto 170/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, con los informes previos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los artículos

1. Se modifican los artículos 8 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Orden 3/2021, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se despliega el Decreto 170/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo.

2. Se adiciona el artículo 15 Vínculo a legislación bis a la Orden 3/2021, de 30 de marzo, que queda redactado en la forma indicada en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y los puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas de acuerdo con la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los cuales lo eran hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que los correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que correspondan sobre los mencionados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio del anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que correspondan, en conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 8. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema

1. De la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema depende la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales.

2. De la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales depende el Servicio de Inspección de Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan este tipo de actividades, y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; extender, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponer, si es el caso, las medidas correctoras o de sanción correspondientes.

b) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, y asesorar, orientar, proponer y, si es el caso, adoptar medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.

d) Informar el órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios, además de la formulación de medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.

e) Colaborar con la Conselleria en las tareas de planificación, diseño, elaboración, organización, gestión, puesta en marcha y evaluación de cualquier de las estrategias, los planes, la mapificación y los instrumentos técnicos referentes al Sistema Valenciano de Servicios Sociales y de Igualdad.

f) Facilitar la asistencia técnica sobre sus derechos y deberes a las personas interesadas, así como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

g) Verificar la adecuación de los conciertos, contratos de gestión de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos a los criterios establecidos por la Ley 3/2019 Vínculo a legislación, de servicios sociales inclusivos, y sus disposiciones de despliegue.

h) Elaborar los informes y estudios que se solicitan, en relación con las materias objeto de inspección.

i) Cualquier otra función que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiendo la Secretaría Autonómica o aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales

1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales depende la Subdirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales, el cometido de la cual es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que dependen. Igualmente, ejercerá las facultades que le delego o encomiendo expresamente la Dirección General.

2. La Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, en coordinación con el resto de direcciones generales de la Conselleria, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

b) Impulsar y tramitar el despliegue normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.

c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, la acción normativa que desarrollan las direcciones generales en las materias de su competencia con incidencia en la organización, coordinación y funcionamiento de los servicios sociales valencianos.

d) Impulsar la elaboración y la implementación de procedimientos de evaluación orientados a la mejora continua de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y a la normalización de la calidad en estos, con la colaboración de las direcciones generales y de la inspección de servicios sociales.

e) Promover, diseñar e implementar el asesoramiento, la auditoría, la certificación, los estándares y la cultura de la calidad y la mejora continua en los servicios sociales.

f) La planificación, coordinación y seguimiento de las tareas del personal auditor de servicios sociales adscritos a la Dirección General.

g) Impulsar y coordinar la transferencia de las buenas prácticas obtenidas en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la calidad.

h) Impulsar la elaboración de estudios y planes de actuación estratégicos en materia de servicios sociales.

i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

j) Impulsar y asesorar la creación y funcionamiento de los comités de ética de los servicios sociales departamentales, locales, de centros e intercentros.

k) Impulsar y asesorar la elaboración de planes estratégicos zonales y locales de servicios sociales.

l) Mantener permanentemente actualizado el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

m) Desarrollar instrumentos de colaboración educativa, formativa y científica con las universidades y otras instituciones o entidades, para el fomento de la calidad en materia de servicios sociales.

n) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

o) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiendo la Dirección General.

2.2. Servicio de Formación, Investigación e Innovación en Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices y prioridades así como impulsar la planificación formativa en materia de servicios sociales para las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y proponer en la Escuela Valenciana de Administración Pública los criterios metodológicos y contenidos en estas materias.

b) Impulsar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la formación en materia de servicios sociales de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la Escuela Valenciana de Administración Pública.

c) Promover, diseñar e implementar la formación en servicios sociales, mediante planes de formación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

d) Impulsar y coordinar la realización de convenios de prácticas universitarias con las universidades valencianas.

e) Coordinar la organización de prácticas universitarias curriculares y extracurriculares a desarrollar en los órganos y centros de la Conselleria.

f) Desarrollar instrumentos de colaboración educativa, formativa y científica con las universidades públicas valencianas y otras instituciones o entidades, como por ejemplo la FVMP, los colegios profesionales, los agentes sociales y las entidades sociales y los agentes económicos colaboradores del SPVSS, para la formación y el fomento de la innovación, la investigación y la divulgación en materia de servicios sociales.

g) Impulsar las actividades de la Red de Cátedras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

h) Promover y coordinar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la investigación en servicios sociales a través de los laboratorios sociales especializados en servicios sociales de la Comunidad Valenciana, existentes o que puedan crearse.

i) Impulsar y coordinar la transferencia de los resultados científicos en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la investigación en servicios sociales.

j) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consell Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana.

k) Hacer seguimiento y apoyar técnico y administrativo al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales previsto en la Ley 3/2019.

l) Impulsar la innovación en servicios sociales para fomentar, difundir, premiar e incentivar buenas prácticas e iniciativas innovadoras, así como proyectos y trabajos científicos de interés en la materia.

m) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiendo la Dirección General.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Subsecretaría

Para el ejercicio de sus competencias, la Subsecretaría se estructura en las unidades siguientes:

a) La Secretaría General Administrativa

b) La Subdirección General de Régimen Económico

c) La Subdirección General del Gabinete Técnico

Artículo 15. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, en conformidad con el que dispone el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía del nivel administrativo del departamento y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Personal, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales del departamento.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de las personas empleadas públiques al servicio del departamento.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, las propuestas y las actuaciones que respecto al personal del departamento se tengan que hacer.

g) Cualquier otra función relativa a materias de personal de los servicios centrales del departamento.

h) Cualquier otra función relativa al personal y nóminas dentro de su ámbito competencial.

2.2. Servicio de Coordinación, Apoyo Técnico y Mejora en la Gestión, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos, así como informar sobre los anteproyectos y proyectos normativos provenientes otras consellerias y entidades de la Generalitat.

b) Elaborar los informes técnicos jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat y el Consell Jurídic Consultiu.

c) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y de los convenios de colaboración que subscriba la Conselleria.

d) Tramitar los expedientes de los asuntos de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y del Consell.

e) Gestionar la publicación oficial de las disposiciones, resoluciones y anuncios y supervisar el mantenimiento y la actualización del contenido normativo de la página web y de la intranet de la Conselleria.

f) Analizar y diagnosticar las estructuras organizativas, los procesos de gestión y los métodos de trabajo y proponer medidas de mejora.

g) Impulsar y coordinar la implantación de sistemas e instrumentos de planificación, calidad y simplificación en la gestión.

h) Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Gestor Único de Contenidos.

i) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria, a excepción de la instrucción y propuesta de los expedientes vinculados al sistema de dependencia, a cargo del centro directivo competente en la materia.

j) Cualquier otra función que se le encomiendo en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Recursos, al cual corresponden las funciones siguientes, dentro del ámbito funcional de esta conselleria y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Instituto Valenciano de Investigación, Formación y Calidad de los Servicios Sociales, a la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación o, si es el caso, a la conselleria competente en materia de transparencia:

a) Gestionar los asuntos generales de las dependencias comunes de los espacios de trabajo burocráticos de los servicios centrales, como por ejemplo régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductor.

b) Gestionar los expedientes patrimoniales de los bienes inmuebles adscritos al departamento.

c) Gestionar el archivo general del departamento con la colaboración de los diferentes órganos directivos.

d) Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos al departamento.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

f) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación correspondientes a la Subsecretaría.

g) Velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida del departamento.

h) Supervisar la información corporativa de la página web y de la intranet de la Conselleria, en colaboración con las direcciones generales.

i) Apoyo en la implantación de la administración electrónica en la Conselleria, y en el acceso a los sistemas de intermediación de datos otras administraciones o entes públicos.

j) Cualquier otra función que se le encomiendo en relación con las materias que le son propias.

Artículo 15 bis. Subdirección General de Régimen Económico

1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Régimen Económico le corresponden las funciones concernientes a gestión económica y presupuestaria y de contratación.

2. La Subdirección General de Régimen Económico se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.

b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que llevan a cabo otras unidades del departamento.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encomiendan los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.

j) Llevar la gestión patrimonial de los bienes amueblas del departamento.

k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria dentro de su ámbito competencial.

2.2. Servicio de Contratación, al cual corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.

c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos.

d) Cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito competencial.

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